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matrimonio;derecho civil catalán o común.

14 Comentarios
 
13/04/2016 14:56
Gracias Trípoli.
12/04/2016 18:24
Lo mínimo para tus hijos serán 2/3 (1/3 estricta, 1/3 mejora) no 1/4 como indicas.
11/04/2016 19:48
Hola Trípoli, ante todo gracias por tus comentarios. Resulta que estoy viviendo en Cataluña, pero por cosas de becas y etc, me interesa tener el domicilio fiscal en Andalucia. Pero no quiero que mis hijos tengan mayores, en caso de yo fallecer, tengan más del 25% para repartirse en la legítima. Por eso mi pregunta
11/04/2016 19:31
Para papasprecarios: En derecho común, aplicable a quién ostente la vecindad civil andaluza, a los hijos les corresponde (como mínimo) 2/3 del caudal hereditario y a la esposa el usufructo del tercio de mejora.
Que manía os ha entrado con el empadronamiento. ¿Para qué quieres empadronarte en Cataluña?.
11/04/2016 14:06
Muchas gracias Trípoli y Pescadilla.
Mi pregunta iba más por los derechos de la legítima. Como dije estoy casado en Cataluña. Tengo dos hijos de mi ex y uno con mi actual mujer. A los mayores solo les quiero dejar la legitima y al pequeño heredero universal. Y a mi mujer usufructuaria sin inventario.
Me gustaría saber que porcentaje de legítima le corresponderían a mis hijos en general. Según legislación catalana el 25% y en la general es un tercio. También se que en la catalana mi esposa pasa a ser usufructuaria automáticamente, pero en la general se quedaría sin nada, o gananciales (cosa que no me interesa). Cuando murió mi madre tomaron como vecindad en donde vivía cuando murió. Pero bien es cierto que ya llevaba más de 30 años empadronada en Catalunya.
No se si lo he liado más o no, pero lo que quiero saber es que porcentaje les correspondería a mis hijos de seguir empadronados en Andalucia.

Y una segunda pregunta. Si cada 5 años, nos empadronamos uno o dos meses en Catalunya, los diez años cuando se empieza a contar. Ya llevamos 7 años fuera de Cataluña.

Muchas gracias
11/04/2016 11:10
Trípoli. Muchas gracias por la información (para torpes). ;)
10/04/2016 19:42
1.- Se puede solicitar la vecindad civil del lugar en el que resides, una vez transcurridos dos años. 2.- Adquieres la vecindad civil del lugar en el que resides en el momento en que transcurran diez años. 3.- Si quieres mantener la vecindad civil que ostentabas (o recuperarla) basta con comparecer en el Registro Civil de tu domicilio (no hace falta pagar a un Notario) y ya no hace falta reiterarlo más veces.
Y por último, repito: si alguien cambia su vecindad civil no cambia su régimen económico matrimonial.
09/04/2016 11:35
Gracias, tripoli :)

papasprecarios. Hasta donde yo sé, la vecindad civil cambia a los diez años de residencia en tasl lugar. Si quieres conservar la vecindad civil catalana, el notario redacta un acta y la mete en el juzgado, antes de que venzan los 10 años. Cada diez años, hay que renovar el acta, si resides fuera.

A veces, no merece la pena. Depende de cada uno/a o cada pareja. Un saludo.
08/04/2016 18:52
El régimen de conquistas, gananciales y separación de bienes es el mismo en todo el Estado.
08/04/2016 18:26
Precisamente, estamos hablando de cambiarlo ante acta notarial, si hay alguna diferencia interesante, de cara al derecho específico catalán. La pregunta es si hay alguna diferencia más, con respecto al derecho civil común, aparte de la separación de bienes. Muchas gracias.
07/04/2016 22:47
Si te casaste con régimen matrimonial de separación de bienes, así continuará dicho régimen residas donde residas (tengas la vecindad civil que tengas), salvo que lo cambies por medio de Escritura Pública notarial.
En Derecho Común si al casarte no dices nada se entiende que el régimen es de conquistas. En Cataluña si al casarte no dices nada se entiende que el régimen matrimonial es de separación de bienes.
07/04/2016 08:14
Gracias, Tripoli. Es un defecto que tengo. Sintetizo la información, así que, a veces, la otra persona no entiende lo que quiero decir.

Nosotros nos casamos por separación de bienes. En el año 2010, estaba la ley civil común. Llevamos casi diez años residiendo en Cataluña. Estamos pensando en si decidir la ley catalana (residencia) o la ley específica vasca (nacimiento y celebración del matrimonio).

Nos han dicho que hay diferencias en el matrimonio, según el código civil catalán. No entiendo (no he encontrado) esas diferencias, comparado con la separación de bienes, ¿es lo mismo?. Si algún alma caritativa e puede explicar las diferencias. Un saludo.
06/04/2016 19:02
Hola, yo me casé en Catalunya en el 2008, donde vivia, pero desde el 2009 estamos empadronados en Andalucia. En caso de fallecimiento de alguno de los conyugues que régimen se considera, el de empadronamiento o el de la celebración y primer año de matrimonio (hasta el 2009 el domicilio de ambos siempre fue en Catalunya) Gracias
06/04/2016 17:55
La hipoteca y la vivienda no son parte del patrimonio común, que no tenéis; son, al 50%, de cada uno, y más si estáis casados con régimen de separación de bienes. La regulación del matrimonio es igual en todo el territorio, por lo que no entiendo lo que dices sobre que "Nos casamos por derecho civil común, 2010, que ahora (2015) tiene su propio régimen civil vasco." Por último, el que podáis adquirir la vecindad civil catalana, no influye para nada en el régimen matrimonial.
Matrimonio;derecho civil catalán o común.
05/04/2016 11:07
Hola. Somos un matrimonio sin hijos ni proyecto de ampliar la familia. Estamos casados por separación de bienes, aunque la hipoteca y la vivienda habitual son parte del patrimonio común. Nos casamos por derecho civil común, 2010, que ahora (2015) tiene su propio régimen civil vasco.

Tenemos la posibilidad de cambiar al régimen civil catalán, por residencia prolongada, pero no encontramos diferencias importantes, con respecto al régimen común más separación de bienes. ¿Alguien sabe algo más?. Un cordial saludo.