La cosa es que yo me tendria que volver al domicilio de mis padres que esta cerca de mi domicilio, hasta que ella se pueda trasladar, en un año mas o menos, y viviriamos alli, mientras poder alquilar mi casa para reducir los gastos del mantenimiento de la vivienda y la hipoteca.
Mi novia y yo vivimos a unos 500Km de distancia.
El simple hecho de contraer matrimonio normalmente no justifica nada. Otra cosa es que estés viviendo en Pontevedra y tu pareja en Sevilla y al contraer matrimonio establezcais vuestro domicilio en el punto medio.
Dice la pagina a hacienda respecto a la vivienda habitual:
"se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio , separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas"
Mi pregunta es: el simple echo de contraer matrimonio seria suficiente motivo de justificación o hacienda puede no darlo por valido si el nuevo matrimonio no puede vivir en un único domicilio pero a pesar de ello, el propietario tiene que trasladarse a vivir a otro domicilio