Feliz Navidad también para Vd., y para todos los lectores de este Foro.
Muchas gracias también por su comentario del 27.11.2015; "La ayuda del Señor Morgan en este foro hace que siempre me acuerde de esta cita que un día leí: Cumple con la gratitud del peregrino, no olvidar nunca la fuente que apagó su sed, la palmera que le brindó frescor y sombra, y el dulce oasis donde vio abrirse un horizonte a su esperanza."
Pdta. He de reconocer que es un comentario precioso, y que hacia mucho, mucho tiempo que una mujer no me decía algo tan bonito. Muchas gracias.
Buenos días a todos:
Señor Morgan, anoche le envié al correo contadormanipulado la autorización ya firmada por Antonio Megías Sánchez, como usted me pidió.
Me alegra mucho que le haya gustado la cita que escribí de agradecimiento, pues si hace mucho tiempo que alguien no le dice algo bonito, a mí, hace también mucho tiempo que nadie me ofrece su ayuda como lo está haciendo usted conmigo y con las demás personas que escriben en este foro. Así que para mí su ayuda ha sido, como un dulce oasis donde he podido ver un horizonte a mi esperanza....
Señor Morgan, muchas gracias por todo y quedo a la espera de sus noticias.
Buenos dias amigos del foro yo he sido victima de iberdrola que me imputaba una deuda por contador manipulado en una vivienda que tenia alquilada, solo os digo que si vosotros no habeis nmanipulado ningun aparato electrico pelear que al final ganais porque la arrogancia de estas compañias hacen que no pricedan legalmente en las inspecciones y al final la justicia sentencia en su contra mi caso es testigo de ello despues de mas de 14 meses haced el procedimiento de reclamacion que en este foro se indica que al final la compañia en su ansia por cobrar van al procedimiento judicial y eso es lo que les hunde en su soberbia y arbitrariedad de no cumplir la ley
Hola a Tod@s nuevamente.
Lo que dice valenortiz es verdad ya son muchos los casos en lo que hemos logrado ganar a Iberdrola.
En los casos en los que he participado, lo que más significativo es que los EMPLEADOS DE IBERDROLA NO ESTAN FACULTADOS LEGALMENTE PARA REALIZAR INSPECCIONES, es decir que lo que ellos hacen, es nada de nada.
Hace poco he ganado un caso en Madrid, donde la juez le hecha un rapapolvo a los "abogados" de Iberdrola por jugar con los sistemas judiciales, ya que intentan cobrar por lo civil, lo que debería hacerse por la vía penal.
En definitiva, con todo lo que he aprendido de Morganmadrid y manteniendo mi línea de actuación, que es demostrar la ilegalidad de los procedimientos de Iberdrola, voy ganando casos, con los que fundamento y utilizo para los nuevos casos que llevo.
Saludos
afectados.falsasinspecciones@gmail.com
Hola a todos , escribi mi caso por el mes de Agosto y ahora vuelvo a escribir para , primero dar las gracias a todos los que ayudais en este foro desinteresadamente , es una labor muy loable, y segundo , en mi pugna con Iberdrola , cambié de compañia y les he forzado a tener ellos que emprender acciones judiciales contra mi , en este caso me han planteado un monitorio , en cualquier caso , llegados a este punto , necesito alguien que me ayude o me lleve el caso ya que mis conocimientos legales son los que son dado que no soy abogado , y si alguien conociera algun letrado con experiencia en la zona de Valencia se lo agradeceria ya que tengo que presentar oposicion al monitorio y no se muy bien como expresarlo y para el posterior juicio verbal aunque no necesito abogado y procurador si que me gustaria contar con uno para prepararlo de la mejor forma posible. Un saludo a todos y gracias.
De vez en cuando nos invade en este Foro una epidemia de zumbados de la cabeza e histéricos descerebrados que manteniendo su línea de actuación no tienen otra cosa mejor que hacer en su vida que inventarse milongas pamperas sobre los empleados de Iberdrola y batallitas judiciales del abuelo Cebolleta.
Como para estos cantamañanas el mayor desprecio es no hacer aprecio, hace ya mucho tiempo que no entro al trapo y paso de tanta gilipollez.
En su caso concreto, Iberdrola no le imputa a Vd. una manipulación fraudulenta del contador que registra su consumo de energía eléctrica.
En su caso concreto de acuerdo con el Acta de Inspección Iberdrola le imputa a Vd. la existencia en su instalación de una derivación fraudulenta de energía ANTES DEL CONTADOR.
Es decir, que Iberdrola afirma que Vd. le estaba robando energía eléctrica descaradamente, y algunas fotografías que obran en poder de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. acreditan la existencia de la derivación irregular de energía antes del contador.
Por tanto, no debería olvidar que si presenta un escrito de oposición al pago de la cantidad que Iberdrola le reclama judicialmente en proceso monitorio, el Juzgado da por terminado el proceso monitorio y convoca a las partes a la celebración del Juicio Verbal.
Y a ese Juicio Verbal, Iberdrola se presenta siempre representada por Procurador y asistida de Abogado y que si celebrado el Juicio Verbal el Juez considera que Iberdrola tiene razón en cuanto al importe cuyo pago le reclama, le va tocar pagar:
a) El importe del consumo eléctrico defraudado como resultado de la derivación irregular de energía antes del contador.
b) Los Honorarios del Procurador y Abogado de Iberdrola.
c) Los honorarios de su Abogado.
Así que conviene que valore muy bien lo que va a hacer, no sea que se le vaya a socarrat el arroz.
gracias por su contestacion , dado que yo me considero en cualquier caso inocente de esa acusacion y que llegados a este punto si tengo que pagar espero que sea un juez quien lo dictamine y no un empleado o peor aun una subcontrata de la compañia , en las fotografias que en su dia le mande usted mismo me manifesto que existian bastantes irregularidades en esas fotografias para poder desmontar la acusacion de la compañia , sin contar otras pruebas que he podido reunir , asimismo en la factura que me enviaron como usted dijo en este mismo foro no se desconto ni un centimo del consumo abonado ya, en ese mismo periodo de tiempo como indicaba la CNE en su informe de 2011, razon por la cual seria ya suficiente para negar la cantidad exigida , y por ultimo , tenia entendido que al ser una cuantia pequeña no necesitaba acudir con abogado necesariamente aunque la compañia acuda con uno , y que los gastos de honorarios en caso de salir culpable se reducian al gasto de desplazamiento segun si no me equivoco estuve leyendo en cuanto al tema pero no recuero donde , en cualquier caso le vuelvo a agradecer su consejo , y tomare en cuenta sus palabras . Un saludo .
Es cierto que en su momento (Agosto 2015) yo le comenté que existían algunas irregularidades en las fotografías que Vd. me envió en su día, que lógicamente fueron las que Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. le envió a Vd. como prueba de la existencia en su instalación de una derivación irregular de energía antes del contador.
Pero esas irregularidades a las que en su momento yo hice referencia, no invalidan de ninguna forma a mi juicio, el convencimiento de que efectivamente en el punto de suministro existía una derivación irregular de energía ANTES DEL CONTADOR.
Naturalmente Vd. puede afirmar que DESCONOCIA la existencia de tal derivación irregular de energía ANTES DEL CONTADOR, pero el hecho de que efectivamente pudiera Vd. desconocer la existencia de la misma, no le exime en ningún caso del pago de la energía eléctrica que, en su caso, pudiera haber consumido a través de tal DERIVACION IRREGULAR.
En cualquier caso le conviene recordar que:
1º.-- La RESPONSABILIDAD EN LA CUSTODIA DEL EQUIPO DE MEDIDA viene expresamente reconocida en la normativa que regula la materia, y en concreto, en el artículo 94 del real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica:
"Artículo 94. Equipos instalados". El consumidor será responsable de la custodia de los equipos de medida y control y el propietario de los mismos lo será de su mantenimiento."
2º.-- El artículo 12.1.b) del Real Decreto 1110/2007 establece que “El cliente es el responsable de la instalación y equipos de medida que miden su consumo”.
3º.-- Asimismo, el apartado 2.a) del mismo artículo 12 establece que “El responsable de un equipo de medida lo será de la instalación de medida y del mantenimiento, operación y verificación, siendo además responsable de que el equipo e instalación de medida cumpla con los requisitos legales establecidos”.
Eso quiere decir; que independientemente que Vd. en sus propias palabras se considere "inocente", si Iberdrola llegado el momento procesal oportuno prueba que en el punto de suministro de energía eléctrica del que Vd. se abastece existía una derivación irregular de energía ANTES DEL CONTADOR, —cuestión que no parece muy difícil de probar, teniendo en cuenta las pruebas fotográficas con las que cuenta, aún existiendo alguna irregularidad al obtener alguna de ellas—, Vd. tendrá que responder del pago de la energía eléctrica que se estime que ha consumido a través de la famosa DERIVACION IRREGULAR, o mas comúnmente llamada "CONEXIÓN CLANDESTINA Y FRAUDULENTA A LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA".
No debe tampoco olvidar, que una vez realizada la inspección Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. SUPRIMIÓ TAL DERIVACION IRREGULAR, y procedió a NORMALIZAR el Sistema. Eso quiere decir, que a partir de la fecha de la inspección (16.07.2015), el contador registra perfectamente el consumo de energía eléctrica del usuario en su medida REAL.
Naturalmente, no hace falta ser ingeniero aeronáutico o naval para llegar a la conclusión que si antes de la inspección de Iberdrola el consumo medio diario de energía eléctrica del usuario registrado en el contador era de 2 kWh/día, y realizada la inspección el consumo medio diario de energía del usuario registrado en el contador AUMENTA DE FORMA SIGNIFICATIVA E IMPORTANTE, efectivamente existía en la instalación una derivación irregular de energía eléctrica de la que el usuario se abastecía FRAUDULENTAMENTE, CONSCIENTEMENTE, O NO.
Es decir, que Iberdrola tiene bastante fácil el demostrar SI efectivamente existía en el punto de suministro una derivación irregular de energía ANTES DEL CONTADOR, y SI efectivamente VD. consumía energía eléctrica a través de la misma SIN QUEDAR DICHO CONSUMO DEBIDAMENTE REGISTRADO EN EL CONTADOR.
En cualquier caso, por elevar un poco el nivel del Foro, y por si pudiera ser de su interés, le transcribo parte de los Fundamentos Jurídicos contenidos en una Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de MADRID:
"Sostiene, asimismo, no ser ella la responsable sino los propietarios anteriores. Pues bien, es el abonado el encargado de custodiar y conservar el aparato como establecen múltiples disposiciones, entre las que destaca la DT 1ª de la ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Si es al actor a quien corresponde la custodia y la conservación de dichos aparatos, O PRUEBA DEBIDAMENTE QUE EL AUTOR DE LA MANIPULACION HA SIDO UN TERCERO, o responde de cualquier manipulación que se aprecie en los aparatos contadores."
También le conviene conocer la reciente Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres, que a este respecto manifiesta:
"Sostener, como hace la Sentencia, que la actora (la empresa comercializadora) ha incumplido con su obligación de control y vigilancia del contador, es erróneo según la legislación, porque ni aunque la actora fuera la distribuidora IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, —que no lo es—, tampoco sería suya esa obligación, ya que por el contrario, le corresponde al usuario."
Hola a todos. El tema de los contadores manipulados ha hecho que unos cuantos afectados nos unamos en una asociación para luchar contra esta injusticia. Yo soy una más y mi distribuidora ha retirado la demanda porque decidí plantar cara hasta el final. Si alguien necesita asesoramiento a este respecto estamos a vuestra disposición en: afectados@anafib.es o podéis visitar nuestra recién estrenada web. Mucho ánimo a tod@s
A ver... razonemos un poco.
"X" alega que descubre un daño y que "Z" tiene que resarcírselo según una tabla incluida en una ley. Punto.
Esto no es razonamiento jurídico. Esto es ley mosaica.
Veamos otra vez.
"X" y "Z", juntos (por aviso de "X") realizan una inspección del objeto en presencia de autoridad pública competente. Se comprueba la existencia del daño. A "Z" (obligado por la letra de la ley a custodiar el bien manipulado), aun antes de ser obligado al resarcimiento, le queda alegar su inocencia ante instancia imparcial, la que decidirá según el ESPÍRITU y no solamente la LETRA de la ley, esto es, resguardando la conservación del bien tutelado (patrimonio) y respetando el derecho a la defensa del, en principio, obligado a evitar el daño ocurrido.
Ningún jurista (abogado o juez) que se precie puede aceptar, al interpretar el espíritu de una ley, que la misma fuera redactada con la finalidad de perjudicar a aquel de quien no se ha probado su responsabilidad/culpabilidad tras el debido proceso. Atenerse a la letra de la ley no es hacer Derecho. Hacer Derecho es considerar ecuánimemente el peso de las pruebas o indicios aportados (de ahí que a la ley se la representa ciega -imparcial- y con una balanza en la mano -para medir el peso de la prueba/indicios). Un Informe de Inspección que afecta patrimonialmente a dos partes (a una -la que se considera defraudada- en forma inmediata y a la otra -la que deberá hacerse cargo de la supuesta defraudación- en forma mediata) hecho por la parte que se considera defraudada pero sin las debidas garantías de imparcialidad que respeten y protejan el derecho de consentimiento, asentimiento o disentimiento de la otra parte, ES JURÍDICAMENTE NULO (Y MORALMENTE DESPRECIABLE al violentar la buena fe que debe imperar entre los contratantes, como es el caso), de lo contrario habría que aceptar que la ley fue escrita CONTRA EL QUE NO HACE EL INFORME DE INSPECCIÓN... lo cual es inadmisible. Ahora bien, si la custodia del aparato -de cuya manipulación secreta y artera se derivaría un daño patrimonial- es responsabilidad de una de las partes, deberán considerarse las posibilidades/capacidades de esa parte para cumplir con sus obligaciones. No es lo mismo que una persona que se desplaza en silla de ruedas tenga el contador dentro de su vivienda (fácil posibilidad de manipulación), a que el aparato esté en una habitación cerrada con llave que solo tiene en su poder el administrador y/o el presidente del consorcio del edificio en que vive un joven con conocimientos de electrónica (imposibilidad de manipulación). Aplicar en estos casos la norma legal indiscriminadamente... es un escándalo jurídico. Porque aun cuando la persona inválida está claramente capacitada de cometer el delito dada la ubicación física del contador, deberá atenderse a la factibilidad, intencionalidad, indicios técnicos y, de existir, el REAL daño patrimonial provocado, para AJUSTAR LA SENTENCIA/EL RESARCIMIENTO A DERECHO. En el segundo caso hipotéticamente planteado, el joven con conocimientos suficientes para manipular el contador deberá gozar de la posibilidad de demostrar su no incumplimiento de obligaciones tanto como su imposibilidad material de cumplir con tales obligaciones, además, por supuesto, de la factibilidad, intencionalidad, indicios técnicos y, de existir, el REAL daño patrimonial provocado.
Por todo lo cual creo que en este foro, aquel que tiene conocimientos sobre la materia debería: a) informar del contenido de la ley a quien no la conoce; b) asesorar sobre alegaciones, pruebas, indicios aportados o la forma de conseguirlos; c) indicar al consultante claramente cuáles son sus derechos; e) EVITAR TODA AXIOLOGÍA EN LA EXPOSICIÓN DE HECHOS, SUPOSICIONES Y COMENTARIOS "METAJURÍDICOS"; f) y sobre todo, sobre todo, respetar a quien lo consulta, aun cuando esa persona demuestre torpeza, carácter contradictorio, neurosis compulsiva, etc., etc.
Hola Sota
Estoy totalmente de acuerdo contigo.
Se que no es del agrado de algunos participantes de este foro, que han tomado como suyo y particular, que se expongan las cosas que hacen otras personas, pero hay que dejar que cada cual actúe como mejor vea.
De más está decir que es muy cierto eso de que "Los perros ladran Sancho!! Es señal que cabalgamos!!!"
Bueno centrándome en lo que importa.
En ralidad, hay personas interesadas que en este tema no se sepa bien como proceder, ignoro sus intereses, pero si que tengo en mi poder, como ellos también lo tienen, sentencias de varios Juzgados que anulan las inspecciones de Iberdrola y Resoluciones de diferentes Servicios Territoriales de Industria que también lo hacen.
Como bien dices una inspección no puede ser creíble y tomada como válida, si la hace un particular.
El procedimiento correcto es que en el caso que un operario de la empresa eléctrica detecta una manipulación o irregularidad, debe notificar al Servicio Territorial de la Energía de la Comunidad Autonómica y esta es la que debe realizar la Inspección.
De todos los casos que he visto, solamente he visto una realizada en la Región de Murcia, realizada por un Organismo Oficial, a la cual no hubo ningún tipo de actuación más que pagar lo que correspondía.
Un saludo a todos
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Bien. ¿En el caso de que algún Tribunal español sentencie que "X" tiene razón y "Z" debe resarcirle el daño sufrido y se acabó, ¿es posible apelar a un Tribunal Internacional?
¡MUCHAS GRACIAS MORGAN!
Gracias a usted el Recurso de Alzada contra Iberdrola me ha dado la razón, sin usted esto no hubiera sido posible. Es usted un profesional como la copa de un pino, conocedor del tema como nadie, ha realizado un trabajo preciso y exhaustivo obteniendo un resultado merecidísimo que quiero hacer extensible felicitándole ante todo el foro. ¡Enhorabuena a usted porque la victoria de esta batalla es suya!
Os animo a todos los foreros inocentes a luchar hasta el final, merece la pena cuando ves que David puede vencer a Goliat, yo antes y durante todo este año y medio no creía que esto pudiera ser posible. Hoy sí que creo en la justicia, mi caso es un claro ejemplo de que la verdad siempre prevalece sobre la mentira, aunque haya habido que luchar mucho para demostrarla.
Sr. Morgan, como decía William Shakespeare no puedo responder otra cosa que gracias y gracias.
Bueno Sota, creo que antes de llegar a ese extremo, hay otras instancias, no creo que un Tribunal Internacional tenga potestad para intervenir en estos temas.
Por lo pronto y según lo que he podido hablar con gente entendida, esto es una "rabieta" de las eléctricas a las que no les han permitido cobrar el cambio a los contadores digitales.
Lo que pasa, como en muchas otras cosas,no conocemos la ley, y no sabemos defendernos. Las grandes empresas tienen gente INFILTRADA EN TODOS LADOS. A medida que vamos haciendo progresos ellos se enteran y van poniendo trabas.
En las primeras inspecciones, había un escrito que decía que el contador manipulado quedaba a disposición de la Autoridades, pero realmente se o llevaban,y eso era un argumento para desestimar la "inspección" que de por si no era válida, ya que los FUNCIONARIOS son los únicos autorizados a realizarlas, pero ya se han enterado y en el último informe de inspección que me legó ayer, de Valencia, para ser más preciso, ya no pone nada de eso.
Hay gente que no defiende la presunción de inocencia, ni la ilegalidad de la inspección, y se enfada mucho cuando aquí se exponen esos términos, pero si se encargan de minimizar el importe de "la Multa" y tachan de culpables y defraudadores a todo el que se le cruza por delante, pero bueno, cada cual duerme con su conciencia como mejor pueda.
Si nos ponemos a analizar este tema, es igual que cuando los radares de la G.C. o la P.L. de los distintos ayuntamientos nos retratan a más velocidad de la permitida. Por si no se sabe, si ese radar no está homologado y con su revisión al día, la multa puede ser anulada, que es lo que hacen las empresas que se dedican a eso.
O como cuando se realiza una escucha telefónica sin estar autorizada, en esa grabación se puede decir que mataron a Manolete, pero como NO ES LEGAL el delito queda impune.
Esto es lo mismo, si la inspección no es legal, no prueba nada.
Es más, estas defraudaciones, las eléctricas deberían denunciarlo a la Policía o G.C. a pesar de estar OBLIGADAS, pero no lo hacen ya que saben que no conseguirían nada, porque al no tener pruebas de quien manipuló el contador o acometida, queda el caso abierto o cerrado, como mejor vea el Juez a la espera de encontrar al culpable ya que no pueden culpar a cualquier persona DE UN DELITO, pero si pueden las eléctricas intentar hacer caja ante la ignorancia y necesidad de la gente.
Me alegro mucho Dacrisa.
Claro que se les gana a las Eléctricas no es el primer caso ni el último!!! Mis más sinceras felicitaciones a Morgan que también me ayudó y enseñó mucho sobre este tema.
Para fundamentar lo que he dicho en otro post, os dejo lo que dice LA LEY.
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
Artículo 40. OBLIGACIONES y derechos de las empresas distribuidoras.
d) Poner en conocimiento de las autoridades competentes, y de los sujetos eventualmente afectados, cualquier manipulación o alteración del estado de los equipos de medida.
s) Poner en conocimiento de las autoridades públicas competentes y de los sujetos que pudieran verse afectados si los hubiere, las situaciones de fraude y otras situaciones anómalas.
Bien, si esto es lo que dice la ley, la pregunta es: ¿Porque las eléctricas no cumplen con su obligación?
Por lo pronto con este argumento, les he ganado un caso a las eléctricas.
Sota, por fin un razonamiento jurídico (más allá de quedarnos solamente el Reles Decretos) basados en Ley y en presunción de inocencia.
Acertadisima su exposición.