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manipulación contador luz (continuación)

1766 Comentarios
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20/08/2014 00:45
Para Morganmadrid:
Lo q dice la distribuidora es q en este una doble acometida.
Y me quieren facturar 20000 kWh.
El técnico ha abierto el contador, desprecintando y después han hecho fotos.
20/08/2014 00:30
Hay que aclarar que es lo que se entiende por manipular el contador.
en el supuesto de que la distribuidora entienda que hay una averia en el equipo de medida y quiera proceder a verificarlo, si tiene que comunicar previamente al usuario dia y hora en que va a proceder a la verificación e incluso que es lo que va a hacer concretamente, todo ello con el fin de que el usuario si lo desea pueda estar presente.

Otra cosa muy distinta es que si un operario de los que se dedican a hacer las lecturas observa una manipulación en el equipo de medida, avisa a la inspección y la inspección se presenta a comprobar que es lo que ocurre con el contador.
En este caso la distribuidora no tiene obligación alguna de comunicar previamente al usuario que va a proceder a inspeccionar el contador.
19/08/2014 23:35
Para Morganmadrid.

Gracias por tu respuesta, pero a la distribuidora para manipular el contador debe hacerlo delante del usuario, según el anexo II apartado 10 del Real Decreto 1725/1984?
19/08/2014 22:56
Para todos.
Mi pregunta es. ...
Y si mañana amanezco sin luz y el de la comercializadora no me reengancha otra vez....
Que puedo presentarle mas para que me reenganche otra vez?

Se os ocurre algo?
19/08/2014 22:22
Corregir; Articulo 87 Real Decreto 1955/2000
19/08/2014 22:21
Para Maran:

Yo creo que en tu caso, lo procedentes es lo establecido en el articulo 87 del Real Decreto 2955/2000.

La Empresa Distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata.
a) cuando se haya realizado en enganche directo sin previo contrato.
b) se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.
c) cuando se manipule el equipo de medida o control, o se evite su correcto funcionamiento
En todos los casos anteriores, la interrupción del suministro se llevara a cabo por la empresa distribuidora y se comunicará a la Administración competente por escrito o por cualquier otro medio aceptado entre las partes.

19/08/2014 22:02
Perdón no estaba completo el articulo.
Ninguna persona ajena a la Empresa suministradora podrá manipular ni desprecintar los aparatos y equipos de medida y control una vez conectados, ni tampoco la Empresa suministradora sin aviso previo al abonado.
19/08/2014 21:57
Para Morganmadrid:

Hola!! Creo que tienes razon se me paso adjuntarlos, ya te las he enviado esta tarde al correo las dos! un saludo y perdon por el fallo.
19/08/2014 21:30
Real Decreto nº 1725/1984, en su anexo 2, apartado 10, en donde nos dice que "Ninguna persona ajena a la Empresa suministradora podrá manipular ni desprecintar los aparatos y equipos de medicion”
19/08/2014 21:28
para Manran:

Sería bueno que indicases a que Ley o Real Decreto te refieres cuando citas el apartado 10 del Anexo II.
19/08/2014 19:09
Perdonad, una pregunta:
Endesa distribución es la q me ha inspeccionado el contador, y la q me lo ha manipulado.
¿Tb se le aplica a estos lo del Anexo II, apartado 10?.
Gracias
19/08/2014 18:22
Muy buenas a todos:
OS estoy muy agradecido por vuestras aportaciones. Particularmente me ha sido muy útil.
Mi caso como el de la mayoría es con endesa.
Me exige unos 20.000 kWh, prácticamente el mismo importe del contador desde hace 8 años q contrate el servicio.
He presentado escrito en industria andalucia, y tras entrevistarme con un tectico, relata q no soy el primero. Q los subcontratados de estas empresas hacen lo q quieren.
No respetan el abrir el contador delante del usuario o de testigos.
Q le pedirá a endesa q aporte las pruebas para apoyar su acusación y q explique porque no contacto con el usuario para la apertura del contador.
Además solicitara la paralización del corte hasta q no resuelva ellos el expediente q han abierto.
19/08/2014 17:24
Para todos.
Mi pregunta es. ...
Y si mañana amanezco sin luz y el de la comercializadora no me reengancha otra vez....
Que puedo presentarle mas para que me reenganche otra vez?

Se os ocurre algo?
19/08/2014 16:17
Para Limatoni:

El correo ha llegado; pero los archivos adjuntos es decir, la carta y la foto del precinto, me temo que se te ha olvidado adjuntarlos, o bien se han perdido por el camino, pero la verdad es que no han llegado.
19/08/2014 16:01
Para Morganmadrid

Hola, ya me ha llegado la carta de la que me hablas justamente hoy, te envio al correo que me has puesto la carta y la etiqueta que me pusieron en el precinto y asi ya la conoces, un saludo!! Gracias!!
19/08/2014 13:51
Para nosenada 33

PRIMER PERIODO ANALIZADO: del 06.08.2012 AL 11.08.2014.
(PERIODO DE DOS AÑOS ANTERIORES A LA FECHA DE INSPECCION)
Dias en el periodo:722 días
Consumo en el periodo: 3.422 kwh.
Promedio diario de consumo en el periodo: 4,740 Kwh/Dia.

SEGUNDO PERIODO ANALIZADO: DEL 06.08.2012 AL 12/04/2013.
Días en el periodo: 236 días
Consumo en el periodo: 1.890 Kwh.
Promedio diario de consumo en el periodo: 8,008 Kwh/Dia.

TERCER PERIODO ANALIZADO: DEL 12.04.2013 AL 11.08.2014
Días en el periodo: 486 días
Consumo en el periodo 1.532 Kwh.
Promedio diario de consumo en el periodo: 3,152 Kwh/Día.

Es evidente que el promedio diario de consumo en el tercer periodo analizado, —3,152 wh/dia—,
contrasta ostensiblemente con el promedio diario de consumo en el segundo periodo analizado que es de —8,008 Kwh/dia.

Es decir; en el periodo comprendido desde el 12 de Abril del 2013 al 11 de Agosto de 2014 se han consumido cada dia 3,152 kilowatios, mientras que en el periodo comprendido entre el 6 de Agosto de 2012 al 12 de Abril de 2013, cada dia se consumieron 8,008 Kilowatios.

Por tanto, a partir del 12 de Abril de 2013, se ha producido un descenso del consumo del 60,64 %
que no es precisamente poco.

¿EN CUANTO HA SIDO PERJUDICADA IBERDROLA?

Pues bien; si en 236 días se consumieron 1890 kwh, partiendo de que se sigue produciendo un promedio diario de consumo similar, en 486 días se deberian de haber consumido X; (486x1890):236 = 3.491,69 Kwh.

Como ya se ha pagado el consumo facturado por 1.532.-- Kwh, el perjuicio para Iberdrola es de 3.491,69 -1.532,00 = 1.959,69

en Resumen 1.959,69 Kwh, es realmente el consumo que no ha sido facturado por Iberdrola y no la cantidad de 8.808,64 kwh que es el consumo que Iberdrola dice que se le debe.


Espero que haya quedado claro.
19/08/2014 12:24
Para Morganmadrid

He dejado recurso de alzada en dirección general 16 paginas



Servicio territorial de de energía todas hojas numeradas hasta la 12, junto con reclamación

Y fotocopia de la reclamación del servicio territorial de de energía en el juzgado.

Las dos reclamaciones interpuestas pague 20 euros por cada una en servicio territorial de de energía
Hoy me ha ducho que como las de libre mercado no las llevan a tramite si la llevan me enviaran tasa para que la pague y sigan cursandola.

gracias Morganmadrid
19/08/2014 12:11
Para lolo1317:

No tenia ni idea de que en la Comunidad Valenciana os estuviesen cobran tasas por interponer una reclamación contra Iberdrola. cuando puedas si tienes agún justificante de pago de estas tasas, le haces una foto y me la envias.

En cualquier caso, te hayan cobrado o no las tasas la pregunta es? Has podido dejar la nueva reclamación en el Servicio Territorial de la Energia? Confirmame que si.

Y confírmame también que te han sellado la copia de la reclamación con el sello del Registro.
19/08/2014 11:52
Para Maria 77

Hola Maria; no esta muy claro lo que dices. Te refieres a un consumo real total de 6459 kwh y que en el acta de inspección marcaba el mismo consumo real total.

Yo creo que confundes la lectura que aparece reflejada en el contador —6.459,00 kwh— y que por lo que dices también aparece reflejada en el Acta de Inspección, con el consumo..... el consumo será la diferencia entre la cifra de esta lectura y la lectura anterior.

En cualquier caso, si aparece la misma lectura de 6459.-- kwh en tu fra. de fecha 7 de Julio y en el Acta de inspección de fecha 16 de Julio, quiere decir quiere decir que al menos desde la lectura de la factura de fecha 7 de Julio, el contador no esta registrando consumo.

Digo al menos desde la factura de 7 de Julio porque me da la impresión, que por lo que sea, averia o manipulacion es posible que el contador no registre debidamente el consumo.

Envia en principio las tres ultimas facturas de consumo normal, al correo que ya sabes y vemos que es lo que ha ocurrido en los últimos seis meses.
En cuanto al cargo de la factura de inspección que me dices que estaba previsto para el 12 de Agosto, si lo has devuelto ya, nada si no los has devuelto espera hasta el 8 de Septiembre y entonces lo devuelves. Mientras tanto ya habremos presentado la reclamación correspondiente contra Iberdrola.
He estado centrado en temas que terminaba el plazo, ahora ya me centro de nuevo por orden con los asuntos pendientes.
Saludos.
19/08/2014 11:47
Para Morganmadrid
Todo presentado, en servicio territorial de de energía no me han cobrado la tasa porque dixen, que ahora los abogafos les han dicho q solo cojan las reclamaciónes de iberdrola ultimo recurdo las de libre mercado no.
Que esta habiendo mucho jaleo con este tema de manipulado de contadores, que como iberdtola hace lo que quiere...Es un bombardeo de reclamacionesy sólo pasan a trámite la ya mencionadas
Comentario de la funcionaria....
En el juzgado la funcionaria bastante rigurosa y antipáticaque ya me dijo por teléfono qué es por la vía civil no por la vía penalque la jueza llega el día 25 y a lo mejor las archiva porque es civil.
Ya veremos si mañana me cortan suministro O NO