Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Matrimonio con española. Refugiado sirio

7 Comentarios
 
Matrimonio con española. refugiado sirio
19/10/2017 22:05
Hola.
Necesito ayuda con la siguiente situación. Hace más de un año salgo con un chico, lo conocí en Grecia y es un refugiado sirio. Ahora está en Francia puesto que con el programa de reubicación de la UE recibió este país como asilo. En unos 4 meses recibirá su pasaporte francés. Nosotros queremos formalizar nuestra relación y casarnos por lo civil pero veo que a él le requieren pasaporte (lo tendrá en unos meses) pero también su partida de nacimiento y certificado de estado civil soltero. Estos documentos es muy difícil conseguirlos para él puesto que su país está en guerra y en la embajada tampoco ayudan. Alguien sabe cómo podemos solucionar esto? Al ser refugiados hay una regulación diferente? Muchas gracias por la ayuda!
21/10/2017 00:00
Kotopulo
Hola:

De acuerdo con el art. 337 del Reglamento de la Ley de Registro Civil, aprobado mediante Decreto de 14 de noviembre de 1958, pueden ser declarados con valor de simple presunción los hechos relativos al estado civil de un extranjero, residente o domiciliado en España, en tanto que por su condición de refugiado o asilado, o por cualquier razón de fuerza mayor, no pueda conseguir las pruebas o certificaciones normalmente acreditativas de tales hechos.

La disposición reglamentaria mencionada parte pues de un supuesto excepcional, en el que no puedan seguirse las vías ordinarias (porque la regla general que prevé el art. 9.1 del Código Civil español es que el estado civil de las personas se rige por su ley personal, que es la ley del país de nacionalidad y debe probarse conforme a ella), siendo los más corrientes los casos de personas beneficiarias de asilo político o que hubieran visto reconocida su condición de refugiado (que por obvias razones no pueden requerir tales documentos a su país de origen), pero no los únicos, pues pueden darse otros casos de fuerza mayor (por ejemplo, el terremoto que hubo en Haití en 2010 y que dejó a ese país devastado y a sus servicios públicos inoperativos). Pero en todo caso, se exige un requisito básico: que el extranjero resida o se encuentre domiciliado en España, precisamente porque eso es lo que haría competente al encargado del Registro Civil del municipio donde se encuentre empadronado para conocer de la solicitud de declaratoria con valor de simple presunción de los hechos relativos al estado civil de la persona extranjera que se encuentre en alguna de las situaciones ya mencionadas.

Por ello, se hace necesario, para poder incoar el expediente de declaratoria con valor de simple presunción de los hechos relativos al estado civil de las personas extranjeras que no puedan obtener las pruebas en su país por las circunstancias ya apuntadas, lo siguiente:

- Pasaporte en vigor del país de nacionalidad o si le ha sido concedido ya el asilo o reconocida la condición de refugiado, el documento de viaje que el Estado que ha concedido el asilo o reconocido la condición de refugiado expide a los asilados o refugiados (similar a un pasaporte, pero que no es estrictamente un pasaporte) y la tarjeta de identidad de extranjero que documente que le ha sido concedida la autorización de residencia como asilado político o refugiado.

- Certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento del municipio español donde esté domiciliado (esto es fundamental porque es lo que hace competente al encargado del Registro Civil del municipio para conocer el expediente).

- Documento que pruebe que le ha sido concedido el asilo político o reconocida la condición de refugiado en España o cualquier otra circunstancia de fuerza mayor que haga imposible obtener los documentos que prueben su estado civil en el país de nacionalidad.

Como ha quedado indicado, la competencia corresponde al juez encargado del Registro Civil del municipio donde la persona se encuentre empadronada.

Un cordial saludo.
21/10/2017 00:54
Condedecartagena
Muchísimas gracias por toda la ayuda.
En este caso él va a tener el pasaporte francés brevemente porque Francia es su país de acogida. En cuanto al empadronamiento entiendo que sí podemos hacerlo en el pueblo de España en donde yo vivo (es necesario un mínimo de tiempo empadronado en España o ese no es un requisito y basta con estar empadronado aquí?). Luego el último documento del que hablas, él lo va a consiguir pero en Francia, puesto que este es el país de acogida que le han adjudicado y no España, esto supondría algún impedir?
De nuevo un millón de gracias!
21/10/2017 16:30
Kotopulo
Hola:

Si él ha recibido el estatus de asilado o refugiado en Francia, de acuerdo con la legislación de ese país, en aplicación de la Convención de Ginebra de 1954 sobre los refugiados, su estado civil pasa a estar regido por la legislación francesa y en consecuencia, debe cumplir las mismas formalidades que cualquier francés para contraer matrimonio dentro de Francia o en el extranjero.

Le paso el enlace hacia la información que publica la página web de la "Office français de protection des réfugiés et apatrides" :

https://www.ofpra.gouv.fr/fr/protection-etat-civil/mariage

https://www.ofpra.gouv.fr/fr/protection-etat-civil/qu-est-ce-que-la-protection

La disposición que le comenté del Reglamento de la Ley de Registro Civil de España sólo se aplica a extranjeros que sean :

- Solicitantes de asilo o de reconocimiento de la condición de refugiado en España.

- Solicitantes del reconocimiento de estauto de apátrida en España.

- Asilados políticos y personas reconocidas como refugiadas en España.

- Apátridas que hayan sido reconocidos como tales en España.

- Extranjeros beneficiarios de la protección subsidiaria por parte del Estado español.

- Extranjeros que no puedan obtener los documentos necesarios para probar su estado civil en el país de su nacionalidad por motivos de fuerza mayor.

Si se trata de un extranjero beneficiario de asilo político o que ha visto reconocida su condición de refugiado en otro Estado distinto de España, la prueba de su estado civil debe llevarse a cabo en la forma prevista por la legislación del Estado que le ha concedido el asilo o reconocido la condición de refugiado, ya que es la que pasa a regir su estado civil. Y debe seguir las exigencias que pudiera prever la legislación de ese país (la legislación francesa exige publicación de edictos en el consulado de Francia acreditado en la demarcación consular donde la persona francesa o protegida por Francia va a contraer matrimonio).

Para poder contraer matrimonio en España es necesario que al menos uno de los contrayentes sea de nacionalidad española o si ambos son extranjeros, que al menos uno esté domiciliado en España (es indiferente a estos efectos, en el caso de los extranjeros extracomunitarios, si su situación jurídica-administrativa en España es irregular). Y es suficiente que al menos uno de los contrayentes conste empadronado en el Ayuntamiento de cualquier municipio español, porque esta circunstancia hace que resulte competente para tramitar el expediente matrimonial previo el juez encargado del Registro Civil del respectivo municipio. No es indispensable que ambos figuren empadronados, con que figure empadronado uno de los dos ya es suficiente.

Le legislación francesa permite adquirir la nacionalidad francesa por naturalización sin necesidad de haber residido determinado tiempo en Francia a todas las personas extranjeras que hubieran sido reconocidas como refugiadas y que acrediten conocimiento suficiente de la lengua francesa en el nivel mínimo fijado por la normativa. Pero hasta tanto se resuelve la solicitud de naturalización, la persona no será todavía de nacionalidad francesa, sino solo una persona extranjera bajo protección francesa : a las personas que ya tienen la nacionalidad francesa se les expide un pasaporte y una "carte d'identité", como a cualquier ciudadano francés; en cambio al extranjero que reconocido como refugiado o beneficiario de asilo político en Francia sólo se le expide un título de viaje (que es un documento similar al pasaporte, pero no exactamente un pasaporte), que les permite viajar a cualquier país, excepto al de nacionalidad o de residencia habitual anterior desde el que se vio obligado a escapar.

Si él ya fuera de nacionalidad francesa a la fecha, entonces su estatuto personal se rige por la ley francesa sin más.

Un cordial saludo.
23/10/2017 09:29
Kotopulo
Muchísimas gracias por toda tu ayuda. Mis mejores deseos para ti
29/01/2019 19:00
Kotopulo
Hola Kotopulo,

Yo me encuentro en una situación similar a la tuya, pero en mi caso mi pareja tiene status de refugiado por el estado griego. Te importaría contarnos como desencadeno vuestro caso? Finalmente pudisteis casaros? Me sería de gran ayuda un poco de guía en este caso ya que estamos en la misma situación que vosotros hace año y medio.
27/12/2019 19:10
Mmmm2580
Buenas tardes,andaba buscando información y he dado con tu @.Estoy en tu misma situación,mi pareja es afgana y status de refugiado en Grecia.Podrías informarme y ponerte en contacto conmigo?.
Gracias

Berta
27/12/2019 19:53
aguila12
Hola Berta. Espero puedas encontrar una solución. Me parece que si él tiene el estatus de refugiado griego, entonces todo tiene que ser mucho más sencillo puesto que tiene papeles. Un abrazo y mucha suerte!