Para todos:
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Sección 7.ª Reclamaciones
Artículo 98. Reclamaciones.
Las reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el contrato de suministro a tarifa, o de acceso a las redes, o con las facturaciones derivadas de los mismos serán resueltas administrativamente por el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en cuyo territorio se efectúe el suministro, independientemente de las actuaciones en vía jurisdiccional que pudieran producirse a instancia de cualquiera de las partes, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional undécima. Tercero de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Para todos:
Consumo Responde ;Vie, 24/01/2014 - 10:13
Hola, indicarte que la empresa distribuidora podrá suspender el suministro a consumidores cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo.
Comunicarte que el período de pago se establece en veinte días naturales desde la emisión de la factura por parte de la empresa distribuidora. En el caso de que el último día del período de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga.
Dentro del período de pago, los consumidores podrán hacer efectivos los importes facturados mediante domiciliación bancaria, a través de las cuentas que señalen las empresas distribuidoras en cajas de ahorro o entidades de crédito, en las oficinas de cobro de la empresa distribuidora o en quien ésta delegue. (Artículo 84 Real Decreto 1955/2000)
Un Saludo.
Consumo Responde
Lun, 27/01/2014 - 18:33
Hola, indicarte que las empresas distribuidoras podrán negarse a suscribir contratos de suministro con aquellos consumidores que hayan sido declarados deudores por sentencia judicial firme de cualquier empresa distribuidora, siempre que no justificara el pago de dicha deuda y su cuantía fuera superior a 150,253026 euros. Asimismo, se podrá denegar la suscripción del contrato de suministro a tarifa o de acceso a las redes cuando las instalaciones del consumidor no cumplan las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias. (Artículo 79.9 Real Decreto 1955/2000)
http://empresa.consumoresponde.es/articulo-cr/reclamaciones-en-relacion-con-el-suministro-electrico?page=6
Independientemente de las actuaciones en vía jurisdiccional que pudieran producirse a instancia de cualquiera de las partes, en Andalucía el órgano competente para resolver las reclamaciones sobre contratos de suministro eléctrico será la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo concretamente la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a través de las Delegaciones Territoriales.
En cualquier caso, existe la posibilidad de que presentes una Hoja de Quejas y Reclamaciones oficial de la Junta de Andalucía ante la empresa distribuidora de electricidad, que deberá contestarte en el plazo de diez días hábiles. Comprueba si tu empresa está adherida al Sistema de Hoja Electrónica de Reclamaciones en este mapa y si lo está, puedes hacer la tramitación online a través de nuestra Oficina Virtual.
En caso de no recibir respuesta en este plazo, o de que la misma sea insatisfactoria, puedes remitir el ejemplar correspondiente de la Hoja de Quejas y Reclamaciones a la Administración para que ésta lleve a cabo las actuaciones oportunas.
Hola a todos: Como mucho de vosotros también me ha llegado un informe de inspección. Pertenezco a la provincia de Castellón. El informe recibido indica que la manipulación es puente entrada-salida en la misma fase. Por supuesto no tengo conocimiento de dicha manipulación a no ser de que alguien lo haya manipulado y se haya equivocado de contador. El tema es que mi contador es digital y supongo que quedarán registrados mis consumos diarios (que según mis calculos son de 7 kw día) y ellos lo calculan de manera subjetiva por importe de 692,68€. Lo digo porque si se puede demostrar este consumo objetivamente no entraría en líos de demostrar o no si está manipulado ya que el importe no me merecería la pena. Por supuesto no me avisaron en el momento de realizar la inspección y en el informe no se adjunta ninguna foto. Desde enero de 2014 mi comercializadora es Holaluz y me envía mensualmente la lectura real del mes anterior y la estimada del actual. Iberdrola me envía la factura desde agosto a enero de este año, a fecha que finaliza el contrato con ellos y me comunica que ha notificado a mi comercializador para realizar la liquidación correspondiente. Estimo que el contador ha estado sin marcar el consumo unos 15 días. Haber si alguien me puede ayudar. Gracias anticipadas.
Para elarge;
Claro que es una buena idea; "documentar cosas" siempre es una buena idea. Es posible que exista un documento donde se cree un "procotodo de actuaciones a seguir ante el descubrimiento de un equipo de medida manipulado".
No se si será fácil de conseguir.......... A lo mejor algún empleado honrado y decente de IBERDROLA, —que hay muchísimos y que no tienen ninguna culpa de muchas de las formas de actuar de la Cia. para que trabajan— , pues leyendo todo lo que lee ....... se le remueve el corazón y nos ayuda. Nunca se sabe........ A lo mejor alguien tiene un pariente trabajando en Iberdrola o en la contrata que hace las inspecciones....... nunca se sabe.
Si conseguimos tenerlo siempre nos puede ayudar............
Para Lolo 1317:
Entre toda la documentación que me has enviado, yo no encuentro la carta que me dices que tu enviaste a energía, ni tampoco la contestación de este Organismo diciéndote que no era competente.
Comprueba esto a ver, no sea que este yo equivocado.
Para MorganMadrid
Como no sabía con exactitud cuando recibí la carta llamé ayer a correos con identificación de la carta y la recogió mi mujer el 24 de julio en la carta pone un mes, no 30 días naturales.
Entonces interpretó según lo comentado tu anteriormente que tengo de tiempo hasta el 24 de agosto para presentar el recurso de alzada y también en consumo por imeil crea también esa carta
Buenos días Morganmadrid, si por lo que se ve, cada comunidad, organismo y persona hace lo que les da la gana, aquí en la comunidad Valenciana, están a saco, ya ni cartas ni nada, corte y retirada de contador, ahora hay que ver si también la están ca***do en ese procedimiento.
¿ No crees que estaría bien averiguar cual es el protocolo ante una inspección? yo lo he buscado, pero no he encontrado nada, a ver si entre toda la gente del foro encontramos algo.
Es decir la Comunidad no puede alegar en forma alguna que no es competente, cuando es la propia Compañía Iberdrola la que, en cumplimiento de la legalidad, le ha remitido comunicación en la que consta que el inspector tal, con fecha tal, ha encontrado una anomalía en el equipo de medida correspondiente al punto de suministro tal, de D. Fulanito de tal y con el Codigo Unico de Punto de Suministro tal.
Cogete la foto donde aparece el precinto....... llévatela a alguna copistería.... dile que te la amplíen..... de forma que el texto del precinto salga lo mas grande posible y en color; que te hagan dos copias, y te las guardas; de todas formas que te la scaneen, y el archivo que resulte del scanner, me lo envías para meterlo dentro del propio recurso de alzada, a ver si ahora tienen cojones de decir que no son competentes.
Continuando......
La foto de la pinza amperimetrica, no refleja la pantalla donde costa la lectura de la intensidad que registra en ese momento; en el acta de inspección, si refleja en el apartado de Tensiones e intensidades este concepto, por lo tanto a efectos de demostración del fraude también es invalida.
Que conste que es posible que tengan muchas mas fotos y que a ti no te las hayan enviado, pero con las fotos que te han enviado, no pueden demostrar el fraude.
En cualquier caso lo mas importante que he descubierto es otra cosa, sobre todo para los de la Comunidad Valenciana.
En el precinto, en su parte superior derecha de puede leer precinto numero 21180 y otro número que no se lee bien, y Debajo inspector C142A y otro numero o letra que tampoco se lee bien.
A continuación, en letras grandes, las siguiente leyenda.
IBERDROLA DISTRIBUCION ELCTRICA, CERTIFICA, la anomia objeto de este precinto, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda de acuerdo con las leyes y ahora Y DE LA CUAL TIENE CONOCIMIENTO EL ORGANISMO DE INDUSTRIA COMPETENTE EN LA COMUNIDAD.
Su manipulación faculta a IBERDROLA, para el ejercicio de las acciones legales a que hubiera lugar incluso las de carácter penal.
Buenos días; las 6 y 15 y al tajo.
Para Lolo : He recibido 4 correos con toda tu documentación, pero me da la impresión que has tirado fotos de todo, las fotos y las cartas, y que no la has scaneado tal como te pedi. El visor de fotos de Windows 7, da muchos problemas en cuanto a girar (suele aparece todo en horizontal) y luego imprimir. Cuando puedas te coges un pendrive y te acercas a cualquier copistería con la documentación le pides que te la scaneen y te la metan allí. Es un trabajo rápido y que no gastan tinta ni papel, te cobran poco 2 o 3 euros.
En primer lugar, decirte que tu caso es el expediente mejor tratado y documentado por parte de Iberdrola que yo he visto. Los documentos que te remiten vienen firmados ( en Madrid), y antes de enviarte la factura, te han remitido un documento donde figura el calculo de lo posteriormente te han facturado. En Madrid tampoco lo suelen hacer.
Y ahora vamos al fondo de la cuestión........... la prueba del fraude:
A mi juicio la prueba del fraude es invalida. En la foto se puede observar un contador de energía eléctrica, del que se puede observar la numeración del mismo, pero al contrario no se lo anterior, no puede observar la lectura del consumo registrada en el contador. Esta lectura si aparece debidamente reflejada en el acta de inspección.
En la foto se ve dos precintos de plomo en los extremos finales del contador y una pegatina de gran tamaño de Iberdrola, que parece estar colocada por el interior del mismo. Parece evidente que la foto esta tomada después de la inspección y no antes del mismo.
El procedimiento correcto es siempre el lógico; el de Iberdrola llega, ve que hay un fraude, tira fotos del contador, donde conste la numeración y la lectura del consumo que registra en ese momento; tira fotos de la manipulación del fraude; el puente entre las fases o cualquier otra clase de manipulación. Tira fotos de la pinza amperimetrica donde quede reflejada la lectura que aparece en la pantalla de la misma. Retira los elementos con los que se ha llevado cabo la manipulacion; tiene obligación de guardarlos. Normaliza de nuevo toda la instalación, precintándola debidamente. Tira fotos por ultimo del contador debidamente precintado y donde conste la pegatina que dice Precinto inviolable .
En las fotos hay algun aparato aparte del contador?
Si pone potencia cero, no pasa nada al igual que en el apartado intensida en derivación, lo bueno es que ponga cero.
Si me envias el informe, lo miro y te aclaro los términos
en mi caso la fotografia si coincide con el numero de serie de contador y unos cables que no se ni lo que es nada de las pinzas aritmeticas a mi me ponen que hay zero potencia y eso es imposible porque nunca he dejado de pagar consumo y apenas hay diferencia en fin estos sinverguenzas cuando termine el proceso penal se van a enterar por saltarse el procedimiento ty los plazos y no facilitarme nada de nada de lo que he pedido incluido en su día todo lo que describe morgan ademas de llamadas telefonicas y conversaciones mantenidas esperando que el juez lo derive a la via civil. y a seguir pagando claro esta sin firmar nada de nada
He llamado al juzgado de guardia don interpuso la denuncia y ya he llegado la carta de Iberdrola ha cogido la jueza hoy pero sólo hay una jueza para los 3 juzgados no saben cuándo me contestara o se pronunciara
Ostras Pedrín!!!! Me hadado la razón!!!!
Muchas gracias Morganmadrid, si lo que han presentado como pruebas es lo que tienen, mal lo llevan.
Ahora, cuando ya me hablan de suspensión de contrato, y que me va a costar un Egg, volver a tener luz, y que ellos no darán suministro hasta que se pague la deuda, es cuando se ve un claro indicio de amenaza y es cuando voy a la Guardia Civil, ellos ven la documentación , el video, las fotos y se preguntan en que está pensando esta gente?!?!?!?!
Ahora es como digo, esperar, a ver con que sale Iberdrola, por lo pronto, como nunca, correos electrónicos muy amables pidiendo documentos punto de conexión, numero de contrato etc.etc.
Creo que se han dado cuenta de algunas cosas:
Que este caso, no tienen de donde agarrarlo
Que al haber desaparecido el contador, lo tienen muy complicado para justificar TODA LA FACTURACIÓN HASTA LA FECHA.
Que al intentar devolver un contador que no es, la ha fastidiado del todo
Que tenemos otra vivienda a metros de esta con contrato al mismo nombre y por supuesto con un consumo similar, a pesar que es cuatro veces más pequeña.
O sea que creo que lo tienen bastante complicado.
Creo que nuestra principal defensa es que NUESTRO CONTADOR ESTA DESAPARECIDO EN MEDIO DE ESTE CONFLICTO y han intentado colarnos otro.
Nuevamente muchas gracias Morganmadrid
Las fotos de la manipulación del contador, no demuestran absolutamente nada.
1.--No se identifica el contador y la numeración del mismo que ha sido objeto de la inspección.
2.--No hay ninguna foto del contador en la que aparezca la lectura del consumo del mismo en el momento de la inspección.
3.-- No hay foto tampoco en la figure la colocación de la pinza amperimetrica ni que refleje la intensidad ni la fase.
Mi pregunta............. ¿Si el delito de manipulación de un contador estuviese penado con la horca, algún Juez se atrevería a mandarte al patíbulo con estas pruebas? Pues yo creo que ninguna manera, que no havbria la mas minima posibilidad de que pudieses ir a la horca.
Y eso mismo te digo a ti. Por la via penal si no tienen nada mas prueba de la manipulación que esto que me presentas, no tienen absolutamente nada que hacer. Debes estar seguro de esto. Llegado el caso, les haces un requerimiento notarial, diciéndoles que en un plazo determinado pongan a tu disposición todas las pruebas que existan en su poder sobre la manipulación del equipo de medida —delito penal contemplado en el articulo xxx del Codigo Penal—, que sido acusado de cometer por esa Compañía, y adviertendoles que de no hacerlo, presentarás querella criminal contra esa compañía por la comisión de un presunto delito de acusación falsa.