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Matrimonio homosexual

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19/11/2012 13:58
Tres tipos de esencias materiales del matrimonio se suelen invocar para darle una entidad sustantiva, no meramente formal o simplemente jurídica: la reproducción, la vinculación a un concepto sustantivo necesario de familia y la sexualidad y el afecto. Ninguna tiene sostén razonable y congruente en nuestro tiempo.

Sobre la función reproductiva. Es perfectamente válido el matrimonio de personas de ochenta años que ya no van a generar prole. También el de hombre y mujer que excluyan el tener hijos y tomen todas las medidas para ello.

O aquel en el que los cónyuges acuerden no tocarse ni un pelo. Por otra parte, con los medios científicos y médicos de ahora la reproducción es asunto que no requiere ayuntamiento carnal. Puede una mujer tener hijos sin yacer con varón y puede un varón tenerlos sin acoplarse con mujer. A lo que se agrega que la adopción es práctica de siempre admitida. Si lo que a alguien preocupa es que los matrimonios entre personas del mismo sexo vayan a dañar la tasa de natalidad, no se entiende por qué los inconvenientes que se aducen para la adopción por parejas del mismo sexo o para el reconocimiento de la filiación mediante “madres de alquiler” o maternidad subrogada. Además de que no se entiende la presunción de que los homosexuales que no se casen con otros homosexuales tendrían hijos y contribuirían al mantenimiento de la especie si se casaran con persona de otro sexo o se quedaran solteros.

No, la objeción reproductiva es de carácter moral y, como tal, legítima. Pero, entonces, no es objeción jurídica. Conviene distinguir y llamar a cada cosa por su nombre. No es lo mismo decir que se tienen serias objeciones morales frente a la regulación jurídica de la institución X, que mantener que por razones morales no es posible esa regulación jurídica de tal institución.

Sobre la función “familiar”. Si hubiera una vinculación necesaria entre matrimonio y familia y entre familia y matrimonio, tendríamos que poner en cuestión cuantas reformas en el derecho de familia de las últimas décadas han separado por completo familia y matrimonio. Por un lado, las que asignan plena consideración de familia a las familias monoparentales. Por otro, las que permiten que la filiación y su pleno reconocimiento se independice del vínculo matrimonial. Además, las que han hecho que los matrimonios se disuelvan vía divorcio, de manera que se crean situaciones de lo que podemos llamar “pluralismo familiar”. ¿Qué cambia en la situación jurídica de las familias en la actualidad por el hecho de que ya puedan casarse dos sujetos del mismo sexo? No cambia nada.

Una vez más, podemos reconocer en su “derecho” al que por razones morales y religiosas sea contrario a esa disolución de la familia tradicional, basada en el matrimonio indisoluble y en la filiación matrimonial, incluyendo al que objete a la equiparación en derechos de los hijos matrimoniales y los no matrimoniales, al que incluso ponga pegas a los procesos de reclamación de la filiación extramatrimonial y hasta a que se permitan las pruebas de paternidad. Pero también estamos en nuestro “derecho” los escépticos al reclamarle congruencia. La familia tradicional ya estaba jurídicamente rebasada y hasta “disuelta” jurídicamente antes de que se permitiera el denominado coloquialmente matrimonio homosexual.

Sobre la sexualidad y el afecto. A nadie se la ha ocurrido jamás pensar que fácticamente solo quepa el sexo entre casados. Sí ha tenido gran impacto social la tesis moral de que el sexo solo debe, solo puede legítimamente, practicarse en el matrimonio. Pero estamos en las mismas, la moral es una cosa, los hechos otra y el derecho una distinta, aunque sean indudables las influencias que de hecho la moral dominante ejerce sobre los contenidos que en cada época el derecho asuma. Quedarán personas de bien que se sientan obligadas a reservar sus energías amatorias para después de las nupcias y que así procedan, pero pocos serán a día de hoy los que se casen para poder dar rienda suelta a sus impulsos sexuales. La esencia del sexo no es matrimonial, por así decir y se mire por donde se mire.

19/11/2012 13:59
Tampoco es sexual la esencia del matrimonio, pues, como ya se ha dicho, el matrimonio sin sexo o con uno penoso es igual de matrimonio que los demás.

Más intríngulis jurídico tiene en la actualidad lo del afecto. Precisamente ante la crisis total de los elementos que jurídicamente pueden identificar el matrimonio como institución, más allá del dato puramente formal de contraerlo bajo ciertos requisitos y con determinados trámites, la jurisprudencia busca a la desesperada un dato definitorio. ¿Por qué? Porque al equipararse en casi todos los efectos las parejas no casadas y los matrimonios, se necesita buscar ese elemento común para poder determinar cuándo una pareja no casada es tan pareja como la matrimonial y merece esos efectos, entre otras cosas para que no haya discriminación. También el derecho penal se topa con el problema, pues la agravación de la violencia del varón en ciertos ilícitos de la llamada violencia de género exige, tal como están ahora esas normas, poder diferenciar entre una relación puramente ocasional y una en que haya afecto de novios de verdad o “proyecto común”, aunque dure o haya durado poco.

¿Solución que se ha buscado en la legislación y en las sentencias? El afecto como dato dirimente y definitorio. Pareja equiparable a la matrimonial será aquella entre cuyos miembros haya o haya habido un afecto similar al de los casados, aunque sea un afecto pasajero. Hasta en esta sentencia del TC sobre la “ley de matrimonio homosexual” se transita por esta vía. En efecto, en el fundamento noveno se dice: “Tras las reformas introducidas en el Código Civil por la Ley 13/2005, de 1 de julio, la institución matrimonial se mantiene en términos perfectamente reconocibles para la imagen que, tras una evidente evolución, tenemos en la sociedad española actual del matrimonio, como comunidad de afecto que genera un vínculo, o sociedad de ayuda mutua entre dos personas que poseen idéntica posición en el seno de esta institución, y que voluntariamente deciden unirse en un proyecto de vida familiar común, prestando su consentimiento respecto de los derechos y deberes que conforman la institución y manifestándolo expresamente mediante las formalidades establecidas en el ordenamiento”.

Pero el afecto ni ha sido ni es condición del matrimonio jurídicamente válido, y menos el afecto por parte de cada cónyuge hacia el otro. De hecho, son infinidad los matrimonios que se contraen sin cariño y que perviven mientras que los esposos se detestan.

¿O deja un matrimonio de ser tal para el derecho cuando empiezan a odiarse? ¿O no vale y ha valido siempre, con todos los sellos de “calidad” y parabienes, el matrimonio de pura conveniencia? ¿O no han sido millones los que se han casado por presión social o familiar de algún tipo y sin rastro de afecto?

Detrás de toda institución jurídica suele haber un mito como garantía de perdurabilidad de la institución misma. Cuando una institución socialmente es cuestionada y jurídicamente va quedando desleída, hay un tiempo en que a la desesperada se intenta mantenerla o revivirla mediante la sustitución del mito originario o anterior por uno de nuevo cuño. En esas estamos ahora con esta manía de colocar el núcleo de lo matrimonial en el afecto o en el “proyecto de vida en común” de base afectiva. Se puede convivir con sumo afecto sin ninguna semejanza con el matrimonio o coincidencia con sus requisitos y se puede ser matrimonio sin el más mínimo rastro de afecto, proyecto ni zarandajas propias del cancionero romántico.

19/11/2012 14:00
Si el diagnóstico anterior fuera acertado, y dejando aparte los debates morales, que son harina de otro costal, puede acabar sonando hasta chistoso lo de la “garantía institucional” del matrimonio en el art. 32 de la Constitución, asunto sumamente relevante en la sentencia del TC y en el recurso del que viene.

Si la “garantía” lo es del matrimonio que los constituyentes tenían en la cabeza, no cabe la interpretación evolutiva y, de propina, habría que aplicar idéntica “garantía” a la “familia” del art. 39 CE y, en consecuencia, cargarse por inconstitucionales un buen puñado de las reformas iniciadas en los años ochenta.

Si, por el contrario y tal como hace la sentencia, prescindimos de aquel anclaje histórico o ideológico de la institución y juzgamos desde la concepción social del mismo y en congruencia con las normas de este tiempo, la institución “matrimonio” será cualquier cosa o podrá llegar a ser cualquier cosa, sin más límite que lo que sea atentar contra derechos fundamentales de la persona que estén muy claros, empezando por el del art. 14 CE. Así que, en puridad, no es que el matrimonio entre personas del mismo sexo entre en el contenido de la institución que la Constitución garantiza, sino que no hay tal contenido, a no ser que nos creamos nuestros propios devaneos teóricos sobre afectos y otros mitos similares.

Todo lo cual, vuelvo a aclararlo, no lo mantengo desde consideraciones morales ni lo lamento bajo ningún punto de vista. Tal vez alguno me va a interpretar mal, como si mi propósito fuera quitarle valor, importancia o sustancia jurídica al matrimonio precisamente ahora que pueden casarse entre sí los homosexuales y para fastidiarlos a ellos. No, no es ese mi objetivo. Reconozco el valor simbólico del matrimonio y entiendo a cualquiera que no quiera sentirse excluido de lo que es ya muy poco más que un símbolo. Yo diría que por fortuna, pero esa es otra discusión que podemos poner sobre el tapete otro día.

http://garciamado.blogspot.com.es/
24/04/2013 10:10
LOS 14 PAÍSES DONDE EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO ES LEGAL

ABC / Madrid Día 23/04/2013 - 20.47hTemas relacionados

Holanda fue el primero y Francia ha sido el último en unirse a esta lista

Holanda fue el primero en permitir el matrimonio homosexual La Asamblea Nacional de Francia ha aprobado este martes la ley de matrimonio homosexual, que convierte al país galo en decimocuarto del mundo que permite a las parejas gais casarse.

Esta es la lista de países que permite a sus ciudadanos casarse con personas de su mismo sexo:

HOLANDA: En septiembre 2000, se convirtió en el primer país del mundo en legalizar los matrimonios entre personas del mismo sexo. La ley holandesa entró en vigor el 1 de abril de 2001 y ese mismo día se celebraron en Amsterdam las primeras cuatro bodas gais. También pueden adoptar.

BÉLGICA: Se convirtió el 1 de junio de 2003 en el segundo país europeo que autorizó las bodas entre personas homosexuales. En 2006 obtuvieron el derecho a la adopción.

ESPAÑA: En julio de 2005, el gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero reformó el código Civil para permitir a las personas del mismo sexo casarse. En noviembre de 2011, el Tribunal constitucional, ante un recurso del PP, resolvió que la unión entre dos personas del mismo sexo es un «matrimonio».

CANADÁ: El 29 de junio de 2005 el Parlamento canadiense aprobó la ley de matrimonio homosexual, aunque la mayoría de las regiones canadienses ya permitía los matrimonios entre personas del mismo sexo.

SUDÁFRICA: El Tribunal Constitucional dictaminó en diciembre de 2005 que no se ajustaba a derecho excluir a los homosexuales de los beneficios legales del matrimonio y dio un plazo de un año para permitir el casamiento de personas del mismo sexo. El Parlamento del país aprobó los matrimonios homosexuales en noviembre de 2006.

NORUEGA: En junio de 2008 se aprobó la ley que estableció el «derecho», pero no la obligación, de la Iglesia Nacional Luterana, y de cualquier otra comunidad religiosa autorizada en Noruega, a casar a parejas homosexuales. La reglamentación permite también la adopción a las parejas de homosexuales en igualdad de condiciones con las de heterosexuales; y la conversión automática de los parejas homosexuales de hecho en matrimonios.

SUECIA: Fue el cuarto país de la UE que permitió que las parejas del mismo sexo se casasen. La ley, que entró en vigor el 1 de mayo de 2009, sustituyó a una de las leyes de parejas de hecho más antiguas de Europa. En el país nórdico la igualdad de derechos era casi absoluta desde 1995.

PORTUGAL: En junio de 2010 entró en vigor la ley que permite a dos personas del mismo sexo casrse, aunque no reconoce el derecho de adopción.

ISLANDIA: El Althingi (Parlamento islandés) aprobó el 11 de junio de 2010 por 49 votos a favor y ninguno en contra una ley que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo. La ley del «matrimonio neutral» significó el fin de la normativa sobre parejas de hecho, que estaba vigente desde 1996.

ARGENTINA: El 15 de julio de 2010 Argentina se convirtió en el primer país de América Latina en legalizar el matrimonio gay. El Senado argentino aprobó, por un apretado margen (33 votos a favor, frente a 27 en contra y 3 abstenciones) el proyecto de ley que reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo.

DINAMARCA: El 7 de junio de 2012, el Parlamento danés aprobó una ley que permite los matrimonios homosexuales en las iglesias luteranas. En la norma se contempla que un pastor se pueda negar a oficiar una ceremonia de estas características.

URUGUAY: La Cámara de Diputados uruguaya refrendó el 11 de abril de 2013 el proyecto de ley aprobado en el Senado para autorizar el matrimonio homosexual en el país, que se convierte así en el segundo de América Latina por detrás de Argentina.

NUEVA ZELANDA: Nueva Zelanda se convirtió el 17 de abril de 2013 en el primer país de la región de Asia Pacífico, en legalizar el matrimonio homosexual. La nueva ley que modifica la legislación que regía el matrimonio en este país desde 1955 fue aprobada por la Cámara de Diputados un poco más de un cuarto de siglo después de la despenalización de la homosexualidad en 1986. Nueva Zelanda autorizaba ya las uniones civiles desde 2005.

http://www.abc.es/sociedad/20130423/abci-paises-matrimonio-homosexual-aprobado-201304231837.html
24/04/2013 10:11
FRANCIA APRUEBA EL MATRIMONIO GAY

El Parlamento respalda por 331 a 225 votos la polémica ley

Los conservadores recurrirán la norma al Constitucional

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/04/23/actualidad/1366713674_990979.html
24/04/2013 21:58
¿... y?
(Los post del pleistoceno y del paleolítico no me los he leído, lo reconozco).
24/04/2013 23:30
Interesante pregunta... :)
Un saludo.