Para Sarmi: (2º)
Sigo manteniendo lo mismo que le dije la primera vez; Vd. puede firmar todo lo que de la real gana en representación de Eustaquio, pero desde luego la autorización que le firmó Eustaquio para que le representase, NO LE AUTORIZABA A VD. A HACER NADA DE LO QUE VD. HIZO.
Y ello principalmente, por que la defraudación de energía eléctrica POR IMPORTE SUPERIOR a 400,00 euros, como resultado de la manipulación maliciosa y fraudulenta del equipo de medida que registra el consumo de un usuario, o como en este caso, como resultado DE UNA CONEXIÓN CLANDESTINA A LA LINEA DE ACOMETIDA, es un delito PENAL (Articulo 255 del Código Penal); UN DELITO PENAL.
Y a mi juicio, NADIE PUEDE RECONOCER EN NOMBRE DE OTRO, QUE EL OTRO HA COMETIDO UN DELITO, y por tanto, a mi juicio, ese documento que Vd. firmó no obliga en su contenido a su pareja, que desde luego en cualquier caso tiene un chollo cojonudo con Vd.
Pero que el documento que Vd. firmó a Endesa no obligue en su contenido a su pareja, no significa QUE COMO RESULTADO DEL MISMO, su pareja NO SE ENCUENTRE AHORA EN UNA SITUACION EXTRAORDINARIAMENTE COMPLICADA.
Y ello es así, porque Vd. no solo reconoce en el documento que firmó a ENDESA que existía una acometida clandestina en la instalación, SINO QUE ADEMAS, contactó con un instalador eléctrico autorizado que procedió a retirar el cableado de la misma, y ADEMAS, dicho instalador emitió un Certificado que acredita que realizó los trabajos de retirar el cableado de la CONEXIÓN CLANDESTINA, y ADEMAS, Y AUNQUE VD NO LO DICE, casi seguro que Vd. entregó ese Certificado en ENDESA.
Por tanto, existe un tercero —EL INSTALADOR—, que es independiente de ambas partes —Vd. y su pareja por un lado, y Endesa Distribución por otro—, y por ello, si Endesa llama a declarar al instalador delante de un Juez como testigo, el instalador tendrá que declarar la verdad y decir que efectivamente existía una acometida clandestina en la instalación DE LA QUE ES TITULAR SU PAREJA, y que Angustias le llamó para que procediese a retirar TAL ACOMETIDA CLANDESTINA diciéndole que tenía autorización de Endesa para hacerlo, —así consta en el Certificado—, y que precisamente por ello, retiro tal acometida clandestina, emitiendo a continuación un Certificado de los trabajos realizados.
Es decir; hasta que Vd. intervino en este asunto, podría haber dudas SI efectivamente existía, o NO, una ACOMETIDA CLANDESTINA en la instalación; a partir de su intervención hay un tercero que puede dar fe, y declarar en sede judicial, que efectivamente tal ACOMETIDA CLANDESTINA existía.
Partiendo ya de la base que dicha acometida clandestina realmente existía, y que su existencia puede acreditarse por Endesa en sede judicial, hay que centrarse en el tema concreto de la cuantificación de la energía eléctrica DEFRAUDADA como resultado de la conexión clandestina.
En el documento que Vd. firmó a Endesa, consta un periodo de irregularidad en el suministro; dicho periodo es el comprendido del día 19 de diciembre de 2012 al 15 de junio de 2015, es decir, exactamente 908 días.
Durante ese periodo de irregularidad de 908 días Endesa dice que se han defraudado en el punto de suministro 16.939 kWh; una pasta gansa, desde luego.
Vd. considera que Endesa solo le puede cobrar el consumo defraudado durante un periodo de irregularidad de un año —365 días— y no los 908 días que Endesa pretende cobrarle.
Dice también que “Industria le ha dado la razón”, pero no dice “como le ha dado la razón Industria”. ¿Le ha dado la razón de palabra, o por escrito?
Porque desde luego, como Vd. comprenderá, de palabra………….. no vale.
Dice también “pero como Endesa les ha hecho saber a Industria que he firmado un papel”, dicen que no pueden hacer nada.
¿Cómo le dice Industria a Vd. que ellos no pueden hacer nada, porque Vd. ha firmado un papel? ¿De palabra o por escrito? Por que desde luego, de palabra, no vale para nada; las palabras se las lleva el viento.
En cualquier caso, hay que aclarar eso que dice Vd. que Endesa solo le puede cobrar como máximo el consumo defraudado durante un año.
Si su pareja le ha estado “robando” a Endesa energía eléctrica durante CINCO AÑOS —por ejemplo—, Endesa tiene el legítimo derecho de exigirle a su pareja que le pague el consumo que le ha dejado de pagar durante CINCO AÑOS, y eso parece desde luego que es lógico y justo; las dos cosas.
En cualquier caso, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre en su artículo 87 establece que:
Artículo 87. Otras causas de la suspensión del suministro.
La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes casos:
a) Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.
b) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.
c) Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
d) En el caso de instalaciones peligrosas.
En todos los casos anteriores la interrupción del suministro se llevará a cabo por la empresa distribuidora y se comunicará a la Administración competente, haciéndolo por escrito o por cualquier otro medio aceptado entre las partes.
De no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer.
Por lo tanto, queda suficientemente claro, que la estimación del consumo defraudado por la conexión irregular debe efectuarse en base a un criterio objetivo, y que SOLAMENTE en el caso DE NO EXISTIR TAL CRITERIO OBJETIVO para determinar el mismo, se cuantificará tal consumo como el resultado de multiplicar la potencia contratada, considerando una utilización de 6 horas durante un periodo de irregularidad anterior en 365 días a la detección de la irregularidad.
La limitación pues de los 365 días —un año— a la que Vd. se refiere, SOLO AFECTA EN EL CASO QUE SE CONSIDERE QUE NO EXISTE CRITERIO OBJETIVO PARA DETERMINAR EL CONSUMO DEFRAUDADO.
Para Sarmi: (4º, Y FINAL)
Por lo tanto, la cuestión que en su caso se plantea es:
¿Ha utilizado ENDESA un criterio objetivo para estimar el consumo defraudado de 16.939 kWh que pretende facturarle, o ha considerado QUE NO EXISTE TAL CRITERIO OBJETIVO para cuantificar el mismo?
De la documentación aportada por Vd…………….. se desconoce.
Se CONOCE que Endesa ha considerado un periodo de irregularidad de 908 días —el comprendido desde el día 19 de Diciembre de 2012 al 15 de Diciembre de 2015—, pero se DESCONOCE si ha utilizado un criterio objetivo, o no, para cuantificar el consumo defraudado por su pareja durante el mismo.
Endesa si debió comunicarle a Industria, y seguro que lo hizo, cual fue el criterio que utilizó para la estimación del consumo defraudado por su pareja DURANTE EL PERIODO DE IRREGULARIDAD, DE 908 DÍAS, y por tanto constará en el expediente administrativo.
Por tanto, EN SU CASO, a mi juicio la actuación más conveniente a seguir es:
PRIMERA.-- Aclare cómo le comunicó Industria a Vd. que “le dio razón, pero que no puedo hacer nada porque Vd. firmó un papel”. Si se lo comunicó por escrito, escanee dicho escrito y remítame copia del mismo a contadormanipulado@gmail.com
Si no se lo comunicó por escrito, vuelva Vd. a Industria, y solicite se le permita ver el contenido del expediente administrativo instruido a partir de que Vd. presentó reclamación, y pida que le faciliten copia de todos los escritos de Endesa que consten en el mismo. Cuando obtenga copia de todos los escritos de Endesa, —incluido el informe de Inspección del punto de suministro— remítamela igualmente.
SEGUNDA.-- Desconozco si Endesa ya le ha facturado, o no, el consumo presuntamente defraudado a su pareja, y si en caso de haberlo facturado, Vds. han recibido ya dicha factura.
Si han recibido ya la factura correspondiente al consumo presuntamente defraudado, proceda igualmente a escanearla y enviármela.
Y a la vista de todo ello, ya veré cual es la actuación más conveniente a seguir, para intentar sacarla a Vd. del enorme carajal donde por su imprudencia temeraria se ha metido.
Saludos.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
Ptdta.: Espero que todo este largo comentario pueda contribuir a que los lectores de este Foro, se abstengan en lo sucesivo de hacer actuaciones imprudentes, —vulgarmente llamadas gilipolleces—, que les pueden ocasionar muy graves perjuicios, ya no solo económicos, sino además PENALES.
Aunque sinceramente, lo dudo. El hombres es el único animal que tropieza dos veces en la misma piedra.
He dicho cien mil veces —sin éxito ninguno porqué esta visto y comprobado que yo escribo en búlgaro— que para contestar adecuadamente, es necesario el conocer CON ABSOLUTA PRECISION los siguientes datos:
1º.-- Compañía Distribuidora; la propietaria de las redes y la que ha realizado la inspección al punto de suministro.
2º.-- Compañía Comercializadora; es la Compañía con la que Vd. tiene contratado el suministro eléctrico a su vivienda y por consecuencia, la que le factura todos los meses el importe correspondiente al consumo de energía eléctrica facturada.
3º.-- Localidad, y Comunidad Autónoma a la que pertenece, el domicilio donde se encuentra ubicado el punto de suministro que ha sido objeto de la inspección.
4º.-- POTENCIA CONTRATADA EN EL PUNTO DE SUMINISTRO.
5º.-- Importe de la factura correspondiente al consumo presuntamente defraudado como resultado de la manipulación del contador que afirma la Distribuidora haber detectado en la visita de Inspección al punto de suministro.
En su caso concreto, y teniendo en cuenta afirma que le han pasado una factura de más de 4000 Euros y que una factura correspondiente al consumo presuntamente defraudado como resultado de la manipulación del contador NO ES EN MODO ALGUNO HABITUAL, NI ES NINGUNA BROMA proceda a lo siguiente:
Escanee en una copistería, en formato de archivo pdf, toda la documentación QUE OBRE EN SU PODER, EN RELACION CON ESTE TEMA.
Pida que le guarden esos archivos en un pen drive, y a continuación, bien Vd. mismo, o desde la misma copistería, ENVIE TODA LA DOCUMENTACION AL CORREO ELECTRONICO SEÑALADO:
Gracias por adelantado por el trabajo que estáis realizando.
1 Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U.
2 Iberdrola comercializacón de último recurso S.A.U.
3 Navalcarnero Madrid.
4 5.75 kw
Tenemos otra más:
Recibo carta de Iberdrola el día 5 de noviembre con fecha 10 de octubre que dice:
En visita de nuestro servicio de inspección realizada el día 06-07-2015 a su instalación sita en xxxxxx con código de contrato xxxxxx, detectamos las siguientes irregularidades:
Equipo de medida con puentes de tensión manipulados.
Dada la gravedad de los hechos, procedemos a la regularización del suministro y a comunicar estos hechos a su comercializador, a fin de realizar la liquidación correspondiente en aplicación de lo establecido en el artículo del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre.
Después de innumerables llamadas telefónicas donde les he dicho que ni yo ni nadie de mi i casa y nadie que sepamos ha tocado el contador (situado en un armario en la calle) que r debe tratarse de un error, no me han hecho ni caso, además de infinidad de contradicciones que tienen entre ellos mismos, me veo impotente y sin saber que hacer. Son como un muro.
He leido anteriormente que puedo ponerme en contacto con usted de forma privada para que me indique los pasos a seguir. Si así lo quiere digamelo. No se, mi caso tiene creo yo alguna peculiaridad. Después de comprobar ciertas facturas he observado que la lectura que ponen como real es de cero. No me pregunte cómo, pero no nos hemos dado cuenta. Sólo se facturaba el fijo
Un saludo y muchísimas gracias
Se me ha olvidado comentarle que hoy mismo me han pasado por el banco una factura de 1940 euros.
He cometido también un error. La fecha de la carta es de 21-10-2015
Hola a todos.
Me dirijo al señor Morgan, al leer todo lo que ha escrito en relación a mi caso.
De todo lo que necesita saber para poder asesorarme, le puedo decir que:
1º) Endesa sí ha utilizado criterios objetivos para estimar el periodo de irregularidad del consumo en 908 días. Endesa me informó (sólo de palabra, nunca por escrito) que sus criterios objetivos eran que, según el histórico de mis facturas se comprende una reducción del consumo desde el 19/12/2012 hasta la fecha en que detectaron la manipulación en el suministro eléctrico.
2º) Industria no me hizo ningún escrito informándome por qué no podían hacer nada para ayudarme en la reclamación que puse a Endesa. Así que tengo cita con el técnico que lleva mi expediente para el próximo miércoles día 25 y, le pediré todo lo que usted me solicita.
3º) Endesa sí me ha facturado ya el consumo que ellos han estimado y, al no poder hacer frente a ese importe y mientras se tramitaban las reclamaciones en consumo e Industria, solicité una paralización de las facturas, pero fue imposible, sólo me han fraccionado el importe estimado en 12 meses, Pero aún así, se me hace muy difícil afrontar el pago mensual.
Le adjunto al correo contadormanupulado el papel que Endesa me envió con el importe facturado y el que ahora me han fraccionado en 12 meses y, un papel donde el técnico de Industria me escribió la valoración de lo que según ellos, Endesa tendría que haber valorado a la hora de estimar el periodo de consumo defraudado. Aunque fue solo informativo, por lo que no está sellado por Industria ni nada.
De nuevo le agradezco enormemente su ayuda y asesoramiento.
Si tal como afirma en el dia de hoy —18.11.2015— le han pasado por el Banco una factura de 1.940,00 Euros, es absolutamente imprescindible que contacte conmigo MUY URGENTE, a fin de concertar una entrevista personal que debería tener lugar mañana jueves por la tarde (de tres a seis) SIN FALTA.
De lo contrario, en su caso, las cosas se complicarán extraordinariamente.
La actuación concreta a seguir en su caso, es difícil de explicar tanto por este medio, como por correo electrónico, o por teléfono, y además no debe ser expuesta de forma pública en este Foro.
Escanee de inmediato toda la documentación que haya recibido sobre este asunto y envíemela MUY URGENTE a contadormanipulado@gmail.com
A vuelta inmediata de correo, le contestaré explicándole la situación y dándole instrucciones concretas.
Teniendo en cuenta que su cita con el técnico de Industria que lleva su expediente es para el próximo miércoles 25 de Noviembre, y que estoy hasta arriba de follones, demoraré su contestación un par de días en espera de su contestación a este post.
En otro orden de cosas, debo decirle que es Vd. como las matriuskas; dentro de cada muñeca rusa, vienen otras OCHO muñecas más.
Es la primera noticia que tengo que Vd. haya firmado un documento solicitando a Endesa un aplazamiento de pago en doce meses de la cantidad de 3.160,77 Euros correspondiente a la valoración económica del consumo presuntamente defraudado, que consta en un escrito de la comercializadora de Endesa cuya copia me ha remitido.
Ese escrito de la comercializadora de Endesa donde consta que le van a facturar 3.160,77 euros —cuya copia me ha remitido—, me lo envía en un tamaño que me impide ver cual es en concreto la compañía comercializadora del Grupo Endesa que le ha facturado el consumo presuntamente defraudado.
Dicha compañía del grupo Endesa, DEBE DE CONSTAR EN ESE ESCRITO, concretamente en el lateral izquierdo del mismo. Debe de volver a escanear dicho escrito de forma que me permita ver cual es la compañía del Grupo Endesa en concreto que le anuncia esa facturación de 3.160,77 Euros.
En cualquier caso, sigo sin saber si obra en su poder, o no, la factura de ENDESA por importe de 3.160,77 Euros a la que nos estamos refiriendo.
En mi anterior poste le pedí explicaciones al respecto, y le indique que si dicha factura obraba en su poder, procediese a escanear todas las hojas de dicha factura y me las enviase.
Sabemos que Endesa ha considerado que SI EXISTE CRITERIO OBJETIVO PARA CUANTIFICAR EL CONSUMO DEFRAUDADO, dado que ha considerado un periodo de irregularidad de 908 Días; si Endesa considerase que NO existe tal criterio objetivo para estimar el consumo defraudado, el periodo máximo de irregularidad considerado NO PODRIA EXCEDER —EN NINGUN CASO—, DE 365 días; UN AÑO.
Bien; PERO LO QUE NO SABEMOS, es que criterio objetivo ha considerado Endesa para estimar el consumo defraudado durante dicho periodo de irregularidad.
Es decir, ¿Por qué Endesa Distribución ha considerado que dentro del periodo de irregularidad de 908 días, la energía eléctrica defraudada es de 16.939,00 kilovatios, y no 33.333,00 kilovatios, o seis millones de kilovatios (por ejemplo)?
¿Cuál es el criterio objetivo que Endesa ha utilizado, para estimar que durante el periodo de irregularidad de 908 días comprendido del 19.12.2012 al 15.06.2015, se han defraudado concretamente 16.939,00 Kilovatios?
Eso es lo que seguimos sin saber.
En otro orden de cosas ¿Porqué Endesa Distribución considera que Vd. ha defraudado 16.939,00 Kilovatios —y así lo hace constar en su primer escrito del 15.06.2015—, y sin embargo Endesa Comercialización le informa en su escrito del 29 de Julio de 2015, que le va a facturar "para regularizar la anomalía" 16.843,00 Kilovatios".
Cállese su linda boca sobre esta cuestión y no haga el más mínimo comentario al respecto. En su momento, si el asunto llega al Juzgado, ya habrá tiempo de señalar la discrepancia entre esas dos cifras.
Concluyendo:
Primero: Aclare de una vez si ha recibido, O NO, la factura de 3.160,77 Euros; si la ha recibido, escanéela y envíemela.
Si no lo ha recibido, exija a Endesa un duplicado de la misma. ES FUNDAMENTAL TENER COPIA DE ESA FACTURA:
Segundo: Aclare sin obra en su poder, O NO, (es decir si tiene, o NO), copia del escrito solicitando el aplazamiento de pago a Endesa. Si obra en su poder, escanéelo y envíemelo.
SI NO OBRA EN SU PODER, haga gestiones en Endesa para que se le facilite una copia del mismo.
Hola a todos.
Me dirijo al Señor Morgan para explicarle que:
1º) Endesa no me ha enviado una factura de 3.160,77 euros, pues la comercializadora y distribuidora de mi zona, me comunicó mediante una carta que, para regularizar la situación detectada en mi suministro y de acuerdo a la normativa vigente, procedían a hacer una rectificación de las facturas emitidas desde 19/12/2012 hasta 16/06/2015 y donde me aplicaban los kilovatios presuntamente defraudados y repartidos en dichas facturas, las cuales sí obran en mi poder y si las necesitas se las puedo adjuntar en un correo.
2º) No obra en mi poder una copia del escrito solicitando el aplazamiento de pago a Endesa, porque la solicitud la gestioné por telefono, en el numero que me facilitaban en el escrito que Endesa me envió con el importe presuntamente defraudado y la refacturación de dichas facturas, así que iré a Endesa para que me faciliten por escrito una copia de la solicitud del aplazamiento del pago.
Señor Morgan, le remito mientras tanto al correo contadormanipulado, la tabla que Endesa me adjuntó en una carta con la situación actual de la obligaciones trás la refacturación a través del expediente y, de nuevo y donde se puede ver mejor, la imagen del escrito de la comercializadora de Endesa donde consta me van a facturar 3.160,77 euros.
Infinitas gracias por su ayuda y asesoramiento en mi caso.
PRIMERO.--
De acuerdo con la documentación que el 21.11.2015 me ha enviado, Endesa ha procedido a rectificar 15 facturas, siendo la primera rectificada la emitida el 20.02.2013 y la última el 22 de Junio de 2015.
El importe total de esas 15 nuevas facturas es de 3.954,39 Euros.
Como durante el periodo indicado Endesa ya había emitido anteriormente 15 facturas a su cargo por un importe de total de 793,62 Euros, el importe TOTAL QUE AHORA LE REFACTURA ENDESA, es la diferencia entre ambas cantidades, es decir:
3.954,39—793,62 = 3.160,77 Euros.
Necesito copia de esas 15 nuevas facturas.
Enviara Vd. 15 nuevos correos a contadormanipulado@gmail.com incluyendo en cada uno copia escaneada DE TODAS LAS HOJAS
DE CADA UNA DE LAS FACTURAS.
Procure hacer esto hoy mismo 24 de noviembre, a fin de que pueda examinar las mismas antes de su reunión del miércoles 25 con el Técnico de Industria que lleva su caso.
En la tabla que Vd. me ha remitido se observa que Vd. ya ha pagado la dos primeras facturas de esas 15 nuevas facturas.
Necesito que me indique de que me manera ha procedido al pago de las mismas, es decir, si las ha pagado mediante adeudo en su cuenta bancaria donde tenga domiciliado el pago, o las ha pagado de otra forma (en efectivo en cajero, por transferencia, por giro postal etc. etc.).
Si las ha pagado mediante adeudo en su cuenta bancaria (recibos domiciliados), necesito conocer en que fecha en concreto ha procedido al pago de las mismas.
TODO ELLO ES IMPORTANTE, así que conteste a este tema con precisión.
SEGUNDO.--
Si tal como me dice la solicitud de aplazamiento la gestionó por teléfono, NO VAYA A ENDESA A SOLICITAR COPIA DE LA SOLICITUD, NI SE LE OCURRA PRESENTAR SOLICITUD POR ESCRITO A ENDESA DE TAL APLAZAMIENTO.
Hola a todos.
Señor Morgan, esta mañana he enviado las facturas que me solicita en los 15 correos con asunto sarmi y cada correo con dos hojas de las facturas.
Las dos facturas que ya he pagado, una la pagué en correos y de que también le he remitido copia en un correo, porque esta factura ya tenía aviso de corte, y la otra factura la pagué por el banco sobre el día 23 de octubre, ya que las facturas restantes las tengo domiciliadas y Endesa las pasa a cobro todos los días 23 de cada mes.
Espero no haber contestado demasiado tarde para que usted pueda comprobar las facturas, pero esta mañana le envié las facturas y se me olvidó comunicárselo escribiéndolo por aquí también.
Hace un par de semanas, subi a la parcela que mis padres tienen en el campo, y cual fue mi sorpresa al descubrir que no tenía luz.
Mando un electricista para que me diga que pasa y me indica que han quitado los fusibles del contador, por lo que los vuelve a poner y asunto solucionado.
Mi sorpresa llega la pasada semana cuando me llega una carta por correo ordinario en la que se me indica que en una inspección han descubierto que hay una derivación antes del contador, a lo cual, llamo por teléfono y me indican que efectivamente hay una anomalía por lo que me cortan el suministro y recibo una carta con la reguralización en cuestión 1680 euros, los cuales me descuentan inmediatamente de la cuenta, y me dicen que para reestablecerme el servicio de la luz, tengo que mandar un certificado de un instalador indicando que ya esta solucionada esta deficiencia.
El problema está en que todo esto para mi es nuevo, ya que en esta parcela el encargado de todo el mantenimiento era mi padre, el cual, falleció el pasado día 11 de enero, y nosotros no tenemos ni idea de donde pudiese estar esta derivación, en caso de existir.
Ahora mismo hemos pagado los 1680 euros, pero no tenemos ni idea de que pasos debemos seguir para intentar solucionar y recuperar este dinero, además de todo el contenido que teniamos en la nevera y congelador (cena de navidad incluida).
Agradecería muchisimo vuestra ayuda, ya que este es un tema muy peliagudo, sobre todo teniendo en cuenta que afecta a los sentimientos, ya que nos sentimos indefensos sin la ayuda de quien se encargaba de todos estos asuntos.
Perdón por el post que he colgado con anterioridad, ya que después de revisar con más tiempo todos los post, en varios de ellos se dice que para poder ayudarnos tenemos que dar datos precisos de nuestra situación.
En el momento en el que tenga un rato dare datos detallados de mi tipo de contrato, etc...
Para Sarmi: ( 1º)
Tal como le anticipé, todas y cada una de las quince nuevas facturas correspondientes a la liquidación del consumo presuntamente defraudado desde el día 19 de Diciembre de 2012 al 15 de Junio de 2015, SON INCORRECTAS.
Ello es así, porque Endesa Distribución ha considerado que SI EXISTE UN CRITERIO OBJETIVO para determinar cuál ha sido el PERIODO concreto durante el cual se ha defraudado energía eléctrica en el punto de suministro, y ha considerado que dicho periodo CONCRETO de irregularidad es el periodo de 908 días comprendido desde el día 19.12.2012 al 15.06.2015.
Pero Endesa, adema de eso, ha considerado QUE NO EXISTE UN CRITERIO OBJETIVO, PARA CUANTIFICAR LA ENERGIA ELETRICA DEFRAUDADA DURANTE DICHO PERIODO DE IRREGULARIDAD DE 908 DÍAS —19.12.2012 al 15.06.2015—, y ha liquidado el mismo considerando que el consumo REAL de energía eléctrica por el usuario durante dicho periodo de irregularidad ha sido EL RESULTANTE DE:
Potencia contratada: 3.45 kW.
Utilización diaria: 6 horas
Días de irregularidad: 908 días (19.12.2012/15.06.2015)
3.45 x 6 x 908 = 18.795,60
Sin embargo, a la hora de la verdad, ENDESA COMERCIALIZADORA (no Endesa Distribución) le ha facturado a Vd. desde el día 19 de diciembre de 2012 hasta el día 16 de junio de 2015, es decir ha considerado 909 días el periodo de irregularidad.
Por tanto el consumo a facturar realmente en ese caso, debería ser:
3.45 x 6 x 909= 18.816,30; redondeando, 18.816,00 kWh.
Sin embargo ENDESA COMERCIALIZADORA realmente le factura a Vd. exactamente un total de 18.836 kilovatios
Existe pues una diferencia de 20 kilovatios.
Ello es así, porque Endesa comercializadora la ha facturado mal la factura del consumo comprendido del 16 de Abril de 2015 al 16 de Junio de 2015
Del 16 de Abril de 2015 al 16 de Junio de 2015 son 61 días (14 de Abril más 31 de Mayo más 16 de Junio)
Por tanto el consumo a facturar en esa factura, realmente debería ser 61 x 6 x 3.45 = 1.262,70 Redondeando 1.263,00 kWh.
Sin embargo Endesa le factura 1.284,00; 1.284—1.263= 21 Kilovatios DE MAS.
Por tanto si a los 18.836,00 kilovatios que REALMENTE le ha facturado en TOTAL Endesa, le restamos los 21 kilovatios que no debería haberle facturado en la factura nº 15, resulta UNA CIFRA DE 18.815,00 kWh. (18.836,00—21,00=18.815,00).
Y ESA CIFRA DE 18.815,00 kWh si es coincidente con:
3.45 x 6 x 909 días = 18.816,30; redondeando 18.816,00 kWh.
(La diferencia de 1 kWh se produce por el efecto del redondeo en el cálculo global).
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
Para Sarmi: ( 2º)
En cualquier caso, y aparte del error sufrido por Endesa en la factura nº 15, Vd. me ha enviado mal la documentación correspondiente a las facturas números 13 y 14.
En la primera cara de la factura nº 13 que Vd. me envía consta un consumo de 1.242,00 kWh, y sin embargo en la segunda cara de esa factura que Vd. me envía consta un consumo de 1.221,00
En la primera cara de la factura nº 14 que Vd. me envía consta un consumo de 1.221,00 kWh, y sin embargo en la segunda cara de esa factura que Vd. me envía consta un consumo de 1.242,00
Vuelva Vd. a enviarme CORRECTAMENTE LAS FACTURAS NUMEROS 13 Y 14 POR LAS DOS CARAS.
Entre el error que ha cometido Endesa en la factura nº 15 y el error suyo al enviarme la documentación equivocada de las facturas 13 y 14, MÁS DE TRES HORITAS me ha costado la fiesta de llegar a saber qué es lo que realmente ocurre con la facturación de Endesa en su caso.
ES MUY IMPORTANTE ENVIAR TODA LA DOCUMENTACION CORRECTA.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
De cualquier manera, a mi juicio, Endesa lo que exactamente le debería haber facturado, es la energía eléctrica resultante de considerar:
Potencia contratada por 6 horas de utilización diaria durante los 365 días anteriores a la fecha de detección de la irregularidad; es decir, del 15 de junio de 2014 al 15 de junio de 2015
3.45 x 6 x 365 días = 7.555,50 kWh.
Lo que de NINGUNA FORMA Endesa puede hacer es considerar QUE SI EXISTE CRITETRIO OBJETIVO PARA ESTIMAR EL PERIODO DE IRREGULARIDAD (del 19.12.2012 al 15.06.2015), y considerar que NO existe criterio objetivo para estimar el consumo defraudado durante dicho periodo de irregularidad.
Huevos fritos y torreznos no puede ser; o huevos fritos, o .......... torreznos.
El último párrafo del artículo 87 del Real Decreto 1955/2000 lo dice suficientemente claro:
"DE NO EXISTIR CRITERIO OBJETIVO para girar la facturación en estos supuestos, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias DURANTE UN AÑO, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer."
Para Sarmi: (4º, y FINAL)
Además de ello, a esa cifra de 7.555,50 kilovatios, Endesa está obligada a DESCONTARLE el consumo que ya le hubiese sido anteriormente facturado al usuario durante el mismo periodo en que se estima se ha producido el fraude, según informe de la Comisión Nacional de Energía de fecha 14 de Junio de 2011, en el que se dice:
“SEGUNDA.- ¿Debemos considerar como correcta la facturación complementaria tras la detección de fraude sin considerar en modo alguno lo facturado efectivamente en el año previo?”
“El ya citado artículo 87 del Real Decreto 1955/2000 establece en su último párrafo que de NO EXISTIR CRITERIO OBJETIVO para girar la facturación de estos supuestos –los fraudes- la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante UN AÑO (un año=365 DÍAS), sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer.”
“Cualquiera que fuera la metodología utilizada para facturar complementariamente - esto es, bien utilizando el criterio objetivo que existiera en el caso concreto o bien utilizando el cálculo alternativo – en todo caso, DEBERA DETRAERSE lo que la distribuidora ya hubiera facturado inicialmente respecto del mismo periodo temporal posteriormente afectado por la facturación complementaria basada en la detección del fraude.”
“Ello resulta así necesariamente, dado que los términos previstos por el último párrafo del artículo 87 del Real Decreto 1955/2000 no habilitan a las distribuidoras a, en caso de detección de fraude, facturar más del servicio efectivamente prestado, bien por determinación objetiva o estimativa del importe de la regularización de la facturación”
POR TANTO, EN SU CASO ENDESA DEBERIA FACTURARLE:
7.555,50 menos el consumo que ya le hubiera facturado durante el periodo de 365 días comprendido desde el día 15 de Junio de 2014 al 15 de junio de 2015.
Y no hay más………………
Envíeme copia de las facturas correspondientes al periodo comprendido desde mayo de 2014 a julio de 2015, (las antiguas) POR LAS DOS CARAS, para que de las mismas pueda obtener yo LOS DATOS para determinar con precisión cual es LA CIFRA CONCRETA Y DEFINITIVA que Endesa en su caso debe facturarle.
Envíeme también copias correctas de las facturas 13 y 14 (de las nuevas).
Y seguimos………….
Hola a todos.
Señor Morgan, siento mucho mi equivocación en las facturas Nº 13 y 14, y que este hecho le entretuviera mucho tiempo. Espero que me disculpe y le he vuelto a remitir las facturas ya correctas al correo contadormanipulado.
Le he enviado también al correo las facturas antiguas del periodo que me solicita.
En mi cita con el técnico de Industria, me facilitaron copia del expediente que Endesa le envió a Industria, y todos esos documentos también se los he adjuntado en un correo.
De la resolución de Industria en mi caso y dado que ya me habían informado que al firmar el compromiso de pagar la cantidad que Endesa estimaba, con la autorización de mi pareja, Industria, no podía intervenir a mi favor, pues me dieron en un documento por escrito tal resolución, que le envío al correo. También me informaron que no pondría fin a la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo Sr. consejero de Empleo, Empresa y Comercio, en el plazo de un mes a partir del día de la notificación.
Muchas gracias Señor Morgan por toda su información y el tiempo que está dedicando en asesorarme y ayudarme en mi caso.