el legislador, acertadamente a mi juicio, no ha establecido una edad limite en los hijos para que prescriba su derecho a obtener pension alimenticia.
se ha optado por una decision casuisitica, es decri, que el juzgador oberve cada caso determinanado cunado un hijo es independiente o no economicamante.
me refiero a que si un menor deja sus estudios a los 16 años y comineza a trabajar , ese sera el momneto en el que podra solicitar el fin o exintcion de la pension.
para que se haga efectiva esa extincion es necesario que el trabajo realizado por el menor no sea eventual, ocasional.
un saludo
Solo por el hecho de que el hijo empiece a trabajar, no se produce la extinción de la pensión alimenticia pero sí esperar un poco e instar la demanda tras un período de tiempo prudencial (un año) para considerar que realmente se ha incorporado a la vida laboral. Atentamente.