Tengo a mi madre aquejada de alzeimer e internada en una residencia geriátrica.
Hace ya algún tiempo que la declararon incapaz de gestionar sus bienes y me designaron su tutor legal y único herederero.
Ella posee una casa, actualmente deshabitada y un terreno agricola que no produce nada.
Debido a los gastos que ocasiona su mantenimiento y tambien el de estas fincas, me veo obligado a solicitar al Juez que me autorice a vender alguna de estas propiedades, por supuesto garantizando que el dinero obtenido será exclusivamente para este menester.
Según me han informado en una fundacion tutelar que se dedica a casos parecidos, los jueces son bastante reacios a conceder este tipo de autorizaciones.
Asi pues el asunto que me lleva ha intervenir en este foro es:
¿Alguien puede acosejarme o asesorarme de como puedo argumentar esto y si tengo alguna posibilidad de que se me conceda dicha autorización?
¿Como? ¿Directamente al Sr Juez mediante carta? ¿Hace falta procurador?
Si su madre está incapacitada legalmente y Vd. es el tutor, para la venta de un biel propiedad de la incapaz, efectivamente, necesitará autorización judicial.
Ello se hace mediante lo que se llama un expediente de jurisdicción voluntaria en el cual tendrá Vd. que justificar la necesidad y/o utilidad de la venta que se pretende (lo cual no es complicado) y posteriormente dar cuenta al Juzgado del destino del dinero obtenido.
Para ello no es necesario Procurador pero sí Abogado, por lo que deberá buscar uno y facilitarle todos los datos y él le indicará el trámite a seguir.
En referencia a este caso.
Ahora tengo otra duda, ¿En que condiciones se autoriza la venta?
Por lo que veo ojeando esta Web, hay casos en que se obliga a vender en subasta pública, con una pérdida considerable del valor del bien.
No, no es necesaria la venta en pública subasta, hay simplemente un control judicial.
De lo que se trata es de solicitar una autorización judicial para proceder a la venta de los bienes del incapaz. En este tipo de procedimiento acude el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses del incapaz. Se inicia con una demanda indicando que bienes se quieren enajenar y con que finalidad, ya que el Juzgado por lo que trata de velar es que el dinero obtenido por la venta se destine efectivamente al incapaz, esto es, exige para autorizar la venta que se le diga el destino que se le va a dar, antes de autorizarlo.Todo ello viene regulado en la propia Ley de Enjuiciamiento de 1881 (la anterior) en su art. 2012
Suku, la exigencia de venta mediante subasta pública que es cierto que viene establecida en la ley (art. 2015) hoy día no se considera aplicable en estos casos. Las razones son prolijas. Tenga en cuenta que esa ley tiene más de 100 años y esa "cautela" que establece hoy día se evita simplemente aportando una oferta de compra o precontrato con una persona determinada. Háblelo con el abogado que no es complicada la venta directa.
Un saludo,