Sí, eso entiendo, pero si está casado no puede ser pareja de hecho de otro. Si se divorcia de esta segunda pareja sí puede casarse o ser pareja de hecho del hijo de esta (salvo que lo haya adoptado), pero mientras esté casado no.
Absolutamente no.
Primero porque no se puede contraer a la vez matrimonio y ser pareja de hecho. O uno u otro; si se dieran consecutivamente la celebración del matrimonio anula la consideración como pareja de hecho, y para ser pareja de hecho no se puede ni estar casado ni ser pareja de hecho de un tercero. Y ninguna de las dos figuras, ni matrimonio ni pareja de hecho, puede establecerse entre padres e hijos (ascendientes y descendientes), ni entre hermanos.
No puede haber matrimonio entre parientes en línea recta (abuelos/padres/hijos), de conformidad con los Arts. 47 y 48 CC:
"Artículo 47 CC.
Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí:
1. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
2. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
3. Los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal".
"Artículo 48 CC.
El Juez podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, mediante resolución previa dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco de grado tercero entre colaterales. La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes".