Dice la pagina a hacienda respecto a la vivienda habitual:
"se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio , separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas"
Mi pregunta es: el simple echo de contraer matrimonio seria suficiente motivo de justificación o hacienda puede no darlo por valido si el nuevo matrimonio no puede vivir en un único domicilio pero a pesar de ello, el propietario tiene que trasladarse a vivir a otro domicilio
El simple hecho de contraer matrimonio normalmente no justifica nada. Otra cosa es que estés viviendo en Pontevedra y tu pareja en Sevilla y al contraer matrimonio establezcais vuestro domicilio en el punto medio.
La cosa es que yo me tendria que volver al domicilio de mis padres que esta cerca de mi domicilio, hasta que ella se pueda trasladar, en un año mas o menos, y viviriamos alli, mientras poder alquilar mi casa para reducir los gastos del mantenimiento de la vivienda y la hipoteca.
Mi novia y yo vivimos a unos 500Km de distancia.