Me alegro mucho Dª Carmen.
Pasado el plazo que le indican para la posible interposición del recurso, pónganse en contacto con Iberdrola Distribución en la dirección electrónica gaci@iberdrola.es y exija que le remitan copia de la anulación de LAS DOS facturas de acceso que la Dirección Gral. de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid ha ordenado anular en su Resolución.
A continuación, y una vez le hayan remitido dicha anulación, remita copia de la misma a clientes@iberdrola.es exigiendo que la comercializadora le remita copia de la factura que rectifica y anula a la factura que por importe de 1.138,68 emitió a su cargo Iberdrola Comercialización de Ultimo Recurso S.A.U.
Recuerde que tiene que hacer exactamente lo mismo con respecto a la fra. que por importe de 734,49 euros emitió a su cargo Endesa Energía S.A.U.
Me llena de orgullo y satisfacción contaros que a día de hoy he recibido la resolución del ministerio de industria en el que anulan de forma inmediata la factura de la supuesta manipulación por no acreditar suficientemente la existencia de fraude. Cierto es que cabe resolución en el plazo de un mes por parte de iberdrola pero creo que aportando esta documentacion al juicio de junio poco tendrán que hacer los señores de iberdrola.
Gracias a todos los que me habéis ayudado......
Elarge, gracias por la aclaración. Algo intuía.
Solo quiero dejar constante mi agradecimiento a todas las personas que han ayudado el este foro, que entre ellas estás tu. Creo que este es el fin del foro.
Como ya dije, a mi personalmente el que me ayudó, y también tengo que decirlo, gratis, fue Morgan.
habria posibilidad de saber numero de sentencia y juzgado o, fecha de publicacion? de la noticia del heraldo de zaragoza?? es una muy buena jurisprudencia y yo me encuentro en una situacion similar....
Hola Tuero1970
Te voy a contestar muy claramente.
Este foro lo inició isco el 18/03/2014, yo lo encontré el 28/04/2014 porque participaba en uno de la cadena SER, y como empecé a dar pistas y pasos a seguir, no pude volver a entrar. No olvidemos que en las Eléctricas hay muchos políticos...
El 2/8/2014 aparece Morgan, nos da sus magistrales clases del tema y nos ayuda, personalmente me redactó las alegaciones que presenté en Industria de Alicante y a Demartine le ayudó en su posición al monitorio.
Yo siempre me mantuve en la linea de anular el procedimiento por falta de pruebas y el mal hacer de las empresas en el trámite de las inspecciones, y me ha dado buen resultado, ya he dicho que he ganado mi caso, cinco más que he llevado personalmente, y varios que he asesorado a distancia.
Morgan se basa más en reducir el importe de la factura y no se en que más, ya que no hace públicas sus actuaciones, lo que respeto totalmente.
Hasta aquí todo bien, el problema es cuando Morgan empieza a "insinuar" que en la gran mayoría, somos defraudadores, y otras que ya habéis visto reflejadas en sus exposiciones.
Mas de un afectado puede decir si le he ayudado o no, y eso a mi me trae sin cuidado, hago esto porque me gusta, porque quiero e intentaré ganar todos los casos que pueda.
Este tema lleva muuuucho trabajo. Cuando alguien me envía la documentación enseguida se ve si había o no había algo raro, pero no soy yo quien juzgue eso, solo me limito a tomarlo o no, a hacerlo gratis o remunerado pero tengo algo muy muy claro: NUNCA FALTARLE EL RESPETO A NADIE.
Se que no se puede juzgar a nadie, no se puede mentir ni engañar a nadie y que si entras en este foro es para ayudar, respetar y aportar conocimientos y si quieres colaborar, lo haces con humildad, no poniendo al personal como un trapo cuando te has levantado mal de la cama.
Parece ser que cuando otro gana un caso, hay gente que se pone de mala leche y descalifica.
Lo repito YO NO SOY ABOGADO y parece que a uno que lo es, le molesta que se ganen casos sin carrera universitaria y sin su intervención.
Ese es el pique que hay, por mi parte, no tengo nada en contra de nadie, pero no me dejo llamar ladrón ni defraudador por nadie!!!!
Buenas.
No entiendo mucho el pique que hay en el foro, pero bueno, yo voy a dar mi opinión.
Yo me considero un afectado más por iberdrola, aunque por otra parte tambien tengo que decir, como ya dije en su día, que yo defraudé a iberdrola.
En mi caso me ayudó mucho (fue el único que directamente lo hizo) el Señor Morgan, a sabiendas de que yo era "culpable" y por ello nunca dejaré de estarle agradecido.
También veo que Elarge ha ayudado lo suyo en este foro y entiendo parte de sus palabras (como ejemplo el ejemplo que ha puesto él mismo sobre una supuesta multa por excesiva velocidad).
Gracias Morgan.
Esto va para que os enteréis toooodos, doy la gracias eternas a morgan, me ha llegado la sentencia de absolución de la demanda que me había interpuesto iberdrola y después de 6 meses hemos ganaaaaado.
Gracias morgan, espero que sigas mucho tiempo ahi, para ayudar a muchas personas como yo.
Besos enormes
y esperanza para todos los que estéis en la situación que he estado
Respaldo todas y cada una de tus palabras.
Por favor no te vayas, hacen falta más personas con tus pensamientos en este foro.
¿Pero que pedimos a alguien que en ningún momento se ha declarado afectado?
¿Que se puede pensar de alguien que dice algo así como, "dígame su número de expediente y se lo miro"?
Yo no tengo acceso a ningún expediente de ninguna Eléctrica y tú?
Tan solo tengo acceso a los documentos que me envían los afectados y a las leyes y decretos que encuentro en Internet. Y a las resoluciones y Sentencias que dictan los distintos Servicios Territoriales de la Energía de distintas CCAA y Juzgados, que por algunos son calificados como "milongas pamperas".
afectados.falsasinspecciones@gmail.com
Aquí dejo algunas cosas que he leido
Ley 24/2013 del 26 de diciembre del Sector Eléctrico
Artículo 40: Obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras
1. Los distribuidores, como titulares de las redes de distribución, tendrán las siguientes obligaciones.
2. d.-Poner en conocimiento de las autoridades competentes, y de los sujetos eventualmente afectados, cualquier manipulación o alteración del estado de los equipos de medida
Artículo 46:Derechos y obligaciones de las empresas comercializadoras en relación al suministro
2.f.-Solicitar, en nombre de sus consumidores, la verificación de los equipos de medida de suministros y en su caso, reclamar las cuantías que procedan.
Artículo 47: Incumplimiento de las empresas comercializadoras
2. En caso de que un comercializador incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá, previa la tramitación de un procedimiento en que se garantice la audiencia del interesado, declarar la extinción de la habilitación para actuar como comercializador, en los términos que se desarrollen reglamentariamente....
4. El incumplimiento por un comercializador de cualquiera de las obligaciones que le son exigibles en el ejercicio de su actividad, será sancionado con lo establecido en el título X de esta Ley. La comisión de una infracción muy grave podrá llevar aparejada la extinción de la habilitación para actuar como comercializador.
Artículo 52:Suspensión del suministro
3. En las condiciones que reglamentariamente se determine podrá ser suspendido el suministro de energía eléctrica a los consumidores acogidos a los precios voluntarios para el pequeño consumidor o tarifas de último recurso cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que se les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. A estos efectos, el requerimiento se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del mismo
El desprecio que se manifiesta en este foro por parte de alguna persona muy entendida en jurisprudencia, acusando a casi todos los que intervienen de "defraudadores y ladrones" ya es conocida y viene de lejos. En este foro no hay moderadores más que los usuarios y el que tiene voz, que hable.
Entiendo que todos los afectados, algunos ignorantes de la manipulación, otros conscientes, otros que ni saben lo que es un cable y algunos "ingenieros en electricidad gratuita" tienen derechos, como también hay que decir, las Eléctricas.
De más está decir que las Eléctricas no tienen POTESTAD SANCIONADORA, claro si es lo que nos faltaba, pero si tiene OBLIGACIONES.
También se ha repetido hasta el cansancio que EL TITULAR DEL CONTRATO ES EL RESPONSABLE DE LA CUSTODIA DEL EQUIPO DE MEDIDA.
Ya me dirán como custodio yo un contador, que está en una sala fuera de mi vivienda, o en la calle, que la llave debe tenerla solamente personal de la Compañía Eléctrica y la tienen los más "avispados Ingenieros"
Por si esto fuera poco, tenemos gente, que en vez de poner las cosas en su lugar, PONE MUY CLARO los artículos y leyes que benefician a las Eléctricas, pero pasa de puntillas de los artículos que ponen de manifiesto el INCUMPLIMIENTO que hacen las ELÉCTRICAS. Esa gente es la que llama "cantadores de milongas pamperas" al que se atreva a decir algo que pueda beneficiar a los usuarios.
Si estamos bajo una ley que debe ampararnos a todos, todos debemos cumplirla.
Es decir, si esa ley dice, por ejemplo que es OBLIGACIÓN de las Eléctricas, al DETECTAR UN FRAUDE, COMUNICARLO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES, ¿Porqué no lo comunican?
Si esa ley dice que TANTO EL CLIENTE COMO LA DISTRIBUIDORA tienen derecho a solicitar una INSPECCIÓN, ¿PORQUÉ LAS DISTRIBUIDORAS NO EJERCEN ESE DERECHO Y ACTÚAN UNILATERALMENTE APLICANDO LA LEY A SU BENEFICIO?
Pues que cada cual saque sus conclusiones.
Afortunadamente, no vivo de esto, de los problema de los demás, tengo mi vida y trabajo y hago esto por intentar ayudar a los que puedo y como puedo. Pero en ningún momento ofendo ni juzgo a nadie con largos discursos llenos de cosas que más de uno no entiende.
Claro que hay sentencias que favorecen a las Eléctricas, pero no se dice en este foro de las que las declaran en lo contrario.
Ya he dicho que la defensa de estos casos, es igual a la que se utiliza por parte de grandes empresas defensoras de multas de tráfico. Si la ley dice que no debo circular a más de una determinada velocidad y me pillan con un radar o cámara de tráfico que no ha pasado revisión o control alguno, ESAS MULTAS NO SON VALIDAS por más que fuera a la velocidad del sonido.
En definitiva, si tu quieres que se cumpla la ley, no utilices medios fuera de la ley para demostrar que yo no la cumplía.
LOS EMPLEADOS DE LAS ELÉCTRICAS NO SON INSPECTORES NI TIENEN CATEGORÍA DE FUNCIONARIOS son solo empleados que deberían COMUNICAR A LOS ORGANISMOS COMPETENTES las irregularidades que encuentran PARA QUE LAS AUTORIDADES TOMEN LAS MEDIDAS OPORTUNAS Y FIJEN LOS COSTES A PAGAR.
Y con esto no digo que no existan fraudes, los hay, y hay casos en que no los hay y se los INVENTAN quienes reciben una gratificación por fraude detectado.
Entendía yo que la posición en que actualmente se encuentra había quedado suficientemente aclarada, pero lamentablemente me da la impresión que ello no es así.
En primer lugar decirle que existe un error de concepto en su planteamiento inicial. Vd. hace referencia en sus comentarios al concepto de "sanción".
A este respecto tengo que decirle que está Vd. totalmente equivocado. Ninguna compañía eléctrica —tal como hemos repetido en varias ocasiones en este Foro— tiene POTESTAD ALGUNA SANCIONADORA. La potestad para imponer sanciones única y exclusivamente la poseen las Autoridades Administrativas, Gubernativas, o Judiciales. Punto....... no hay más.
La única potestad que tiene cualquier compañía distribuidora de energía eléctrica en los casos de defraudación de fluido eléctrico, es la de facturar al titular del punto de suministro la energía eléctrica que estime que ha sido defraudada como resultado, bien de la manipulación maliciosa del equipo de medida que registra su consumo, o bien —como ocurre en el caso que nos ocupa—— a través de una conexión fraudulenta ANTES DEL CONTADOR a la red de distribución de energía eléctrica propiedad de la Distribuidora que en este caso es Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U.
Vd. dice que Iberdrola Distribución ha realizado una inspección al punto de suministro, y que en el Informe de Inspección hace constar la existencia en la instalación de una DERIVACION IRREGULAR DE ENERGIA ANTES DEL CONTADOR.
La existencia de dicha conexión fraudulenta a la ANTES DEL CONTADOR a la red de distribución de energía eléctrica propiedad de Iberdrola Distribución, queda suficientemente acreditada por sus propias palabras en este Foro; Vd. ha manifestado en este Foro que contrató los servicios de un instalador eléctrico autorizado que le ha informado que efectivamente tal conexión irregular, EXISTE.
Vd. también ha manifestado en este Foro que no era consciente de la misma; que la persona que efectuó tal conexión irregular no le informó de la misma, y en principio no hay razón alguna para cuestionar sus afirmaciones.
En cualquier caso, es conveniente recordarle (a Vd. y algunos otros afectados) lo que al respecto establece la Ley; repito esto de la Ley, porqué parece ser que a nadie le interesa mucho lo que dice la Ley, sino mas bien su criterio o su opinión particular.
Y a este respecto, el artículo 12.1.b) del Real Decreto 1110/2007 establece que:
“El cliente es el RESPONSABLE de la INSTALACION y equipos de medida que miden su consumo”.
Asimismo, el apartado 2.a) del mismo artículo 12 establece que:
“El RESPONSABLE DE UN EQUIPO DE MEDIDA, lo será de la instalación de medida y del mantenimiento, operación y verificación, siendo además responsable de que el equipo e INSTALACION de medida CUMPLA con los requisitos legales establecidos”.
Por si todo ello no fuera suficiente, La Ley, —de nuevo LA LEY— y concretamente el artículo 94 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de Diciembre, establece que:
Equipos instalados: El CONSUMIDOR será RESPONSABLE de la custodia de los equipos de medida y control y el propietario —generalmente la Distribuidora— lo será de su mantenimiento.
Para dejar FUERA DE DEBATE definitivamente esta cuestión conviene ahora que haga referencia a los Fundamentos de Derecho de la Sentencia ****/****, del Tribunal Superior de Justicia de *******, en los que entre otras cosas se dice:
"Sostiene, asimismo, no ser ella la responsable sino los propietarios anteriores. Pues bien, es el abonado el encargado de custodiar y conservar el aparato COMO ESTABLECEN MULTIPLES DISPOSICIONES, entre las que es de destacar la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 54/97, de 27
de noviembre, del Sector Eléctrico.
Por tanto, SI ES AL ACTOR A QUIEN CORRESPONDE LA CUSTODIA Y LA CONSERVACION de dichos aparatos, o PRUEBA DEBIDAMENTE que el autor de la manipulación ha sido un tercero, O RESPONDE DE CUALQUIER MANIPULACION que se aprecie en los aparatos contadores."
Por si todo lo anteriormente expuesto no fuera suficientemente esclarecedor de la cuestión que se plantea, que es ni mas ni menos QUIEN ES EL RESPONSABLE DE LA MANIPULACION DE UN EQUIPO DE MEDIDA QUE REGISTRA EL CONSUMO DE UNA INSTALACION ELECTRICA, también se pronuncia en el mismo sentido una muy reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de ******** en cuyos Fundamentos de Derecho, entre otras cosas se dice:
"Sostener, como hace la Sentencia, que la actora (la empresa comercializadora) ha
incumplido con su obligación de control y vigilancia del contador, ES ERRONÉO SEGUN LA LEGISLACION, porque ni aunque la actora fuera la distribuidora IBERDROLA
DISTRIBUCJON ELECTRICA SAU, QUE NO LO ES, tampoco sería suya esa obligación,
YA QUE POR EL CONTRARIO, le corresponde al usuario."
¿Está pues suficientemente aclarada la cuestión, o van a continuar algunos contando milongas pamperas, mareando la perdiz Y CONFUNDIENDO al consumidor/afectado sobre ésta cuestión?
Hola, he leído tu caso. Recordar que hemos fundado una asociación nacional de afectados para luchar contra las acusaciones injustas de manipulación del contador que estas grandes compañías están haciendo en toda España (puedes ver post anteriores).Te invito a visitar nuestra web: www.anafib.es y para más información contacta con nosotr@s. Puedes pulsar sobre el contador de afectados y nos ayudarás a hacer una estimación real del número de afectados en España.
Buenas tardes
he estado mirando el foro y necesito contactar alguna persona que me pueda ayudar porque estoy bastante perdida y no se como hacer las reclamaciones. Esto es lo que ha pasado.
Tengo un piso en alquiler desde el año 2008, varios han sido los inquilinos, en este momento está alquilado. El contador es antiguo y está dentro de la casa.
El 12 de enero fue un técnico ha cambiar el contador viejo por uno de los nuevos de ahora ( dejaron cartel en la finca indicando que iban a ir, yo me entero cuando el técnico se va de la casa con mi contador debajo del brazo ). Según el técnico el contador está manipulado, le dijo que tenía que cortar la luz pero que no lo iba a hacer que la propietaria ya recibiría una carta.
yo no he manipulado el contador, pero desconozco si alguno de los inquilinos lo ha hecho, pero lo que necesito saber es como defenderme y saber si es verdad que está manipulado.
me han enviado un informe indicándome el día que fueron y que estaba presente Maria Jesus ( la inquilina) es así como aparece.
en el informe me indica la lectura del contador en el momento de la instalación ( ¿es el número que debe aparecer en el contador en ese mismo instante de la inspección? ) . Esto ya no me cuadra, porque me indica 27558, y es la lectura que pasé yo en noviembre que me facturaron en octubre ( tengo foto ) y en enero pase la lectura de 28200 ( también tengo foto ) y la factura todavía no me la han enviado.
Luego me dice comprobación de tensiones intensidad 10.60 tension 233 y lectura con pinzas 10.06 ( imagino que es aquí donde el detecta el error)
1. El informe viene sin fotografía imagino que debería de pedirla para justificar que estaba manipulado. el número de serie que me indica el infore es 3511422643 y yo tengo fotos de las lecturas del contador que me pasa la inquilina y indica 2705643 ( solo coinciden las tres ultimas cifras )
2. Si detecta el fraude, no debería avisar al titular y delante de mi comprobar la mainuplación y luego retirarlo? lo quitó y se lo llevó. no se donde está mi contador.
3. la inquilina me dice que no recuerda que hiciera ninguna foto, ni levantara ningún tipo de acta, ni firmo nada ni dejo ninguna especie de albarán indicando absolutamente nada.
He llamado esta mañana a Iberdrola y me han pasado con inspecciones y me indican que todavía no han recibido la valoración económca, que cuando la reciba que reclame.
?debería empezar a reclamar ya antes de que llegue ese informe económico ? pedir fotografías, indicar que tal vez el procedimeinto no es el correcto.....no se si estoy en lo cierto . Hay alguien que me pueda ayudar?
muchísimas gracias
El caso expuesto por Luzypibe y analizado por Morgan pareciera estar enfocado para demostrar lo chanchullero que son los que se aprovechan de la bondad de la empresa y la inquebrantable solidez y seriedad de esta última. La extensión brindada a quien reconoce haber cometido un fraude es llamativa:en este foro no se le ha dado tanta importancia a los aspectos morales del usuario inocente ni a sus derechos resarcitorios por el daño sufrido.
Parece que el impacto moral que causa una velada acusación de ser un delicuente lanzada contra un ciudadano inocente, aquí no interesa analizarse. Si corresponde pedir resarcimiento por el daño moral que una actitud soberbia y prepotente de una empresa provoca, aquí no interesa analizarse.
Aquí parece interesar solamente que, si se ha cometido un fraude, se le pague a la empresa lo que esta considere adecuado (buscando tan solo mi abogado que me rebajen algunos centavos para probar lo bien que me asesora).
Parece interesar también que, si no se ha cometido fraude, ni se piense en exigir el resarcimiento que corresponda, advirtiéndole al ingenuo que quiera hacer esto, del armamento jurídico de último grito que posee la todopoderosa empresa (esto, además de asustar y disuadir al indignado usuario, gana simpatías al letrado en las filas de la empresa lo cual, dado que nadie puede saber de qué lado se va a estar en el futuro, no es precisamente moco de pavo).
Entonces, todo lo que queda por hacer, según aquellos que parecen vender peines e interpretar música ambiental, es arrodillarse y pedir humildemente gracia a la sacrosanta empresa o solo pedirle respetuosamente unos cuantos euros de rebaja (aunque no se haya cometido ningún delito) y, encima, aceptar que entre las potestades de una empresa exista la de catar a un cliente como sospechado de ser un delincuente. Personas no versadas en las luchas tribunalicias, personas que acuden al foro de buena fe para encontrar un camino, personas que se ven, de buenas a primeras, tratadas como delincuentes potenciales, son tratadas con altanería y cuasidesprecio por algunos en este foro.
Creo que el responsable del foro debería poner un poco las cosas en su lugar y advertir que la indecencia del exabrupto y el trato menoscabador no están ni moral, ni profesionalmente avalados. De lo contrario estamos rebajando la dignidad de la toga al nivel cultural de la tribuna de un estadio de fútbol.
De lo que se trata aquí es de: 1º) intercambiar ideas sobre una situación que daña tanto al usuario inocente como al prestigio de la empresa y a los tribunales que se ven desbordados por la cantidad de juicios que podrían evitarse si actuara en muchos casos la empresa en forma más lógica y razonable; 2º) explicar seriamente, aquellos que puedan, sin parcialidades sugestivas y sin expresiones altaneras y extemporáneas, los derechos y obligaciones de los consultantes.
Si estoy equivocado me lo dicen y me voy.
Para Morgan-3
Y como supongo que al valor del incremento del término potencia que la eléctrica estime que debía tener contratado, le restará el valor de los 3,45 Kw que ya tenía y que sí que he pagado durante el último año...., ¿por qué no sigue EL MISMO CRITERIO con el término de energia, que si no estoy equivocado, he leido en este foro en otros casos que, cuando el fraude es por “derivación antes del contador”, la eléctrica NO DESCUENTA de ese cálculo “potencia x6h. x365dias”, el consumo registrado por el contador y ya pagado en esos 365 dias?.
Porque, los elementos conectados a la instalación (electrodomésticos, luces, depuradora, aire acondicionado, radiadores, etc.) son los mismos, tanto los que hayan consumido a través del contador, como los que supuestamente lo puedan haber hecho a través de la derivación. Quiero decir que es impensable que puedan estar consumiento simultáneamente todos, por ambas vias, contador y derivación. Es imposible mamar y soplar al mismo tiempo.
No es mi intención polemizar con vd. sr. Morgan, al contrario, después de haber leido la mayoria de post de este foro antes de participar, tengo que reconocer que sus aportaciones a las consultas de todos los afectados son de un valor encomiable, y nos están orientando e ilustrando de manera acertada, para saber qué camino seguir cada uno con su caso particular. Además, se nota que es vd. un jurista muy avezado, ya que a veces en sus respuestas interpreta el papel de abogado del diablo (ponerse en lugar de un abogado de la eléctrica) de manera brillante, tanto que, al menos en mi caso, en un primer momento ante algunas de sus afirmaciones, le confieso que me asalta un sentimiento de rabia e impotencia..., que después metabolizo con más calma en una “lección de realidad”, o sea, al pan, pan, y al vino, vino. Una cosa son los sentimientos, y otra la letra de la ley, y hay que someterse a ésta, pero también procurar que quien te acuse de fraude lo haga de forma ajustada y proporcionada, y no se aproveche de su posición dominante y ventajista.
Pero también le digo, que antes de hacer calificaciones personales sobre la moralidad o la bien o malintencionalidad de algunos de los participantes en el foro, respecto a los fraudes de que se nos acusa, hay que ponerse en la situación de cada uno y no pensar que porque nos han destapado un fraude en nuestra instalación, ya somos automáticamente tramposos, en todo caso culpables o responsables de dicho fraude ante la ley, e incluso siéndolo a los ojos de la ley por responsabilidad directa, tendríamos que serlo de lo estrictamente defraudado y probado, no de lo que se ha defraudado en todo el barrio, como las eléctricas casi quieren hacernos pagar. Que ya no estamos en la época del Lute, que por robar 2 gallinas te metían 5 años y alguna paliza que otra.
Esto es lo que tratamos de combatir algunos, a los que no nos parece que eso sean “milongas pamperas”. Por eso confiamos en seguir recibiendo sus consejos e indicaciones, a pesar de que vd. no nos pinte el cuadro bonito y de tonos luminosos.....
Un cordial saludo.
Para Morgan-2
Y en este y otros casos, parece que si uno se ha saltado un limite de velocidad de 60 Km/h, pues tendrá que pagar la multa específica por el exceso de velocidad sobre ese límite concreto, y perderá los puntos en el carnet, estipulados en el código por sobrepasar ese límite. Y, eso después de que se presente la foto probatoria de ese exceso, y la certificación de homologación del radar utilizado. Y si el exceso es de 15 Km/h, no debería presuponerse que podia ser de 50 ó 60 Km/h sobre el límite, para determinar la sanción, sólo porque unicamente se puede probar que el vehiculo rebasó el límite, aunque no en cuánto.
Si además, se puede constatar que el vehículo por el motor que lleva y las condiciones de uso, no puede superar los 75 Km/h., una vez obtenida una inspección en ITV, pues sí tendríamos un criterio objetivo para refutar el que que se puede aplicar una sanción en base a que llevase una velocidad de 110 ó 120 Km/h., cuando no puede circular a más de 75 km/h, salvo que se le pongan otro motor de más potencia, otros neumaticos, frenos, etc.. A lo mejor no es el mejor ejemplo, pero me parece ilustrativo de lo que intento decir
Huele desde muy lejos a abuso de posición dominante, a actuación como juez y parte, y a actuación desproporcionada con fines recaudatorios. Porque ya sólo falta que además me acusen de ser cómplice de Harry Oswald, el del magnicidio. Obviamente estoy exagerando, pero a veces se siente uno impotente, porque no es precisamente boyante mi situación económica (actualmente estoy en paro), ni de buen gusto lo que vd. mismo llama: “..la hostia que la Distribuidora le va a dar......”
Y hay más. No tengo por menos de contestarle a algunas de las siguientes afirmaciones tipo: “...Tiene guasa (vd. dijo otra cosa), que el ladrón le exija al dueño de lo robado, que le facilite las pruebas en su poder para demostrar que es un ladrón”
Hombre, pues claro!! , es que yo como cliente, antes de aceptar admitir-pagar una penalización de mi proveedor por un supuesto hurto de mercancia, tendrá que demostrarme mi proveedor con pruebas fehacientes, que le he hurtado dicha mercancia. Acusar sin pruebas válidas, también es un delito. No sé qué miedo tienen a mostrarme esas pruebas, si me están acusando del delito y pretenden cobrarse la sanción correspondiente.
Otra: “.... Es evidente que Vd. CARECE de cualquier prueba con la que pueda acreditar suficientemente que la defraudación de energía eléctrica que Vd. ha realizado se limita única y exclusivamente a la sola utilización del cuadro y bombas de depuración de la piscina……”
A ver, claro, es que a lo mejor estoy equivocado, pero tengo entendido que según la ley, quien tiene que reunir pruebas de lo efectivamente sustraido en un fraude, es la parte acusatoria....si yo no ando muy descaminado, no soy yo quien debiera aportar pruebas de que no he cometido fraude de un tamaño de 7.555,50 Kw, en que como mínimo va a cuantificar la eléctrica dicho fraude. Al contrario, debiera ser ella la que tuviese que demostrar de forma efectiva y probatoria, que ese es el tamaño del fraude, y no el derivado del consumo de la instalación que realmente tengo enganchada a la derivación detectada, en el caso que yo pueda certificar pericialmente tal hecho.
De la misma manera que la eléctrica no puede demostrar tampoco exactamente lo contrario, es decir, que yo me he beneficiado del valor de la cantidad que me obliga a pagarle como resarcimiento, o sea de estar conectado 6 h./dia durante 365 dias, consumiento los 3,45 Kw de toda la vivienda, de forma constante, o incluso el consumo de la mayor potencia (el ejemplo que vd.pone de 6Kw. ) que ella estime que yo debía tener contratados al instalar la piscina.
¿Además, ese incremento de potencia-consumo tiene potestad para exigirlo la eléctrica, siendo parte interesada, sin una certificación de organo pericial independiente u oficial que lo dictamine a la vista del sumatorio de elementos conectados a mi instalación eléctrica a partir de instalar la depuradora?.