1.- En lo del muro no la había entendido. No sería mantenimiento sino más bien mejora, y por tanto, creo igualmente que correría a su cargo. En la LAU no hay ni una sola norma que diga que el inquilino debe correr con ese gasto, y menos si se trata de algo que "queda" para siempre en la finca que es suya.
2.- La poda de árboles del jardín es de su cargo claramente porque es una cuestión relacionada con el mantenimiento de la vivienda. En esto no tengo dudas.
No lo veo lógico.
El terreno está en buenas condiciones, con su muro.
Yo, como propietaria, no debería correr con los gastos de poner una valla lo suficientemente alta para que el perro no salte. Eso debería correr a cargo del propietario de dicho perro, es decir, mi inquilino.
El mantenimiento del jardín, refiriéndome a la poda de los árboles, tb correría a mi cargo?
El inquilino que tengo, tiene un perro ppp y querría saber quien debe adecuar el terreno para cumplir con la ley. El jardín tiene muro pero el perro puede saltar a la calle igualmente.
A parte, el mantenimiento adecuado del jardín, a quien corresponde?
Gracias.