Agradecería si me pueden asesorar, mi caso es el siguiente:
Soy Colombiana, viví 1 año en Madrid donde realicé una maestría. En marzo del 2018 venció mi NIE y debí regresar a mi país. Mi novio también colombiano tiene tarjeta de residencia permanente (Su tarjeta permite re-agrupación familiar, ya se comprobó con extranjería y vence en 2020).
Nos gustaría formalizar la relación para yo volver a España; sin embargo en Madrid no podemos a hacer pareja de hecho; pues yo salí del país desde marzo y nos piden 12 meses de convivencia ininterrumpidos.
Frente a esta situación; nos gustaría saber que opciones tenemos.
Hemos estado consultando que por ejemplo en Andalucía no es requisito convivencia previa; solo empadronamiento en alguna localidad de Andalucía y de ser así, Yo podría empadronarme solo con pasaporte? y así acceder al registro de parejas de hecho para posteriormente solicitar permiso de trabajo y residencia permanente?
También, hemos considerado la opción de matrimonio civil frente a juzgado o notaria; sin embargo no sabemos si yo puedo entrar como extranjera para casarme con el y quedarme hasta que se haga el matrimonio.
1.- El pasaporte es documento suficiente para que cualquier persona extranjera pueda relacionarse con TODAS las Administraciones Públicas de España. Ya lo ha declarado así el Tribunal Supremo de Justicia en sentencias reiteradas. Y desde luego, es documento suficiente para inscribirse en el Padrón Municipal de habitantes del Ayuntamiento del municipio donde resida. Con todo, debe tener presente que las personas extranjeras extracomunitarias que no sean residentes legales permanentes en España están obligadas a renovar su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes cada dos años ( esto, independientemente de cuál sea su situación en el país, incluso si se está en situación irregular).
2.- Podrá formalizar unión de pareja estable de acuerdo con la legislación autonómica correspondiente si cumple con los requisitos exigidos en ella, que varían de un lugar a otro. Y también, desde luego, inscribirse en el Registro autonómico correspondiente.
3.- También puede contraer matrimonio en España si lo prefiere. Legalmente los extranjeros pueden contraer matrimonio civil en España si al menos uno de los contrayentes extranjeros está domiciliado en España.
4.-Sin embargo, el hecho de inscribirse como pareja de hecho en cualquier Registro autonómico o municipal de parejas de hecho o el hecho de contraer matrimonio en España no le permitirá recibir, automáticamente, una autorización de residencia por reagrupación familiar. Es necesario que su cónyuge inicie el correspondiente trámite de solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar en la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que resida, porque se trata de un extranjero residente legal en España que pretende reagrupar a su cónyuge, también extranjero, residente fuera de España.
5.- Cuando se trata de reagrupación familiar, una vez que se haya concedido la autorización de residencia por reagrupación familiar, el conviviente de hecho registrado o cónyuge extranjero residente fuera de España debe solicitar en el país donde reside habitualmente el visado de reagrupación familiar y con él regresar a España y solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía. Ahora bien: es causal de inadmisión a trámite de la solicitud de visado de reagrupación familiar el hecho de que el conviviente de hecho registrado o cónyuge extranjero no residente en España se hubiera encontrado en España en situación irregular. Por eso, el efecto en el ámbito de Extranjería de formalizar unión de pareja estable registrada o contraer matrimonio en España con otra persona también extranjera extracomunitaria, aunque residente legal, no es el mismo que si se formaliza unión de pareja estable registrada o se contrajera matrimonio con una persona de nacionalidad española o nacional de otro Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza : en estos últimos casos, nace ipso iure para los convivientes de hecho registrsos o cónyuges extranjeros extracomunitarios el derecho de residencia en España como familiares de ciudadano de la Unión; pero cuando el cónyuge es también extranjero extracomunitario, aunque residente legal en España, debe efectuar el trámite de reagrupación familiar. Ahora bien : si el conviviente de hecho registrado o cónyuge extranjero de una persona también extranjera extracomunitaria residente legal en España ya se encontrara en situación irreguar en España, lo procedente, si ya cumple el tiempo mínimo de permanencia en España, será solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.
Hola necesito asesoría tengo 5 meses en españa soy colombiana y mi novio es español y yo vine como turista y me quedé queremos hacer la unión o pareja de hecho pero no sabemos que debemos hacer para poder yo estar de forma legal aquí en españa agradezco sus respuestas
Sin más datos, primero en qué comunidad autónomas estás, otra cosa si tu novio es español también pueden iniciar expediente de matrimonio en el registro civil del domicilio de uno de los dos...
El matrimonio civl en España no es rápido. Es necesario tramitar un expediente previo en el Registro Civil del municipio donde esté domiciliado cualquiera de los contrayentes. Y se exige la presentación de muchos documentos que no se obtienen con rapidez. Por eso, casarse no es la mejor opción : tarda demasiado y requiere muchos documentos.
En cambio, formalizar pareja de hecho registrada, dependiendo de la comunidad autónoma en la que resida, puede ser relativamente sencillo o un poco más complicado por las exigencias de la normativa autonómica. Por eso, es importante saber en qué comunidad autónoma se encuentra.
En España las unones de hecho no tienen regulación estatal sino autonómica, lo que hace que en unas comunidades autónomas sea algo relativamente sencillo y en otras, en cambio, un poco más complicado.
Normalmente se suele requerir :
- Prueba de identidad de las personas.
- Certificación del estado civil de las personas ( de los españoles es la Fe de vida y estado, que expide el Registro Civi; de los extranjeros, la forma que prevea la legislación de su país : si viene desde el país, debe traer la Apostilla de La Haya o la legalización por vía diplomática, según corresponda; si lo expide el consulado del país acreditado en España, normalmente debe ser legalizado en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid).
- Prueba de domicilio en la comunidad autónoma ( sirve el certificado de empadronamiento).
En algunas comunidades autónomas la normativa exige haber convivido un tiempo previo ( en Madrid se exige un año); en otras en cambio cabe la posibilidad de haber convivido un tiempo, pero también de que se pueda formalizar por escritura pública ( como aquí en Cataluña). Y también hay comunidades autónomas donde, más que la normativa, la práctica administrativa autonómica dificulta que los extranjeros extracomunitarios sin autorización de residencia en España puedan formalizar la unión de pareja estable y en cambio en otras no hay problema alguno.
Hola, estoy en un relación con asilo político que estaba en España por dos años y ahora estoy también en España con visado turístico y quiero aplicar por pareja de hecho. Se puede o no?
1.- No indica en qué comunidad autónoma se encuentra. En España la regulación de las parejas de hecho la han hecho las comunidades autónomas y ciudades autónomas y por eso los requisitos y condiciones no son los mismos en todas las comunidades autónomas o ciudades autónomas.
Por eso, es importante saber en qué comunidad autónoma se encuentra, para poder determinar si, de acuerdo con la normativa vigente en esa comunidad autónoma, usted podría formalizar la unión de hecho e inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de su comunidad autónoma.
2.- Si cumple con los requisitos y condiciones, puede formalizar la unión de hecho e inscribirla en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma.
Hola, tengo una pregunta.
Yo soy de Honduras, tengo una relación, llevamos viviendo en pareja dos años, mi pareja es de Venezuela y tiene residencia por razones humanitarias, este año debe renovar ya su tercera tarjeta, yo no he podido hacer mis papeles por arraigo por falta de un contrato laboral y ya tengo los tres años para ello. Mi pregunta es la siguiente ¿si por medio de mi pareja pudiese yo optar a la residencia ya sea por pareja de hecho o matrimonio?
Si su pareja es extranjero extracomunitario residente legal en España, el matrimonio o formalización de unión de hecho registrada en España no le dará automáticamente el derecho de residencia en España. Tras el matrimonio o inscripción como pareja de hecho, tendrá que solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. Pero, si su pareja ya ha residido legalmente en España durante, al menos, un año y está autorizado para residir, al menos, durante otro año más y además cumple con los otros requisitos exigidos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar, podrá usted solicitar al órgano competente en la materia en su comunidad autónoma que en el informe de inserción social se recomiende que se la exima de contar con contrato de trabajo por cumplir su cónyuge o conviviente de hecho registrado los requisitos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar (debe probar documentalmente que, en efecto, es así).
Cuando tenga el informe de inserción social con la recomendación de exención de contrato de trabajo, podrá presentar la solicitud de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social y deberá también aportar al expediente los documentos que acrediten que su pareja cumple con los requisitos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar respecto de usted.
Hola! Soy venezolna con residencia permanente. Estoy separada en proceso de divorcio. Tengo otra pareja, es extracomunitaria y está sin papeles. Es posible hacernos pareja de hecho y que pueda conseguir su legalidad? Es en la comunidad de cataluña. Gracias.
1.- Sí, es posible formalizar unión de pareja estable de acuerdo con el libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia y solicitar la inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña.
2.- Si usted es extranjera extracomunitaria residente legal permanente, no le podrá dar automáticamente el derecho de residencia a su pareja de hecho registrada. Su pareja podría solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, siempre y cuando lleve al menos tres años continuados en España: en este caso, podría alegar tener vínculo familiar con otra extranjera extracomunitaria residente legal en España y aportar el certificado de inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña.
Primero que nada muchas gracias por la rápida respuesta.
Por lo que entiendo, que mi pareja tiene menos de 3 años en España entonces no puede aplicar a nada de lo que me menciona. Únicamente podría solo registrar la pareja de hecho con pasaporte y nada más. Muchas gracias por la información
Buenas!
Soy Argentina y vine como turista a España hace ya 5 meses. Vivo con mi pareja que es argentino que tiene nacionalidad española junto a su familia. Ellos residen en España desde antes que llegue.
1_ Queremos realizar lo de pareja de hecho. El problema es que no vivíamos antes juntos como para comprobar como se requiere en Castilla y Leon, sumado sus ingresos económicos ya que no trabaja.
Estamos de pareja ya hace 5 años, pero no hay una manera con pagos o algo a comprobar más que testigos, fotos y videos.
2_ Tengo hecho: el empadronamiento, cuenta bancaria, servicio de salud privado, homologado mis estudios e incluso voy empezar otros estudios que es pago.
No se como seguir en este punto porque la verdad es que no me quiero casar.
También mis suegros pensaron de alguna manera ello ser como mis tutores para poder regularizarme.
Si podrían orientarme les agradezco.
¡Saludos cordiales!
1.- El Decreto 117/2002, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León, sólo exige que actualmente tengan una convivencia análoga a la conyugal y que la hayan tenido, de forma continuada, al menos durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud. Si hubiera descendencia en común no se exigirá tiempo mínimo previo de convivencia. Este requisito puede probarse con el volante de empadronamiento de cada uno y con el volante de convivencia. Si hubieran convivido el tiempo mínimo exigido, pero no llevaran empadonados ese mismo tiempo, sirve cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho que permita determinar que la convivencia existía durante los seis meses inmediatamente anteriores, no obstante tener menos tiempo empadronados. Por ejemplo, correspondencia que haya podido recibir en el domicilio, que en las nóminas del trabajo o en la cuenta bancaria aparezca la dirección de convivencia, entre otros medios de prueba. También podría levantarse un acta de notoriedad ante notario, pero supondría un gasto.
2.- Ya no se exige al miembro de la pareja que sea extranjero extracomunitario la presentación de la tarjeta de identidad de extranjero que acredite la situación de residencia legal en España: lo exigía la Orden de la Consejería autonómica que regulaba el funcionamiento del Registro (art. 11.1 de la Orden FAM/1597/2008, en la redacción dada por la Orden FAM/1036/2010, de 5 de julio), pero la disposición normativa que establecía tal exigencia fue declarada ilegal y por tanto nula por la sentencia 446/2017, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª), sede Valladolid, del 10 de abril de 2017 (ECLI: ES:TSJCL:2017:1494) .
Por lo tanto, si usted es extranjera extracomunitaria y se halla en España en situación irregular, nada obsta que pueda solicitar la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos exigidos, básicamente, el tiempo mínimo de convivencia requerido, no tener vínculo matrimonial (para lo cual deberá aportar certificado de estado civil expedido por las autoridades competentes de su país, debidamente apostillado o legalizado, según sea el caso; la persona de nacionalidad española sólo debe presentar la fe de vida y estado, que se obtiene gratuitamente en el Registro Civil del municipio donde esté empadronada); pasaporte en vigor y DNI en vigor en el caso de los españoles y que ambos firmen la solicitud de inscripción.
Para la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho NO ES NECESARIO acreditar medios económicos.
3.- Con la certificación de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León, usted podrá solicitar:
- Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión: siempre y cuando su pareja tenga la calidad de trabajador por cuenta ajena o propia, estudiante matriculado para cursar estudios en España o recursos económicos propios suficientes y seguro médico.
- Autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar: si su pareja registrada de nacionalidad española no cumple con los requisitos antes mencionados (no tiene trabajo, ni actividad económica por cuenta propia, ni cuenta con recursos económicos propios suficientes). Esta autorización se concede por 5 años y permite residir y trabajar en España. Pero, a diferencia de la antes mencionada tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, deberá aportar al expediente ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que resida el certificado de antecedentes penales de su país, debidamente apostillado y pagar una tasa de tramitación de unos 38 euros (redondeado).
Buenas, me ayudo mucho la información!
Ya estoy esperanto la entrega del certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León.
Se que voy a solicitar la Autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.
En esa autorización ¿Qué documentación debería presentar? ¿Aún se puede solicitar si mi pareja no tiene trabajó?
¡Muchas gracias!
Sí, justamente este tipo de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar para pareja de hecho registrada de ciudadano de nacionalidad española no exige probar que se tiene la calidad de trabajador por cuenta ajena o propia o bien que se cuenta con recursos económicos propios suficientes (como sí lo exige el régimen comunitario).
Pero, en cambio, usted deberá aportar el certificado de antecedentes penales del país donde haya residido durante los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en España, debidamente apostillado. Y además, deberá pagar una tasa de tramitación, aunque si aún no tiene el NIE asignado no podrá generar el impreso para efectuar el pago, por lo que le será requerido y en el requerimiento vendrá el NIE que le hayan asignado y con él podrá generar el impreso, efectuar el pago y luego entregarlo en la Oficina de Extranjería. .
Hola! Agradeceré me puedan ayudar : soy peruana y vivo en Castilla y León, tengo autorización de estancia por estudios ( en los próximos días me darán la tarjeta por un año- tengo en empadronamiento y la convivencia de 6 de meses con mi pareja). Puedo hacer el cambio de estatus a pareja de hecho lo más pronto posible o cuando lo podría hacer? Y Cómo lo podría hacer?. Que diferencias existe entre pedir la tarjeta de residente de familiar comunitario y el arraigo familiar? Agradezco su ayuda.
Saludos !
Hola! Agradeceré me puedan ayudar : soy peruana y vivo en Castilla y León, tengo autorización de estancia por estudios ( en los próximos días me darán la tarjeta por un año- tengo en empadronamiento y la convivencia de 6 de meses con mi pareja). Puedo hacer el cambio de estatus por pareja de hecho lo más pronto posible o cuando lo podría hacer? Y Cómo lo podría hacer?. Que diferencias existe entre pedir la tarjeta de residente de familiar comunitario y el arraigo familiar? Agradezco su ayuda.
Saludos !
Hola mi nombre es Larry mi situación es la siguiente yo soy español tengo nacionalidad española pero estaba viviendo en ecuador yegue el 15 de octubre a España y tengo a mi novia y la quisiera traer a España y tenía pensado hacerle una carta de invitación y cuando venga casarme con ella para que se pueda quedar conmigo quiero que me ayude nose que necesite si hay otra manera o que pueda hacer
No indica en qué comunidad autónoma vive. La regulación varía de una comunidad autónoma a otra.
Su pareja podría venir como turista y una vez aquí formalizar unión de hecho registrada si la normativa de la comunidad autónoma así lo permite (es decir, cumplen con los requisitos exigidos) y así ella podría solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión si usted está trabajando o cuenta con recursos económicos propios suficientes o bien la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar si usted no está trabajando, ni cobrando prestación contributiva por desempleo ni cuenta con recursos económicos propios suficientes. En ambos casos se concede por 5 años y permite trabajar.
No es necesario contraer matrimonio (a menos que realmente lo quiera hacer). El matrimonio exige la tramitación de un expediente previo, que puede hacerse ante el encargado del Registro Civil del municipio del domicilio (que es gratuito, pero hay listas de espera) o bien ante notario (que tiene un costo, pero que podría llevarse a cabo en pocos días). Y tras ese expediente matrimonial previo, podrá celebrarse el matrimonio ante el encargado del Registro Civil, alcalde o concejal delegado en el ayuntamiento o ante notario.
Para que venga como turista no le recomendaría que enviara carta de invitación: este documento sólo sirve para acreditar que se dispone de alojamiento adecuado en España, pero no garantiza ni la concesión de visado ni la entrada en España. Lo más adecuado es que solicite un visado de visitante temporal (turista) y que haga reserva de hoteles u hostales económicos (existen los que tienen servicio de cancelación gratuita o que se pagan en el establecimiento). Lo que sucede es que debe probar no sólo que cuenta con recursos para costearse el viaje y la estancia, sino también que realmente tiene la intención de regresar a su país por tener suficiente grado de arraigo en él (y en este punto es donde muchas personas solicitantes de visa Schengen fallan al no aportar suficiente documentación que permita concluir que, en efecto, se tiene la intención de abandonar el espacio de Schengen y regresar al país de origen); tales documentos pueden ser, entre otros, contrato de trabajo por tiempo indefinido o nombramiento como funcionario público, prueba de titularidad de un negocio en funcionamiento (y que lleve algún tiempo), prueba de libre ejercicio de una profesión liberal (asimismo, durante un tiempo razonable que permita determinar que tal ejercicio profesional ha sido continuado, es estable y hay una trayectoria profesional consolidada), títulos de propiedad de bienes inmuebles o de acciones en sociedades anónimas o de participaciones en sociedades de responsabilidad limitada, o también sirve el estar cursando estudios superiores (y mucho mejor si ya están avanzandos y próximos a finalizar).
Porque la otra opción es que usted se case con ella en Ecuador y luego solicite el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el consulado de España y después ella solicite la visa de entrada en el espacio de Schengen como familiar de ciudadano de la Unión. Pero tomaría tiempo.