No puede haber matrimonio entre parientes en línea recta (abuelos/padres/hijos), de conformidad con los Arts. 47 y 48 CC:
"Artículo 47 CC.
Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí:
1. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
2. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
3. Los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal".
"Artículo 48 CC.
El Juez podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, mediante resolución previa dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco de grado tercero entre colaterales. La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes".
Absolutamente no.
Primero porque no se puede contraer a la vez matrimonio y ser pareja de hecho. O uno u otro; si se dieran consecutivamente la celebración del matrimonio anula la consideración como pareja de hecho, y para ser pareja de hecho no se puede ni estar casado ni ser pareja de hecho de un tercero. Y ninguna de las dos figuras, ni matrimonio ni pareja de hecho, puede establecerse entre padres e hijos (ascendientes y descendientes), ni entre hermanos.
Sí, eso entiendo, pero si está casado no puede ser pareja de hecho de otro. Si se divorcia de esta segunda pareja sí puede casarse o ser pareja de hecho del hijo de esta (salvo que lo haya adoptado), pero mientras esté casado no.