LOS 14 PAÍSES DONDE EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO ES LEGAL
ABC / Madrid Día 23/04/2013 - 20.47hTemas relacionados
Holanda fue el primero y Francia ha sido el último en unirse a esta lista
Holanda fue el primero en permitir el matrimonio homosexual La Asamblea Nacional de Francia ha aprobado este martes la ley de matrimonio homosexual, que convierte al país galo en decimocuarto del mundo que permite a las parejas gais casarse.
Esta es la lista de países que permite a sus ciudadanos casarse con personas de su mismo sexo:
HOLANDA: En septiembre 2000, se convirtió en el primer país del mundo en legalizar los matrimonios entre personas del mismo sexo. La ley holandesa entró en vigor el 1 de abril de 2001 y ese mismo día se celebraron en Amsterdam las primeras cuatro bodas gais. También pueden adoptar.
BÉLGICA: Se convirtió el 1 de junio de 2003 en el segundo país europeo que autorizó las bodas entre personas homosexuales. En 2006 obtuvieron el derecho a la adopción.
ESPAÑA: En julio de 2005, el gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero reformó el código Civil para permitir a las personas del mismo sexo casarse. En noviembre de 2011, el Tribunal constitucional, ante un recurso del PP, resolvió que la unión entre dos personas del mismo sexo es un «matrimonio».
CANADÁ: El 29 de junio de 2005 el Parlamento canadiense aprobó la ley de matrimonio homosexual, aunque la mayoría de las regiones canadienses ya permitía los matrimonios entre personas del mismo sexo.
SUDÁFRICA: El Tribunal Constitucional dictaminó en diciembre de 2005 que no se ajustaba a derecho excluir a los homosexuales de los beneficios legales del matrimonio y dio un plazo de un año para permitir el casamiento de personas del mismo sexo. El Parlamento del país aprobó los matrimonios homosexuales en noviembre de 2006.
NORUEGA: En junio de 2008 se aprobó la ley que estableció el «derecho», pero no la obligación, de la Iglesia Nacional Luterana, y de cualquier otra comunidad religiosa autorizada en Noruega, a casar a parejas homosexuales. La reglamentación permite también la adopción a las parejas de homosexuales en igualdad de condiciones con las de heterosexuales; y la conversión automática de los parejas homosexuales de hecho en matrimonios.
SUECIA: Fue el cuarto país de la UE que permitió que las parejas del mismo sexo se casasen. La ley, que entró en vigor el 1 de mayo de 2009, sustituyó a una de las leyes de parejas de hecho más antiguas de Europa. En el país nórdico la igualdad de derechos era casi absoluta desde 1995.
PORTUGAL: En junio de 2010 entró en vigor la ley que permite a dos personas del mismo sexo casrse, aunque no reconoce el derecho de adopción.
ISLANDIA: El Althingi (Parlamento islandés) aprobó el 11 de junio de 2010 por 49 votos a favor y ninguno en contra una ley que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo. La ley del «matrimonio neutral» significó el fin de la normativa sobre parejas de hecho, que estaba vigente desde 1996.
ARGENTINA: El 15 de julio de 2010 Argentina se convirtió en el primer país de América Latina en legalizar el matrimonio gay. El Senado argentino aprobó, por un apretado margen (33 votos a favor, frente a 27 en contra y 3 abstenciones) el proyecto de ley que reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo.
DINAMARCA: El 7 de junio de 2012, el Parlamento danés aprobó una ley que permite los matrimonios homosexuales en las iglesias luteranas. En la norma se contempla que un pastor se pueda negar a oficiar una ceremonia de estas características.
URUGUAY: La Cámara de Diputados uruguaya refrendó el 11 de abril de 2013 el proyecto de ley aprobado en el Senado para autorizar el matrimonio homosexual en el país, que se convierte así en el segundo de América Latina por detrás de Argentina.
NUEVA ZELANDA: Nueva Zelanda se convirtió el 17 de abril de 2013 en el primer país de la región de Asia Pacífico, en legalizar el matrimonio homosexual. La nueva ley que modifica la legislación que regía el matrimonio en este país desde 1955 fue aprobada por la Cámara de Diputados un poco más de un cuarto de siglo después de la despenalización de la homosexualidad en 1986. Nueva Zelanda autorizaba ya las uniones civiles desde 2005.
Si el diagnóstico anterior fuera acertado, y dejando aparte los debates morales, que son harina de otro costal, puede acabar sonando hasta chistoso lo de la “garantía institucional” del matrimonio en el art. 32 de la Constitución, asunto sumamente relevante en la sentencia del TC y en el recurso del que viene.
Si la “garantía” lo es del matrimonio que los constituyentes tenían en la cabeza, no cabe la interpretación evolutiva y, de propina, habría que aplicar idéntica “garantía” a la “familia” del art. 39 CE y, en consecuencia, cargarse por inconstitucionales un buen puñado de las reformas iniciadas en los años ochenta.
Si, por el contrario y tal como hace la sentencia, prescindimos de aquel anclaje histórico o ideológico de la institución y juzgamos desde la concepción social del mismo y en congruencia con las normas de este tiempo, la institución “matrimonio” será cualquier cosa o podrá llegar a ser cualquier cosa, sin más límite que lo que sea atentar contra derechos fundamentales de la persona que estén muy claros, empezando por el del art. 14 CE. Así que, en puridad, no es que el matrimonio entre personas del mismo sexo entre en el contenido de la institución que la Constitución garantiza, sino que no hay tal contenido, a no ser que nos creamos nuestros propios devaneos teóricos sobre afectos y otros mitos similares.
Todo lo cual, vuelvo a aclararlo, no lo mantengo desde consideraciones morales ni lo lamento bajo ningún punto de vista. Tal vez alguno me va a interpretar mal, como si mi propósito fuera quitarle valor, importancia o sustancia jurídica al matrimonio precisamente ahora que pueden casarse entre sí los homosexuales y para fastidiarlos a ellos. No, no es ese mi objetivo. Reconozco el valor simbólico del matrimonio y entiendo a cualquiera que no quiera sentirse excluido de lo que es ya muy poco más que un símbolo. Yo diría que por fortuna, pero esa es otra discusión que podemos poner sobre el tapete otro día.
Tampoco es sexual la esencia del matrimonio, pues, como ya se ha dicho, el matrimonio sin sexo o con uno penoso es igual de matrimonio que los demás.
Más intríngulis jurídico tiene en la actualidad lo del afecto. Precisamente ante la crisis total de los elementos que jurídicamente pueden identificar el matrimonio como institución, más allá del dato puramente formal de contraerlo bajo ciertos requisitos y con determinados trámites, la jurisprudencia busca a la desesperada un dato definitorio. ¿Por qué? Porque al equipararse en casi todos los efectos las parejas no casadas y los matrimonios, se necesita buscar ese elemento común para poder determinar cuándo una pareja no casada es tan pareja como la matrimonial y merece esos efectos, entre otras cosas para que no haya discriminación. También el derecho penal se topa con el problema, pues la agravación de la violencia del varón en ciertos ilícitos de la llamada violencia de género exige, tal como están ahora esas normas, poder diferenciar entre una relación puramente ocasional y una en que haya afecto de novios de verdad o “proyecto común”, aunque dure o haya durado poco.
¿Solución que se ha buscado en la legislación y en las sentencias? El afecto como dato dirimente y definitorio. Pareja equiparable a la matrimonial será aquella entre cuyos miembros haya o haya habido un afecto similar al de los casados, aunque sea un afecto pasajero. Hasta en esta sentencia del TC sobre la “ley de matrimonio homosexual” se transita por esta vía. En efecto, en el fundamento noveno se dice: “Tras las reformas introducidas en el Código Civil por la Ley 13/2005, de 1 de julio, la institución matrimonial se mantiene en términos perfectamente reconocibles para la imagen que, tras una evidente evolución, tenemos en la sociedad española actual del matrimonio, como comunidad de afecto que genera un vínculo, o sociedad de ayuda mutua entre dos personas que poseen idéntica posición en el seno de esta institución, y que voluntariamente deciden unirse en un proyecto de vida familiar común, prestando su consentimiento respecto de los derechos y deberes que conforman la institución y manifestándolo expresamente mediante las formalidades establecidas en el ordenamiento”.
Pero el afecto ni ha sido ni es condición del matrimonio jurídicamente válido, y menos el afecto por parte de cada cónyuge hacia el otro. De hecho, son infinidad los matrimonios que se contraen sin cariño y que perviven mientras que los esposos se detestan.
¿O deja un matrimonio de ser tal para el derecho cuando empiezan a odiarse? ¿O no vale y ha valido siempre, con todos los sellos de “calidad” y parabienes, el matrimonio de pura conveniencia? ¿O no han sido millones los que se han casado por presión social o familiar de algún tipo y sin rastro de afecto?
Detrás de toda institución jurídica suele haber un mito como garantía de perdurabilidad de la institución misma. Cuando una institución socialmente es cuestionada y jurídicamente va quedando desleída, hay un tiempo en que a la desesperada se intenta mantenerla o revivirla mediante la sustitución del mito originario o anterior por uno de nuevo cuño. En esas estamos ahora con esta manía de colocar el núcleo de lo matrimonial en el afecto o en el “proyecto de vida en común” de base afectiva. Se puede convivir con sumo afecto sin ninguna semejanza con el matrimonio o coincidencia con sus requisitos y se puede ser matrimonio sin el más mínimo rastro de afecto, proyecto ni zarandajas propias del cancionero romántico.
Tres tipos de esencias materiales del matrimonio se suelen invocar para darle una entidad sustantiva, no meramente formal o simplemente jurídica: la reproducción, la vinculación a un concepto sustantivo necesario de familia y la sexualidad y el afecto. Ninguna tiene sostén razonable y congruente en nuestro tiempo.
Sobre la función reproductiva. Es perfectamente válido el matrimonio de personas de ochenta años que ya no van a generar prole. También el de hombre y mujer que excluyan el tener hijos y tomen todas las medidas para ello.
O aquel en el que los cónyuges acuerden no tocarse ni un pelo. Por otra parte, con los medios científicos y médicos de ahora la reproducción es asunto que no requiere ayuntamiento carnal. Puede una mujer tener hijos sin yacer con varón y puede un varón tenerlos sin acoplarse con mujer. A lo que se agrega que la adopción es práctica de siempre admitida. Si lo que a alguien preocupa es que los matrimonios entre personas del mismo sexo vayan a dañar la tasa de natalidad, no se entiende por qué los inconvenientes que se aducen para la adopción por parejas del mismo sexo o para el reconocimiento de la filiación mediante “madres de alquiler” o maternidad subrogada. Además de que no se entiende la presunción de que los homosexuales que no se casen con otros homosexuales tendrían hijos y contribuirían al mantenimiento de la especie si se casaran con persona de otro sexo o se quedaran solteros.
No, la objeción reproductiva es de carácter moral y, como tal, legítima. Pero, entonces, no es objeción jurídica. Conviene distinguir y llamar a cada cosa por su nombre. No es lo mismo decir que se tienen serias objeciones morales frente a la regulación jurídica de la institución X, que mantener que por razones morales no es posible esa regulación jurídica de tal institución.
Sobre la función “familiar”. Si hubiera una vinculación necesaria entre matrimonio y familia y entre familia y matrimonio, tendríamos que poner en cuestión cuantas reformas en el derecho de familia de las últimas décadas han separado por completo familia y matrimonio. Por un lado, las que asignan plena consideración de familia a las familias monoparentales. Por otro, las que permiten que la filiación y su pleno reconocimiento se independice del vínculo matrimonial. Además, las que han hecho que los matrimonios se disuelvan vía divorcio, de manera que se crean situaciones de lo que podemos llamar “pluralismo familiar”. ¿Qué cambia en la situación jurídica de las familias en la actualidad por el hecho de que ya puedan casarse dos sujetos del mismo sexo? No cambia nada.
Una vez más, podemos reconocer en su “derecho” al que por razones morales y religiosas sea contrario a esa disolución de la familia tradicional, basada en el matrimonio indisoluble y en la filiación matrimonial, incluyendo al que objete a la equiparación en derechos de los hijos matrimoniales y los no matrimoniales, al que incluso ponga pegas a los procesos de reclamación de la filiación extramatrimonial y hasta a que se permitan las pruebas de paternidad. Pero también estamos en nuestro “derecho” los escépticos al reclamarle congruencia. La familia tradicional ya estaba jurídicamente rebasada y hasta “disuelta” jurídicamente antes de que se permitiera el denominado coloquialmente matrimonio homosexual.
Sobre la sexualidad y el afecto. A nadie se la ha ocurrido jamás pensar que fácticamente solo quepa el sexo entre casados. Sí ha tenido gran impacto social la tesis moral de que el sexo solo debe, solo puede legítimamente, practicarse en el matrimonio. Pero estamos en las mismas, la moral es una cosa, los hechos otra y el derecho una distinta, aunque sean indudables las influencias que de hecho la moral dominante ejerce sobre los contenidos que en cada época el derecho asuma. Quedarán personas de bien que se sientan obligadas a reservar sus energías amatorias para después de las nupcias y que así procedan, pero pocos serán a día de hoy los que se casen para poder dar rienda suelta a sus impulsos sexuales. La esencia del sexo no es matrimonial, por así decir y se mire por donde se mire.
Y DE NUEVO SOBRE MATRIMONIO HOMOSEXUAL Y ESENCIAS MATRIMONIALES
Acabo de leer, de prisa y por encima, la sentencia del TC sobre la ley vulgarmente llamada del matrimonio homosexual, la Ley 13/2005 que modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. Ya he contado aquí que estoy de acuerdo con el fallo, pues no encuentro argumentos jurídicos de peso por los que haya que mantenerse en que el matrimonio deba ser entre hombre y mujer (que no entre hombre y mujer heterosexuales, ojo; a eso iremos enseguida) y puesto que el art. 32 de la Constitución no es terminante en su letra.
Por cierto, ese acuerdo mío con tal fallo del TC no me ha librado de alguna amistosa bronquilla, dado que lo justifico con razones tan disolventes que me acercarían a algunas de las que, para fines exactamente opuestos, invocan los más rancios esencialistas carpetovetónicos. Pero de eso ya hemos hablado por estos lares, medio en serio y medio en broma.
Digo que he mirado la sentencia y -más rápido aún- los votos particulares. De estos me parece sumamente atinado el concurrente de Manuel Aragón Reyes, en especial cuando apunta los peligros de pasarse de evolutivos con la “interpretación evolutiva” y cuando echa mano del “in dubio pro legislatoris” como mejor fundamento para la constitucionalidad de la norma recurrida.
No me da tiempo para mejores anotaciones sobre el fondo de la sentencia y de los votos particulares. Pero al ver la primera me vino a la cabeza un detalle que puede parecer elemental o hasta frívolo, pero que no deja de tener en el fondo su enjundia. Y a ver si me explico bien para que no me comparen con un primo de Franco: lo que voy a decir no es para atacar el que la normativa permita casarse entre sí a personas del mismo sexo, pues por enésima vez repito que por mí como si se casan entre sí personas de distinto sexo, allá cada cual con sus manías y que los dioses repartan suerte.
Antes de la reforma del 2005, en España ya se casaban los homosexuales, aunque no se podían casar entre sí. Dejemos de lado lo impreciso de las fronteras entre homosexualidad y heterosexualidad, que no es tema que aquí importe mucho ahora. A los homosexuales no les estaba prohibido casarse y muchos lo hacían, por distintas razones: presión social, necesidad de disimular y constituir una familia estándar para progresar socialmente o evitar críticas, interés económico, etc. Refrénense los críticos, no estoy diciendo que la situación no fuera discriminatoria, puede serlo sin duda y en cuestión de discriminación en estas materias yo manejo un criterio más amplio, muy amplio.
Sólo afirmo lo que afirmo: que muchos homosexuales ya estaban casados y eran matrimonios perfectamente válidos para el derecho, salvo que se atacara esa validez por la otra parte alegando error esencial en las condiciones del cónyuge, lo cual no debió de ocurrir con demasiada frecuencia.
Más todavía, son perfectamente imaginables, y sin duda ha habido más de cuatro, matrimonios entre hombre y mujer en los que eran homosexuales los dos. Tampoco por esa mera razón de orientación sexual de cada uno resultaba nulo el matrimonio, y más si no hubo engaño o error alegado y demostrable.
Sigamos con la peculiar casuística. Después del 85, puede haber matrimonio entre dos mujeres o dos hombres de los que uno o los dos sean heterosexuales. ¿Deja por eso de ser matrimonio válido porque falle un elemento esencial del matrimonio, en este caso del matrimonio entre personas de igual sexo? No.
¿A dónde nos llevan esas consideraciones? Al tema de la naturaleza o esencia del matrimonio en cuanto institución jurídica. Antes y ahora, el matrimonio no ha sido para el derecho civil más que una institución cuyos elementos constitutivos son puramente formales. Es desde la moral personal de cada cual o desde la moral socialmente dominante, junto con razones económicas o políticas, desde donde la institución jurídica del matrimonio se rellena de otro tipo de razones o “esencias”, ese es un añadido ideológico, no constitutivo. Si miramos la evolución histórica o las variaciones culturales de la institución o cómo se organizaba en Grecia o Roma, queda todavía más claro.
EL CONSTITUCIONAL 'BENDECIRÁ' EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL
La mayoría progresista rechazará el recurso del PP y terminará con la incertidumbre legal de miles de parejas de gays y lesbianas
06.11.12 - 10:03 - ALFONSO TORICES |
MADRID
Emilio Menéndez y Carlos Baturín, el primer matrimonio homosexual en España. / ArchivoEl Tribunal Constitucional se dispone a validar la reforma del Código Civil impulsada en 2005 por el Gobierno socialista de José Luis Rodriguez Zapatero, que permitió contraer matrimonio a las parejas homosexuales y les garantizó idénticos derechos legales que a las tradicionales uniones heterosexuales, incluidos los de sucesiones y adopción.
Después de siete años de tramites y debates, el pleno del Constitucional se reunirá esta tarde para votar el dictamen-borrador elaborado por el magistrado Pablo Pérez Tremps, que rechaza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en 2005 por el PP y ratifica que el término 'matrimonio' es lícito para describir las uniones civiles entre personas del mismo sexo y perfectamente compatible con lo dispuesto en la Carta Magna de 1978, según informaron fuentes próximas al alto tribunal.
Si el pleno se desarrolla según lo previsto y llega la votación, el sector progresista cuenta con una mayoría de al menos seis magistrados partidarios de respaldar la sentencia que propone Pérez Tremps. La mayoría está encabezada por el propio presidente, Pascual Sala, y permitiría validar la ley aprobada por el Congreso el 30 de junio de 2005. Terminaría así la incertidumbre jurídica que arrastran las cerca de 25.000 parejas de gays y lesbianas que han contraído matrimonio civil en estos siete años.
Magistrado invalidado
El pleno que resolverá el recurso de los populares está compuesto solo por once de los doce miembros del Constitucional, ya que Francisco Hernando tuvo que abstenerse en esta causa para garantizar la apariencia de imparcialidad del tribunal. Hernando quedó invalidado para el debate debido a que en enero de 2005, en su condición de presidente del Consejo General del Poder Judicial, emitió un voto decisivo para que el órgano de gobierno de los jueces aprobase un informe técnico en el que se dudaba de la constitucionalidad de la reforma del Código Civil que proponía Zapatero, por entender que «desnaturalizaba la institución del matrimonio» contenida en el artículo 34 de la Carta Magna, que entendían exclusiva de las uniones de distinto sexo.
En ese mismo estudio, respaldado por Hernando, también se ponía en tela de juicio la posibilidad de adopción de las uniones homosexuales. El informe quedó marcado por la intencionalidad política, ya que, en una decisión muy infrecuente, fue elaborado a iniciativa propia de la mayoría conservadora y sin que fuese ni requerido ni deseado por el Ejecutivo.
La resolución de este recurso se ha eternizado en el Constitucional, además de por la fuerte división ideológica entre los miembros del pleno, que ralentizó su tramitación, por el tiempo que tuvo que dedicar el tribunal a otras impugnaciones urgentes, como la que falló sobre el Estatut catalán en el verano de 2010, y por la desestabilización interna que provocaron los grandes partidos con su bloqueo de las renovaciones de los propios magistrados.
De hecho, el fallo que podría aprobarse esta semana es prácticamente idéntico al que Pérez Tremps tenía terminado la pasada primavera y que el pleno podría haber aprobado antes del verano. La ponencia y la deliberación definitiva quedaron en junio sobre la mesa para permitir que fuese la corte renovada a mediados de julio, con la entrada de cuatro nuevos magistrados, quien resolviese el recurso. La reforma recurrida modificó el artículo 44 del Código Civil para incluir un segundo párrafo que indica que «el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o diferente sexo».
La RAE cambió la acepción
El PP, en un recurso firmado tres meses después por 50 diputados de su grupo, que hizo suyo el informe conservador del Poder Judicial, entendió que la reforma violaba siete artículos de la Constitución y, de forma especial, el 32, el que enuncia el derecho al matrimonio de hombres y mujeres «con plena igualdad jurídica». Consideraron ilegal la nueva redacción del Código Civil, «por no respetar la definición constitucional del matrimonio como unión de un hombre y una mujer» y por «desnaturalizar» con este cambio esta institución jurídica.
El recurso también hacía referencia, entre otros aspectos históricos, a la definición que la Real Academia de la Lengua Española hacía del matrimonio: «la unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos y formalidades legales». Con posterioridad, la Academia incluyó una nueva acepción: «En determinadas legislaciones, unión de dos personas del mismo sexo...».
Gracias nefer. Como ya he dicho anteriormente, para mí esta discusión es académica, pero observa que cuantas más vueltas le damos va teniendo cada vez más flecos. Uno de ellos es la sugenercia de pancho, pero seguro que si seguimos en ello encontramos muchos más sueltos. y ello por que el problema es que el legislador actual parece no tener en cuenta que las leyes están tan interrrelacionadas que el cambio de una afecta prácticamente a todas las demás. ¿Hablamos del derecho laboral, bajas por maternidad, etc?; ¿hablamos del derecho de sucesiones? ¿o de la seguridad social? incluso del penal, malos tratos, ¿quién sería la víctima?. Porque la nueva ley protege a la mujer pero ¿quién es la mujer en uhn matrimonio homosexual?.
Las posibilidades son apasionantes y casi infinitas, pero yo estoy de vacaciones, así que tengo tiempo.
Saludos a todos.
Pancho, esa misma pregunta me hice yo. Y terminé pensando que ser hombre en este país, hetero y divorciado, te convierte en un ciudadano de segunda.
Si se divorcian ¿quién se queda con los hijos y el piso?. Ya digo yo que este gobierno discriminador busca "acabar con la familia".
Otra cuestión. Imagínate una riña entre dos homo, ¿habría o no violencia de género?. ¿A quien penalizarían más?, ¿si fuesen dos mujeres las que se agrederían sería falta para las dos?, ¿Si fuesen dos hombres, acabarían ambos en la cárcel?.
http://groups.msn.com/padresinhijos
Bueno Orly, te apunto un tanto a tu favor por tu exposicion, en cuanto al tema de los niños, pero quizas deberias pararnos a pensar, que antes de opinar debieramos esperar resultados, porque no podemos tachar a nadie de ladron, si nunca ha sido pillado robando.
No sabemos que efecto puede tener en un adoptado tener dos padres o dos madres, como no sabiamos en tiempos de comienzo del divorcio, que efecto iba a tener sobre los hijos, y a pesar de todo nos hemos divorciado muchos, porque en algunos casos ha habido consecuencias y en otros no.
Y tu podras decir, que no se puede experimentar con ellos, estaria de acuerdo, pero tenemos que asumir riesgos, como bien dices, en tu caso y el mio, esta ley en persona no nos atañe, pero si indirectamente, quien no tiene entre compañeros de trabajo, o conocidos, algun gay o lesbiana, vamos homosexual en general al que conozca, y cuando conoces gente que te cae bien, que solo es diferente a ti, en cuanto a su orientacion sexual, que no debes ver, porque es un aspecto personal e intimo, pues te fastidia lo que te cuentan, amigos que te esquinan cuando lo saben, o lo intuyen, padres que no lo pueden entender, y esperan que sus hijos cambien de opinion, cuando eso no es algo que se pueda escoger libremente, creo, intentas entenderles, y la verdad, das gracias por no estar en su pellejo, porque como bien dices, hace falta mucho valor, para salir del armario y enfrentarse a la sociedad tan descriminatoria,terriblemente metementodo, y escarnizante, solo cuatro afortunados a los que les sobra el dinero, puedan darse el lujazo de proclamarlo a los cuatro vientos, asi yo tambien.
Pero perdona Orly, que siga discrepando contigo, en cuanto a que el pais no puede pedir a nadie, que renuncie a unos derechos que les han sido aprobados por ley, es mas, yo te diria, que no me extrañaria nada, que despues de los desprecios y arrinconamientos que han recibido de la sociedad, o por lo menos de un gran numero, ahora quisieran desquitarse, cosa que espero que no hagan, y se dediquen a vivir su vida y disfrutar de lo obtenido.
De todas maneras Orly, no me parece muy preocupante, no hay muchas parejas de homosexuales que soliciten adopciones.
De todos modos, ha sido un placer cambiar impresiones contigo, en cuanto a Pancho, has metido el dedo en la llaga, Pancho, desconozco lo que ocurriria, si a algun forero se le ocurre algo, es una muy buena preguna, que me ha pillado desprevenida y no me encuentro cualificada para contestarte, un saludo a ambos.
pues en serio te digo que quizas como se deberia otorgar a una pareja hetero y no se hace y es fijarse en las necesidades del crio y mirar lomejro para el ..o sea que tenga a ambos progenitores.
Y aunque no tenga mucho que ver con el tema, tengo una duda: si un matrimonio homosexual se casa, adoptan un niño y posteriormente se separan, a quien otorga el juez la custodia? y lo planteo en serio.
gracias
He recordado el autor de la frase, fue Ángel Ganivet y, por cierto, se refería al carnet que desearía llevar cada español en su bolsillo.
Totalmente de acuerdo en que mi libertad termina dode comienza la tuya, totalmente de acuerdo en que hay que terminar con las discriminaciones, de acuerdo también en que este asunto, al parecer, no nos concierne directamente ni a tí ni a mí. Directamente no, pero sí indirectamente, cualquier circunstancia que cambie, a mejor o a peor, la sociedad en que vivimos nos debe interesar.
De todas maneras yo lo estoy enfocando como una discusión meramente académica, la verdad es que tampoco tengo al respecto una opinión completamente definida, sin embargo hay aspectos que, desde un punto de vista neutral, me preocupan y, por sobre todos ellos, es el de las criaturas adoptadas.
A una mente liberal o, al menos, moderna, no le preocupa que un niño tenga dos madres o dos padres, pero conocemos a la inmensa mayoría de la población, en especial los niños son muy crueles, y las consecuencias de ese tipo de adopciones no las pagarían los adoptantes sino, lamentablemente, los adoptados.
Y no vengamos con buenas intenciones, todos nos conocemos y conocemos el mundo real en el que vivimos. Que quede claro una vez más, yo no deseo que sea así, pero es así. han de pasar unas cuantas generaciones para que el español común vea como natural lo que ahora es un problema.
mi respeto más profundo para las personas que han sufrido por sus tendencias sexuales, mis mejores deseos para ellos, pero estamos hablando de terceras personas, de personas que por su capacidad y su edad no pueden decidir sobre su situación y que son las que verdaderamente van a sufrir las consecuencias.
Hace falta mucho valor, ahora ya menos afortunadamente, para decidirse a confesar públicamente la homosexualidad en España.
yo solicitaría a esas personas el mismo valor para renunciar a la adopción, en tanto este país no esté dispuesto a aceptarlo en su inmensa mayoría, todo ello en favor de los niños.
un saludo nefernefari.
Hola Orly:
En algunas cosas estoy de acuerdo contigo, y en otras discrepo, estoy de acuerdo en cuanto a la libertad de las personas, no en el libertinaje, la idea de un carnet donde ponga, " esta personas tiene derecho a hacer su real gana", esta bien, pero la real gana de cada uno tiene limites viviendo en sociedad, porque hasta la selva tiene sus leyes, la libertad acaba donde comienza la ajena, si queremos vivir en una sociedad estructurada, y en cuanto a la frase ultima que mencionas, es que no creo que nadie se deba ni siquiera plantear por un momento, que puede opinar sobre los derechos ajenos, los derechos y las libertades, la libertad y el derecho es algo con lo que nacemos, venimos vestidos de ello, no es nada que nadie tenga la gracia de concedernos, osea, que nadie se puede plantear nunca, que puede opinar, dar o quitar derechos y libertades a nadie, porque estos los tenemos todos, nadie nos los tiene que conceder, creo que quien se cree en el derecho de opinar, o pensar que puede dar o quitar derechos o lilbertades a otros se esta tomando atribuciones que no tiene, o pensando con la chuleria de equipararse a Dios o a un Juez, desgraciadamente ya tenemos bastante limitaciones con las leyes y los Jueces, para permitir que encima los cuidadanitos de a pie, puedan siquiera opinar que pueden atribuirse tambien ese derecho, y perdona la redundancia, por eso te digo, que eso de la frase, de pensar, " no, si yo estoy conforme con sus derechos, pero que se llame asi o de otra manera, no creo que lo importante sean los nombres, sino lo que contienen.
Yo creo que sobre este tema se ha levantado demasiada polemica, en un tema que a los que no nos toca ni de cerca nos deberia dar no solo igual, sino alegrarnos, de que otros consigan las libertades que merecen, sin entrar a opinar, porque a nosotros no nos hace ningun daño, si el resto nos vemos afectados, porque hay cosas que tambien queremos, no se trata de bajarle el suedo a otro porque nosotros no tenemos subida, sino de que nos lo suban a nosotros no?, pues el ejemplo es valido, si hay cosas que nosotros no tenemos aun, no se trata de que no les den a los demas, sino de que nos den a todos, lo que todos queremos, discrepo todavia sobre el tema de los niños, osea en la adopcion, porque no tengo muy claro todavia que postura adoptar, pero tampoco pienso demasiado en ello, porque no me afecta personalmente, si tuviera que opinar sobre ello, posiblemente esperaria a tener ejemplos para opinar, cosa que de momento no hay.
Un saludo Orly.
Nefertefari, pocas personas más liberales que yo.
Soy partidario, no recuerdo quien lo dijo, de que las personas sólo deberíamos llevar un carnet en el que pusiera: "esta persona tiene derecho a hacer su real gana", lo que ocurre es que en la discusión que mantenemos ambas partes se aferran precisamente al nombre para lanzarse mutuamente sus diatribas. Al margen de los homófobos declarados no te suena la frase: "no, si yo estoy conforme con darles sus derechos, pero que no se llame matrimonio..."
Un saludo.
Saludos Orly, no se trata de tener o no tener ideas progres, sino ideas de sentido comun, y no se cual es la importancia que tiene la equiparacion de derechos de los homosexuales, que se llame matrimonio o se llama de otra manera, el nombre es tan importante?.
Hola de nuevo Katilina:
Encantada de volver a intercambiar ideas contigo, pues si, te doy toda la razon, siempre hablamos de educar a los niños, y nunca de educar a los adultos, que es por donde habria que empezar, a algunos, que no todos, y muchos ya son caso perdido, y no se pueden reeducar, hay de todo.
Pero aunque queramos evitar el mundo a los niños, lo cierto, es que viven en el, porque les traemos a el, y no pueden escapar del mundo que nos rodea, y aunque no queramos que entren en el ajo de las cosas, antes o despues entraran, porque aunque ciertas verdades son relativas, hay otras como el mundo de ahi fuera que no, y todavia tienen suerte, que pueden ver un mundo civilizado a su alrededor, o al menos, mas o menos civilizado, otros miles de millones que viven en un tercer mundo, no tienen tanta suerte, un saludo Katilina.
como todos quereis mucho a los niños pues nada que en vez de que los tengan unos padres cariñosos(me da igual si son dos hombres , dos mujeres o uno de cada genero), que esten en un hospicio , ahi demuestran algunos lo egoistas y llenos de prejuicios que estan.. a ver si aprendeis de una vez que los niños aprenden del cariño y solo de el y que les importa un pito con quien follan sus padres.s2 dejad de esconder vuestra homofobia con excusas pues solo son excusas.