He recogido un extracto del pensamiento de juristas, que he encontrado por ahí, y espero que les sirvan de ayuda, por dos motivos, primero para que aquellos que consideren barbaridades lo expuesto por otros, concepciones erroneas o equivocadas, simplemente reflexionen, en tanto en cuanto, lo que se pretende con estos y otros foros es el debate de ideas, solo eso.
Y en segundo lugar, por que les puedo asegurar, que si eminentes juristas, no se acaban de poner de acuerdo, y parten de premisas que consideran acertadas, es sin duda, por que el tema es controvertido, pero solo la ignoracia, es lo que acaba produciendo temeridad ideológica.
Casos según las clases de Tentativa Inidónea
INIDONEIDAD DEL OBJETO:
ABSOLUTA: Tentativa de asesinato contra un cadáver.
CEREZO (que en este aspecto parece adoptar la teoría de la falta del tipo) considera que si la inexistencia o falta de presencia del objeto no era objetivamente cognoscible ex ante o aparece ex ante como no absolutamente improbable, la acción era peligrosa, aunque ningún bien jurídico haya corrido peligro. Estos son casos de tentativa idónea o peligrosa y por tanto punible.
Para MIR y teniendo en cuenta que para la tentativa inidónea considera fundamental la peligrosidad abstracta y ex ante de la conducta según el criterio del hombre medio, este caso sería constitutivo de tentativa inidónea y por tanto punible en el nuevo Código Penal.
BACIGALUPO lo consideraría tentativa idónea: tanto da que sea peligrosa o no porque en el plan del autor lo era. El autor es descuidado y no torpe. La falta de peligrosidad solo serviría para graduar la pena. Es por tanto punible.
RODRÍGUEZ MOURULLO lo consideraría tentativa inidónea y por tanto según su razonamiento expuesto anteriormente, impune.
Para FARRÉ, que tiene en cuenta el observador ficticio situado en el mismo lugar que el autor con los conocimientos de éste pero también los de un hombre medio, en este caso nos encontramos con una tentativa idónea, y por tanto punible.
Y a la tres personas de la Santisima Trinidad (JMP-RAMSES-PONSETI), y solo por alusiones, no solo mantienen los mismos criterios juridicos, lo que evidentemente vería con agrado, aunque en este caso con discrepancia o no, si no el mismo rictus expresivo, aliñado con una prepotencia que desvirtua cualquier atisbo de razón.
Nefertiti, su caso es distinto, jamás trataré de menospreciar sus conocimientos juridicos, tal y como sutilmente, poco a poco, grandes ideológos asiduos a estos y otros foros, tratan de negar, constituyendose en la unica corriente ideológica posible, quizás tratando de arañar la fama negada en otros ámbitos. Le pido disculpas, yo no la ataqué, o por lo menos esa no era mi intención, tan solo trataba de ser un poco ironico por su veneración a tan insigne jurista de reconocida competencia, aprovechandome de la historia de su nick, pero jamás, aunque los tuviera, que no los tengo, me subiría a un pedestal tan alto como aparente, para imponer mi criterio.
JMP y yo en el fondo tampoco nos queremos mal. A veces incluso creo (dentro de mi segura ingenuidad), en un cierto punto me necesita, ya que precisamente el verse arropado por sus seguidores, le sube todavía más la autoestima.
Por otro lado, mi enconamiento dialectico con JMP, es solo eso, no creo que nadie deba amenazar con abandonar foro alguno. De hecho, hay quien da clases de teatro para reforzar sus tesis ante un jurado.
Un saludo.
PD: Mi venerada Ana, solo usted consigue callarme, por que a menudo es más rápida, y coherente, lo que evidentemente me inhibe. ¿Quien mejor que alguien que expresa sus ideas con nitidez, claridad y brillantez, empaquetadas siempre con respeto sublime?. No se tome por la tremenda este juego, al fin y al cabo, se lo aseguro, no son tantos como pueden parecer.
Humildemente, y si se me permite, opino que el Administrador debería cerrar ya el post.
En aras de la paz mundial.
Al fin y al cabo, a partir de aquí lo único que habrá son nuevas descalificaciones, y no creo que merezca la pena (por lo poco que he visto, porque yo soy nuevo).
La sentencia de 10-11-1997, núm. 1388/1997. (ponente: Excmo. Sr. D. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ) en su fundamento de derecho séptimo dice: "La doctrina de esta Sala se ha ocupado del tema del delito imposible, principalmente en sus Sentencias 527/1993, de 10 marzo y 528/1993, de 12 marzo, con relación a la tentativa inidónea, señalando que «vienen exigiéndose los siguientes condicionamientos: 1.º) Resolución de delinquir, de realizar un acto delictivo de los tipificados penalmente, presidido por un dolo directo o eventual; 2.º) Traducción de tal propósito en una determinada actividad tendente a la consecución del fin antijurídico propuesto o aceptado; 3.º) Falta de producción del fin querido de un modo absoluto, bien por haber empleado medios inidóneos, por su propia naturaleza, con respecto a dicha finalidad, o porque el sujeto los creía idóneos y carecían de aquella aptitud natural y necesaria para conseguir lo apetecido, bien porque no pueda producirse lo deseado por carencia íntegra y total del objeto del delito; y 4.º) Presencia de antijuridicidad, puesta en peligro del orden jurídico que conmueva la conciencia del ente social, cierto peligro de lesionar el bien jurídicamente protegido. La tentativa inidónea supone, pues, la imposibilidad de consumación del delito intentado en razón a la inidoneidad de los medios utilizados –imposibilidad de ejecución– o a la inexistencia del objeto –imposibilidad de producción– sobre que se pretendía actuar, o de ambas cosas a la vez –Sentencias de 24 mayo 1982, 11 octubre 1983 5 diciembre 1985, etc.–».
Conforme a tan pacífica doctrina jurisprudencial sólo está excluida de la penalidad la tentativa inidónea, con inidoneidad absoluta, o sea la irreal o imaginaria, que pretende matar al enemigo con conjuros o prácticas mágicas, pero no la de idoneidad relativa, que puede revelar la ineficacia temporal o momentánea en atención a las circunstancias, pero que no empece que acredite su virtualidad en otras condiciones".
La Audiencia Provincial De Ciudad Real (SENTENCIA de 5-6-1998, núm. 46/1998)en el caso de una tentativa de asesinato por incendio de la casa, que ya había sido abandonada por el sujeto pasivo en su fundamento de derecho número cinco dice que "El grado de consumación plantea la problemática relativa, a la llamada tentativa inidónea, pues el resultado, en este caso, no se pudo producir, no por factores que incumbieran al autor, quien por su parte hizo todo lo necesario para conseguir ese resultado, sino sencillamente por la imposibilidad derivada de la ausencia de la víctima del domicilio incendiado. A tal respecto, la derogación, en el sentido de carecer de trasunto exacto en el nuevo Código Penal, del antiguo art. 52, párr. 2.º, ha llevado a sostener la atipicidad de la tentativa inidónea y del delito imposible, esto es, de aquellos casos en que el resultado no se produce por inadecuación del medio o por inexistencia del objeto. Este Tribunal, sostuvo en Auto de 28 octubre 1997 la tesis positiva en orden a la punición de la tentativa inidónea, diciendo que «cualquiera que sea el punto de vista, subjetivo u objetivo, que en torno a la tentativa se siga y que siempre implica, por definición, la imposibilidad del resultado, es lo cierto que el art. 16.1 del Código Penal considera tentativa todos aquellos casos en que "se practiquen todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado", y por tanto, en casos como el presente, en que la inidoneidad no pudo ser abarcada por el sujeto activo ni provenía de un acto del mismo, puesto que realizó todo lo que de su parte se exigía, sigue siendo punible la tentativa». Esta tesis es, plenamente aplicable al caso: sólo el azar –que siempre interviene en la tentativa, impidiendo el resultado– fue el que hizo inidóneo el acto, pero la peligrosidad que revela el agente, la ideación criminal y su puesta en marcha, que es lo que se sanciona en el delito intentado, estaban igualmente presentes".
Bueno, yo no tengo intencion de abandonar. Pues la verdad es que aqui, me distraigo y aprendo.
Eso si, creo que me voy a cambiar de rama. Me voy a ir a la civil, que es mucho mas amable, en todos los aspectos.
En lo que a mí respecta, estoy todavía atascado en las Escuelas Penales y necesito correcciones y ratificaciones, constantemente, debido a mis carencias jurídicas. Pero, bueno, mi Cerezo Mir y yo hacemos lo que podemos...
El hecho de que una persona se exprese de una forma u otra, no le hace ni mejor ni peor.
Sinceramente, me parece injusto la forma en que te dirijes a JMP.
El hecho de que le dijera a Ana Fernandez "que estaba obcecada en su error" yo lo interprete como que estaba obstinada en mantener una posicion que a su juicio era errónea, y eso, no creo que tenga nada de malo. A mi misma tambien me lo han dicho muchas veces, y no en un foro, sino a la cara, y de verdad, no tiene maldad ninguna. Son formas de hablar.
Es cierto que vosotros discutiis mucho, pero no me puedes negar que él salta cuando previamente le han picado bastante, y lo veo logico. Tu eres muy sarcastico, no lo nieges.
Yo no venero a nadie, asi porque si. A mi juicio, sus conocimientos son innegables, y me encanta la forma que tiene de exponerlos. Y eso que tiene ? Nada de malo, nada. Simplemente, le veo como un ejemplo para mi. A mi me gustaria llegar a tener la seguridad que el tiene a la hora de dar una respuesta... y los argumentos que aporta para mantenerla.
Es injusto que si alguien que no ha entrado nunca a este foro, lee una discusion entre vosotros, se lleve una impresion equivocada de alguien que no lo merece. Por eso, tambien le reproche su desafortunada intervencion a Ponseti. porque el hecho de que Ana Fernandez mantenga una tesis contraria, no le resta ni un poquito de saber juridico. Simplemente, a ella le ha convencido más. Y ella precisamente no se la ha inventado, la polemica doctrinal sobre el tema, existe... Otra cosa distinta es que los demas la compartamos o no. Y ella para nada se merece eso. Entre otras cosas por que tiene una gran voluntad de ayudar desinteresadamente a quien lo pide, igual que el resto de los que intervenimos aqui. Con mas o menos acierto, pues yo soy la primera que he metido la pata muchas veces. Me han corregido, (el mismo JMP me ha corregido varias veces, con todo el respeto, e incluso tu tambien, Foxy) y no pasa nada... Por no decir la gran cantidad de intervenciones que he leido, solo por curiosidad o por gusto, aunque no haya participado en ellas.
Por eso, Foxy, ya que tento criticas esa actitudes, predica con el ejemplo. Y empieza tu a evitar hacer de un asunto que se discute con paz, una polemica que trae estas consecuencias.
Te digo que yo las cosas me las tomo deportivamente, y en la mayoria de las casos, con humor. El hecho de que hayas hecho una "caricatura" de mi, por estas razones, no me molesta en absoluto. pero fijate en que solo cuando tu empezaste, JMP te siguio el juego con Torquemada...
Y que te diga esto, no significa que tenga nada en tu contra.
Bueno, sigo con lo mio.
Un saludo
PD: Por favor, la proxima vez que te dirijas a mi, hablame de tú.
Sirva mi granito de arena para indicar que entiendo que el derecho no son las matemáticas.
Si ante una cuestión jurídica se pudiera decir algo concreto, con una seguridad al 100%, no existiría el sistema judicial.
La cuestión es que la interpretación, la doctrina, la ley, la jurisprudencia, nos llevan a la situación de que no se pueda decir nada al 100%.
Mis clientes me preguntan "cuánto tarda el procedimiento de desahucio? he oido que en tres meses a la calle" - "cuánto tardan en dictar sentencia desde el juicio?" - "este caso está ganado, verdad?".
Y yo siempre contesto, nunca puedo decir que un pleito está ganado al 100% o perdido al 100%.
Por tanto, yo creo que no hay que engañar, y no hay que ser malos, y, a su vez, hay que hacer más el amor, incluso utilizando instrumentos de sex-shop, lo que haga falta.
Pero, por dar nuestra opinión, carente de mala fe, en un foro, no podemos ser juzgados, puesto que, como he dicho antes, en el derecho no hay blancos ni negros, sino grises.
Por favor, no nos enfademos, admitamos las discrepancias, puesto que los mismos juzgados tienen distintos criterios.
Qué pasa con el artículo 20LCS?, en Valencia implica interés del 20% desde el primer día, en Madrid desde 2 años y un día.
Qué pasa con los baremos indemnizatorios, en Valencia se aplican los del momento del accidente, en Madrid los del año de la vista.
No hay, opino, una verdad absoluta en el derecho, sino que todo se basa en la interpretación y en la aplicación al caso concreto del derecho.
Pese a quien pese, también quiero a Laguinda y a JMP.
No quiero ser defensor de nadie, pero por la trayectoria de JMP, no veo que sea el típico capullo que pasa por aquí para meter caña, sino que (opino yo), es un profesional, como yo (aunque no creo que sea tan alto, yo mido 1,95), que muestra su opinión jurídica.
El hecho de que JMP se haya salido de madre, (y no quiero juzgar a nadie), no tiene que llevar a juzgarle ni a atacarle.
Yo hay días que me levanto con mala josti y la pago con todo el mundo, (luego me tomo una pasti y se pasa todo), y no por ello soy peor persona.
Por favor, vamos a iniciar una nueva vía de diálogo, cerrar las heridas del pasado, y buscar una unión entre todos los miembros del foro, respetando las opiniones y sin mosquearnos entre nosotros.