Es práctica habitual que se acuerde en junta de propietarios que, cuando el gasto que genere una determinada reparación, si no excede de X euros, se le dé potestad de hacerla al presidente. La cantidad pueden ser 500 ó 100 euros aprox. Con esto se evita hacer reuniones que a la postre suelen ser innecesarias por su baja cuantía. La ley deja abierta esta posibilidad en el artº 14 punto e).
Afortunadamente NO hay artículo semejante y tampoco es necesario hacer reunión para aprobar el gasto de un cambio de bombilla, aunque se encuentre con quien sí lo exija
En los presupuestos anuales se deja una partida para esto. Hay algún art en la Ley en la que se comente algo sobre los gastos de mantenimiento si se pueden realizar sin hacer reuniones bajo criterio del Presidente o Administrador?
Lo adecuado sería que existiera un presupuesto anual para estas contingencias.
Pero bueno. No hace falta reunión y es lógico que se remuneren... pero cuidado no es estraño que el inicial cobro simbólico con los años pase a ser cobro estratosferico.
Mi consulta es en relación a los pequeños gastos por trabajos de mantenimiento de una comunidad como pueden ser cambio de bombillos, arreglos de cerraduras y tiradores de puertas de acceso a los portales, etc, todos ellos de cuantía no excesiva a lo largo del año. Es necesario hacer una reunión para aprobar este gasto y pedir presupuestos? O el Presidente puede encargar los trabajos directamente. En caso de realizarlas otro propietario- comunero podría cobrar algo simbólico por las molestias y los posibles desplazamientos para compra de materiales?