Hola,
Soy alemana residente permanente en España, mi pareja es marroquí en situación ilegal en España (expulsión 5 años). Tiene una orden de alejamiento hasta mayo del 2025, mientras tanto resolvimos nuestros problemas y queremos casarnos.
Es posible casarse en esta situación particular con expulsión y orden de alejamiento ?
Gracia
Muchas gracias por la respuesta, tengo otra duda , por favor espero me puedan aconsejar: tengo entendido que podría hacer ese cambio a residencia de trabajo por cuenta ajena pasado el plazo de un año con la tarjeta comunitaria, porque pueden denegarme y quitarme la que tengo actualmente al poder ser considerado como falso. Si presento ahora la modificación me la podrían denegar ?
Si ya no tiene nada con esa persona y la relación, según usted indica, ya está deteriorada y no es sana para usted, debe solicitar la cancelación de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma en la que vive. Puede ponerse en contacto para determinar si sigue inscrito o si se ha cancelado. Si sigue inscrito, puede usted solicitar la cancelación de la inscripción y si ya fue cancelada, puede solicitar un certificado de cancelación de la inscripción.
Si usted tiene un contrato de trabajo por tiempo indefinido, podría solicitar una modificación de régimen comunitario a régimen general, concretamente pasaría de titular de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Pero tiene un plazo de tres meses para hacerlo, contado desde la fecha de cancelación de la inscripción. Sin embargo, las Oficinas de Extranjería tienen en cuenta la fecha de cese de convivencia de acuerdo con el empadronamiento.
Puede solicitar la modificación ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia de su domicilio mediante certificado digital instalado en su ordenador y la aplicación AUTOFIRMA, a través de la plataforma MERCURIO.
Hola : espero me puedan ayudar. Llegué de España el 23 de marzo del 2023, Vivo en Castilla y León , Soria. Tuve la estancia por estudios y con mi ex pareja decidimos cambiarla a una residencia por familiar comunitario desde 07/03/2024. Sin embargo decidí irme de casa a finales de mayo por las constantes humillaciones y algunas veces me echaba de casa. Aclaro que tengo trabajo con contrato indefinido. El día 03 de junio me desempadrono y al día siguiente me empadroné en el nuevo piso que alquilé por mi tranquilidad. No sé si fue y dio de baja a la unión de echo , no me han llamado. No sé qué hacer, tengo miedo de que me quiten la tarjeta. Por favor necesito orientación. Agradezco su ayuda.
Hola, muchas gracias por su explicación e información. Me quedo una duda...
En la carta da entender que fui a tramitar amparado del Régimen General sin haber hecho un trámite amparando del Régimen Comunitario y que antes de solicitar el arraigo debo solicitar una autorización de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE.
Tengo entendido que en la ley no pide que deba de haber tramitado lo solicitado para el arraigo, además no cumplo los requisitos para otros trámites por eso mismo mi caso seria excepcional ¿o no?
Respecto a ''En las peticiones, debe solicitar, además, la suspensión de la ejecución de la resolución (en concreto, la parte que dice que debe abandonar territorio español en el plazo de 15 días hábiles), porque de realizarse, podría ocasionarle perjuicios de difícil o imposible reparación.'' NO ME HAN DICHO QUE ABANDONE EL PAÍS sino que solicitar una autorización de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE. Por lo que no debería agregar en la carta '' la suspensión de la ejecución de la resolución (en concreto, la parte que dice que debe abandonar territorio español en el plazo de 15 días hábiles), porque de realizarse, podría ocasionarle perjuicios de difícil o imposible reparación.'' ¿o si?
Hay que tener en cuenta que en España no tenemos regulación ni Registro estatal de parejas de hecho. La regulación la han hecho las comunidades autónomas y ciudades autónomas y cada una tiene sus propios requisitos, condiciones y exigencias. Las personas que son pareja de hecho y quieren ser jurídicamente reconocidas como tales, tener medios de prueba para acreditarlo y gozar de los derechos y beneficios que la propia legislación autonómica y la legislación estatal (que aunque no regula a las parejas de hecho sí les reconoce ciertos derechos) les reconocen, no tienen otra alternativa que sujetarse a la normativa autonómica pertinente. Y si la normativa autonómica les ha permitido inscribirse en su Registro autonómico destinado a ese fin, las certificaciones expedidas por ese Registro sirven para acreditar la existencia de la pareja de hecho registrada, único requisito para tener por cumplida la exigencia normativa del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000 ya citado: "pareja de hecho acreditada de un ciudadano de nacionalidad española", siendo indiferente la fecha de inscripción y si ha durado un tiempo determinado, porque la ya citada disposición reglamentaria no exige nada de eso, simplemente que se acredite su existencia y el medio idóneo para ello es la certificación de inscripción en el Registro autonómico correspondiente.
Donde la norma no distingue no debemos distinguir. De modo que si el redactor de la disposición normativa no ha introducido otros requisitos, no puede la Administración actuante, sujeta al principio de legalidad, que debe actuar de acuerdo con la Ley y el Derecho, inventarse unos requisitos no exigidos por la norma reguladora de la autorización de residencia que se está solicitando. Justamente en el tipo de arraigo para el cual el reglamentador no introdujo ningún requisito de permanencia temporal previa, donde el criterio fundamental para considerar la existencia del arraigo es el vínculo familiar con personas de nacionalidad española y no, como sucede en los otros tipos de arraigo, la permanencia en España durante un tiempo determinado y la construcción de vínculos sociales o la existencia de relaciones laborales durante ese tiempo de permanencia.
El recurso potestativo de reposición se puede interponer en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación. Se interpone ante el mismo órgano que resolvió (la resolución la acuerda el subdelegado del Gobierno en la provincia, a propuesta de la Oficina de Extranjería, por lo que el recurso potestativo de reposición se debe interponer ante él). En las peticiones, debe solicitar, además, la suspensión de la ejecución de la resolución (en concreto, la parte que dice que debe abandonar territorio español en el plazo de 15 días hábiles), porque de realizarse, podría ocasionarle perjuicios de difícil o imposible reparación.
Pues la denegación es contraria a Derecho y usted debe interponer recurso potestativo de reposición o directamente, el recurso contencioso-administrativo.
La disposición normativa pertinente, que es el art. 124.3.b) del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en la redacción dada por el Real Decreto 621/2022, de 26 de julio, reza lo siguiente:
«Artículo 124. Autorización de residencia temporal por razones de arraigo.
Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social, familiar o para la formación cuando se cumplan los siguientes requisitos:
...
3. Por arraigo familiar:
...
b) Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.
...»
Como puede leerse en el texto normativo antes transcrito, no hay ninguna exigencia de permanencia en España, con carácter previo, durante un tiempo determinado. Y es que de los cuatro tipos de arraigo previstos en el citado Reglamento, justamente es el arraigo familiar el único que no exige un tiempo de permanencia previa en España, porque el criterio que da lugar a su nacimiento es el vínculo familiar con una persona de nacionalidad española: puede ser un padre o madre de un menor de nacionalidad española que convive con ese menor y está a cargo de su manutención; un hijo de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles (que son los dos supuestos originalmente previstos) o cualquier otro familiar de los enumerados en la disposición transcrita, que fue introducida en 2022, justamente para facilitar a las personas de nacionalidad española el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar respecto de sus familiares extranjeros extracomunitarios, especialmente si la persona de nacionalidad española no cumplía con los requisitos exigidos por el régimen comunitario.
Y así como usted ha podido inscribirse como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma en la que tiene su domicilio, también podría haberse casado en poco tiempo (por ejemplo, si se tramita el expediente matrimonial previo ante notario y se celebra inmediatamente después el matrimonio ante el mismo notario, es posible contraer matrimonio en un mes o incluso menos si todo está completo y correcto, aunque tiene un costo económico alto, pero es posible) o haber tenido un hijo de nacionalidad española en poco tiempo. El criterio de exigir un tiempo determinado de permanencia en España que ha empleado la Oficina de Extranjería donde se ha tramitado el procedimiento, cuando la disposición normativa pertinente no lo exige, es una infracción del ordenamiento jurídico, que hace anulable el acto administrativo y por ello, puede interponerse recurso potestativo de reposición.
Hola la carta dice que no se puede considerar un arraigo familiar.
El caso concreto de la solicitante, habiendo entrado en España como turista el 14/02/2023 y habiéndose inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de la Junta de Castilla y León el 06/11/2023, no ouede concluirse que se encuentre arraigada en concepto de familia en España habiéndose transcurrido 3 semanas entre la constitución de pareja y la solicitud, contando con una vía concreta y ordinaria, prevista en el ordenamiento y amparadas un régimen específico de extranjería, en concreto el Régimen Comunitario.
Consulta... en el sistema no pide que se deba tener un determinado tiempo para solicitar este arraigo...¿o no? Porque en todo caso puedo fundamentar eso en la carta
Hola muchas gracias.
Ahora voy a esperar a la notificación de la resolución, esta misma...¿es enviada por carta, no?
Fui yo misma y con mi pareja a hacer el trámite.
Sí, en el momento me dieron el número NIE provisional para pagar las tasas.
¡Realmente muchas gracias!
Primeramente, deberá esperar a recibir la notificación con la resolución de inadmisión a trámite. Allí debe estar el motivo de inadmisión, que no puede ser otro que alguno de los expresamente enumerados en la Ley Orgánica 4/2000 ("ley de extranjería").
Contra la resoliución de inadmisión a trámite cabe recurso potestativo de reposición.
Con todo ¿Presentó usted misma la solicitud mediante comparecencia personal o bien a través de un abogado, gestor administrativo o graduado social? Las solicitudes de autorizaciones iniciales deben ser presentadas personalmente por el interesado o bien a través de alguno de los profesionales antes mencionados.
¿Recibió el requerimiento de pago de la tasa de tramitación? Si no tenía NIE no podía haber generado el formulario para pagar la tasa de tramitación, pero en esos casos. normalmente se efectúa un rerquerimiento de subsanación y mejora de la solicitud y allí ya viene asignado el NIE para pagar la tasa y aportarla en el plazo de 10 días hábiles.
Hola, hice el trámite de arraigo familiar por circunstancias excepcionales. Presente mi pasaporte fotocopiado completo, mis antecedentes penales, mi vínculo de pareja de hecho, empadronamiento del domicilio donde salen todos los integrantes del docimicilio, dni de mi pareja que tiene ciudadanía española.
Mi trámite salio "INADMITIDO A TRÁMITE"
¿Qué hago en esta circunstancia?
El NIE es el Número de Identidad de Extranjero. Una vez asignado, será siempre el mismo. Pero por sí mismo no dice nada respecto de la situación en España de la persona.
Para cualquier trabajo el empleador le va a solicitar que cuente con una autorización que le permita trabajar por cuenta ajena en vigor o bien que sea beneficiaria del derecho de residencia en régimen comunitario, lo cual se materializa mediante la tarjeta de identidad de extranjero que indique expresamente que está autorizada a trabajar o que diga que es beneficiaria del régimen comunitario o hasta tanto la tenga en su poder, con en resguardo de toma de huellas o la resolución favorable de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Y por supuesto, el número de seguridad social (aunque lo puede solicitar también el empleador).
En cuanto al momento en que podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o bien la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, según sea el caso y corresponda, será en cuanto tenga en su poder los documentos preceptivos. No es necesario que haya caducado su autorización de estancia por estudios.
Si usted tiene en su poder una tarjeta de identidad de extranjera en vigor, podrá solicitar un certificado digital en la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre e instalarlo en su ordenador (es gratuito, aunque ahora también hay un sistema de identificación por videollamada, que es opcional para quienes no puedan o no quieran ir a acreditar su identidad en persona y que cuesta 2,99 euros). Además, debe instalar en su ordenador la aplicación AUTOFIRMA.
Con el certificado digital y la aplicación AUTOFIRMA instalados en su ordenador, usted podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar desde su ordenador, a través del la plataforma MERCURIO.
Por cierto, hay otra diferencia entre la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar: en la primera, no existe tasa de tramitación ni tampoco se exige la presentación del certificado de antecedentes penales del país donde hubiera residido durante los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en España y en cambio en la segunda sí existe una tasa de tramitación (que se puede pagar en línea con el mismo certificado digital) y se debe aportar al expediente el certificado de antecedentes penales del país donde hubiera residido durante los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en España.
Primeramente debe solicitar su inscripción como pareja de hecho en el Registro autonómico establecido para ello, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la normativa autonómica reguladora.
Desde el momento en que haya sido inscrita como pareja de hecho registrada, usted podrá solicitar tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión si su pareja es nacional de cualquier Estado parte de la Unión Europea (incluida España), Espacio Económico Europeo o Suiza y al mismo tiempo su pareja trabaja por cuenta ajena o propia, es estudiante matriculado para cursar estudios en España con recursos económicos suficientes y seguro médico o bien es persona inactiva con recursos económicos propios suficientes y seguro médico.
En el caso de que su pareja sea de nacionalidad española y no cumpliera con alguna de las condiciones antedichas, usted podría solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.
Ambas permiten residir y trabajar en España y se conceden por 5 años. La diferencia es el régimen: la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión está regulada por el Derecho de la Unión Europea (régimen comunitario, básicamente Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 y su norma de transposición al ordenamiento jurídico español, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero) y en cambio la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar está en el régimen general, regulado por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Cada régimen tiene su propia regulación, no sólo en lo relativo al acceso, sino también en lo referente a la conservación, extinción o adquisición del derecho de residencia permanente.
Cualquiera de las dos le permitirá solicitar la nacionalidad española por residencia luego de dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, ya que es nacional de origen de un país iberoamericano.
No indica en qué comunidad autónoma vive. La regulación varía de una comunidad autónoma a otra.
Su pareja podría venir como turista y una vez aquí formalizar unión de hecho registrada si la normativa de la comunidad autónoma así lo permite (es decir, cumplen con los requisitos exigidos) y así ella podría solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión si usted está trabajando o cuenta con recursos económicos propios suficientes o bien la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar si usted no está trabajando, ni cobrando prestación contributiva por desempleo ni cuenta con recursos económicos propios suficientes. En ambos casos se concede por 5 años y permite trabajar.
No es necesario contraer matrimonio (a menos que realmente lo quiera hacer). El matrimonio exige la tramitación de un expediente previo, que puede hacerse ante el encargado del Registro Civil del municipio del domicilio (que es gratuito, pero hay listas de espera) o bien ante notario (que tiene un costo, pero que podría llevarse a cabo en pocos días). Y tras ese expediente matrimonial previo, podrá celebrarse el matrimonio ante el encargado del Registro Civil, alcalde o concejal delegado en el ayuntamiento o ante notario.
Para que venga como turista no le recomendaría que enviara carta de invitación: este documento sólo sirve para acreditar que se dispone de alojamiento adecuado en España, pero no garantiza ni la concesión de visado ni la entrada en España. Lo más adecuado es que solicite un visado de visitante temporal (turista) y que haga reserva de hoteles u hostales económicos (existen los que tienen servicio de cancelación gratuita o que se pagan en el establecimiento). Lo que sucede es que debe probar no sólo que cuenta con recursos para costearse el viaje y la estancia, sino también que realmente tiene la intención de regresar a su país por tener suficiente grado de arraigo en él (y en este punto es donde muchas personas solicitantes de visa Schengen fallan al no aportar suficiente documentación que permita concluir que, en efecto, se tiene la intención de abandonar el espacio de Schengen y regresar al país de origen); tales documentos pueden ser, entre otros, contrato de trabajo por tiempo indefinido o nombramiento como funcionario público, prueba de titularidad de un negocio en funcionamiento (y que lleve algún tiempo), prueba de libre ejercicio de una profesión liberal (asimismo, durante un tiempo razonable que permita determinar que tal ejercicio profesional ha sido continuado, es estable y hay una trayectoria profesional consolidada), títulos de propiedad de bienes inmuebles o de acciones en sociedades anónimas o de participaciones en sociedades de responsabilidad limitada, o también sirve el estar cursando estudios superiores (y mucho mejor si ya están avanzandos y próximos a finalizar).
Porque la otra opción es que usted se case con ella en Ecuador y luego solicite el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el consulado de España y después ella solicite la visa de entrada en el espacio de Schengen como familiar de ciudadano de la Unión. Pero tomaría tiempo.
Hola mi nombre es Larry mi situación es la siguiente yo soy español tengo nacionalidad española pero estaba viviendo en ecuador yegue el 15 de octubre a España y tengo a mi novia y la quisiera traer a España y tenía pensado hacerle una carta de invitación y cuando venga casarme con ella para que se pueda quedar conmigo quiero que me ayude nose que necesite si hay otra manera o que pueda hacer
Hola! Agradeceré me puedan ayudar : soy peruana y vivo en Castilla y León, tengo autorización de estancia por estudios ( en los próximos días me darán la tarjeta por un año- tengo en empadronamiento y la convivencia de 6 de meses con mi pareja). Puedo hacer el cambio de estatus por pareja de hecho lo más pronto posible o cuando lo podría hacer? Y Cómo lo podría hacer?. Que diferencias existe entre pedir la tarjeta de residente de familiar comunitario y el arraigo familiar? Agradezco su ayuda.
Saludos !
Hola! Agradeceré me puedan ayudar : soy peruana y vivo en Castilla y León, tengo autorización de estancia por estudios ( en los próximos días me darán la tarjeta por un año- tengo en empadronamiento y la convivencia de 6 de meses con mi pareja). Puedo hacer el cambio de estatus a pareja de hecho lo más pronto posible o cuando lo podría hacer? Y Cómo lo podría hacer?. Que diferencias existe entre pedir la tarjeta de residente de familiar comunitario y el arraigo familiar? Agradezco su ayuda.
Saludos !
Sí, justamente este tipo de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar para pareja de hecho registrada de ciudadano de nacionalidad española no exige probar que se tiene la calidad de trabajador por cuenta ajena o propia o bien que se cuenta con recursos económicos propios suficientes (como sí lo exige el régimen comunitario).
Pero, en cambio, usted deberá aportar el certificado de antecedentes penales del país donde haya residido durante los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en España, debidamente apostillado. Y además, deberá pagar una tasa de tramitación, aunque si aún no tiene el NIE asignado no podrá generar el impreso para efectuar el pago, por lo que le será requerido y en el requerimiento vendrá el NIE que le hayan asignado y con él podrá generar el impreso, efectuar el pago y luego entregarlo en la Oficina de Extranjería. .