Muchas gracias Morgan por responder, y de hacerlo de forma tan nítida y directa. A pesar de que su respuesta es contundente, tajante y exenta de paños calientes, tanto en sus calificaciones sobre el supuesto fraude “pasivo” al que aludo, como en detallar las consecuencias reales del alcance de la facturación por lo defraudado, etc., quizá no me he explicado bién, en cuanto a cómo se origina el fraude, en lo que atañe a mi persona.
Ya comento en mi primer post, que todo parte de un ofrecimiento que me hace un operario, sobre que tiene un conocido que me puede “arreglar” el que la instalación de depuración de la piscina, cuando entre en funcionamiento, no me provoque que salte frecuentemente el ICP de casa, por acumulación y exceso de consumo que sobrepase los 3,45 Kw de potencia contratada. Y que yo accedo a que me haga ese arreglo que según yo interpreto, consistiría en que la linea que me va a instalar para alimentar el cuadro de depuración, no pasaría a través del ICP (para evitar que éste salte), y además le exijo que ese arreglo hay que hacerlo sin hacer rozas o roturas en las paredes del interior de mi vivienda, contiguas al cuadro electrico donde está el ICP (para evitarme trabajos de reparación, enlucido, pintura, etc.).
Pero en ningún momento yo accedo a una conexión fraudulenta antes del contador, porque ni siquiera este señor me plantea tal cosa, entre otras cosas porque respecto al arreglo, le manifiesto repetidamente que en caso de hacerlo, no quiero ningún chanchullo que me pueda meter en problemas con la compañia electrica.
Por eso manifiesto en mi primer post, que he pecado de ingenuo al fiarme de la oferta que me hacía, porque este señor, ni es de mi localidad, ni lo conocía antes del trabajo, sólo conozco su apodo, y he sabido después, que al parecer no es electricista homologado ni dado de alta como tal (de hecho ahora he sabido que estaba desempleado, y que hacia trabajos “bajo manga” aquí y allá, para ir tirando, ( cosa bastante frecuente en estos años de crisis), y actualmente ni siquiera vive ya en Murcia, aunque conocimientos expertos de electricidad claramente sí tenía. Y por haberme dejado llevar por las afirmaciones de este señor de que el arreglo era una cosa sin importancia, y que además el consumo del cuadro de depuración era tan reducido y tan intermitente (la piscina es pequeña de 4x2 mts.), que era imposible que tuviese ningún problema. Claramente pretendia con todo esto, quedarse con el trabajo de la instalación de la linea, a través del incentivo del “arreglo”.
Aunque eso no me exime de responsabilidad, insisto que yo he sabido AHORA A RAIZ DE LA INSPECCIÓN, que lo que instaló era una derivación antes de contador. Por surrealista que parezca, es así.
Y por cierto está por comprobar fehacientemente, ya que la conexión está oculta, supuestamente empotrada en la pared de la fachada donde está alojado el contador; pero que a la vista de la comprobación que ha efectuado el electricista que he tenido que contratar ahora, y obviamente al resultado de la inspección de la eléctrica, esa conexión fraudulenta existe.
Señor Morgan, yo MORALMENTE soy culpable del fraude de evitar que una pequeña parte de mi consumo electrico pasase por el ICP, para evitarme estar desconectando electrodomésticos de casa cuando estuviera funcionando la depuradora de la piscina. Eso es muy distinto, a que sea culpable consciente de “disfrutar de energía eléctrica cuyo consumo no quedaba registrado en el contador; es decir, sin pagar por ello”, como vd. manifiesta, y digo que moralmente no soy culpable consciente, o al menos culpable “pasivo” (en este caso por ignorancia y por confiar en quien no debía), porque culpable oficial sí que soy, ya que soy el responsable final como dueño de la instalación,. Como dice el refrán, “a la fuerza ahorcan”.
Es muy facil criminalizar al responsable de un fraude probado, sin entrar a valorar si a pesar de ser responsable final ante la ley, lo es también por propia iniciativa (por activa), ó por engaño, o ignorancia (por pasiva). Pero obviamente esto último en este caso, sólo compete a mi conciencia y a mi honor personal, porque no tengo forma de demostrarlo.
Por otro lado, no parece la dimension de la falta (derivación de una linea individual de 2,5 mm que alimenta exclusivamente un cuadro de depuración con sendas bombas de 0,85Kw y 0,65 Kw. foco led de 7,5 w enchufe adjunto), cuyo consumo máximo no sería muy difícil cuantificar, no parece como digo, ajustada esa dimension, a la dimension de la sanción por resarcimiento del consumo defraudado, que va a facturar la eléctrica. Entiendo que la sanción debe guardar relación con la falta, y en todo caso quien acuse de la falta, tendría que presenter pruebas del tamaño y alcance de dicha falta, (y no darlo por hecho, sin más) para estipular la sanción.
1.-¿ Hay alguna forma de poder refutar que el cálculo de facturación de la energía defraudada no se debe hacer con la fórmula anterior, sino con un criterio objetivo restringido a la sola utilización del cuadro y bombas de depuración de la piscina, para las que se instaló la línea de 2,5 mm que es la que debe estar ligada a esa derivación antes de contador?
Pues lamento informarle que NO..........
Es evidente que Vd. CARECE de cualquier prueba con la que pueda acreditar suficientemente que la defraudación de energía eléctrica que Vd. ha realizado se limita única y exclusivamente a la sola utilización del cuadro y bombas de depuración de la piscina, para las que se instaló la línea de 2,5 mm a las que Vd. hace referencia.
Lamento también tener que informarle, que el calculo de la estimación de la energía eléctrica defraudada como resultado de la derivación irregular de energía antes del contador, muy posiblemente no se va a limitar como Vd. dice a
—3,45 KW x 6 horas x 365 días—, es decir, Potencia Contratada por 6 horas de utilización diaria de la misma durante un periodo de 365 días anteriores a la fecha de inspección.
Deberá Vd. tener en cuenta que el articulo 87 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, establece en su último párrafo lo siguiente:
"De no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, O QUE SE HUBIESE DEBIDO DE CONTRATAR, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer."
Es decir, que en castellano claro, la hostia que la Distribuidora le va a dar no se va a limitar a la estimación del consumo defraudado en base a la potencia que Vd. tenía contratada en la fecha en que se realizó la inspección, sino en base A LA POTENCIA QUE VD. HUBIESE DEBIDO DE CONTRATAR en dicha fecha.
Y si la compañía estima que Vd. realmente había debido contratar de acuerdo con los elementos de consumo existentes (la piscina, etc. etc. ) pues 6 kW. —por ejemplo— pues estimará el consumo defraudado como el resultante de
6 KW x 6 Horas x 365 Días = es decir, 13.140 kWh., cifra que como Vd. puede comprobar, difiere sustancialmente y de forma importante de la que Vd. considera:
3,45 x 6 x 365= 7.555,50 .
Independientemente de ello, debo informarle que en TODAS las liquidaciones correspondientes en casos como el suyo (DERIVACION IRREGULAR DE ENERGIA ANTES DEL CONTADOR) que han pasado por mi mano, —que desde luego son unas cuantas—, la compañía considera que el titular del contrato no solo le ha defraudado energía eléctrica cuyo consumo no ha quedado registrado en el contador, sino también el importe correspondiente a la valoración económica de la POTENCIA CONTRATADA, que el titular del contrato habiendo debido de contratar, NO CONTRATÓ.......
En consecuencia, en la liquidación económica del fraude, incluye igualmente una partida correspondiente a la valoración económica de la POTENCIA QUE DEBIENDOSE DE CONTRATAR, NO SE HA CONTRATADO, durante un periodo igualmente de 365 días anteriores a la fecha de la inspección.
En fin............... a mi me gustaría pintarle el cuadro de otro color que a Vd. le resultase más agradable y le gustase más y poder decirle a Vd. que en cualquier caso es Vd. un "presunto defraudador" y todas esas cosas tan bonitas y sugerentes que algún vendedor de tónicos capilares —vulgarmente crecepelos— creyéndose HIRONSIDE vende en este Foro, pero desgraciadamente............... no es por ahí el camino a casa.
La cosas conviene dejarlas muy claritas desde el principio, por muy desagradable que resulte decir la verdad....; no vale contar "milongas pamperas", ni hacerse trampas en el solitario, ni inducir a error a los lectores del FORO con animo de obtener clientela......
Gracias por permitirme contestarle; ha conseguido aliviarme el stress que siempre se produce antes de la "corrida", y a las 10 de la mañana le aseguro que tengo una buena corrida con toros de Iberdrola Clientes S.A.U. en un Juzgado de Getafe.
Para que se pueda hacer una idea, en este caso, aún existiendo una Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, que ha ESTIMADO la reclamación presentada en nombre del cliente, afirmando que el contador que registraba su consumo NO HABIA SIDO MANIPULADO EN FORMA ALGUNA, y ordenando la ANULACION de la factura correspondiente al consumo eléctrico presuntamente defraudado como resultado de la supuesta manipulación fraudulenta de su contador, A PESAR DE ELLO, los Servicios Jurídicos de Iberdrola Clientes S.A.U. en Madrid no han tenido a bien renunciar, ni desistir en el Juzgado de su reclamación judicial de pago.
Su exposición ha sido como bien dice extensa, pero la abundancia de datos permite contestarle adecuadamente, que al fin y al cabo es lo único que yo pido antes de contestar.
En cuanto al contenido de su último párrafo, lamento decirle que no comparto su opinión de ningún modo.
Cierto es desde luego que la casuística de las inspecciones de las instalaciones eléctricas en las que las distribuidoras comprueban que los equipos de medida que registran el consumo de los abonados han sido manipulados es muy versátil y diferente, pero desde luego lo que no es cierto que se cometa el fraude por "pasiva".
El fraude —si existe— se comete siempre por "activa". En su caso concreto además Vd. reconoce haber pagado para poder disfrutar de energía eléctrica cuyo consumo no quedaba registrado en el contador; es decir, sin pagar por ello. En general, no suele ser conveniente pintarse uno el cuadro del color que a uno más le gusta.
Empezamos por el final:
2.-¿De qué forma puedo requerir a Iberdrola Distribución para que me facilite las fotos y pruebas recogidas en la inspección del fraude?
De ninguna......... Así de clara y así de rotunda es la contestación.
Conviene siempre en estos casos hacer un esfuerzo y colocarse mentalmente en la posición de la otra parte, en este caso, de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U.
La distribuidora considera que Vd. les ha estado "robando" energía eléctrica durante un tiempo que no saben cuanto, cosa que en este caso, en base a sus propias afirmaciones parece estar fuera de discusión.
Reconocerá Vd. que tiene cojones la cosa; que el "ladrón" le exija al dueño de lo "robado", que le facilite las pruebas con las que cuenta para demostrar que es un "ladrón".
Como siempre, y como es lógico, llegado el momento procesal oportuno Iberdrola Distribución presentará, o no, las pruebas con las que cuente para acreditar la veracidad de los datos que contiene el Informe de Inspección emitido por su personal, bien sea propio o subcontratado.
Y las presentará, bien en el Juzgado —no hay que olvidar que Vd. ha cometido un DELITO de defraudación de energía eléctrica mediante una derivación irregular de energía en la línea de acometida a la instalación, ANTES DEL CONTADOR, delito que se contempla y castiga en el art. 255 del Código Penal—, o bien en el Órgano Administrativo competente en materia de energía en su Comunidad Autónoma, que generalmente suele ser la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en el momento en que sea requerido para ello.
Y en ese momento, Vd. lógicamente tendrá acceso a las pruebas que consten, bien en el expediente administrativo, o bien en los autos del Juzgado instruidos a partir de la denuncia de la Distribuidora contra Vd.
Dicho esto, hay que decir que, GENERALMENTE Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. no suele tener inconveniente alguno en facilitar a los titulares del contrato de peaje, las fotografías obtenidas por su personal en las inspecciones que realiza, y con las que acredita la manipulación existente en el equipo de medida, o en su caso, la derivación irregular de energía en la línea de acometida antes del contador.
Puesto al habla con el 900 171171 (Inspección) para pedirles fotos y pruebas del fraude detectado, me dice muy amablemente el empleado, que eso es propiedad de Iberdrola, y que sólo se le facilita a la Consejería de Industria mediante comunicación de la inspección efectuada.
Yo pensaba que volverían a enviarme al operario de inspección para hacer la comprobación y desmontaje del puenteo, y qué lineas alimentaba, etc., pero no, eso lo dejan para un electricista homologado que contrato yo, y sólo les interesa que la instalación vuelva a estar repuesta y certificada, antes de volver a contratar de nuevo.
Con lo cual me temo que la refacturación de Iberdrola Comerc. Ultimo Recurso, de lo defraudado, la va a hacer con la famosa fórmula ya comentada aquí de 3,45 Kw x6 horas x 365 dias, sin tener en cuenta que a través de la linea puenteada sólo se alimentaba la caseta de depuración y un enchufe contiguo, no toda la vivienda.
Ahora, mis preguntas a los miembros más expertos de este foro, es:
1.-¿ Hay alguna forma de poder refutar que el cálculo de facturación de la energia defraudada no se debe hacer con la fórmula anterior, sino con un criterio objetivo restringido a la sola utilización del cuadro y bombas de depuración de la piscina, para las que se instaló la linea de 2,5 mm que es la que debe estar ligada a esa derivación antes de contador ?
2.-¿De qué forma puedo requerir a Iberdrola Distribución para que me facilite las fotos y pruebas recogidas en la inspección del fraude?
Lamento haberme extendido tanto en mi exposición, pero he creido necesario exponerlo todo con detalle, para reflejar que la casuística de las inspecciones de las eléctricas, tiene muchisimos matices y situaciones distintas, y que a pesar de que algunos hemos cometido fraude por activa o por pasiva, muchas veces ocurre por desconocimiento, o por exceso de confianza en terceros.
Muchas gracias a quien me pueda orientar.
Post trasladado de consulta "Inspección Fraude Iberdrola"
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Buenas dias a todos, soy otro afectado por las inspecciones de Iberdrola Distribución. Después de haber leido la mayoría de casos que aquí se exponen, voy a exponer el mío para que, sobre todo, a los posibles afectados de mi comunidad (Murcia) les pueda servir de orientación sobre los pasos y procedimientos que sigue Iberdrola aquí.
Yo estoy en proceso de trámite de una inspección que se inició el pasado 26 de Enero. A primera hora de la mañana una subcontrata de Iberdrola Distribución, obviamente sin previo aviso, detectó en mi caja de contador (contador digital instalado en 2011, a raiz de un incremento de potencia a 3,45 Kw), una "derivación antes del contador", desmontó dicho contador y se lo llevó, dejando la famosa pegatina en el interior de la caja, donde escribieron con bolígrafo: deberá presentar certificado de revisión de la instalación eléctrica, aparte de indicar hora, fecha y num. expdte., etc..
Al parecer, esta derivación era real, y se originó en diciembre 2014, al instalar una linea de 2,5 mm directa desde cuadro electrico de casa, para alimentar exclusivamente un cuadro de mando de depuradora de una pequeña piscina que instalamos en el patio de casa, y un enchufe de un cuarto contiguo a la caseta de depuración. Y digo "al parecer", porque tengo que manifestar mi ignorancia de tal circunstancia hasta ahora. Me da un poco de corte reconocer mi alto grado de ingenuidad (mis conocimientos eléctricos eran muy justos), cuando recibí ofrecimiento de uno de los operarios que trabajaron en la piscina, sobre que un conocido suyo podría hacerme un "arreglo", para evitar tener que incrementar la potencia contratada al instalar las bombas de depuración, y que como consecuencia, me saltase frecuentemente el ICP (limitador potencia).
Cometí el error de aceptar el ofrecimiento, y el electricista en cuestión, que en ese momento no tenia trabajo, hacia trabajitos eventuales aquí y allá según contó, y me propuso instalarme la nueva linea empotrada en fachada interior, más una nueva toma a tierra específica, y hacer un "puenteo" para evitar que dicha linea no pasase a través de ICP, y por tanto evitarme los posibles cortes de fluido por exceso de potencia consumida a través de ICP.
Tal como me lo planteó, en ningún momento pensé que fuese una conexión fraudulenta antes de contador, como dice la inspección, sino sólo evitando el paso de esa linea por el ICP.
A pesar de que en su dia le manifesté mi temor a hacer algo ilegal que me creara problemas, me dijo que él se encargaba de todo, y que no me preocupara que era algo de poca importancia y como que, en situaciones similares se hacía frecuentemente y casi todo el mundo. Claro, lo que quería era quedarse con el trabajo, a cambio de la ventaja del chanchullo. No quiero eximirme de responsabilidad por lo dicho. Obviamente yo soy el responsable por haber caido en la tentación, pero nunca pensé (ingenuo de mí) que el "arreglo" fuese de esa naturaleza.
Bien, esos son los hechos. La situación actual es que llevo 9 dias sin electricidad en casa, con todo lo que eso conlleva de tener que trasladar el contenido del frigo, hacer las lavadoras, el planchado, etc. en casa de mis suegros, mi hijo tener que estudiar en la biblioteca municipal, y un sinfín de inconvenientes mas, etc.,etc.. Menos mal que la calefacción la tenemos con estufa de leña...
Puestos en contacto con Inspección de Iberdrola a través del punto Iberdrola de mi localidad, me remitieron por mail la famosa carta con el anuncio y contenido del expediente de inspección, pero no me adjuntan ni fotos, ni pruebas.
Sólo me dicen (por tfno..) que me van a dar de baja el contrato, y que ahora tengo que hacer los siguientes trámites:
1.- Avisar a un electricista homologado para que retire la acometida con fraude, realize una nueva y regularize todo a situación normalizada.
2.-Dicho profesional tiene que expedirme un Certificado de Revisión de Instalación, visado por Consejería de Industria, y cuando lo tenga, enviarlo yo a Inspección de Iberdrola para su evaluación.
3.-Inspección enviará operario para revisión de que la instalación está regularizada, y mientras tanto evaluarán la facturación relativa al fraude, según art.87 de R.D. 1955/2000, y enviarán factura al banco para su pago, y una vez comprobado su pago, estaré en disposición de volver a solicitar nuevo contrato, tras de lo cual volverán a instalarme contador y proveerme de electricidad (aunque después de los trámites y gestiones, me advierte el electricista que me va a normalizar la situación, que pueden pasar 3 ó 4 semanas.... sin luz ¡¡
Frente a un delito penal (como la defraudación de fluido eléctrico) quien no lo pone en conocimiento de las autoridades correspondientes obra como encubridor... y eso es penado por la ley.
Por otra parte la obligación de conservación y vigilancia del objeto constituye una norma legal no aislada sino que debe ser considerada dentro del contexto jurídico nacional (¿se opone a la Constitución?, ¿se opone a los principios generales del Derecho?, ¿se opone a otras leyes, decretos o reglamentos que la complementan, la limitan, explican su espíritu o, incluso, la tornan inoperante por vulnerar otros derechos en juego?).
Estoy dando argumentos a aquellos ciudadanos que son arrastrados a procesos jurídicos sin haber cometido otro delito que el de pagar abnegadamente el altísimo costo de la energía eléctrica.
Bienvenida toda refutación a lo que digo. Nos servirá a todos.
Buenas tardes. No había leído su respuesta a mi primer post porque estaba en el foro antiguo.
En primer lugar, quisiera aclarar que no soy la presidenta de Anafib. Sólo soy una asociada más que presta su tiempo voluntariamente par de horas semanales para poner su granito de arena en la lucha contra esta injusticia.
En segundo lugar, me considero una persona educada que evidentemente huye de las mentiras y las faltas de respeto. En eso estamos de acuerdo.
En tercer lugar, y volviendo al tema del foro, en mi caso, Anafib me ayudó, hasta el punto en el que logré que Iberdrola retirara su demanda y es por eso que invito a tod@s l@s afectad@s por este tema a que se unan a nuestra causa, asociándose a nosotros.
Por último, me gustaría aclarar que no tenemos ánimo de lucro. El importe de las cuotas de los asociados se destina cien por cien a nuestra lucha, dado que necesitamos recursos materiales y humanos para cumplir nuestro objetivo. Tampoco somos profesionales de nada, simplemente gente normal que se ha visto afectada por este atropello.
Invito a tod@s aquell@s que no quieran asociarse a que al menos visiten nuestra web y pulsen sobre el contador de afectados si lo son. Buscamos hacer una estimación lo más realista posible del alcance de este tema en todo el territorio nacional. Os lo agradezco de antemano.
Comparto la alegría de todos aquellos que han ganado sus casos y enhorabuena por vuestra labor a todos aquellos que ayudáis a través de este foro y más allá a los afectados por este tema.
Sota, por fin un razonamiento jurídico (más allá de quedarnos solamente el Reles Decretos) basados en Ley y en presunción de inocencia.
Acertadisima su exposición.
Para fundamentar lo que he dicho en otro post, os dejo lo que dice LA LEY.
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
Artículo 40. OBLIGACIONES y derechos de las empresas distribuidoras.
d) Poner en conocimiento de las autoridades competentes, y de los sujetos eventualmente afectados, cualquier manipulación o alteración del estado de los equipos de medida.
s) Poner en conocimiento de las autoridades públicas competentes y de los sujetos que pudieran verse afectados si los hubiere, las situaciones de fraude y otras situaciones anómalas.
Bien, si esto es lo que dice la ley, la pregunta es: ¿Porque las eléctricas no cumplen con su obligación?
Por lo pronto con este argumento, les he ganado un caso a las eléctricas.
Me alegro mucho Dacrisa.
Claro que se les gana a las Eléctricas no es el primer caso ni el último!!! Mis más sinceras felicitaciones a Morgan que también me ayudó y enseñó mucho sobre este tema.
Bueno Sota, creo que antes de llegar a ese extremo, hay otras instancias, no creo que un Tribunal Internacional tenga potestad para intervenir en estos temas.
Por lo pronto y según lo que he podido hablar con gente entendida, esto es una "rabieta" de las eléctricas a las que no les han permitido cobrar el cambio a los contadores digitales.
Lo que pasa, como en muchas otras cosas,no conocemos la ley, y no sabemos defendernos. Las grandes empresas tienen gente INFILTRADA EN TODOS LADOS. A medida que vamos haciendo progresos ellos se enteran y van poniendo trabas.
En las primeras inspecciones, había un escrito que decía que el contador manipulado quedaba a disposición de la Autoridades, pero realmente se o llevaban,y eso era un argumento para desestimar la "inspección" que de por si no era válida, ya que los FUNCIONARIOS son los únicos autorizados a realizarlas, pero ya se han enterado y en el último informe de inspección que me legó ayer, de Valencia, para ser más preciso, ya no pone nada de eso.
Hay gente que no defiende la presunción de inocencia, ni la ilegalidad de la inspección, y se enfada mucho cuando aquí se exponen esos términos, pero si se encargan de minimizar el importe de "la Multa" y tachan de culpables y defraudadores a todo el que se le cruza por delante, pero bueno, cada cual duerme con su conciencia como mejor pueda.
Si nos ponemos a analizar este tema, es igual que cuando los radares de la G.C. o la P.L. de los distintos ayuntamientos nos retratan a más velocidad de la permitida. Por si no se sabe, si ese radar no está homologado y con su revisión al día, la multa puede ser anulada, que es lo que hacen las empresas que se dedican a eso.
O como cuando se realiza una escucha telefónica sin estar autorizada, en esa grabación se puede decir que mataron a Manolete, pero como NO ES LEGAL el delito queda impune.
Esto es lo mismo, si la inspección no es legal, no prueba nada.
Es más, estas defraudaciones, las eléctricas deberían denunciarlo a la Policía o G.C. a pesar de estar OBLIGADAS, pero no lo hacen ya que saben que no conseguirían nada, porque al no tener pruebas de quien manipuló el contador o acometida, queda el caso abierto o cerrado, como mejor vea el Juez a la espera de encontrar al culpable ya que no pueden culpar a cualquier persona DE UN DELITO, pero si pueden las eléctricas intentar hacer caja ante la ignorancia y necesidad de la gente.
¡MUCHAS GRACIAS MORGAN!
Gracias a usted el Recurso de Alzada contra Iberdrola me ha dado la razón, sin usted esto no hubiera sido posible. Es usted un profesional como la copa de un pino, conocedor del tema como nadie, ha realizado un trabajo preciso y exhaustivo obteniendo un resultado merecidísimo que quiero hacer extensible felicitándole ante todo el foro. ¡Enhorabuena a usted porque la victoria de esta batalla es suya!
Os animo a todos los foreros inocentes a luchar hasta el final, merece la pena cuando ves que David puede vencer a Goliat, yo antes y durante todo este año y medio no creía que esto pudiera ser posible. Hoy sí que creo en la justicia, mi caso es un claro ejemplo de que la verdad siempre prevalece sobre la mentira, aunque haya habido que luchar mucho para demostrarla.
Sr. Morgan, como decía William Shakespeare no puedo responder otra cosa que gracias y gracias.
Bien. ¿En el caso de que algún Tribunal español sentencie que "X" tiene razón y "Z" debe resarcirle el daño sufrido y se acabó, ¿es posible apelar a un Tribunal Internacional?
Hola Sota
Estoy totalmente de acuerdo contigo.
Se que no es del agrado de algunos participantes de este foro, que han tomado como suyo y particular, que se expongan las cosas que hacen otras personas, pero hay que dejar que cada cual actúe como mejor vea.
De más está decir que es muy cierto eso de que "Los perros ladran Sancho!! Es señal que cabalgamos!!!"
Bueno centrándome en lo que importa.
En ralidad, hay personas interesadas que en este tema no se sepa bien como proceder, ignoro sus intereses, pero si que tengo en mi poder, como ellos también lo tienen, sentencias de varios Juzgados que anulan las inspecciones de Iberdrola y Resoluciones de diferentes Servicios Territoriales de Industria que también lo hacen.
Como bien dices una inspección no puede ser creíble y tomada como válida, si la hace un particular.
El procedimiento correcto es que en el caso que un operario de la empresa eléctrica detecta una manipulación o irregularidad, debe notificar al Servicio Territorial de la Energía de la Comunidad Autonómica y esta es la que debe realizar la Inspección.
De todos los casos que he visto, solamente he visto una realizada en la Región de Murcia, realizada por un Organismo Oficial, a la cual no hubo ningún tipo de actuación más que pagar lo que correspondía.
Un saludo a todos
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A ver... razonemos un poco.
"X" alega que descubre un daño y que "Z" tiene que resarcírselo según una tabla incluida en una ley. Punto.
Esto no es razonamiento jurídico. Esto es ley mosaica.
Veamos otra vez.
"X" y "Z", juntos (por aviso de "X") realizan una inspección del objeto en presencia de autoridad pública competente. Se comprueba la existencia del daño. A "Z" (obligado por la letra de la ley a custodiar el bien manipulado), aun antes de ser obligado al resarcimiento, le queda alegar su inocencia ante instancia imparcial, la que decidirá según el ESPÍRITU y no solamente la LETRA de la ley, esto es, resguardando la conservación del bien tutelado (patrimonio) y respetando el derecho a la defensa del, en principio, obligado a evitar el daño ocurrido.
Ningún jurista (abogado o juez) que se precie puede aceptar, al interpretar el espíritu de una ley, que la misma fuera redactada con la finalidad de perjudicar a aquel de quien no se ha probado su responsabilidad/culpabilidad tras el debido proceso. Atenerse a la letra de la ley no es hacer Derecho. Hacer Derecho es considerar ecuánimemente el peso de las pruebas o indicios aportados (de ahí que a la ley se la representa ciega -imparcial- y con una balanza en la mano -para medir el peso de la prueba/indicios). Un Informe de Inspección que afecta patrimonialmente a dos partes (a una -la que se considera defraudada- en forma inmediata y a la otra -la que deberá hacerse cargo de la supuesta defraudación- en forma mediata) hecho por la parte que se considera defraudada pero sin las debidas garantías de imparcialidad que respeten y protejan el derecho de consentimiento, asentimiento o disentimiento de la otra parte, ES JURÍDICAMENTE NULO (Y MORALMENTE DESPRECIABLE al violentar la buena fe que debe imperar entre los contratantes, como es el caso), de lo contrario habría que aceptar que la ley fue escrita CONTRA EL QUE NO HACE EL INFORME DE INSPECCIÓN... lo cual es inadmisible. Ahora bien, si la custodia del aparato -de cuya manipulación secreta y artera se derivaría un daño patrimonial- es responsabilidad de una de las partes, deberán considerarse las posibilidades/capacidades de esa parte para cumplir con sus obligaciones. No es lo mismo que una persona que se desplaza en silla de ruedas tenga el contador dentro de su vivienda (fácil posibilidad de manipulación), a que el aparato esté en una habitación cerrada con llave que solo tiene en su poder el administrador y/o el presidente del consorcio del edificio en que vive un joven con conocimientos de electrónica (imposibilidad de manipulación). Aplicar en estos casos la norma legal indiscriminadamente... es un escándalo jurídico. Porque aun cuando la persona inválida está claramente capacitada de cometer el delito dada la ubicación física del contador, deberá atenderse a la factibilidad, intencionalidad, indicios técnicos y, de existir, el REAL daño patrimonial provocado, para AJUSTAR LA SENTENCIA/EL RESARCIMIENTO A DERECHO. En el segundo caso hipotéticamente planteado, el joven con conocimientos suficientes para manipular el contador deberá gozar de la posibilidad de demostrar su no incumplimiento de obligaciones tanto como su imposibilidad material de cumplir con tales obligaciones, además, por supuesto, de la factibilidad, intencionalidad, indicios técnicos y, de existir, el REAL daño patrimonial provocado.
Por todo lo cual creo que en este foro, aquel que tiene conocimientos sobre la materia debería: a) informar del contenido de la ley a quien no la conoce; b) asesorar sobre alegaciones, pruebas, indicios aportados o la forma de conseguirlos; c) indicar al consultante claramente cuáles son sus derechos; e) EVITAR TODA AXIOLOGÍA EN LA EXPOSICIÓN DE HECHOS, SUPOSICIONES Y COMENTARIOS "METAJURÍDICOS"; f) y sobre todo, sobre todo, respetar a quien lo consulta, aun cuando esa persona demuestre torpeza, carácter contradictorio, neurosis compulsiva, etc., etc.
Hola a todos. El tema de los contadores manipulados ha hecho que unos cuantos afectados nos unamos en una asociación para luchar contra esta injusticia. Yo soy una más y mi distribuidora ha retirado la demanda porque decidí plantar cara hasta el final. Si alguien necesita asesoramiento a este respecto estamos a vuestra disposición en: afectados@anafib.es o podéis visitar nuestra recién estrenada web. Mucho ánimo a tod@s
En cualquier caso, por elevar un poco el nivel del Foro, y por si pudiera ser de su interés, le transcribo parte de los Fundamentos Jurídicos contenidos en una Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de MADRID:
"Sostiene, asimismo, no ser ella la responsable sino los propietarios anteriores. Pues bien, es el abonado el encargado de custodiar y conservar el aparato como establecen múltiples disposiciones, entre las que destaca la DT 1ª de la ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Si es al actor a quien corresponde la custodia y la conservación de dichos aparatos, O PRUEBA DEBIDAMENTE QUE EL AUTOR DE LA MANIPULACION HA SIDO UN TERCERO, o responde de cualquier manipulación que se aprecie en los aparatos contadores."
También le conviene conocer la reciente Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres, que a este respecto manifiesta:
"Sostener, como hace la Sentencia, que la actora (la empresa comercializadora) ha incumplido con su obligación de control y vigilancia del contador, es erróneo según la legislación, porque ni aunque la actora fuera la distribuidora IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, —que no lo es—, tampoco sería suya esa obligación, ya que por el contrario, le corresponde al usuario."
Es cierto que en su momento (Agosto 2015) yo le comenté que existían algunas irregularidades en las fotografías que Vd. me envió en su día, que lógicamente fueron las que Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. le envió a Vd. como prueba de la existencia en su instalación de una derivación irregular de energía antes del contador.
Pero esas irregularidades a las que en su momento yo hice referencia, no invalidan de ninguna forma a mi juicio, el convencimiento de que efectivamente en el punto de suministro existía una derivación irregular de energía ANTES DEL CONTADOR.
Naturalmente Vd. puede afirmar que DESCONOCIA la existencia de tal derivación irregular de energía ANTES DEL CONTADOR, pero el hecho de que efectivamente pudiera Vd. desconocer la existencia de la misma, no le exime en ningún caso del pago de la energía eléctrica que, en su caso, pudiera haber consumido a través de tal DERIVACION IRREGULAR.
En cualquier caso le conviene recordar que:
1º.-- La RESPONSABILIDAD EN LA CUSTODIA DEL EQUIPO DE MEDIDA viene expresamente reconocida en la normativa que regula la materia, y en concreto, en el artículo 94 del real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica:
"Artículo 94. Equipos instalados". El consumidor será responsable de la custodia de los equipos de medida y control y el propietario de los mismos lo será de su mantenimiento."
2º.-- El artículo 12.1.b) del Real Decreto 1110/2007 establece que “El cliente es el responsable de la instalación y equipos de medida que miden su consumo”.
3º.-- Asimismo, el apartado 2.a) del mismo artículo 12 establece que “El responsable de un equipo de medida lo será de la instalación de medida y del mantenimiento, operación y verificación, siendo además responsable de que el equipo e instalación de medida cumpla con los requisitos legales establecidos”.
Eso quiere decir; que independientemente que Vd. en sus propias palabras se considere "inocente", si Iberdrola llegado el momento procesal oportuno prueba que en el punto de suministro de energía eléctrica del que Vd. se abastece existía una derivación irregular de energía ANTES DEL CONTADOR, —cuestión que no parece muy difícil de probar, teniendo en cuenta las pruebas fotográficas con las que cuenta, aún existiendo alguna irregularidad al obtener alguna de ellas—, Vd. tendrá que responder del pago de la energía eléctrica que se estime que ha consumido a través de la famosa DERIVACION IRREGULAR, o mas comúnmente llamada "CONEXIÓN CLANDESTINA Y FRAUDULENTA A LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA".
No debe tampoco olvidar, que una vez realizada la inspección Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. SUPRIMIÓ TAL DERIVACION IRREGULAR, y procedió a NORMALIZAR el Sistema. Eso quiere decir, que a partir de la fecha de la inspección (16.07.2015), el contador registra perfectamente el consumo de energía eléctrica del usuario en su medida REAL.
Naturalmente, no hace falta ser ingeniero aeronáutico o naval para llegar a la conclusión que si antes de la inspección de Iberdrola el consumo medio diario de energía eléctrica del usuario registrado en el contador era de 2 kWh/día, y realizada la inspección el consumo medio diario de energía del usuario registrado en el contador AUMENTA DE FORMA SIGNIFICATIVA E IMPORTANTE, efectivamente existía en la instalación una derivación irregular de energía eléctrica de la que el usuario se abastecía FRAUDULENTAMENTE, CONSCIENTEMENTE, O NO.
Es decir, que Iberdrola tiene bastante fácil el demostrar SI efectivamente existía en el punto de suministro una derivación irregular de energía ANTES DEL CONTADOR, y SI efectivamente VD. consumía energía eléctrica a través de la misma SIN QUEDAR DICHO CONSUMO DEBIDAMENTE REGISTRADO EN EL CONTADOR.
gracias por su contestacion , dado que yo me considero en cualquier caso inocente de esa acusacion y que llegados a este punto si tengo que pagar espero que sea un juez quien lo dictamine y no un empleado o peor aun una subcontrata de la compañia , en las fotografias que en su dia le mande usted mismo me manifesto que existian bastantes irregularidades en esas fotografias para poder desmontar la acusacion de la compañia , sin contar otras pruebas que he podido reunir , asimismo en la factura que me enviaron como usted dijo en este mismo foro no se desconto ni un centimo del consumo abonado ya, en ese mismo periodo de tiempo como indicaba la CNE en su informe de 2011, razon por la cual seria ya suficiente para negar la cantidad exigida , y por ultimo , tenia entendido que al ser una cuantia pequeña no necesitaba acudir con abogado necesariamente aunque la compañia acuda con uno , y que los gastos de honorarios en caso de salir culpable se reducian al gasto de desplazamiento segun si no me equivoco estuve leyendo en cuanto al tema pero no recuero donde , en cualquier caso le vuelvo a agradecer su consejo , y tomare en cuenta sus palabras . Un saludo .