Achilipu22:
No creo que sea objetivo de este foro el imponer criterios personales a base de insultos hacia los intervinientes. La descripción que de usted ha hecho ferro57 se ajusta completamente a realidad y no sólo me refiero a este post. Aparte del desconocimiento de derecho que apunta ferro, yo añadiría que su falta de madurez unida a su cruzada ciega personal, le hacen continuamente querer imponer sus criterios sin razonamiento alguno, en definitiva error tras error.
Como ya se le dijo en otro post paralelo abierto por usted misma, aquí hay dos posturas posibles: que una congelación de la pensión de alimentos por no aplicar el IPC negativo constituya un incumplimiento en algunas sentencias (las que hablan de actualizar) y otra que ante la aplicación de ese IPC negativo la parte afectada pueda interponer una modificación de medidas (en las mismas sentencias).
Hasta que los tribunales no empiecen a pronunciarse sobre este tema en particular nada que se pueda asemejar sienta jurisprudencia, y con el mismo respeto que esperaremos esos pronunciamientos deberíamos aceptar los comentarios que se hacen aqui.
Un saludo
Desconozco la "patente de corso" de la que goza en este foro.
Su desconocimiento del Derecho es absoluto.
Su participacion es vacua cuando no francamente perjudicial para quines le den alguna crediilidad
Por mi paso a no referirme a Vd en absoluto y unicamente intervendre para intentar que terceros inocentes no caigan por desconocimiento en sus consejos totalmente alegados de la legalidad y practica judicial
Un saludo
NUria. Ya dijo que no conoce práctica judicial al rspecto. NO se trata de pinchar, es que no tiene argumentos en realidad, solo los pretende...
No estoy chinchando, dime de que presumes y te diré de que careces, en el caso de ferro, como siempre, mucho ruido y pocas nueces. afortunadamente las pesquisas que estamos realizando desde distintos lugares, no ponen pègas a la hora de interpretar las cosas de un modo cabal. Esto es ya rizar el rizo.
Estimada Nuria MG
Como podra comprobar no es este el entorno adecuado donde facilitar la jurisprudencia
Le aseguro que con una simple busqueda no y en textos juridicos si o en cualquier buscador de internet, la localizara rapidamente.
Lo curioso del termino actualizar es que su sentido ha sido interpretado por el TS en todas sus salas y en todas entiende el termino de igual manera.
La curiosidad tambien esta que en las declaracion y discursos que sus distintos componentes dan en razon de su cargo utilizan este termino con promiscuidad y siempre en el mismo sentido; tuve ocasion de escuchar directamente a D.Aurelio Desdentado Bonete, la sazon Presidente de la sala de los social, la necesidad de actualizar el concepto de pension de viudedaz en el sentido de tender a eliminarla.
Curiosidades a parte el letrado de la contraparte a poco que prepare la representacion de su defendido enfrentara al juez/magistrado a la realidad de una casacion futura ya que no solo es detentable sin la menor temeridad que actualizar es en sentido de incrementar y/o de detraer si no que acaso a quien pudiera acusarsele de temeridad sera a quien pretenda que actualizar signifique congelar cuando es negativo el IPC.
En todo caso desde mi primera participacion he destacado que no conozco practica judicial al respecto y mucho menos sentencias ni tan siquiera en primer instancia por lo que solo puedo opinar desde la doctrina y de la Jurisprudencia que si bien no es referida a la pension de alimentos si lo ha sido en todas sus salas.
Reitero pues que habr que estar a las distintas resoluciones que puedan dar consistencia a la opinion.
Una vez mas debo agradecer su dedicacion a este foro de la que personalmente disgruto con denuedo y no creo ser el unico
Un saludo
pikkola21
Al decir incremento y ser negativo y tanto en cuanto el Ts ha resuelto ampliamente que incremento solo cabe en el derecho en sentido positivo entiendo que salvo mejor opinion debe seguir pagando los 224.94 € sin aplicar el IPC.
Hasta la presente Nuria M.G ha sostenido que por la especial caracteristica juridica de la pension de alimentos debemos entnder que no se puede actualizar a la baja. No se conoce ninguna sentencia del TS que apoye esta postura, por contra si consta con reiteracion la interpretacion de la palabra actualizar por este alto tribunal que se explaya en hacer constar que debe ser tanto al alza como a la baja.
Como he hecho constar desde mi primera intervencion debemos esperar a ver como van resolviendo los juzgados de familia y posteriores resoluciones para poder der consitencia a las recomendaciones.
En principio deben deflactarse si el termino en sentencia es actualizar ya que jamas podra ser sancionado seguir la jurisprudencia por mas que termine resolviendose que no fuera aplicable.
Un saludo
Yo estoy con emigrante y fersafran. Hay que estar a las duras y a las maduras, además en la sentencia de divorcio que tiene mi marido pone textualmente "será revisada en enero de cada año, para adaptarlas a las VARIACIONES del Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística".
Yo como variaciones entiendo tanto el aumento como la disminución sino pondría solo, aumentar el IPC.
E leido varios post relacionados al tema del Ipc y me e perdido porque el dato de marzo sale el 15 de abril, al parecer es negativo , Que nos aconsejais? El texto dice lo siguiente:
La sentencia es del 29 de marzo 2006. El padre abonara 210.00 pensión alimenticia. La referida pensión será objeto de revisión anual a constar desde la fecha del presente documento a tenor del incremento del coste de la vida según el IPC.
creo k no deveriamos caer en el error de actualizar= solo augmentar
actualizar es poner X al corriente de la cotidiano, y si en estos momentos en negativo...el augmento sera negativa,
otra cosa es k en la sentencia diga SE AUGMENTARA CON EL IPC DE.... con esto yo entiendo k solo se puede augmentar y si se da el cado de ipc negativo, se congela la cantidad hasta proximo año.
tampoco hay solo una postura, lo unico k siempre se ha tenido el IPC positivo y nunca se habia contemplado la posibilidad de ser negativo, todo dependera de como lo kieran interpretar los jueces (como en casi todo) supuestamente en la pension entra educacion (libros,material....) y cuantyas sentencias dice k el tema libros, etc.... son gastos extraordinarios...
muchos jueces deverian leerse las leyes y aplicarlas tal y como dicen, y no prevalecer su oppinion pk ellos lo piensen asi
en otro foro similar a este, una persona hace la misma pregunta y la abogada le responde:
**palabras textuales** si la sentencia dice aumentara , en lugar de actualizar , no cabe la reduccion
supongo k si dice aumentara, no cabe la posibilidad de reducir la pension segun el IPC, lo logico sera congelar.... pero si solo aclara k se actualice, entonces si el IPC baja, la pension baja
alt
En por de tu interpretacion el TS entendio que actualizar era subir y/o bajar en la sala Civil aunque no ciertamente referido a pensiones de alimentos y sus especialisima caracter juridico. Precisamente Nuria M.G. basado en dicho caracter entiende que no se pueden disminuir.
El problmea es que no hay el menor antecedente deflaactorio en la jurisprudencia al menos hasta donde yo conozco. E incluso los juzgados de familia deberan entender de la cuestion en breve pq jamas se han pronunciado.
Personalmente entiendo que congelar la prestacion en e3jecucion de sentencia maxime cuando TS ha interpretado con rotundidad e indubitativamente el termino actualizar referido a la evolicon del IPC aunque reitero que no referido a la pensones de alimentos; por tal en ejecucion congelar seria variar el contenido de la sentencia y mantengo que en el mejor de los casos debera ser el alimentado quien inste en su caso una modificacion de medidas. Interpuesta esta y ya que la variacion es muy pequeña no se como la reconoceran tanto en cuanto el TS requiere que la variacion en la equivalencia economica de los progenitores tenga que ser substancial
Pero reitero que no hay siquiera practica judicial al respecto.
Un salido