Solo por el hecho de que el hijo empiece a trabajar, no se produce la extinción de la pensión alimenticia pero sí esperar un poco e instar la demanda tras un período de tiempo prudencial (un año) para considerar que realmente se ha incorporado a la vida laboral. Atentamente.
el legislador, acertadamente a mi juicio, no ha establecido una edad limite en los hijos para que prescriba su derecho a obtener pension alimenticia.
se ha optado por una decision casuisitica, es decri, que el juzgador oberve cada caso determinanado cunado un hijo es independiente o no economicamante.
me refiero a que si un menor deja sus estudios a los 16 años y comineza a trabajar , ese sera el momneto en el que podra solicitar el fin o exintcion de la pension.
para que se haga efectiva esa extincion es necesario que el trabajo realizado por el menor no sea eventual, ocasional.
un saludo