Buenas tardes,andaba buscando información y he dado con tu @.Estoy en tu misma situación,mi pareja es afgana y status de refugiado en Grecia.PodrÃas informarme y ponerte en contacto conmigo?.
Gracias
Yo me encuentro en una situación similar a la tuya, pero en mi caso mi pareja tiene status de refugiado por el estado griego. Te importarÃa contarnos como desencadeno vuestro caso? Finalmente pudisteis casaros? Me serÃa de gran ayuda un poco de guÃa en este caso ya que estamos en la misma situación que vosotros hace año y medio.
- Solicitantes de asilo o de reconocimiento de la condición de refugiado en España.
- Solicitantes del reconocimiento de estauto de apátrida en España.
- Asilados polÃticos y personas reconocidas como refugiadas en España.
- Apátridas que hayan sido reconocidos como tales en España.
- Extranjeros beneficiarios de la protección subsidiaria por parte del Estado español.
- Extranjeros que no puedan obtener los documentos necesarios para probar su estado civil en el paÃs de su nacionalidad por motivos de fuerza mayor.
Si se trata de un extranjero beneficiario de asilo polÃtico o que ha visto reconocida su condición de refugiado en otro Estado distinto de España, la prueba de su estado civil debe llevarse a cabo en la forma prevista por la legislación del Estado que le ha concedido el asilo o reconocido la condición de refugiado, ya que es la que pasa a regir su estado civil. Y debe seguir las exigencias que pudiera prever la legislación de ese paÃs (la legislación francesa exige publicación de edictos en el consulado de Francia acreditado en la demarcación consular donde la persona francesa o protegida por Francia va a contraer matrimonio).
De acuerdo con el art. 337 del Reglamento de la Ley de Registro Civil, aprobado mediante Decreto de 14 de noviembre de 1958, pueden ser declarados con valor de simple presunción los hechos relativos al estado civil de un extranjero, residente o domiciliado en España, en tanto que por su condición de refugiado o asilado, o por cualquier razón de fuerza mayor, no pueda conseguir las pruebas o certificaciones normalmente acreditativas de tales hechos.
Por ello, se hace necesario, para poder incoar el expediente de declaratoria con valor de simple presunción de los hechos relativos al estado civil de las personas extranjeras que no puedan obtener las pruebas en su paÃs por las circunstancias ya apuntadas, lo siguiente:
- Pasaporte en vigor del paÃs de nacionalidad o si le ha sido concedido ya el asilo o reconocida la condición de refugiado, el documento de viaje que el Estado que ha concedido el asilo o reconocido la condición de refugiado expide a los asilados o refugiados (similar a un pasaporte, pero que no es estrictamente un pasaporte) y la tarjeta de identidad de extranjero que documente que le ha sido concedida la autorización de residencia como asilado polÃtico o refugiado.
- Documento que pruebe que le ha sido concedido el asilo polÃtico o reconocida la condición de refugiado en España o cualquier otra circunstancia de fuerza mayor que haga imposible obtener los documentos que prueben su estado civil en el paÃs de nacionalidad.
Como ha quedado indicado, la competencia corresponde al juez encargado del Registro Civil del municipio donde la persona se encuentre empadronada.