Me gustaría saber si una trabajadora por cuenta ajena a jornada completa que la finaliza la maternidad se va a reincorporar a media jornada, puesto, que reduce su jornada por motivos de guarda legal.
¿La empresa tiene derecho a bonificarse en los seguros sociales por dicha situación?
Sí, bonificación por reincorporación de trabajadora en situación de baja por maternidad: 100 €/mes durante un periodo de cuatro años. Ley 43/2006.
Por cierto, la bonificación, debido a que la trabajadora se reincorpora afectada por una situación de reducción de jornada por guarda legal por cuidados de un menor, será del coeficiente más un 30%.
En este caso, si la reducción de jornada por guarda legal es de 4 horas diarias, -parece ser así- la bonificación mensual será del 80€ de los 100 €, por tanto, 80 €.
Si, la trabajadora hace el 75% de la jornada semanal que hacia sin reduccion, es decir, de 40 horas la redujo a 30. Pero de repente pense que como no se habia reincorporado a jornada completa no podia bonificarse los 100 €. Pense que lo tenia mal. Y por lo del coeficiente, que significa lo del 30% mas? En este caso por ejemplo, ¿seria sumar el 75% y el 30%?
Ok, ok, gracias a los dos......es que no lo sabia y de repente me dije......ostiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii, que nos tocara devolver 25 eurelios de cada mes del 2011, que es cuando empezo la bonificacion.
Ojo, no es que la bonificación sea del 100% porque 75% 30 dé 105, es que en el caso de reducción por guarda legal la bonificación es del 100%.
Vamos, que si la reducción supusioera realizar, por ej. el 60% de la jornada a tiempo completo, la bonificación seguiría siendo de 100€/mes.
Y es que en caso de reducción por guarda legal, si el contrato era a jornada completa (100...) sigue siéndolo tras la reducción.
Aunque es cierto que esto la S.S. lo reconoció hace poco más de un año y sin hacer demasiada publicidad.
Aja, o sea, que este tipo de bonificacion no es como por ejemplo, si te bonifican un contrato a tiempo completo, por decir algo, con 200 euros al mes, si es a media jornada, son 100. En este tipo de reduccion de jornada es del 100% en cualquier caso. No sabia eso de que la SS lo reconocio hace poco, ¿y esa poca publicidad donde se dio?