La semana pasada he estado reunido con el Jefe del Servicio Territorial de la Energía de Alicante.
Me estuvo explicando de manera muy clara cual es la problemática de la Comunidad Valenciana, ya que le hice referencia del comentario del Sr. Morganmadrid.
Él es consciente que es donde mayor cantidad de casos de supuestos fraudes afloran, no se trata de que aquí seamos más corruptos que en otras Comunidades Autónomas, sino que se trata de dos factores:
Uno, el de la gran cantidad de viviendas de ocupación ocasional que hay en esta comunidad debido a su climatología, es decir muchas casas de "vacacionantes" ya sean extranjeros o nacionales.
Y la otra que Iberdrola es la distribuidora de la zona y ha realizado unas estadísticas de crecimiento que en estos momentos no se están cumpliendo, mas la caída de consumo ya sea por menos gente que viene de vacaciones, como que los electrodomésticos cada día consumen menos, la instalación de nuevas redes de gas natural en la zona, la iluminación LED que disminuye el consumo en un 90% en el factor iluminación, pues.... que de alguna manera hay que llegar a los objetivos, y si a eso le sumamos que tienen que devolver unas "milloncitos" al estado y el Estado les premiará con otros en las tasas de peaje por detección de fraude... ya esta!!! de algún lado tiene que salir el dinero.
Esto que están haciendo, esta muy pensado, los casos que aquí aparecen son nada comparados a los que hay en realidad.
Se juega con que la gran mayoría no se puede arriesgar a quedarse sin suministro y si se lo fraccionan, pues bueno, bajar la cabeza una vez más y a pagar.
Juegan con la gran vergüenza social que significa, todos sabemos que este tema "lo callamos" con nuestras amistades y hasta con familiares, ya que sabemos que lo primero que pensarán es " por algo será" y entonces o pagamos o recurrimos.
Para terminar, este Señor me comentó que estaban CANSADOS de las barbaridades que están haciendo y que todo lo que sea sancionable y procedente, lo hacen y harán.
Creo que es muy importante darle la mayor difusión posible a este tema, cuando sea una cosa que se habla en todos sitios, es cuando encontaremos más respuesta de las administraciones y más ahora que vienen períodos de elecciones.
Un saludo a todos los afectados y fuerza que si se les puede ganar.
Desde el mes de Agosto hasta hoy, uno de Diciembre de 2014, el 90% de mis intervenciones en este Foro —más de 150, y cerca de 400 correos, han sido en contestación a consultas o situaciones expuestas por usuarios/consumidores del sector eléctrico de la Comunidad Autónoma de Valencia en sus especiales relaciones con IBERDROLA.
Todo ello refleja ciertamente la especial problemática que se da en esa Comunidad Autónoma, agravada por la decisión del Servicio Territorial de Energia de la misma, que estima que no es competente para entrar a conocer o resolver sobre las reclamaciones de usuarios del sector eléctrico que no esten suscritos a tarifa de Ultimo Recurso.
Precisamente tratando de rebatir el criterio del Servicio Territorial de Energía de Valencia sobre esta cuestión, redacte un recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía de la Comunidad Valenciana contra la resolucion de dicho Servicio que inadmitia la reclamacion de un lector de este Foro, el Sr. Nadal; dicho Recurso de Alzada fue presentado el 19 de Agosto de 2014.
Pretendía con ello no solo obtener una resolucion favorable para "Lolo", sino que la misma creara jurisprudencia a partir de la cual debieran ser admitidas todas las reclamaciones de los usuarios del sector eléctrico en la Comunidad Valenciana, independientemente que estuvieran suscritos a tarifa de último recurso o no; es decir que los consumidores de la Comunidad Valenciana, tuvieran los mismos derechos que el resto de los usuarios del sector eléctrico de las otras 16 Comunidades Autonómas de España.
La Ley establece que transcurridos mas de 3 meses desde la fecha de presentacion del Recurso de Alzada, el mismo debe entenderse como desestimado POR SILENCIO ADMINISTRATIVO. Por desgracia al día de hoy, han transcurrido ya más de 3 meses desde la fecha de la presentación del Recurso si haber tenido noticia alguna sobre el resultado del mismo.
Mis escasos conocimientos jurídicos no me permiten aportar ni nada más, ni nada nuevo, sobre los problemas de los consumidores electricos de la Comunidad Valenciana.
Precisamente por ello, he tomado la decision de no volver a a efectuar comentario alguno de forma pública en este Foro, —ni tampoco privadamente de forma gratuita—, respecto a la problematica de los consumidores de esa Comunidad Autonóma, en tanto no se produzca alguna novedad que merezca a mi juicio ser comentada.
Ha sido un verdadero placer el haberlo hecho hasta la fecha y debo agradecer públicamente a lo intervinientes en este Foro, lo mucho que sus comentarios me han permitido aprender.
La verdad es que es un "viaje" bastante desagradable y mi caso en concreto es muy lioso pq hay muchas partes implicadas, si fuese yo el beneficiario del mismo lo tendría claro contra quien ir, en este caso solo puedo poner la mano en el fuego por mi, que se que no he hecho nada de nada, ni tan siquiera se me ha notificado nada, vamos que me he enterado del "marron" de rebote.
Esperare que Morganmadrid me pueda orientar un poquito más para comenzar la travesía, pues no se si puedo emprender yo sólo esta batalla o contar con el trabajo de algún abogado.
Los datos que se solicitan son los siguientes:
- Distribuidora: Iberdrola Distribución Eléctrica
- Comercializadora: Iberdrola Comercialización de último recurso
- Población: Burjassot (literalmente contiguo a Valencia capital)
- Comunidad Valenciana (que por lo leído es la más corrupta también en este caso)
He leído su caso pero no me atrevo a opinar ya que se mezclan contrato de alquiler, inquilinos, suministro a nombre de este último y titular del mismo suministro el propietario.
En estos casos similares el usuario Morganmadrid ha podido orientar la mejor de las opciones posibles. Que yo recuerde al menos ha contestado a dos casos similares al suyo que están bien documentados en el foro, es cuestión de echarle unas horas e ir leyendo todos los posts del foro. Lo siento pero has empezado un viaje en el que, si no quieres acabar pagando, vas a tener que echarle mucho esfuerzo para salir airoso del mismo.
De cualquier manera, como ya ha comentado Morganmadrid en múltitud de ocasiones lo primero es aportar los siguientes datos:
* Cia. Distribuidora de Energía (la propietaria de la red que ha realizado la inspección)
* Cia. Comercializadora de Energía (la que le factura a Vd. todos los meses)
* Población donde se efectúa el suministro.
* Comunidad Autónoma a la que pertenece
Buenos días dmartine... por lo que dices un gran paso hacia la aclaración de tu caso. Ojalá pudiera decir yo lo mismo, pero acabo de entrar en este tunel y solo veo que oscuridad, a ver si podeis guiarme un poco pq ando muy perdido y con bastante ansiedad generada por este tema
El juicio oral para resolver el monitorio interpuesto por Iberdrola, por el impago por mi parte de una factura para "regularizar" un supuesto consumo indebido se producirá a principios de 2015.
Ya os iré informando para ver si obtenemos sentencia en la que otros puedan apoyarse para argumentar sus casos.
Buenas tardes/noches desde Valencia. Antes que exponernos mi casó agradecer toda la información que he podido recopilar gracias a vosotros. Gracias, mil gracias. Bueno paso a exponernos mi caso.
En un piso de mi propiedad q tengo alkilado de forma legal, con depósito d fianza y contrato d una inmobiliaria, me entero mediante vecino q ha habido una inspección de iberdrola el pasado 30 de octubre y he resultado "premiado" con un precinto de mi contador. Contacto con iberdrola para confirmarlo y efectivamente, 1721€ de premio. Al parecer Iberdrola ya ha enviado al buzón de mi inmueble alquilado varias notificaciones x correo ordinario, pero ni inquilino ni inmobiliaria me lo notifican no se sí x ausencia, desconocimiento o xq motivo. De todo ello me entere el pasado viernes así q no he podido aun hablar con inspección de iberdrola. El suministro de luz está en una cuenta del inquilino pero va a mi nombre. En mi contrato firmado pone q cualquier problema surgido x los suministros será responsable el inquilino. Tengo dudas de como proceder, os agradecería cualquier información, os dejare un correo x si preferís hacerlo de forma privada:
luisgoa77@hotmail.com
Antes de despedirme daros las gracias de antemano, un saludo.
Hola Dmartine, me alegro de saber de ti, ¿ como va tu caso? Pues a ver cuando disfrutamos leyendo la tuya, que seguro va a ser a tu favor.!!!!
Un abrazo y suerte!!!!!
Uno mas que se une al Foro y con el mismo problema.
Excelente la aportaciones de morganmadrid y elarge, principalmente , aunque he leído muchas otras experiencias.
Sorprendente.Hoy me han puesto una pegatina en mi contador bajo Inspección y Comprobación y ante mi estupor ,sorprendente, he llamado la compañía para informarme y básicamente me indican que puede haber manipulación en el contador por las diferencias de consumo.
Han entrado en el portal de la vivienda y ( vivo en un bloque de tres pisos con familiares) cuentan a mi suegra que van a hacer unas comprobaciones sin mas.
A mi me cambiaron el contador hace un año a instancias de la propia compañía y por esta fecha mas o menos cambie la calefacción eléctrica a Biomasa( Pellets), por lo que la diferencia esta clara.
No salgo de mi asombro y preveo contencioso con ellos tal y como se las gastan estas compañías y ante tal previsión, visto los buenos consejos de los foreros que comento ,mañana mismo voy a cambiar de comercializadora y a esperar acontecimientos.
Independientemente de que los argumentos individuales son distintos en cada caso, agradecería a que se me enviase un modelo de recurso interpuesto que me" dé luz" sobre los argumentos esgrimidos así como un resumen de las instancias a las que hay que dirigirse.
No sé si está puesto en algún Post anterior, he leído muchos, no todos .Si ello es así , mis disculpas, pero sería verdaderamente útil
. Mi mail es : rillana@promojaen.es
Gracias
Hoy he ido a la Conselleria de Industria y energia de Valencia y he interpuesto reclamacion.
Lo primero que han comprobado es que fuese contra Iberdrola Ultimo Recurso, y luego lo han admitido sin problema. A ver que me dicen....
Si leemos atentamente todo lo publicado, podemos darnos una idea de como lleva este tema la Administración.
Si usamos el razonamiento y con todo lo que se ha escrito en este foro, creo que cada cual puede iniciar los trámites, y cuando lleguen las alegaciones, ya estaremos preparados y con calma.
Pido disculpas por no poder atender más de lo que me gustaría a los compañeros afectados, pero este viernes terminé en URGENCIAS POR PROBLEMAS DE CORAZON, y hoy me han retirado el monitoreo permanente.
Parece que no, pero esto no solo pasa factura económica, el stress es muy malo.
PRIMERO.- De acuerdo con los fundamentos de derecho citados, este Servicio Territorial de Energía estima la reclamación administrativa interpuesta y deja sin efecto la refacturación realizada, debiendo lberdrola Generación, S1A.U. devolver el importe cobrado, en su caso, al reclamante en la factura núm. 2014022501123456 de fecha 25 de febrero de 2014 e importe de 4.134,63€ e lberdrola Distribución Eléctrica, S.A. U. proceder a una nueva refacturación para establecer, si procede, el consumo no facturado, que se deberá calcular según el artículo 96. del RD 1955/2000. . '
SEGUNDO.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189.15 del Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, y dado que se ha estimado la discrepancia interpuesta, el importe de la tasa pagada será objeto de devolución a M L C, debiendo hacerse cargo de su pago la compañía lberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. como entidad causante de la discrepancia.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el órgano superior jerárquico (Dirección General de Energía) en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común .
Alicante,23 de Septiembre de 2014
EL JEFE DEL SERVICIO TERRITORIAL
DE ENERGIA DE ALICANTE.
SEXTO.- El Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, según la redacción dada en la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, establece en su artículo 189.15 " ... En el caso de estimarse la discrepancia interpuesta, la tasa será objeto de devolución al solicitante, debiendo hacerse cargo de su pago la persona o entidad causante de la discrepancia".
VISTO lo anteriormente expuesto y los preceptos legales citados y demás disposiciones de aplicación, este Servicio territorial de Energía
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Alicante 12/14 cita también la Sentencia 470/2009f•de la Audiencia Provincial de Valencia, de 11 de septiembre de 2009. Además, en su fundamento de derecho cuando, afirma: "En el documento nº 8 aportado por la parte actora y remitido a la Generalitat Valenciana se afirma "se pudo comprobar que el equipo de medida se encontraba con una intensidad invertida, motivo por el cual no registraba toda la energía suministrada y consumida, subsanando en ese momento la situación". En sede de aclaraciones efectuadas en el acto de la vista, la parte actora indicó que para la cuantificación de la cantidad había aplicado el art. 87 del R/D.
En el caso de autos, dado el tenor de los escritos presentado por la parte actora en el expediente administrativo, no nos encontramos ante el supuesto del art. 87 pues no se indica la existencia de manipulación en el contador. .. El que sí es aplicable es el art. 96, con la consecuencia fundamental de que en este supuesto de indebido funcionamiento excluyendo toda manipulación el mismo se ha de corroborar por la Administración como una exigencia destinada a determinar de modo objetivo la existencia del error de medición de los propios equipos. Y en el presente caso no se ha acreditado el cumplimiento de este requisito... “
En definitiva, este Servicio considera que en el supuesto de refacturación, sólo podrá emplearse el criterio estimado cuando no exista criterio objetivo que adoptar, y ello con independencia de la manipulación o no del contador qUe se deberá dirimir, en su caso, en otra sede. Aplicar al período de un año anterior a la regularización del contador el criterio no objetivo contenido en el artículo 87 del RD 1955/2000 (producto de la potencia contratada por seis horas de utilización diarias durante un año) reportaría a lberdrola un enriquecimiento que no se encuentra amparado por la norma, cuando existe un amplio histórico de facturación del que podría deducirse cuál es el consumo medio del punto de suministro
....sigue
En conclusión, este Servicio considera que las facturas no se han girado según los criterios establecidos por la Comisión Nacional de la Energía ni la jurisprudencia citada y procede anular la refacturación practicada al reclamante para girar otra factura según los preceptos legales citados.
QUINTO.- En cuanto a la petición de anulación de las facturas posteriores a la inspección, este Servicio considera que la sustitución del contador no responde en este caso al Plan de sustitución de equipos de medida previsto en la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, sino a lo previsto en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, que en su artículo 14 Sustitución de los equipos, establece en el punto 1 que "Los equipos de medida o algunos de sus elementos serán reemplazados cuando se averíen o cuando alguno de los participantes en la medida solicite su sustitución por otro de calidad superior" y en su punto 5 que "El responsible del equipo deberá adaptar sus instalaciones y equipos a lo previsto reglamentariamente. En caso de que el equipo sea propiedad del cliente, la empresa distribuidora deberá comunicar al cliente la obligación de sustituir el equipo según los plazos establecidos. Transcurridas dos notificaciones sin que el cliente haya expresado su voluntad de proceder a instalar por sí mismo el equipo, la empresa distribuidora deberá proceder a su instalación, facturando en este caso, además de los derechos de enganche vigentes, el precio reglamentariamente establecido para el alquiler del equipo". No queda acreditado en el expediente que Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. haya seguido lo dispuesto es este artículo, pero también se ha de tener en cuenta que el reclamante no ha negado que se haya producido el consumo facturado, por lo que este Servicio considera que no procede la anulación de las facturas giradas por Iberdrola Clientes S.A.U. núm. 2014052112345678 y 2014071801234568, independientemente de que el reclamante emprenda actuaciones en vía administrativa o jurisdiccional contra la manera de proceder de lberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. en lo relativo a la sustitución de su equipo de medida.
La Comisión Nacional de la Energía ha manifestado reiteradamente la necesidad de comunicar al consumidor el momento en que se va a proceder a efectuar cualquier actuación sobre el equipo de medida. En su informe de 26 de julio de 2012, responde a la pregunta siguiente:
"¿Se pueden realizar facturas de consumos no medidos y después de que la empresa distribuidora haya estado desprecintando, manipulando y volviendo a precintar los equipos?
El artículo 12.1.b) del Real Decreto 1110/2007 establece que "El cliente es el responsable de la instalación y equipos de medida que miden su consumo". Asimismo, el apartado 2.a) del mismo artículo 12 establece que "El responsable de un equipo de medida lo será de la instalación de medida y del mantenimiento, operación y verificación, siendo además responsable de que el equipo e instalación de medida cumpla con los requisitos legales establecidos".
Está Comisión, tal y como ha manifestado en anteriores informes de la misma naturaleza, entiende que dado que el consumidor, en este caso LA EMPRESA, es el responsable del equipo de medida, tal y como se establece en el citado artículo 12.l.b) del Real Decreto 1110/2007, la empresa distribuidora, en este caso EMPRESA DISTRIBUIDORA YYYY, ante cualquier actuación que vaya a realizar sobre el equipo de medida, ipdependientemente de la propiedad del mismo, deberá notificar al consumidor, como responsable del punto de medida, la fecha exacta en la que se va ejecutar dicha actuación y su alcance.
Si posteriormente, una vez seguido el procedimiento anterior, se concluyera que existen anomalías en las mediciones del equipo de medida, se podrían realizar las refacturaciones de los consumos no medidos por las citadas anomalías."
En términos análogos contesta a preguntas similares en los informes de 21 de febrero, 7 de marzo y 11 de abril de 2013.
En conclusión, este Servicio considera que Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. no se ha ajustado a los parámetros establecidos por la Comisión Nacional de la Energía ni la jurisprudencia para realizar la inspección de su contador, y procede anular la refacturación practicada al reclamante.
CUARTO.- Por otra parte, conviene establecer el criterio para facturar la energía no registrada. Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. ha refacturado según el último párrafo del artículo 87 del Real Decreto 1955/2000: "De no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer". Sin embargo, tanto la Comisión Nacional de La Energía como la jurisprudencia se han manifestado en contra.
La Audiencia Provincial de Madrid en la ya citada sentencia 498/201 O, de 18 de noviembre de 2010, relativa al enriquecimiento injusto de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., en un supuesto de refacturación por manipulación de un contador, -concretarnente en su fundamento de derecho segundo, determina que “… esa misma indefensión se produce cuando sin comunicación previa alguna se procede a facturar una elevadísima suma en base al contenido de una norma cuya aplicación tan siquiera se notifica ni menciona en esa factura manifestándose qué el cálculo se ha efectuado y sin dar posibilidad alguna al cliente, parte contractual ex artº. 1257 C.C., para que pueda discutir u oponerse a tal facturación en su cuantía o en su origen ... Efectivamente, la empresa ha girado, según afirma, su factura por el importe correspondiente al producto de la potencia contratada por seis horas de utilización diaria durante un año. Ahora bien, ello haciendo caso omiso al primer inciso de ese precepto que establece tal forma de facturación de no existir criterio objetivo para determiner la cuantía, y es claro que en la factura girada no se ha expresado la imposibilidad de aplicar otro criterio objetivo".
Sobre esta cuestión se pronuncia la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante 216/2012, de 27 de septiembre de 2012, al reproducir la Sentencia 470/2009 de la Audiencia Provincial de Valencia, de 11 de septiembre de 2009: "Se entiende aplicable al caso el art. 96 del citado RD 1955/2000 que establece, en lo que aquí afecta, como derecho de las empresas distribuidoras el solicitar la intervención de la Administración para la comprobación de los aparatos que refiere y que sirvan de base para facturar, de modo que si resulta su funcionamiento incorrecto cabe la facturación complementaria que regula ... Lo precedente excluye la aplicación del art. 87 redactado para los casos de suspensión del suministro cuando, entre otros, según su apartado 4 que se cita por la apelada, se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento y en que se basa su informe pericial para el cálculo de la facturación reclamada, de un lado porque el acto intencionado del usuario del que parte aquí no se da y, de otro, porque tampoco se da dicha suspensión ... La facturación no se realizó en la forma indicada en el artículo 96 del citado ... Real Decreto 1955/2000 ... en el que se indica expresamente que en el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto se procederá a efectuar una refacturación complementaria de suerte que si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el período a rectificar de un año".
En idéntico sentido se pronuncia la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante 216/2012, de 27 de septiembre de 2012, al reproducir la Sentencia 470/2009 de la Audiencia Provincial de Valencia, de 11 de septiembre de 2009: "Como se indica en la sentencia dictada por la ILLMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA anteriormente referenciada, la adveración del indebido funcionamiento implica una anomalía de los aparatos destinados a facturar ajena al usuario con lo que es de necesaria aplicación el artículo 96 anteriormente transcrito de suerte que el indebido funcionamiento de los aparatos contadores como es el presente caso en el que debe excluirse toda manipulación de los mismos se ha de corroborar por la Administración como una exigencia destinada a determinar de modo objetivo la existencia del error de medición de los propios equipos siendo además que en la práctica de la referida inspección realizada por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU. SE HA REALIZADO ADEMÁS SIN LA COMUNICACIÓN NI PRESENCIA DEL TITULAR /USUARIO/REPRESENTANTE ... Debe reiterarse la función inspectora de la Administración como garante de las mediciones contenidas en un contrato de tarifa como el de energía eléctrica ... El actor está denunciando el incumplimiento de obligaciones relativas al contrato de suministro de electricidad indicando que el demandado no ha abonado la cantidad dineraria correspondiente a los consumos indicados en el acta de inspección aportada al procedimiento. Debe ser desestimada dicha petición por cuanto, con independencia de no haber acreditado la parte actora que la inspección fue realizada por la autoridad administrativa competente o persona autorizada por la misma, la inspección se realizó sin el conocimiento y presencia del titular, usuario o representante del demandado pudiendo leerse en dicho acta que el espacio se encuentra en blanco ... "
Podemos citar también la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. :5 de Alicante 12/14, que en su fundamento de derecho tercero afirma que "ni la manipulación se constató por el organismo oficial correspondiente ni las consecuencias de la misma en cuanto al registro de consumo que aduce la parte actora se encuentran debidamente respaldadas por las pruebas practicadas, por lo que sus pretensiones reclamatorias no pueden tener favorable acogida. Como se indica en la resolución recurrida, el problema radica en la insuficiencia de elementos probatorios que corroboren la tesis de la demandante, y en estos casos es cuando entra en juego la regla de juicio prevista en el art. 217 (LA LEY 58/2000)-1 de la LEC, al no haberse acreditado debidarnente los hechos básicos, en que se sustenta la demanda, debiendo soportar la parte actora las consecuencias de esa falta de prueba ... "