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Mayoría o Unanimidad

50 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 50 comentarios
Mayoría o unanimidad
19/06/2006 16:44
Saludos a todos los FOREROS
En nuestros estatutos, en su art 4 , queda redactado de la siguiente manera:

Se podrán crear subcomunidades por portales,con competencias dentro de ellos y su prolongación en altura.
Ahora mi pregunta es, necesitamos mayoria o unanimidad, ya que nosotros queremos crearnos en subcomunidad, pero dos vecinos no.Aclaro, vecinos de nuestro portal.
19/06/2006 16:46
Unanimidad.
19/06/2006 17:05
Pero unanimidad de toda la comunidad, o de nuestro portal?
19/06/2006 17:10
De la comunidad madre de todos lo portales.
perfil pp
19/06/2006 17:31
Si está regulado en sus estatutos, pienso que la mayoria, ya que el art 18 establece unanimidad, para los acuerdos contrarios a la ley o al título Constitutivo, y si este está en sus estatutos ya no es por unanimidad, al no ir contra los estatutos
19/06/2006 17:32
Es verdad. Sería unanimidad, pero sólo de ese portal.

Disculpas.
perfil pp
19/06/2006 17:35
Eh Vicente, ya veo que estas por aqui, lee lo que he puesto en mi pregunta que dice art 17, dejate ver ahi y comentamos unas cosillas
perfil pp
19/06/2006 17:57
El artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:

"Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetaran a las siguientes normas:

1a. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
Por lo leo aqui solo requiere mayoria de los de su portal.
Vicente revise usted por si me equivoco
20/06/2006 09:23
éstoy contigo pp, sl venir reflejado en estatutos simplemente se está optando por una de las posibilidades de organización, por lo que bastaría la mayoría, por exclusión de los casos tasados que requieren unanimidad.
saludos
20/06/2006 09:31
Entonces nos podemos crear en Subcomunidad, tan solo con la mayoria, es que de 16 que somos, dos no quieren. Y no sabemos si luego tendremos garantias para poder reclamarle la parte qque les corresponde abonar en base a su coeficiente.
20/06/2006 12:40
Nuestro administrador, abogado colegiado, dice que para constituirnos en subcomunidad necesitamos la unanimidad de la comunidad general y eso que el Estatuto habla de individualización cuando sea posible.
Nos da un poco de yuyu dar el paso ese y llevamos así unos años, por si hacemos algo mal. Como lo dice un abogado... (administrador que tiene su oficina en uno de los portales y con el coeficiente más bajo de toda la comunidad) ¿Tendrá algo que ver?
Queriendo casi todos los propietarios, ¿podemos dar el paso sin temor?
¿Qué ventajas tiene?
¿Y desventajas? Ya puestos...
perfil pp
20/06/2006 13:36
Por supuesto que podeis, si está en la división horizontal, en sus estatutos, por mayoría, y si no lo está, pues por unanimidad.
Lo que le pasa a su administrador es que se podría quedar sin el chollo de administrar al conjunto, y que sea abogado, me da igual, eso no quiere decir nada, si sabemos leer las leyes, no necesito un abogado, necesitaré un abogado cuando entre en un tema que no domine.
¿cuantos abogados pierden juicios , que te dicen que estan ganados?
lo único que es ganado , es el conjunto de vacas
20/06/2006 13:49
aunque esté conforme con la opinión de pp respecto de este tema concreto, no lo estaría tanto sobre "saber leer las leyes". Saber leer sabemos todos y las leyes ahí están al alcance de todos, si fuera por eso no habría pleitos porque estaría todo muy claro, aunque haya abogados (no creo que muchos) que digan que hay temas ganados y luego los pierdan.
Entiendo la duda de Anastasia, y por eso mi recomendación es que le pidas al administrador razones para lo que dice, y si no te hace caso o no te convencen las que te de, pidele por escrito que en la próxima junta se trate el tema.
saludos
20/06/2006 14:23
Lo que no entiendo pp es ¿por qué dices que si está en los Estatutos hace falta mayoría?
Lo que dice el Estatuto ¿no es de por sí ya válido sin tener que decidirlo otra vez por mayoría?
¿Acaso al estar en el Estatuto no se entiende que lo han suscrito todos los propietarios y es unanimidad?
Entonces, yo como presidenta, puedo o debo convocar una Junta (entre nosotros, os lo pregunto a vosotros porque creo que el administrador como tiene intereses creados evade y se evade) con el siguiente orden del día:
Constitución en subcomunidades.
¿Es así válido? ¿Añadiríais algo?
La razón de los dos o tres que no quieren es que va a suponer mucho gasto porque hay que abrir cartillas diferentes en cada subcomunidad y eso supone más gastos bancarios, etc y luego el gasto de registrar las subcomunidades.
¿Tanto gasto es eso que pueda suponer una desventaja?
Mirad, ahora mismo ¡hay un lío!
Cada portal(tal como lo hace el administrador) tiene un presupuesto y el garaje otro.
Por ejemplo en cada portal:
Ascensor: 2000 euros
Limpieza: 1300 euros
Electricidad: 600 euros
Agua: 200 euros
Reparaciones varias: 500 euros
Así de todos los portales y otro tanto con el garaje.
Después un bloque para gastos generales:
Honorarios de administrador: 4000 euros
Correos y gastos bancarios: 300 euros

Otro bloque para viviendas y oficinas que hacen uso de calefacción y ACS:
Mantenimiento de caldera: 1500 euros
gas: 18000 euros
electricidad: 1800 euros
agua: 1000 euros
Reparaciones varias 500 euros (esto en todos los grupos)
Otro bloque para telecomunicaciones con sus gastos correspondientes (todo por coeficiente) etc.
más las reparaciones varias .
Después haya el 5% del presupuesto total (casi 3000 euros) y ya está.
Acaba el año y no queda dinero. Hay que adelantar la cuota del siguiente trimestre.
¿Cómo se va a liquidar?
Del dinero que se ha puesto en cada portal, algunos portales han gastado menos que otros, sobre todo en lo que se refiere a reparaciones, algunos no han gastado todo porque las facturas de reparaciones asciende a 100 euros el que más. Esto ¿qué quiere decir? que el dinero que se había puesto para destinarlo a las reparaciones de ese portal se ha utilizado para otra cuestión. La prueba es que ya no está.
¿No debería estar ese dinero sobrante en ese portal?
o
¿el especificar separadamente por bloques es un paripé y al fin y al cabo está todo mezclado al motrollón motrollón? Y ¿todos ponemos el dinero uno para todos y todos para uno?

Ya me podéis perdonar, hoy estoy liante.


perfil pp
20/06/2006 15:41
No hay nada de liante, lo que pasa que usted desconoce la ley de propiedad horizontal.
Se necesita unanimidad para los acuerdos que sean contrarios a la ley o al título constitutivo.
Por lo que, si en el Título se recoje, el derecho de crearse subcomunidades, ya no se necesita la unanimidad, sino la mayoria de los propietarios que integren dicho portal.
No confunda usted los estatutos con los acuerdos de las juntas.
Existe un dossier al que se le llama división horizontal, lo tiene que tener el administrador en su poder, pero es de interes para todo propietario, usted como propietaria puede solicitarlo, para leerlo.
Ahi vendrá los pisos que componen la urbanización y los coeficientes de cada propiedad, despues de describir la finca, apareceran los estatutos, que le indicará como se efectura los pagos y demás, como así si existe el derecho de crearse en subcomunidad por portales.
En el nuestro por ej dice: se podrán crear tantas comunidades/subcomunidades como portales tenga un bloque.
Pues eso, si figura en ese libro, pues con la mayoria le basta.
Y si no, pues necesita la unanimidad.
No obstante comentarle que, existen jurisprudencias del tribunal supremo sobre el derecho de crearse en subcomunidades, alegando que no es ni ilogico ni desorbitado y que se viene recojiendo desde el siglo pasado. Que sepa usted que la jurisprudencia crea leyes.
Salvo mejor opinión , ahí esta la mía
20/06/2006 17:16
Gracias a afirmaciones como estas: -si sabemos leer las leyes, no necesito un abogado- es por lo que hay más pleitos. No hay nada más peligroso que alguien que se cree eso, es el que después tiene o genera más problemas jurídicos.
Las leyes no sólo hace falta -leerlas- hace falta comprenderlas y saber interpretarlas, muchas veces se deben poner en conjunto con otras leyes para saber qué quieren decir.
Tampoco nos hace faltan médicos o arquitectos, con saber leer los manuales todos podemos curar o hacer casas.
A partir de ahora se van a suprimir todas las carreras y se van a sustituir por libros tipo Hágaselo Usted mismo.
perfil pp
21/06/2006 11:39
El libro lo llamaremos AUTODIDACTAS,Reconozca que en todas partes encontraremos, arquitectos buenos y malos, medicos buenos y malos, abogados buenos y malos, y ahí estan con sus carreras.
Pues habrá gente que sepa leer y entender , desgraciadamente otras no, por lo tanto es ley de vida, lo de ser bueno o malo.
21/06/2006 11:42
Si los mismos Magistrados no se ponen de acuerdo cuando leen las Leyes, vamos a saber nosotros más que ellos.
perfil pp
21/06/2006 12:04
Por supuesto, diremos que el magistrado es bueno, cuando falle a nuestro favor, malo cuando no.
Por lo que queda claro que todos estamos en el saco, y todos nos podemos confundir, ley de vida.
21/06/2006 12:21
Es que desconoces un principio básico, PP, el lenguaje jurídico no es igual al lenguaje coloquial, lo que una palabra en lenguaje coloquial significa una cosa, cuando se emplea en lenguaje jurídico, significa otra muy distinta, de hecho, eso se estudia en primero de Derecho en la asignatura de Teoría del Derecho donde es explica muy bien y se estudia la forma de interpretar y aplicar las leyes desde una perspectiva general, después cada asignatura te dará una visión del lenguaje de cada materia.
Creerse que leyendo podrás resolverlo, conlleva el problema de que no parte de un análisis crítico y por tanto da mayor margen al error.