Las parejas con tres o más hijos no pueden ser familia numerosa si no están casadas
Javier y Gemma tienen uno, dos, tres hijos. Pero cuando fueron a solicitar el título de familia numerosa no se lo dieron. "Nos dijeron que no era posible porque no estábamos casados", recuerda Gemma.
Solo uno de los dos podía formar una familia numerosa. "Somos una familia de cinco, pero numerosa solo cuatro. No tiene lógica y es una injusticia", protesta Javier.
La ley la cambió el PP en 2003 y establecía como requisito un "vínculo conyugal" entre los progenitores. Las uniones de hecho quedaron fuera.
El Gobierno de José Luis Zapatero prometió incluir a las parejas de hecho, pero no lo hizo. "No es que nadie mirara para otro lado. Era un tema importante para el Gobierno socialista. Un tema sobre el que se comenzó a trabajar. No fue posible culminarlo, es verdad", reconoce Rosa Aguilar, diputada del PSOE.
La mayoría de las comunidades aplica la ley a rajatabla. Pero algunas la interpretan o han introducido cambios y sí reconocen el título a parejas no casadas . Sin ese título la Seguridad Social no concede al padre las tres semanas de paternidad, en lugar de dos, por el nacimiento del tercer hijo. ¿Por qué no casarse entonces? "Un papel no nos va a hacer familia. La familia ya la hemos constituido hace por lo menos diez años cuando tuvimos a nuestro primer hijo", sostiene Gemma.
Su caso no es tan minoritario. En un tercio de las nuevas familias numerosas que se forman cada año, los padres no están casados.
Reconozco que no me lo he leído todo, pero hay algo que no puedo entender de ninguna manera, siempre he pensado que las parejas de hecho son aquellas que por alguna imposibilidad no pueden casarse, por ejemplo porque su anterior pareja no les quiera dar el divorcio, esté desaparecida... pero si dice que:
"No podrán constituirse como uniones de hecho los menores, las personas casadas..."
Entonces??? dos personas no quieren casarse por lo civil, porque implica firmar un papel... pero si que firman el papel en el registro de parejas de hecho... que mas dá que se llame matrimonio o pareja de hecho, el hecho es que firman un papel que les une, y en cuanto a los hijos y patrimonio en común... es lo mismo para los dos casos, pero se niegan en rotundo a "casarse" cuando piden los mismos derechos que los casados, de verdad, NO LO ENTIENDO...
EL CONSTITUCIONAL ANULA PARTE DE LA LEY DE FORAL DE PAREJAS DE HECHO PERO AVALA SUS ASPECTOS ESENCIALES
Reconoce la competencia de navarra para legislar y el derecho de los gays a adoptar .
Pamplona.
Trece años después y en un contexto social y normativo sustancialmente distinto, el Tribunal Constitucional (TC) ha admitido parcialmente el recurso que el Grupo Popular presentó en el año 2000 contra la ley foral para la igualdad jurídica de las parejas estables, que asimilaba dichas uniones con los matrimonios. El Alto Tribunal anula fundamentalmente las disposiciones de contenido económico, fiscal, patrimonial o sucesorio, pero reafirma la constitucionalidad del núcleo básico de la Ley Foral 6/2000, como la competencia de Navarra para regular la materia y la igualdad de derechos entre parejas heterosexuales y homosexuales.
Precisamente, la ley navarra fue rompedora en su momento porque regulaba la posibilidad de adopción de niños por parte de las parejas estables, con independencia de su orientación sexual, es decir, permitió la adopción a las parejas homosexuales, aspecto que quedó asumido posteriormente con la reforma del Código Civil en cuanto a matrimonio de personas homosexuales y hoy ha sido aceptado socialmente, con más países legislando en esa dirección.
La norma, que fue propuesta por Izquierda Unida y aprobada por todos los grupos parlamentarios, (PSN, EH, IU, EA-PNV y Batzarre), salvo UPN, fue aprobada el 22 de junio de 2000 y en octubre de ese año fue recurrida en su integridad por 83 diputados del Grupo Popular ante el Alto Tribunal, que ahora ha anulado diversos artículos, pero también ha reconocido la constitucionalidad del núcleo básico de la ley foral.
Así, la sentencia confirma la competencia de Navarra para regular la materia, en contra de lo que afirmaba el recurso del Grupo Popular, en el que se integraban los diputados de UPN, y confirma la igualdad de derechos entre parejas heterosexuales y homosexuales. Además establece que la ley foral no viola el derecho fundamental a contraer o no contraer matrimonio reconocido en la Constitución.
La resolución del Tribunal Constitucional reafirma, asimismo, la doctrina de que el concepto de familia es más amplio que la de origen matrimonial, y que también otros modelos de familia gozan de protección constitucional, además de establecer la constitucionalidad del régimen de acreditación de la existencia de una pareja estable mediante inscripción voluntaria en los registros municipales o foral que se establezcan o mediante cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
Todos los aspectos que se declaran inconstitucionales en la sentencia son los de contenido económico, fiscal, patrimonial o sucesorio y la razón es la misma en todos los casos, el haber dotado de carácter imperativo al régimen económico, ya que este solo puede establecerse con carácter voluntario por parte de la pareja. No se excluye en la resolución que buena parte de los efectos previstos en la ley foral puedan ser de aplicación (gastos domésticos, pensiones, sucesión, etc.), pero siempre que haya sido libremente establecido por los miembros de la pareja estable.
Entre los artículos anulados figuran aquellos en los que se realiza una definición de las parejas estables y se regula su convivencia. Además, el tribunal considera inconstitucional aspectos que equiparan dichas uniones con el matrimonio, al cuestionar, no que tengan los mismos derechos, sino que Navarra se los imponga por ley.
LAS PAREJAS DE HECHO SIN HIJOS EN COMÚN TAMBIÉN TENDRÁN VIUDEDAD
El Constitucional elimina el requisito de la descendencia, que se exigía a los solicitantes cuyo compañero hubiera fallecido antes de enero de 2008
Cuatro años después de la muerte de su compañero sentimental, el 10 de marzo de 2008, un vecino de Barcelona solicitó a la Seguridad Social la pensión de viudedad. Lo hizo amparándose en la reforma legal aprobada por el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero en diciembre de 2007 que ampliaba esta prestación a las parejas de hecho. Pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social se la denegó solo tres días después. ¿La razón? Esa ley exigía para las parejas en las que uno de los miembros hubiera fallecido antes de la entrada en vigor de la norma (antes del 1 de enero de 2008) que ambos tuvieran descendencia en común. Pero, ¿cómo iban a tenerla dos personas del mismo sexo? Además, durante gran parte de su convivencia (desde 1982 hasta 2004) la adopción por estas uniones no estuvo permitida.
El Constitucional acaba de darle la razón. Lo ha hecho después de que el juzgado de lo social al que recurrió, el número 33 de Barcelona, le presentara una cuestión de inconstitucionalidad al considerar que esa exigencia suponía una discriminación por razón de orientación sexual. Es decir, que trataba de forma desigual a las parejas homosexuales. El alto tribunal considera que ese requisito legal —solo previsto para las uniones no matrimoniales en las que uno de sus miembros hubiera fallecido antes de 2008; para muertes posteriores a esa fecha no debe cumplirse— atenta contra el principio de igualdad, por lo que lo anula al ser contrario a la norma fundamental.
Las parejas de hecho, heterosexuales u homosexuales, tienen derecho a la pensión de viudedad desde el 1 de enero de 2008. La reforma de la Ley General de la Seguridad Social que las equiparó a los matrimonios en cuanto a esta prestación, aprobada por el anterior Gobierno socialista, trató de extender ese derecho de forma retroactiva a los miembros de uniones que hubieran enviudado con anterioridad a la entrada en vigor de esa norma y en las que el superviviente se encontrara en situación de especial necesidad. Para ello, la disposición adicional tercera de la norma establecía como requisito —además de la convivencia probada durante más de seis años y que el superviviente no cobrara otra pensión— que la pareja hubiera tenido hijos en común. Naturales o adoptados.
La resolución del Constitucional, publicada ayer, parece remover ese obstáculo insalvable para acceder a la pensión de viudedad tanto de las parejas homosexuales (que hasta hace poco no podían adoptar) como a las heterosexuales que no quisieron o no pudieron tener descendencia por infertilidad o que no pudieron adoptarlos porque esa posibilidad estaba prohibida fuera del matrimonio. Sin embargo, el propio tribunal se apresta a negarlo al recordar que en esos casos anteriores al 1 de enero de 2008, la solicitud de la pensión debía presentarse “en el plazo improrrogable de 12 meses” desde esa fecha y que ese plazo legal para hacer la petición no ha sido recurrido en este caso. Solo los pocos que la hubieran pedido y se les hubiera denegado a lo largo de 2008 tendrán ahora derecho a ella. Los que no la reclamaron al comprobar que no cumplían con el requisito de tener hijos, no podrán pedirla ahora.
Fuentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social apuntan que LOS EFECTOS DEL FALLO SON “MUY LIMITADOS”. Tras estudiar el pronunciamiento en sus servicios jurídicos, aseguran que tampoco posibilita la revisión de procesos. Así, el espectro de potenciales beneficiarios es “escaso”.
Tanto la fiscalía como el Abogado del Estado se opusieron a la anulación de ese requisito afirmando que la exigencia de hijos en común (naturales o adoptados) servía para evitar reclamaciones abusivas o fraudulentas de esa prestación. La sentencia, sin embargo, concluye que el hecho de tener descendencia en común no acredita “una mayor estabilidad o solidez de la unión de hecho”. Los hijos comunes tampoco son “el único medio de prueba posible” de esa estabilidad, según los magistrados, que concluyen que basta probarla con el certificado de empadronamiento en el hogar común.
“Pero sucede también”, continúa el tribunal, que el requisito de haber tenido hijos con el compañero fallecido, “resulta ser de imposible cumplimiento, por razones biológicas, tanto para las parejas de hecho formadas por personas del mismo sexo como para las parejas de hecho de distinto sexo que no pudieron tener hijos por causa de infertilidad”.
Los magistrados también recuerdan que la adopción estaba vetada para parejas de hecho de cualquier tipo hasta que las comunidades autónomas comenzaron a regularla recientemente. Por eso, la necesidad de tener descendencia “constituye una directa vulneración del principio de igualdad ante la ley”.
EL CONSTITUCIONAL AVALA LA PENSIÓN DE VIUDEDAD PARA PAREJAS DE HECHO SIN HIJOS
El tribunal entiende que la norma que impide cobrar esta paga a un demandante homosexual es "irrazonable" porque en su caso no pudo tener hijos ni adoptarlos
La ley de 2007 solo reconoce pensión a personas cuya pareja falleció antes de entrar en vigor si tuvieron descendencia
El Tribunal Constitucional entiende en una sentencia que las parejas de hecho no necesariamente tienen que tener hijos para tener derecho a la pensión de viudedad. El tribunal considera que la norma que exige ese requisito, incluida en la Ley de Medidas de Seguridad Social de 2007, es “irrazonable” y que atenta contra el artículo 14 de la Constitución Española, que proclama la igualdad de las personas ante la ley. El TC responde así a una cuestión de inconstitucionalidad que planteó en 2008 el juzgado de lo Social número 33 de Barcelona, hasta donde llegó una demanda de J. M. d F. porque la Seguridad Social le había negado la pensión de viudedad que reclamaba tras el fallecimiento de su pareja de hecho, con la que convivía desde 1982. El TC le da ahora la razón. La ley de 2007 recoge para las parejas de hecho en la que uno de los miembros hubiese enviudado con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, la exigencia de tener hijos comunes para acceder a esa pensión.
El demandante había convivido con su pareja homosexual de forma estable desde el año 1982 hasta la muerte de éste. La Seguridad Social denegó su solicitud de pensión porque no cumplía el requisito de haber tenido hijos comunes con el causante. El TC le da ahora la razón al considerar que "el requisito de haber tenido hijos comunes resulta de muy difícil o imposible cumplimiento para las parejas de hecho del mismo sexo, conforme a los argumentos que han quedado anteriormente expuestos".
Es decir, concluye la sentencia, todas las parejas homosexuales que biológicamente no podían tener hijos y que, durante un periodo de tiempo concreto, no pudieron adoptarlos tampoco, no estuvieron en condiciones de aspirar a la pensión de viudedad en igualdad de condiciones con las heterosexuales, por lo que denegarles la pensión de viudedad atenta contra su derecho a la igualdad.
En 2007, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya había concedido la razón a una demandante que estuvo dos años en lista de espera para una fecundación con su pareja de hecho, que falleció sin que pudieran lograr procrear. La sentencia consideró que ella debía ser beneficiaria de la pensión de viudedad aunque no tuviera hijos, porque no pudo tenerlos.
La resolución cuenta con un voto particular en contra del magistrado Francisco Pérez de los Cobos, porque considera que esta norma está justificada debido a la escasez de recursos de la Administración, limitados para atender casos de ese tipo. A favor han estado los magistrados Ramón Rodríguez Arribas y Andrés Ollero, entre otros.
Esta es una antigua demanda de muchas parejas sin hijos que, después de toda una vida conviviendo sin haber pasado los trámites de un matrimonio civil, veían cómo se quedaban sin su pensión de viudedad. La norma se ha cuestionado también en el ámbito político cuando se ha tratado la reforma de estas pensiones.
Quince años después de la aprobación de la primera ley de parejas de hecho en Cataluña (junio de 1998), esta modalidad de unión carece de una normativa común en España y, sobre todo, de los mismos derechos que los matrimonios en cuestiones tan básicas como la pensión de viudedad, la declaración de la renta o la herencia.
A falta de esa normativa general común para toda España, es la Seguridad Social la que más ha avanzado en definir y regular las parejas de hecho. Entre otras cosas, para cobrar la pensión debe demostrarse, mediante inscripción en los registros de uniones de hecho o escritura pública, que la pareja tenía al menos dos años de existencia. También debe probarse (por ejemplo con el certificado de empadronamiento) una convivencia ininterrumpida en los cinco años anteriores al fallecimiento. Para el casado que enviude basta un año de matrimonio.
El TS deniega pensión de viudedad a una mujer por no estar registrada como pareja de hecho pese a acreditar convivencia
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha fallado a favor del recurso de casación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conceder la pensión de viudedad a una mujer que, pese a no estar registra como pareja de hecho, acreditó convivencia "estable y notaria. En la sentencia, en la que unifica doctrina el Alto Tribunsal entiende que esta condición no es suficiente y que es necesario el registro para poder acceder a la pensión.
EUROPA PRESS /
MADRID | 06.03.12
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había sido condenado a pagar la pensión de viudedad a Vicenta A.M. tras acreditar, a través de un certificado de empadronamiento, su convivencia con el fallecido, Galo A.A., sin que se hubieran registrado como pareja de hecho.
Sin embargo, en la sentencia del TS se especifica que "deben concurrir" los requisitos legales de "existencia de pareja de hecho" y de convivencia "estable y notoria", establecidos ambos en el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad social, añadiendo que "son distintos".
El Supremo indica que las reglas de acreditación de uno y otro requisito, "en el mismo precepto legal, son asimismo diferentes". Además, añade el TS, la existencia de pareja de hecho debe acreditarse mediante la inscripción en el registro específico de parejas de hecho o con un documento público en el que conste la constitución de la pareja.
Por ello, el Alto Tribunal anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que otorgó una pensión mensual de 597 euros a la mujer, que había convivido con el fallecido y tuvo una hija en común, que reconoció, pese a que nunca se habían inscrito como pareja de hecho.
"Primero.- Si el precepto cuestionado viola el principio de igualdad ante la ley al establecer unos requisitos –y unos medios de acreditación de los mismos- para acceder a la pensión de viudedad en los casos de las parejas de hecho que no son los mismos para todos los ciudadanos/as del Estado español sino que dependen de varias circunstancias: que estén o no en el ámbito de aplicación de una Comunidad Autónoma con Derecho Civil propio; que, en caso afirmativo, dicha Comunidad tenga o no una legislación específica aplicable a las parejas de hecho a efectos de causar la pensión de viudedad; y, en fin, que todas esas legislaciones específicas establezcan o no los mismos requisitos y las mismas formas de acreditarlos.
Segundo.- En el caso de responder afirmativamente a esa primera cuestión, se abren dos posibilidades:
- Si procede declarar nulo por inconstitucional la totalidad del precepto cuestionado (párrafo quinto del artículo 174.3 de la LGSS), eliminando así la remisión que establece y dejando solamente en vigor la regla general del párrafo cuarto.
- O si, por el contrario, procede hacer -mejor aún que una sentencia interpretativa, como antes dijimos- una declaración de inconstitucionalidad parcial del citado precepto en los siguientes términos:
a) La alusión al Derecho Civil propio de ciertas Comunidades debe declararse nula por inconstitucional, habida cuenta que de ella se desprende una inevitable violación del principio de igualdad.
b) En consecuencia, la remisión que el precepto hace a la legislación específica de las Comunidades Autónomas se refiere exclusivamente a las leyes autonómicas sobre las parejas de hecho, hoy existentes en la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas (salvo Murcia y La Rioja, a las que nada les impide poder adoptar tal tipo de legislación en un futuro más o menos inmediato) y la regla general del párrafo cuarto no es más que una regla subsidiaria para el caso –excepcional, como acabamos de decir- de inexistencia de esa legislación específica sobre parejas de hecho de carácter autonómico.
Por otra parte, la desigualdad observable entre esas diversas leyes autonómicas es una consecuencia lógica del principio de autonomía política y no viola el artículo 14 de la Constitución por encontrar una justificación objetiva y razonable en el mencionado principio. Se entendería, así, que existe una igualdad básica en el acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho, aunque existiría una cierta desigualdad de orden secundario derivada de la distinta forma de acreditar la existencia de la pareja de hecho de acuerdo con las diversas leyes autonómicas aplicables en cada caso."
Esta sentencia cuenta con un voto particular discrepante, que se fundamenta en dos ideas. La primera es que el Principado de Asturias sí tiene un Derecho Civil propio, aunque sea de naturaleza consuetudinaria, por lo que puede acogerse a la excepción del artículo 174.3 de la LGSS y, una vez eludida la regla general que el mismo contiene sobre acreditación de la existencia de la pareja de hecho, pasar a aplicar la ley asturiana -la Ley 4/2002 del Principado de Asturias, de 23 de mayo, de Parejas Estables-, que, al no exigir necesariamente la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho para acreditar la existencia de tal unión, y cumplir la recurrente viuda los demás requisitos, le darían derecho a la pensión de viudedad (véase el art. 3 de la citada Ley 4/2002).
La Sala de lo Social del TS considera que hay dos maneras de eliminar la desigualdad que se deriva del artículo 174.3, p. 4º y 5º, de la LGSS.
Una sería declarar la contrariedad a la Constitución del párrafo quinto, que se remite a las leyes autonómicas para evitar que, ante su diversidad, los requisitos exigidos para acreditar la existencia de la pareja de hecho en orden a causar la pensión de viudedad sean diferentes según las distintas CCAA. De este modo, quedaría como regla única para todo el Estado la establecida en el párrafo cuarto.
Otra alternativa sería redactar una sentencia interpretativa, que dejara claro que la remisión debe entenderse hecha no al Derecho Civil propio de determinadas CCAA sino a las leyes sobre parejas de hecho de las CCAA tengan o no Derecho Civil propio, en cuyo caso se aplicaría el párrafo cuarto. Sin embargo, persistiría la desigualdad derivada de la propia diversidad de esas leyes autonómicas sobre parejas de hecho.
Ante ello, entiende el TS que corresponde al TC valorar si esa desigualdad es razonable, en cuanto es respetuosa con el principio de autonomía política o si, por el contrario, no lo es, habida cuenta de que, estamos en el ámbito de la legislación básica de Seguridad Social que es competencia exclusiva del Estado y, además, debe estar presidida por el principio de igualdad de una manera reforzada.
Por todo lo anterior, el TS decidió plantear la cuestión de inconstitucionalidad del art. 174.3, p. 5º, de la LGSS, en los siguientes términos:
Las normas autonómicas sobre parejas de hecho ante el Tribunal Constitucional
El pasado mes de diciembre, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo decidió elevar al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad en torno al art. 174.3, párrafo 5º, de la Ley General de Seguridad Social según modificación introducida por la Ley 40/2007. Concretamente, en dicho precepto se regula la concesión de la pensión de viudedad, estableciéndose que, cumplidos los requisitos de alta y cotización contenidos en el propio precepto, tendrá derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara determinado nivel de ingresos. En el párrafo 5º del art. 174.3, objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, se determina que "en las comunidades autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica".
Esta decisión del TS tiene su origen en la solicitud de reconocimiento de una pensión de viudedad, que se formuló con los siguientes antecedentes:
-La demandante y su pareja, entre los que no existía vínculo matrimonial, firmaron con el Ayuntamiento de Gijón en el año 1995 un contrato de arrendamiento de vivienda, en la que a fecha 4.12.2008 figuraban empadronados desde el 1.5.1996, juntamente con la hija habida en común, nacida en 1982. De la convivencia en común había nacido también en 1979 un hijo varón. El Libro de Familia de la pareja fue expedido en septiembre de 1996. Desde el año 1991 la demandante consta en el Instituto Nacional de Seguridad Social junto con sus hijos como familiar a cargo de su pareja, ahora fallecido, que trabajaba para una empresa.
-No consta la constitución como pareja de hecho de los convivientes en ningún documento público ni registro específico de uniones de hecho.
-En el año 2008, la demandante solicitó le fuera reconocida pensión de viudedad por el fallecimiento de su pareja de hecho. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante resolución de enero de 2009, le denegó el reconocimiento de la prestación, por no acreditar el requisito de la convivencia ininterrumpida durante cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, ni la constitución formal como pareja de hecho, ni tampoco el requisito de ingresos exigidos legalmente. La solicitante formuló reclamación previa, que le fue desestimada por la entidad gestora mediante resolución de marzo de 2009.
-La resolución desestimatoria fue recurrida ante el Juzgado de lo Social núm. 4 de Gijón, el cual, con fecha 30.9.2009, dictó sentencia en la que rechazaba la demanda. Esta sentencia fue recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictándose sentencia con fecha 23.4.2010 en la que se desestimaba el recurso y se confirmaba la sentencia impugnada.
Frente a ella, la solicitante planteó recurso de casación para la unificación de doctrina.
El argumento esgrimido por el TSJ de Asturias en su sentencia desestimatoria es que "la Comunidad Autónoma del Principado si bien tiene su propio registro de parejas de hecho lo que facilitará el registro previsto en el párrafo cuarto del artículo 174-3 de la Ley General de la Seguridad Social, al no tener un Derecho civil propio debe regirse por el régimen general previsto en dicho artículo 174-3 Ley General de la Seguridad Social, y siendo ello así fracasa el recurso de la demandante por cuanto su pareja falleció el 28 de noviembre de 2008 y no cumple uno de los requisitos exigidos para estos casos de muerte ocurrida vigente la Ley 40/2007, como es el de estar formalmente constituidos como pareja de hecho, ya que en ningún momento se inscribieron en el registro oficial de parejas de hecho ni se hicieran (sic) constar en documento público su condición de pareja de hecho".
- Al Registro Civil, los dos. Al tener un hijo, los dos miembros de la pareja de hecho deben acudir a inscribirlo en el Registro Civil, cosa que no ocurre a los padres casados. En el de Madrid, donde se forman grandes colas, es frecuente ver a estas parejas. Las madres, a veces con la cesárea reciente, aguardan en sillas plegables y con el bebé aúpa para poder darle el pecho si llega su hora antes de volver a casa.
- Sin declaración conjunta. A la hora de hacer la declaración de la renta, parejas y matrimonios afrontan un trato diferente en la legislación estatal. Los miembros de uniones de hecho, registradas o no, no pueden hacer declaración de la renta conjunta entre ellos (aunque sí con sus hijos menores de 18 años o con al menos el 33% de discapacidad, por ejemplo).
Este derecho está reservado a los matrimonios, que pueden elegir declaración individual o conjunta, incluso cuando tengan separación de bienes.
Aunque no siempre conviene a los cónyuges, la ventaja de la declaración conjunta es que lleva aparejada una rebaja de la base imponible de 3.400 euros. Esto se traduciría, en el caso de un matrimonio con 60.000 euros de ingresos anuales, en un ahorro de algo más del 20% en impuestos, según un experto fiscal.
- Asistencia sanitaria, un año después. Para obtener el derecho a la asistencia sanitaria para la pareja de hecho es preciso acreditar un año de convivencia continuada, detallan en la Seguridad Social. La forma de demostrarlo es la inscripción en un registro ad hoc "u otros medios de prueba previstos en derecho, como la escritura o acta notarial", añaden. Las parejas casadas obtienen este derecho desde el momento del matrimonio.
- Decisiones médicas. La Ley de Autonomía del Paciente, de 2002, al regular el derecho a la información asistencial (artículo 5), establece: "El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita". Respecto al consentimiento, la norma prevé que en el caso de que el paciente no pueda darlo, lo puedan prestar "las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho". Si la pareja no está registrada y la familia del enfermo es de distinta opinión, suele primar el criterio de los parientes.
- Alquileres. La Ley de Arrendamientos Urbanos contempla el derecho de subrogación de la pareja, en caso de fallecimiento del miembro titular del contrato, siempre que llevaran conviviendo al menos dos años. En caso de tener hijos en común, "bastará la mera convivencia". Los matrimonios tienen subrogación sin demostrar tiempo de convivencia.
- Herencias diferentes. Las herencias son uno de los terrenos en los que existe mayor diferencia de trato entre parejas y matrimonios dentro del territorio con derecho civil común (Cataluña, con derecho propio, tiene distinta regulación, por ejemplo). Si no hay testamento, el viudo de hecho no tiene derecho a heredar. En caso de haberlo, la casuística varía: en ausencia de hijos y padres del fallecido, el superviviente de la pareja puede recibir todos los bienes. Si los padres viven, obtiene la mitad. Si hay hijos, sólo el tercio de libre disposición, detalla la abogada Moya. En las parejas casadas el viudo "siempre tiene derechos". Varían en función de la existencia de testamento y de herederos como los hijos
- Pensión de alimentos. En caso de ruptura de una pareja de hecho, si hay hijos mayores de edad hay que reclamar su pensión con un pleito específico, fuera de la jurisdicción de familia, explica Susana Moya. "Eso es inconstitucional, porque los hijos tienen los mismos derechos sean o no matrimoniales", añade. En los divorcios, la pensión para los hijos mayores se plantea ante el juzgado de familia.
La diferencia de trato con el matrimonio aún persiste - Las exigencias para heredar, cobrar la viudedad o inscribir a un hijo son mayores para las uniones
CHARO NOGUEIRA Madrid 19 AGO 2011
Cada vez son más, pero siguen en el limbo estatal: 13 años después de la aprobación de la primera ley en Cataluña (junio de 1998), las parejas de hecho carecen de una normativa común en España y, sobre todo, de los mismos derechos que los matrimonios en cuestiones tan básicas como la pensión de viudedad, la declaración de la renta, la asistencia sanitaria o la herencia.
Tras la aprobación de las bodas entre personas homosexuales, en 2005, cayó la presión para regular este modo de convivencia. En total, 13 comunidades, entre ellas Madrid, Andalucía, Cataluña o Aragón -las dos últimas con derecho civil propio-, han dado el paso de legislar sobre las uniones de hecho. Cuatro - Castilla-La Mancha, Castilla y León, La Rioja y Murcia- carecen de reglamentación específica más allá de la creación de registros autonómicos en las tres primeras. En la mayor parte de España, las parejas pueden elegir si formalizan o no su unión en un registro. En cualquier caso cabe hacer pactos de convivencia ante notario.
"Es una situación terrible, hay normas distintas según los territorios. Si hubiera una ley estatal habría mayor seguridad jurídica", afirma la letrada Susana Moya, vicepresidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia. Además, detecta "una discriminación importante de las parejas respecto a los matrimonios".
"El Supremo la justifica con el argumento de que si pueden casarse y no lo hacen es porque no quieren verse obligados a una regulación", añade. Estos son algunos aspectos en los que persiste la discriminación de estas uniones, la forma de vida de alrededor del 11% de la población adulta, según el CIS.
- Seguridad Social, iguales pero menos. A falta de esa normativa general común para toda España, es la Seguridad Social la que más ha avanzado en definir y regular las parejas de hecho. "Hemos igualado el trato de matrimonios y parejas de hecho", asegura una portavoz. Pero hay matices. Lo deja entrever incluso la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, aprobada por el Parlamento a finales de 2007 con el objetivo de equiparar a matrimonios y parejas ante la pensión de viudedad. Ante la ausencia de "una regulación jurídica de carácter general con respecto a las parejas de hecho", las define solo de cara a la Seguridad Social e intenta "una aproximación en la medida de lo posible a la institución matrimonial", explica el preámbulo de la norma. A continuación advierte: "Habida cuenta de la imposibilidad de conseguir la plena equiparación entre las parejas matrimoniales y las de hecho, se hace inviable la plena igualación en el régimen jurídico de las prestaciones de viudedad".
La ley de medidas define la unión de facto como "la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años". Sin acreditación, no hay pareja que valga.
- Más plazo para la viudedad. Para cobrar la pensión, debe demostrarse, mediante inscripción en los registros de uniones de hecho o escritura pública, que la pareja tenía al menos dos años de existencia. También debe probarse (por ejemplo con el certificado de empadronamiento) una convivencia ininterrumpida en los cinco años anteriores al fallecimiento, detallan en la Seguridad Social. Para el casado que enviude basta un año de matrimonio.
- Permisos retribuidos. En cuestiones como los subsidios de maternidad o paternidad, los matrimonios y las parejas están completamente equiparados. Por otra parte, al no casarse, las parejas carecen de los 15 días de permiso remunerado por boda que contempla el Estatuto de los Trabajadores.
Una gijonesa logra más igualdad para las parejas de hecho
El Supremo abre por primera vez el camino para que reclamen la pensión de viudedad
La abogada Ana Menéndez, en su despacho de la calle Álvarez Garaya. Fernando Robles
20/02/2012 00:00 / E. G. Bandera Gijón
Una gijonesa de 51 años, que convivió durante más de 30 años con su pareja, enviudó en 2009 y quiso reclamar la pensión de viudedad. La Seguridad Social se la denegó, pese a haber tenido dos hijos con su pareja fallecida, estar empadronada con su pareja, tener el libro de familia desde hacía 15 años o figurar en la cartilla de la Seguridad Social como beneficiaria en calidad de esposa. Esa negativa, que se escudó en que no había acreditado la convivencia y no estaba inscrita en el registro de parejas de hecho, no la amilanó y siguió adelante con su reclamación hasta conseguir que por primera vez en España el Tribunal Supremo abra una nueva vía para que las parejas de hecho reclamen la pensión de viudedad. Hasta el punto de que cualquiera que haya tenido una sentencia contraria debería solicitar una revisión de su caso. La abogada Ana Menéndez, que defendió los intereses de esta gijonesa, explica que “es muy probable que ahora los tribunales vayan a fallar a favor de la solicitud de pensión que hace tiempo denegaron”.
Tras la negativa de la Seguridad Social, Menéndez explica que se recurrió al Juzgado de lo Social número 4 de Gijón, en donde se reconoció la convivencia matrimonial durante más de cinco años, pero se le negó la pensión por no estar inscrita en el registro. “La misma interpretación que hizo el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con lo que acudimos al Tribunal Supremo porque, en otras comunidades, los tribunales tienen en cuenta el Derecho Civil propio y habrían dado la razón a mi clienta”. La abogada considera que la Ley General de la Seguridad Social, como se ha probado en este proceso, discrimina a los españoles en función de su territorio: “Y eso es lo que reconoce el Supremo hasta el punto de que toma como base nuestra argumentación para plantear cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional”.
Los tribunales menores, añade, no han esperado a la sentencia definitiva, sino que han optado por modificar la interpretación. “A partir de ahí es previsible que cualquier demanda de este tipo se falle a favor”, advierte, “aunque debe ser el afectado quien inicie acciones legales, ya que la Seguridad Social no lo hará por sí misma”. En este sentido, deja claro que el Supremo no sólo decidió resolver el caso de esta gijonesa, sino también elevarlo al Constitucional para que ahora estudie si anula el párrafo de la Ley General de la Seguridad Social que hasta ahora no garantizaba que a todos los españoles se les aplicara por igual la Ley 40/2007, que entró en vigor en enero de 2008.
Esta ley reconoce el derecho de las parejas de hecho estables a que el superviviente cobre la pensión cuando fallezca el otro, como sucede en los matrimonios. Sin embargo, no en igualdad de condiciones, puesto que en el matrimonio es un derecho automático y, en la pareja de hecho, debe acreditarse la convivencia durante cinco años, además de otros requisitos, como acreditar mediante el certificado de empadronamiento una convivencia “estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años”. El artículo 174 de dicha ley, ahora en cuestión, añade además que ”la existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante”.
El problema, en todo caso, estaba sobre todo en el quinto punto de dicho artículo: ”En las comunidades autónomas con Derecho Civil propio, la existencia de la pareja de hecho se acreditará conforme establezca su legislación específica”. Y ,en Asturias, al igual que la mayor parte de las comunidades autónomas, existe esa legislación específica con unos requisitos más flexibles para acreditar la existencia de pareja de hecho que las exigidas en la ley general. Sin embargo, la Seguridad Social y los tribunales habían venido distinguiendo a los ciudadanos territorialmente, algo a lo que ahora el Tribunal Supremo ha puesto freno gracias al empeño personal de una viuda gijonesa.
Las parejas de hecho en la región aumentan un 20%
La Comunidad registró un total de 3.840 en 2011.
• El rechazo a las ataduras del matrimonio eleva estas uniones, sobre todo entre jóvenes y homosexuales.
MARIO TOLEDO. 22.02.2012
Cada vez más parejas madrileñas deciden dar un paso más y formalizar su convivencia. Sin embargo, rechazan hacerlo bajo la figura del matrimonio, bien por sus implicaciones religiosas o bien por temor a las ataduras legales. Ante este dilema, optan por el término medio: convertirse en parejas de hecho. El Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad formalizó durante el año pasado 3.840 parejas, frente a las 3.199 que se habían registrado en 2010 (un aumento del 20%), según los datos facilitados por la Consejería de Presidencia y Justicia.
"Son parejas que rehúyen las ataduras legales y rechazan los convencionalismos. Pero, a la vez, quieren regular su relación, con un cierto compromiso, para elegir cómo van a vivir o las condiciones de una hipotética separación", explica el abogado matrimonialista Luis Zarraluqui.
Buscan más facilidad para formalizar la unión y más flexibilidad en la ruptura
Al formalizar una pareja de hecho, ambas partes tienen la posibilidad de establecer las condiciones que van a regir su convivencia (quién paga la vivienda, por ejemplo) y las cláusulas en caso de anulación de la pareja (como la manutención de los hijos o la división de los bienes). "Tienen más libertad a la hora de pactar su relación", explica Zarraluqui. Sin embargo, en el caso de un matrimonio (civil o religioso), los contrayentes están más atados por la legislación. "El amparo de la ley puede ser una ventaja o una desventaja. Depende del grado de compromiso que se desee", dice el experto.
Mientras crecen las parejas de hecho, se estancan las bodas. El Registro Civil Único (que recoge los enlaces en la capital) formalizó 2.566 matrimonios en 2011, solo un 0,47% más que el año anterior, según el TSJM. La razón está en "el cambio de valores de la sociedad", cree el sociólogo Juan Díez Nicolás. Las uniones de hecho son más comunes en grupos críticos con lo tradicional, como los jóvenes (las solicitudes han crecido un 33% entre los jovenes de 18 a 30 años) y los homosexuales (el 94% de inscritos son parejas del mismo sexo).
Divorciarse ahora es fácil
"Buscan más facilidad para formalizar la unión y más flexibilidad en la ruptura", añade Díez Nicolás. Aunque, en la práctica, el divorcio exprés ha eliminado las dificultades para anular matrimonios. "Cada vez hay menos diferencias: las parejas de hecho van ganando derechos, mientras que los matrimonios son ahora más fáciles de disolver", sostiene Zarraluqui.
Emparejados o casados
Cómo unirse. Tras pedir cita en el 012, la pareja de hecho acude al Registro con 2 testigos que acrediten 12 meses de convivencia. En los matrimonios no basta con inscribirse, ya que un juez debe dar su aprobación.
Bienes. El matrimonio, por defecto, tiene régimen de gananciales; las parejas de hecho, separación de bienes, a menos que pacten lo contrario.
Contrato. En las parejas de hecho, los novios establecen sus condiciones; en los matrimonios, se regula por ley.
Pensiones. Los casados tienen derecho a pensión en caso de divorcio con hijos o muerte. Las parejas de hecho deben convivir al menos 5 años para cobrarla.
Disolución. Basta que un miembro pida la ruptura. El divorcio lo otorga un tribunal; en las parejas, no.
Ocho meses de espera por lo civil
El tiempo de espera y el engorro de los trámites son otras de las razones que esgrimen las parejas de hecho para escoger esa opción frente a las bodas.
Para casarse por lo civil en la capital hay que esperar hasta ocho meses, situación agravada por la eliminación de las bodas por la tarde en el Ayuntamiento. Por lo religioso, la espera depende de la Iglesia.
El PA quiere reformar el código civil para acabar con la discriminación de las parejas de hecho andaluzas
13 de Febrero de 2012
En Andalucía, las 30.000 parejas de hecho existentes (5.000 de las cuales son cordobesas) se encuentran completamente desamparadas con respecto a las de otras comunidades autónomas. Una Ley de Parejas de Hecho sería la solución, según los andalucistas.
CÓRDOBA.- El candidato cordobés al Parlamento Andaluz, Antonio Manuel Rodríguez Ramos, aprovechó hoy lunes, víspera del Día de los Enamorados, para pedir una reforma en el código civil que acabe con la discriminación que sufren las parejas de hecho andaluzas con respecto a otros territorios del Estado.
Una tarjeta enviada por correo al ministro de Justicia Ruiz Gallardón, sirvió de punto de partido a los andalucistas para explicar que las más de 30.000 parejas de hecho registradas en nuestra comunidad no cuentan con los mismos derechos civiles que las que están registradas en otras comunidades como Cataluña, País Vasco, Aragón, Baleares, Navarra o Galicia, como tampoco los tienen las 5.000 parejas de cordobeses que se encuentran en dicho registro. Así, no tienen derecho sucesorio, por ejemplo, mientras que si estuviesen registrados en otra comunidad si lo tendrían”.
“Lo que pedimos es el mantenimiento del matrimonio igualitario, así como una reforma del código civil para evitar la discriminación de las parejas de hecho andaluzas, por lo que los andalucistas presentaremos una proposición no de ley al Parlamento Andaluz con esa finalidad”, dijo el candidato, para quien lo más importante es conseguir terminar con una situación que deja “en el más absoluto desamparo jurídico a los integrantes de las parejas cuando se rompe la convivencia, cuando existe descendencia o cuando fallece cualquiera de los conviventes”, según explicó.
Asimismo, existe el dato de que hay otras 30.000 parejas andaluzas que no se registran debido precisamente a que no cuentan con esos derechos civiles”.
Por tanto, una Ley Estatal de Parejas de Hecho sería el medio ideal para acabar con la desigualdad jurídica entre las diferentes comunidades autónomas, equiparando los efectos jurídicos de su convivencia estable al matrimonio. “Se trata de una innovadora propuesta en la que el Partido Andalucista apuesta por reformar la ley para equiparar a Andalucía y a todos los territorios, prestando atención, por fin, a los cientos de miles de parejas de hecho estables (del mismo o distinto sexo).
Las uniones de hecho se igualarán en derechos a los matrimonios
La existencia de malos tratos supondrá el fin de la pareja de hecho, así como que no haya convivencia durante tres meses
25.02.12 - 00:11 –
F. RICÓS | VALENCIA
Las uniones de hecho, sean del sexo que sean, dispondrán de una ley que les igualará en derechos a los de los matrimonios, ya sean religiosos o civiles. Así lo afirmó ayer el conseller de Gobernación, Serafín Castellano, que mostró al Consell el anteproyecto de la ley de Uniones de Hecho que ha elaborado su departamento.
Castellano consideró que esta futura medida, pionera en España, será una «ley liberal porque no impone nada a nadie» y reconoce a las personas que conviven derechos «análogos» a los que tienen en la actualidad los cónyuges en los matrimonios. Así las cosas, una persona que haya enviudado conviviendo dentro de una pareja de hecho registrada podrá tener opción a acceder a una pensión.
La norma pretende dotar de derechos patrimoniales y económicos «a dos personas que conviven unidas por un vínculo de afectividad análogo al conyugal, con independencia de su orientación sexual, y que ostenten vecindad civil valenciana», aseguró Castellano.
En la Comunitat existen 9.071 parejas inscritas en el registro de parejas de hecho, con lo que la futura ley pretende dar respuesta jurídica a una realidad social, apuntó el conseller. Se podrán beneficiar de ella las parejas inscritas en el registro o que dispongan de un documento público que lo certifique.
Castellano destacó que el anteproyecto recoge que la violencia de género será motivo inmediato para que el cónyuge denunciado pierda sus derechos en la unión de hecho y se rompa ese vínculo.
También recoge la futura ley que la unión de hecho se romperá cuando se extinga la convivencia de la pareja durante tres meses. No podrán constituirse como uniones de hecho los menores, personas ya casadas, parientes en línea recta o colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado, así como constituir o pactar una unión de hecho temporal o condicional.
La normativa, explicó el conseller de Gobernación, «da libertad de pacto» a la pareja para marcar las normas que liquiden la relación económica tras su extinción dentro de los márgenes legales.
Considera el anteproyecto que son gastos comunes de la unión de hecho los necesarios para el mantenimiento de la pareja, los hijos si los hay y la conservación o mantenimiento de la vivienda familiar. Los integrantes de la pareja tendrán que estar de acuerdo en los cambios con los muebles.
A través de esta Ley, se equipara las uniones de hecho a los matrimonios en representación legal, con declaraciones de incapacidad, prodigalidad, ausencia, fallecimiento o tutela. También en cuanto a licencias, permisos o ayudas familiares, así como a indemnizaciones por accidente laboral o profesional, subvenciones, tributos autonómicos o pensión de viudedad.