saludos a todos y gracias por este post tan interesante.
Que puedo hacer frente a un corte de luz despues de haber intentado por todos los medios posibles pagar un primer plazo conzedido de aplazamiento para ganar tiempo y hacer las reclamaciones oportunas que sugeris contra Iberdrola por un supuesto manipulacion de puente en el contador que esta en la calle al acceso de todo el mundo.
Para mase99:
En cualquier caso, después de tener ya redactada su reclamación, si le parece bien envíemela para que le eche un vistazo, no sea que se queden cosas por decir, o se digan cosas que no deba...........
No hay forma de demostrar que tu no has hecho nada.............. ni la hay ni la va a haber, salvo que se coloquen cámaras ocultas de grabación en los cuartos de contadores.
La única forma de defenderse es demostrando que la estimación del consumo presuntamente defraudado es incorrecta y rebajándola como en este caso a menos del 10% de lo que consideraba Iberdrola.
Lo que pasa es que eso lleva tiempo, esfuerzo y alguna clase de conocimientos....... pero esperemos que valga primero para que tu puedas conseguir que te den la razón en cuanto a tu reclamación y que algunos hayan podido aprender algo más sobre este asunto.
Juan Valenciano Valenciano, mayor de edad, con D.N.I. 191919191A y domicilio en la Avenida de la Generalitat Valenciana, xxxxxxxxxx D.P. (Valencia),
Comparece mediante este escrito ante el Jefe del Servicio Territorial de Energía, de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo de la Generalitat Valenciana, c/ Gregorio Gea, 27 46009 Valencia, y
Muchisimas gracias por tu ayuda, la verdad es que te lo has trabajado!!!!!
Por lo que he leido en tu aporte Iberdrola tenia razon y el contador si estaba manipulado pero ¿como demostrar que nosotros no hemos hecho nada???? Quiero suponer que todo se debe a algun error cuando lo quitaron el contador a un vecino... pero como saberlo????
Mi duda ahora es a donde debo dirigir mi reclamacion:
A Iberdrola nuevamente (ya puse dos reclamaciones a las que no hicieron caso) desde luego no estaban tan bien argumentadas como pueda estarlo ahora con tus indicaciones.
Establecido pues que como máximo solamente en 145 días el contador no registró consumo alguno, procede ahora determinar qué consumo debe considerarse que realmente ha sido efectuado por el usuario en el mismo, y de nuevo en la hipótesis más favorable para la Distribuidora y más perjudicial para el consumidor, y con el fin de que por parte de la Distribuidora no pueda formularse objeción alguna a la liquidación practicada, debe considerarse el consumo medio diario del usuario más alto de todos los que anteriormente han sido reflejados, que es el de 3,42 kWh/día que se produjo durante los 38 días posteriores a la fecha de la inspección, sin olvidar que en un periodo de cuatro años anteriores a la fecha de inspección el C.M.D. del usuario fue solamente de 2,826 kWh/día.
De todo ello resulta que durante los 145 días en que se estima que como máximo el contador no registro debidamente el consumo, y considerando que el consumo diario de energía fue de 3,42 kWh/día, LA CIFRA TOTAL DEL CONSUMO PRESUNTAMENTE DEFRAUDADO POR EL USUARIO, asciende a 495,90 kWh, lo que resulta ciertamente muy alejada de la cifra de 6.604,26 kWh, que considera como tal la Distribuidora.
EN CONSECUENCIA:
Por parte de Iberdrola Comercialización de Último Recurso S.A.U., debe procederse a la anulación de la factura de fecha 20 de Agosto de 2014, que por el concepto de consumo durante el periodo comprendido desde el 4 de Agosto de 2014 al 4 de Agosto de 2014 e importe de 976,57 Euros fue emitida a cargo del usuario, con devolución al mismo de la cantidades indebidamente percibidas hasta la fecha.
Y por parte de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., debe procederse a efectuar de nuevo la valoración económica del consumo presuntamente defraudado, que en ningún caso puede exceder de 495,90 kWh y ello, teniendo en cuenta que para la estimación del mismo se ha considerado siempre las hipótesis de cálculo más favorables para la Distribuidora y por tanto más perjudiciales para el usuario.
SEXTO.— En cualquier caso, debe considerarse que la actuación de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. al efectuar la estimación del consumo presuntamente defraudado por el usuario es absolutamente incorrecta y por ello debe ser corregida, dado que lo que de ninguna forma puede tolerarse, es que bajo la cobertura jurídica de la existencia cierta de una manipulación del equipo de medida que se imputa sin más al usuario, pretenda obtenerse con ello un enriquecimiento injusto.
Y ello es así, cuando por parte de la Distribuidora se efectúa el cálculo del consumo defraudado en base a lo dispuesto en el último párrafo del art. 87 del R.D. 1955/2000 en el que se establece “DE NO EXISTIR CRITERIO OBJETIVO para girar la facturación en estos supuestos (manipulación del contador), la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer”.
Y es evidente que en este caso, SI EXISTE UN CRITERIO OBJETIVO, para cuantificar el consumo presuntamente defraudado por el usuario, puesto que puede establecerse con precisión que la fecha en que por primera vez se tiene constancia de que la lectura del contador (11056) es la misma que se registra en el Acta de Inspección es la del 14 de Mayo de 2014, y por ello, teniendo en cuenta que la inspección se realizó el 4 de Agosto y que a partir de la misma la manipulación del contador fue corregida, el periodo en el que se produjo la defraudación queda acotado entre ambas fechas y de ello resulta que se limita a 82 días y no a los 365 días que considera la Distribuidora.
Podrá alegarse por la Distribuidora, que no existe la total certeza de que efectivamente la manipulación se hubiese iniciado en esa fecha, puesto que la manipulación pudo haberse efectuado en cualquier fecha a partir del 11.03.2014 en que el contador registro un consumo de 11012 kWh, hasta el 14.05.2014, en que efectivamente el personal de Iberdrola realizo la lectura del contador registrando la de 11056 kWh idéntica a la registrada en la fecha de la inspección, pero en cualquier caso, y en la hipótesis más favorable para la Distribuidora y más perjudicial para el consumidor, que sería la de considerar que a partir del día siguiente al 11.03.2014 se hubiese producido la manipulación, la fecha de inicio del periodo en que el contador no registro consumo alguno sería la del 12.03.2014 y puesto que a partir del 04.08.2014 el contador registraba de nuevo correctamente el consumo, el periodo durante el cual el contador no registro consumo alguno sería de 145 días y no los 365 que considera Iberdrola.
TERCERO.-- Teniendo en cuenta que ya en el día 14 de Mayo de 2014, la lectura registrada en el contador era de 11056 kWh, y que dicha cifra coincide con la que se refleja como consumo registrado en el contador (11056), en la fecha en que se llevó a cabo la inspección —4 de Agosto de 2014—, es evidente que en dicho periodo de 83 días, el contador no registro consumo alguno del usuario y precisamente por ello, en la factura emitida por la comercializadora con fecha 22 de Julio de 2014, que comprende el consumo entre el 14.05.2014 al 11.07.2014, no se factura consumo alguno al usuario.
CUARTO.-- La siguiente factura que la comercializadora emite a cargo del usuario es de fecha 12 de Septiembre de 2014, y en la misma se factura al usuario un consumo de 130 kWh, como resultado de la lectura actual –real-, registrada en el contador en el día 11.09.2014, (11186), y la lectura anterior –real-, registrada en el contador en el día 11.07.2014 (11056).
Teniendo en cuenta que en el día 11.07.2014 la lectura registrada en el contador era de 11056 kWh, y que dicha cifra coincide con la que se refleja en el acta de inspección el 04.08.2014 que es igualmente 11056 kWh, es evidente que CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE LA INSPECCION, EL CONTADOR NO REGISTRABA CONSUMO ALGUNO, y sin embargo, efectuada la inspección y corregida la manipulación que Iberdrola afirmaba que existía en el contador, el día 11.09.2014 el contador registraba una lectura de 11.186 kWh, lo que lleva a la conclusión que en un periodo de 38 días inmediatamente posteriores a la fecha de la inspección el consumo del usuario fue de 130 kWh. (11186-11056=130), de lo que resulta un C.M.D. en dicho periodo de 3,42 kWh/día (130/38=3,42).
Y por todo ello, debe concluirse que CON TOTAL CERTEZA, y tal como afirmaba Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., EL CONTADOR HABIA SIDO MANIPULADO, y que dicha manipulación impedía al mismo registrar absolutamente consumo alguno.
QUINTO.— El constatar que sin duda alguna el contador había sido manipulado, destruye inicialmente la PRESUNCION DE INOCENCIA que debe otorgarse al usuario, pero que ello sea así, no implica en modo alguno que deba considerarse sin más al usuario el AUTOR de dicha manipulación y condenarle por ello, porque a juicio de este “Tribunal”, existen dudas razonables de que el usuario haya sido QUIEN EFECTIVAMENTE HAYA PROCEDIDO A MANIPULAR EL CONTADOR.
Y esas dudas se concretan principalmente, en que el objetivo principal de cualquier manipulación del contador es siempre, independientemente de obtener un beneficio económico con ello, el que la misma NO SEA DESCUBIERTA, y parece lógico pensar, que una manipulación como la que se observa en este caso que impide REGISTRAR CONSUMO ALGUNO AL CONTADOR, más bien temprano que tarde sería descubierta por Iberdrola, como efectivamente así ha sido.
Y tampoco parece suficientemente claro en este caso, el objetivo del usuario de obtener un beneficio económico con la manipulación del contador dado el escaso consumo del mismo en periodos anteriores, que en ningún caso excedieron anualmente de 1.100 kWh; teniendo en cuenta que el actual precio del kWh que se factura al usuario es de 0,1217 Euros, aun suponiendo que el usuario hubiese conseguido mantener oculta la manipulación durante un año —lo cual es mucho suponer—, el beneficio económico que hubiera obtenido con ello sería de 133,87 Euros, lo que a juicio de este “Tribunal”, no resulta suficiente motivación económica para realizar tal manipulación.
Y por tanto, las razonables dudas expuestas en cuanto a la falta de motivación del usuario para llevar a cabo la manipulación del contador que se le imputa, DEBEN RESOLVERSE EN EL AMBITO PENAL, SIEMPRE Y EN CUALQUIER CASO A SU FAVOR.
Analizada pues toda la documentación presentada, se debe señalar:
PRIMERO: Es evidente la situación de absoluta indefensión en la que se coloca al usuario, al que ni por parte de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. ni por parte de la Cía. Comercializadora se le da opción alguna de poder discutir, ya no solo si efectivamente existía o no la manipulación del contador que se le imputa y el consiguiente delito de defraudación eléctrico que ello conlleva, sino tampoco la estimación del consumo presuntamente defraudado que la distribuidora unilateralmente efectúa.
La comercializadora señala expresamente en su escrito que, o el usuario paga en un plazo determinado la factura correspondiente a la valoración económica de consumo presuntamente defraudado, o iniciará acciones para proceder ya no solo al corte de suministro sino a la suspensión definitiva del mismo. La única opción que se le plantea al usuario es: pague primero y reclame después, o procedo al corte de suministro eléctrico a su vivienda.
Debido a dicha situación de indefensión, —y a pesar de estar en absoluto desacuerdo con la acusación de manipulación del contador que se le imputa—, el usuario se ha visto obligado a aceptar el realizar el pago mensual de una cantidad de 150 euros a cuenta de la cantidad que se le reclama, en tanto en cuanto pueda proceder a demostrar, bien mediante una reclamación ante el Organismo competente en materia de Energía en su Comunidad (Art. 87 del R. D. 1955/2000), o ante los Tribunales de Justicia, su inocencia respecto de la imputación que se le hace de haber cometido un delito de defraudación de fluido eléctrico (superior a 400€) contemplado como tal en el Art. 255 del Código Penal. A la presente fecha, el usuario ya ha efectuados 2 pagos de 150 euros a cuenta de la cantidad de 976,57 que le fue reclamada.
SEGUNDO: Del análisis del consumo correspondiente al punto de suministro del usuario se comprueba que:
a) En el periodo comprendido del 13.01.2010 al 10.01.2011 (362 días), el consumo registrado en el contador y debidamente facturado ascendió a 993 kWh, de lo que resulta un consumo medio diario de energía (C.M.D.) de 2,743 kWh/día.
b) En el periodo comprendido del 10.01.2011 al 09.01.2012 (364 días), el consumo registrado en el contador y debidamente facturado ascendió a 982 kWh, de lo que resulta un C.M.D. de 2,698 kWh/día.
c) En el periodo comprendido del 09.01.2012 al 10.01.2013 (366 días), el consumo registrado en el contador y debidamente facturado ascendió a 1067 kWh, de lo que resulta un C.M.D. de 2,915 kWh/día.
d) En el periodo comprendido del 10.01.2013 al 10.01.2014 (365 días), el consumo registrado en el contador y debidamente facturado ascendió a 1076 kWh, de lo que resulta un C.M.D. de 2,948 kWh/día.
e) Por todo lo anterior, se deduce que en el periodo comprendido desde el 13 de Enero de 2010, hasta el 10 de Enero de 2014, —1.457 días—, el consumo total del usuario ascendió a 4.118 kWh, de lo que resulta un C.M.D. en dicho periodo de 2,826 kWh/día
f) En el periodo comprendido del 10.01.2014 al 11.03.2014, (60 días), el consumo registrado en el contador y debidamente facturado ascendió a 116 kWh, (11012-10896=116), de lo que resulta un C.M.D. de energía de 1,93 kWh/día.
g) En el periodo comprendido del 11.03.2014 al 14.05.2014, (64 días), el consumo registrado en el contador y debidamente facturado ascendió a 44 kWh, como resultado de la diferencia de lecturas registradas en el contador en el día 14.05.2014 (11056), y la lectura registrada en el contador en el día 11.03.2014 (11012)
TERCERO.-- Como resultado de todo ello, Iberdrola Comercialización Último Recurso el 14.08.2014 remite un escrito al usuario en que le comunicaba que la empresa distribuidora, “en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, había estimado la corrección del consumo no registrado y por tanto no facturado en el equipo de medida durante el periodo comprendido entre el 05.08.2013 y el 04.08.2014”; que “según lo indicado en el referido Real Decreto, este consumo se ha calculado por la empresa Distribuidora en base a una utilización de seis horas diarias de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, extendida al periodo anteriormente indicado, cuyo detalle le señalamos —6.604,26 kWh—“, y que “por el consumo indicado le enviaremos próximamente la correspondiente factura cuyo importe (IVA incluido) asciende a 976,57 Euros, que rogamos haga efectiva dentro del plazo señalado para ello, dado que de no atenderse el pago a la finalización del mismo, iniciaremos las preceptivas acciones de corte y suspensión del suministro”
CUARTO.-- El usuario aporta para el análisis de su caso, un Certificado emitido por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., que comprende las facturas emitidas por dicha Cía. a cargo de la comercializadora durante el periodo comprendido desde el 09.01.2010 al 09.09.2014.
En dicho certificado constan las cifras de consumo facturadas a la misma, con la indicación de a qué periodo concreto se refieren; es decir, X kilovatios “desde tal fecha”, a “tal otra”, pero no se indican las lecturas registradas en el contador en esas fechas concretas.
Tales lecturas si constan por el contrario en las correspondientes facturas emitidas por la comercializadora al usuario, en las que se refleja que la cifra de consumo facturado se ha obtenido por la diferencia entre la lectura “X” registrada en el contador en una fecha concreta, (Lectura real actual realizada el………), y la lectura “Y”, registrada anteriormente en el contador igualmente en una fecha concreta, (Lectura real anterior realizada el …….), y resultan siempre MUY NECESARIAS para establecer con certeza lo ocurrido en el equipo de medida; precisamente por ello se requirió al usuario el envío de las mismas, lo que efectivamente hizo.
Para Mase 66:
Se analiza en esta ocasión el caso de un usuario del sector eléctrico ubicado en la localidad de Alboraya, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Valencia.
PRIMERO.-- La compañía distribuidora de electricidad en el punto de suministro correspondiente al domicilio del usuario, —y por tanto propietaria de las redes y a quien corresponde el suministro de energía eléctrica, así como también la lectura puntual del consumo registrado en los equipos de medida—, es IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U.
El usuario tiene contratado el suministro de energía a dicho punto de suministro con la compañía comercializadora de energía eléctrica IBERDROLA COMERCIALIZACION DE ULTIMO RECURSO S.A.U.
SEGUNDO.-- El día 4 de Agosto de 2014, Iberdrola Distribución efectúa una inspección a la instalación eléctrica donde se encuentra ubicado el equipo de medida que registra el consumo del usuario, levantando la correspondiente Acta de Inspección, en la que se deja constancia de los siguientes hechos:
—La lectura del consumo registrado en el contador en ese momento es 11.056 kW.
—El informe del inspector refleja textualmente que existe una “MANIPULACION CON CONTRATO”, consistente en “EQUIPO DE MEDIDA CON PUENTES DE TENSION MANIPULADOS”
—En el apartado de comprobación de tensiones e intensidades se refleja que “en bornes del contador se registra una Tensión de 230 V, y una Intensidad en fase “R” de 4,70 amperios”, así como también que en el display del equipo de medida se registra una Tensión de 0,00 Voltios y una intensidad igualmente de 0,00 amperios, de lo que se deduce que el equipo de medida NO REGISTRA CONSUMO ELECTRICO ALGUNO.
Les ruego tengan un poco de paciencia, porque estoy redactando la resolución al caso de ms66, que es muy interesante y por desgracia para mi muy extensa y me he decidido a acabarla cueste lo que cueste y publicarla en este foro.
Espero S.D.Q., terminarla hoy, y ya luego podré seguir contestando a las cuestiones que plantean; solo he contestado a plz. porque me parecía que era urgente el hacerlo.
PD: Morgan, quizás no sea necesario ya que mirandolo mejor, en una clausula habla del caso de resolución unilateral del contrato y los resarcimientos económicos de los que la parte que rescinde debe de hacerse cargo en el caso que provoquen daños y perjuicios a la comercializadora.
Ambigua pero la tiene.
¿Sabes si en el supuesto del incumplimiento de dicha deuda ocasionada por una penalización de permanencia, te ponen en el asnef o alguna otra lista de morosos ?
Escuché en varias ocasiones que las deudas no cumplidas referidas a las penalizaciones por los periodos de permanencia, no son admisibles para ser transferidas al asnef.
Tienes idea si esto es cierto o es una leyenda urbana ?
De nuevo, gracias por el tiempo depositado y saludos.
Quería consultarte, si fuera posible, poder enviarte un contrato para que a efectos interpretativos basados en tu juicio legal, pudieras darme tu opinión si el mencionado contrato presenta en alguna clausula una permanencia con penalización en si misma.
Otra vez es Gas Natural Fenosa el tema de incordio.
Ya que quieren cobrar una penalización sobre un contrato que a mi criterio, no aclara que el contrato tenga permanencia.
Es las condiciones generales, dice "En caso de que se contrate una oferta con permanencia" Pero en ningún punto hace referencia a que el mismo cuenta con permanencias.
Si estás de acuerdo a que te mande el contrato, déjame tu correo así te lo envío.