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manipulación contador luz (continuación)

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07/01/2015 22:06
Para Patricia vlc: (1)
Pensará Vd. que la tengo abandonada y no le falta razón para pensarlo, lo cual es ciertamente imperdonable teniendo en cuenta que es Vd. una mamá con cuatro hijos y dos de ellos bebés, así que lo primero le ruego me disculpe por la tardanza en contestarla.
Tenemos que su marido tiene un piso adquirido en el 2002, a Doña Amparo G**** G****.
Dicho piso le fue alquilado al primo de su marido en Noviembre de 2011, y permaneció en él hasta principios de 2014. El piso permaneció vacío desde esa fecha a Julio de 2014, en le entregaron las llaves a una nueva inquilina.
Iberdrola Distribución efectuó una inspección al punto de suministro el 12 de Noviembre de 2014, y al parecer encontró una manipulación en el contador que impedía al mismo registrar correctamente el consumo. No tenemos dato alguno de la inspección, y por tanto desconocemos que clase de manipulación indica Iberdrola que existía en el contador.
A raíz de esta inspección, a Vd. le cargan en el Banco en primer lugar un recibo de 400,43 Euros, que Vd. devuelve.
Cuando pregunta en Iberdrola le dicen que hay otro recibo de 924,38 Euros.
De todo ello sacamos la conclusión que Iberdrola ha girado la facturación correspondiente al consumo que ellos entienden defraudado en dos partes:
La primera factura corresponde al consumo comprendido desde el 12 de Noviembre de 2013 al 26 de Marzo de 2014, por un importe de 400,43 Euros; este recibo lo gira a nombre del que era el titular del contrato de suministro en esas fechas, —Dª Amparo—, y se lo pasan a Vd. a su banco porque esta domiciliado en su cuenta; Vd. lo devuelve. Iberdrola reclamará el pago del mismo al que era el titular del contrato en esas fechas; Dª Amparo.
La segunda factura corresponde al consumo comprendido desde el 26 de Marzo de 2014 al 12 de Noviembre de 2014, por un importe de 924,38 Euros; este recibo lo gira Iberdrola, a nombre del que era el titular del contrato de suministro en esas fechas —su marido—, y se lo pasan a la cuenta bancaria de la actual inquilina del piso, porque el pago del mismo está domiciliado en su cuenta. La actual inquilina lo devuelve. Iberdrola reclamara el pago del mismo al titular actual del contrato; su marido.
07/01/2015 12:10
otra pregunta.
no me puedo quedar sin luz si quiero contratar con otra compañia hasta que todo esto se aclar puedo tener algún tipo de problema?
gracias
07/01/2015 12:08
Buenos días,
ayer después de que me avisara la alarma de que se había ido la luz fui al domicilio y resulta que el cuadro estaba ok. sali a la calle y vi que el contador tenía una pegatina y un fusible levantado. llamé al teléfono que marcaba que era de IBERDROLA y me dijeron que no me podían decir mucho que llamara hoy.
llame hoy y cual es mi sorpresa que me dicen que tengo abierto expediente por manipular el contador, cosa totalmente falsa. me pasan a otro departamento y me dicen lo siguiente que el dia x de diciembre ven que los precintos de mi contador están manipulados y que proceden a realizar un cambio de contador para analizar el existente (¿es esto legal?. Que han comprobado en laboratorio que está tocado y que me van a enviar una carta a mi domicilio por fraude. No me ha dado un jamacuco de milagro. No entiendo nada porque nosotros no hemos tocado nada. La casa lleva un año casi sin estar habitada, ya que por motivos familiares vamos solo fines de semana y no todos y el consumo ha bajado pero no se ha hecho nada y estos caraduras me dicen que me cortan el suministro. ¿como lo pueden hacer asi sin avisar? ¿como se pueden llevar el contador sin avisar y cambiarlo? dicen que me van a enviar una carta indicando el consumo que debería haber sido y que van a informar a industria y no se que mas.
¿alguien me puede indicar si el procedimiento seguido es correcto? gracias
06/01/2015 23:48
Se me olvidaba mencionar que he reclamado "la lectura real" indicando que no es correcta y me han confirmado por escrito que la distribuidora confirma que es correcta. (Dispongo de pruebas fotográficas de que lo que digo es verdad pero no las he aportado a la comercializadora)
06/01/2015 23:22
Cuento mi caso muy brevemente.
Comunidad Autónoma de Madrid. Distribuidora Iberdrola. Comercializadora Iberdrola comercializadora del ultimo recurso.
Irregularidad: Equipo de medida con puentes de tensión manipulados.
EN BORNES TENSION 230 INTENSIDAD 0,10
DISPLAY EM TENSION 0 INTENSIDAD 0
CON PINZAS EN LA DERIVACION INTENSIDAD 0
EM (En cuarto comunitario)
Hasta aquí igual que otros casos. El suministro se presta en un local que utilizo como trastero, los consumos son por tanto casi nulos (aproximadamente de 7 a 17 Kwh AL AÑO) en los últimos 5 años que es lo que puedo ver en la web de Iberdrola.
No me aportan ninguna prueba -lo he solicitado a comercializadora y distribuidora- y la lectura que indica el inspector en el acta es falsa (el día antes de la inspección se había efectuado lectura)y el inspector pone la que tenía el contador 2 meses antes. He podido acceder al recinto de contadores y he comprobado que la lectura del día antes de la inspección es correcta (ha pasado un mes y como no he pasado por el trastero el consumo es 0 y la lectura es idéntica)
Me han facturado el importe máximo Potencia x 365 x 6 horas) 12000Kwh aproximadamente.
He reclamado a la comercializadora y siempre me contestan lo mismo "Equipo con puentes de tensión manipulados y valoración según RD"
He solicitado baja de potencia contratada (por desconocimiento tenia una potencia innecesaria) y me han puesto una "lectura real" que se que es falsa con un consumo en un mes (desde la inspección de aprox 60 Kwh) Como ya he mencionado he verificado que mi consumo real ha sido 0.
¿Dispongo de suficientes irregularidades para presentar reclamación ante la Consejería de Industria de la Comunidad de Madrid?
Muchas gracias por su ayuda
05/01/2015 16:34
Para eduardo58:

Yo recibo con normalidad todos los días bastantes correos y he recibido toda la documentación que en ellos me ha enviado.
Le envie un correo acusando recibo de toda la documentación que me envió.
Hoy le vuelto a remitir un correo dándole el numero de teléfono donde puede localizarme.

Estoy a su disposición.
Saludos.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com

04/01/2015 21:29
para morganmadrid
buenas tardes estoy intentando contactar con usted desde la semana pasada pero no se porque el ordenador no me deja enviar correos o creo yo que es eso pero si los recibo por favor mandeme uno con un numero de telefono para llamarle y poder vernos aqui en madrid
gracias
04/01/2015 08:31
Para tuero (1)
En este Foro, yo desde luego no soy nadie para decir si debe Vd. o no debe publicar lo que considere conveniente. Yo desde luego entiendo que siempre se aprende algo de todo lo que los demás publican, y por lo tanto yo entiendo que todas las intervenciones son bienvenidas. Si alguien tiene algo que decir al respecto, seria en todo caso el Administrador del Foro, en el caso de que se incumpliesen las condiciones particulares de utilización del mismo que constan siempre como leídas y aceptadas y que se refieren en general en mantener un comportamiento educado y respetuoso con las opiniones ajenas.
Vd. dice:
"Por lo que habéis comentado, dichas mediciones-comprobaciones, por ley, las tendrían que haber realizado estando yo presente, valen esas pruebas?"
La Ley dice exactamente lo que dice...... no lo que algunos queremos en ocasiones que diga.... y el Articulo 87 que le he citado anteriormente dice....."El articulo 87 del R. D. 1955/2000, "OTRAS CAUSAS DE SUSPENSION DEL SUMINISTRO", establece que las empresas distribuidoras podrán proceder a la interrupción del suministro de forma INMEDIATA en los siguientes casos:
a) Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.
b) Cuando se ESTABLEZCAN DERIVACIONES para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.
c) Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
d) En el caso de instalaciones peligrosas.
Queda suficientemente claro, que la Ley no dice en ningún sitio que haya que avisar con carácter previo al usuario de que se va a realizar una inspección a su punto de suministro. La Ley si dice........... que la empresa Distribuidora podrá proceder de inmediato a la interrupción del suministro en los casos de fraude.

Por si el asunto no estuviese ya lo suficientemente claro, la Comisión Nacional de Energía, en su informe de 14 de Junio de 2011, contestó a diversas preguntas que le hizo una Comunidad Autónoma, del Estado con respecto al comportamiento de las empresas Distribuidoras ante los presuntos fraudes de los consumidores y dijo.......
PRIMERA.- ¿Debemos considerar como correcta cualquier intervención de las
empresas distribuidoras en el desarrollo de labores inspectoras sin la presencia del
inspeccionado?
El artículo 50 de la Ley 54/1997, sobre Suspensión del suministro, modificado por la Ley
17/2007, prevé los supuestos en los que podrá suspenderse el suministro de energía
eléctrica, distinguiendo los casos en los que se requerirá autorización administrativa
previa y comunicación a los usuarios de aquellos otros en los que las empresas
distribuidoras podrán proceder a la desconexión de determinadas instalaciones de forma
inmediata en los casos que se determinen reglamentariamente.
En este sentido, el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000 establece que la empresa
distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata cuando, entre otras, se
haya realizado un enganche directo sin previo contrato, se establezcan derivaciones para
suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato y/o se manipule el equipo
de medida o control o se evite su correcto funcionamiento. Prosigue el citado artículo
señalando que en todos los casos anteriores la interrupción del suministro se llevará a
cabo por la empresa distribuidora y se comunicará a la Administración competente, por
escrito o por cualquier otro medio aceptado entre las partes.

Por tanto, entiende esta Comisión que lo procedente sería que, ante la detección de un
presunto fraude, la empresa distribuidora llevase a cabo las siguientes actuaciones:
- Levantar el correspondiente Acta de Inspección en la que, haciendo uso de todos
los medios a su alcance (fotografías, testigos, etc.), se dejara la máxima constancia
posible del fraude detectado;
- Interrumpir el suministro;
- Reponer el sistema para adecuarlo a la situación correcta; y
- Comunicar a la Administración competente los hechos detectados en los términos
que ésta tenga establecidos en su normativa

Yo creo que la cuestión está lo suficientemente clara, y se ha debatido en este Foro, en múltiples ocasiones...........

En cualquier caso, le dejo un link donde he subido el citado informe de la Comisión Nacional de Energía, por si a Vd., u a otros le interesase el conocerlo:
https://mega.co.nz/#!ts4WAbya!gnQk8r6yvAKrzmD5tePirXe37yaO1eBfqjyJ4n4mE4s

Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
04/01/2015 03:28
Gracias de nuevo morgan.
No quisiera ensunciar este foro publicando post que creo que no aportan gran cosa, por lo que de momento solo haré esta intervención. Segun me vayan llegando cosas las publicaré y si entendeis que no debo, no teneis más que decirlo.
No me malentienda, pero no estoy conforme en una cosa que comentas: "hacer constar el comportamiento humano y la especial sensibilidad que mostró el Inspector de Iberdrola," Me da igual que corte la luz de casa que la luz del almacen donde trabajo (es donde me gano la comida para mis hijos), es más, creo que lo hizo para no tener que presenciar la "escena" y actuó por detrás. Estoy casi completamente seguro de que el estado actual de la caja contador del almacén no estaba en la situación en la que está actualmente. Y si no ha venido ni me ha avisado el dia 2, segun me dijo, tambien me creo que es porque no se atreve a dar la cara.
Entiendo que me aconsejas dejarlo pasar y acarrear con lo que venga. Pero esque realmente puede demostrar que esa derivación va a mi casa? no pudiera haber sido a la casa del vecino que está exactamente a la misma distancia (arqueta-empalme-contador). Por lo que habeis comentado, dichas mediciones-comprobaciones, por ley, las tendrían que haber realizado estando yo presente, valen esas pruebas?

Una cosa que se me olvidó comentar, en la conversación que tuve por telefono con el inspector, sobre el corte de luz del almacen, me dijo que debería tratarlo como si fuera un alta nueva (boletín incluido) esto es así? Es algo de lo que yo quería comentarle cuando vendría, pero como no ha venido (ni creo que venga) donde me tengo que informar para saber como hacerlo?

Un saludo a todos y desearos un mejor año 2015, en especial a ti, Morgan, seguro que tu familia no opina lo mismo, estarían deseando que el tiempo que empleas en el foro lo empleases en ellos.
03/01/2015 21:12
Muchas gracias Dmartine
Ojalá que este hilo se tenga que cerrar pronto.
03/01/2015 20:57
Buenas tardes Ricardo cc, casiopeapegasus y además usuarios del foro.

Tras sopesar varias posibilidades con el usuario MorganMadrid hemos acordado que le voy a pasar el escrito de oposición al monitorio que yo utilicé para que pueda remitirlo en los casos que así lo estime oportuno.

Él es el usuario del foro que de una manera más capacitada está dando respuesta a las numerosas dudas que aquí se presentan y por tanto el que en mi opinión mejor criterio puede tener para aconsejar qué partes utilizar y cuáles no dependiendo de cada caso. Además, algunas partes del documento son directa o indirectamente obra suya.

Como siempre comentamos en este foro, es muy importante que cada usuario exponga de manera clara cuál es su caso, de manera que este foro siga creciendo en conocimiento y pueda servir a otra gente que por desgracia se nos sigue uniendo.

Un abrazo.
03/01/2015 08:38
Para tuero 1970 (2)

Es evidente que Iberdrola Distribución carece de criterio objetivo para cuantificar el consumo presuntamente defraudado por Vd., y en consecuencia estima que Vd. en los 365 días anteriores a la fecha de inspección ha consumido energía por el producto de resultante de; Potencia contratada*6 horas diarias de utilización*durante 365 días. A esta cifra, debe detraer, el consumo que ya le haya sido facturado —por haber quedado debidamente registrado en el contador— en ese mismo periodo de 365 días anteriores a la fecha de inspección.
Por esta cifra de consumo, la comercializadora emitirá a su cargo una factura valorando dicho consumo eléctrico al mismo precio que le ha sido facturado anteriormente el mismo en ese periodo de 365 días anteriores a la fecha de inspección.
Naturalmente, si Vd. no paga dicho importe, la Comercializadora dará orden a la Distribuidora de interrupción del suministro por impago de la factura.
Naturalmente también, si Vd. cambia de compañía Comercializadora, dado que a su nueva Compañía Comercializadora Vd. no le debe nada, no tiene razón alguna para ordenar que se interrumpa el suministro..........
Eso no quiere decir, que Iberdrola Distribución no pueda ejercer contra Vd. todas las acciones que entienda que le correspondan en Derecho para recuperar el importe correspondiente al consumo eléctrico presuntamente defraudado; en el último párrafo del citado Articulo 87 se señala expresamente "SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES PENALES O CIVILES QUE SE PUEDAN INTERPONER".
Conviene no olvidar, que el Articulo 255 del Código Penal, Sección 3ª "De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas", establece:
"Será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses el que cometiere defraudación por valor superior a 400 euros, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:
1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos."

Espero que todo lo anterior haya contribuido a que tenga un conocimiento exacto de la situación en la que se encuentra.

La prudencia es una virtud siempre muy aconsejable.

Saludos.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com

Pdta. Aunque mi tiempo es ciertamente escaso, nunca considero que lo pierdo al dedicar parte del mismo a contestar en este Foro, aunque también es verdad que hay que tener una paciencia franciscana para hacerlo; en cualquier caso la experiencia —salvo escasos casos concretos— suele ser gratificante y enriquecedora, puesto que me permite siempre ampliar conocimientos y tener una visión de conjunto sobre los problemas de los usuarios ante las acusaciones de manipulación de contador por parte de las Cias. Eléctricas, lo que redunda en beneficio de mi mismo, y de los usuarios que me encargan la gestión de sus reclamaciones.
03/01/2015 07:41
Para tuero: (1)
En primer lugar agradecerle el que siguiendo mis consejos se haya decidido a exponer su caso en el Foro, aunque Vd. ya lo expuso de forma particular al correo contadormanipulado@gmail.com en el día de ayer, en dos correos que me dirigió a las 3 de la madrugada, lo que da idea de su angustia y su preocupación; precisamente por ello le contesté también de forma particular a las 9.30 de ayer.
El publicar situaciones como la suya en el Foro, tiene la ventaja de que al conocerlas y contestarlas, otras personas puedan aprovecharse de algún modo de todo lo que aquí se expone. Aquí no se juzga el comportamiento personal de nadie; no es nuestra misión. La vida ya es lo suficiente dura de por si, y el que esté libre de pecado que tire la primera piedra; todos a lo largo de la nuestra, hemos hecho cosas de las que no nos sentimos especialmente orgullosos.
Mi contestación fue:
"El articulo 87 del R. D. 1955/2000, "OTRAS CAUSAS DE SUSPENSION DEL SUMINISTRO", establece que las empresas distribuidoras podrán proceder a la interrupción del suministro de forma inmediata en los siguientes casos:
a) Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.
b) Cuando se ESTABLEZCAN DERIVACIONES para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.
c) Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
d) En el caso de instalaciones peligrosas
Teniendo en cuenta todo esto, si con la pinza amperimétrica se comprueba que en la acometida hay una determinada tensión e intensidad, y en los bornes del contador otra distinta e inferior, se deduce que hay una derivación que esta consumiendo energía que no queda registrada en el contador.
Yo entiendo que que echarles un pulso en estas condiciones es ilógico, porque cortaran el suministro por las buenas, o con una orden judicial llegado el caso.
Anule la derivación y no de más explicaciones. No tiene tampoco porqué decir nada más; ellos que comprueben hoy las medidas de nuevo con la pinza amperimétrica y nada más.....Un saludo.

Bien; en primer lugar conviene hacer constar el comportamiento humano y la especial sensibilidad que mostró el Inspector de Iberdrola, que aun teniendo evidencia clara de que en la instalación se estaba defraudando energía, ante los ruegos de su señora que le señaló que en la casa habitaban dos niños pequeños, accedió a no interrumpir el suministro y le dio un plazo de quince días para solucionar el tema; no es un comportamiento habitual, y con tal decisión el Inspector de Iberdrola pudo poner en riesgo su puesto de trabajo, puesto que desde luego no cumplió con su obligación, que era la de interrumpir el suministro.
La actuación habitual de Iberdrola Distribución ante un caso como este, es que le dirija a Vd. un escrito diciéndole la irregularidad que ha encontrado en su visita de inspección, al que adjunto le envía copia del informe de inspección, donde constan las mediciones tomadas en esa fecha de la instalación, tanto de la acometida como de los bornes del contador entre otras cosas. Ahí ya le indica que "ante la gravedad de los hechos pondrá en conocimiento de la Comercializadora todo ello".
El siguiente paso es que la Distribuidora estimará el consumo presuntamente defraudado y se lo comunicará a la Comercializadora, de acuerdo con el contenido el último párrafo de Art. 87 del R.D. 1955/2000 al que antes he hecho referencia:
"De no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos, los fraudes—, la empresa Distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer."

Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
03/01/2015 01:46
Sigue..
Ese mismo día me entero por un vecino, que están revisandome otro contador que tengo en un almacen, a mi no me avisan de nada. En dicho almacen, es verdad, que la caja del contador se había desprendido de la pared (a causa de un golpe que pegué y que lo sujeté con unas cuerdas, la caja estaba entera y el contador estaba perfecto). Cuando llego a mi almacen me veo que no tengo luz, me la han cortado.

Al día siguiente, 30 de diciembre del 2014, por la mañana me llama el inspector al telefono, muy cabreado y autoritario, diciendome que sus superiores le estan apretando y que la linea la tenia que haber cortado, que me da hasta el día 2 de enero (por el tema de las fiestas) para que deshaga el "fraude" que vendrá a verlo, y tambien me dice que me habían avisado del desperfecto del contador del almacen y que yo no habia echo caso del aviso que me mandaron (yo no recibí aviso alguno) y que me cortaron la luz por ello, que yo creo que fue por represalia a no cortar el de casa. Me da por mirar el contador del almacen y me le veo que no tiene puerta y el contador tambien está sin tapa, cosa que no es cierto que estuviera de esa forma (no me extrañaría que lo hicieran ellos).
Despues de decirme todo eso, claro que por miedo a que me corte la luz de casa (mas que nada por los niños) le digo que no se preocupe que ese día estará desmontado el "fraude".

El caso es que no se bien que decirle cuando venga, pues por lo que tengo visto, ellos han podido comprobar que en la linea que va al contador va cierta cantidad de energia que no pasa por el contador, pero no pueden haber comprobado que esa energía ha llegado a mi casa, pues para verlo habrían tenido que cabar en el suelo para ver el enganche, cosa que no han hecho, y tampoco han metido camara por la manguera para verlo, pues la manguera (por orden de ellos cuando hice el alta) se selló con espuma, y esta está intacta. Por lo que entiendo que no pueden probar que Yo haya enganchado directamente a la linea.
Si le digo que ya lo he arreglado entonces me estoy delatando y confirmando que efectivamente tenía un enganche antes del contador.
Pero si le insisto en que no tenía dicho enganche y que me demuestre que lo tengo o tenía, entonces temo represalias, como que me corten la luz de casa, aunque en un futuro yo pueda demostrar que me acusan de algo que ellos no pueden probar, pero hasta entonces seguro que estoy sin luz (y con los niños no me puedo arriesgar).
Quedó en que vendría y me avisaría el día 2 de enero, pero yo no lo he visto ni me ha avisado.
Estoy dispuesto a tirar para delante contra esta gente, a no ser que me puedan cortar la luz hoy mismo.

Por lo que he leido en el foro, entiendo que en un caso de estos debería cambiar el contrato a otra compañia, estoy en lo cierto? en caso de que me sancionen (seguro que sí) si esta sancion llega despues del cambio del contrato, si no pago la sanción o la facturacion que me venga, ellos ya no pueden cortar el suministro?

Por ultimo, agradecer a todos los que estais asesorando y perdiendo el tiempo para los demas.
03/01/2015 01:44
Hola a todos, Quisiera comentar mi caso (bueno son dos):
Hice una casita nueva hace unos 7 años, con lo que me di de alta en iberdorla. Desde las primeras facturas siempre han sido muy altas (unos 350 € de consumo cada 2 meses), cosa que me extraña que tenga ese consumo. He ido varias veces a Iberdrola (1 ó 2 veces a año) a ver si me podían comprobar que el contador estubiera bien y siempre me decían que efectivamente les parecía mucho consumo para una casa, que no era normal, pero que no creian que vayan a revisarle (mi primer error, por desconocimiento y buena fe, es que las reclamaciones las hice siempre de palabra, nunca por escrito).
Después de unos 6 años pagando los 350€ y más en cada factura, la mujer se queda sin trabajo, 2 niños (2 y 4 años) y mi negocio a la baja (por el tema de la crisis) me veo abligado a enganchar directamente a la linea (por lo que de antemano ya adelanto que existe fraude). El fraude consiste en: entre el contador y donde engancha la linea hay unos 2 metros enterrados y en el medio (todo bajo tierra) engancho corriente, pero solo hago uso de ella en parte de la casa, en el resto uso la que pasa por el contador. He estado 1 año así, pagando unos 250€ la factura (ha bajado unos 100 €). La situación me aprieta más, y de 4 meses para aca, empiezo a gastar bastante más de la electricidad que no pasa por contador, quedandose en 2 facturas de 70 y pico de euros.
El 29 de diciembre del 2014 tengo una revision de contador, mi mujer desde casa les ve en el contador, y a la media hora llama un inspector a casa diciendo a mi mujer que estamos cometiendo un fraude y que inmediatamente nos van a cortar la luz (mi mujer niega que haya fraude, pero insiste en que le hay y que cortan la luz). Al rato sale mi mujer hasta donde están ellos (a pie de contador) y les dice que como van a cortar la luz, que tiene 2 niños pequeños y el inspector (parece que se atierna) y la dice que la da 15 días para que arreglemos el tema, la "enseñan" como por unos cables (me imgino que con las pinzas amperimetricas) está pasando cierta electricidad que no llega al contador.
02/01/2015 16:15
Para alecangas:

Lo primero de todo, decirle que Feliz año, si se le puede decir claro, porque vaya forma de empezar el año.
No hay antecedentes en el Foro de actuaciones de Hidrocantábrico energía, así que me referiré a actuaciones similares de otras Compañías.
En el recibo habitual podrá ver que aparecen reflejadas dos Cías; la Compañía Distribuidora, que es la propietaria de las redes y de la energía eléctrica y la Cía. Comercializadora, que es la que le compra la energía a la Distribuidora y la que se la vende a Vd.; la Comercializadora es la que le factura a Vd. todos los meses.
En su caso es la Distribuidora la que ha interrumpido el suministro, porque afirma que el contador había sido manipulado y por ello se estaba defraudando fluido eléctrico (al parecer).
El articulo Artículo 87. Otras causas de la suspensión del suministro, establece:
La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes casos:
a) Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.
b) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.
c) Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
d) En el caso de instalaciones peligrosas
En todos los casos anteriores la interrupción del suministro se llevará a cabo por la empresa distribuidora y se comunicará a la Administración competente, haciéndolo por escrito o por cualquier otro medio aceptado entre las partes.
De no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer.

Por lo tanto, y si efectivamente el contador se encontraba manipulado, de acuerdo con el apartado c) del art. 87 del Real Decreto 1955/2000, la Ley les autoriza a interrumpir el suministro.
Dado el tiempo transcurrido, yo le sugiero que contacte con otra Compañía Comercializadora, de ser posible en persona en la Oficina de Atención al cliente mas próxima a su domicilio y proceda a contratar un nuevo suministro. Revise bien cual es la potencia eléctrica que realmente necesita ( hay una pagina muy buena para eso http://www.bajatelapotencia.org/ ), y procure contratar el suministro a precio tarifa P.V.P.C. (Precio Venta Pequeño Consumidor).
Tenga en cuenta que le cobraran derechos de acometida, que en su caso corresponde derechos de acceso y derechos de enganche.
Los derechos de acceso tienen un coste de 19,703137 €/kW contratado, es decir por cada kilovatio de potencia contratada le cobraran la cantidad que le he indicado.; los derechos de enganche son una cantidad fija de 9,044760 €/ actuación. Por eso le indicó que ajuste su potencia.
La experiencia de casos anteriores, es que pasados quince días la distribuidora no pone pegas a la nueva compañía comercializadora para realizar el nuevo contrato de suministro.
No le aconsejo que vuelva a contratar con la antigua comercializadora, porque la misma va a girarle en cualquier caso la estimación del consumo presuntamente defraudado en base a la formula: Potencia contratada (la que Vd. tuviese en el momento del corte), por 6 horas diarias de utilización, durante 365 días, y naturalmente, si Vd. se negase a pagar la valoración económica de ese consumo que ellos estiman defraudado, podrían volver a interrumpirle el suministro, en esta ocasión por impago del recibo que le giren correspondiente a todo ello.
Una vez haya conseguido que le restablezcan el suministro, con un nuevo contrato, empezará una batalla nueva, pero primero lógicamente es conseguir que vuelva a tener suministro eléctrico en su casa.
Repito....... no tenemos experiencia concreta de H.C. pero de otras Cias, los usuarios han podido llevar a cabo una nueva contratación pasados 15 días de la interrupción del suministro.
Espero que le pueda valer esta explicación.
Si la cosa se complicase y se negasen a a aceptar un nuevo contrato de suministro con otra comercializadora, ya iremos viendo....
Saludos.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com

02/01/2015 14:26
Lo primero hola a todos y feliz año.
Quisisera que alguien me aconsejara sobre mi caso que como he leido es muy comun. El dia 12 de diciembre al llegar a casa me encuentro con que no tengo luz despues de revisar todo bajo a los contadores y me encuentro que el mio no esta. Me pongo en conacto con HC energia, hidrocantabrico, y ellos no saben nada. Al dia siguiente vuelvo a llamar y me dicen que el contador a sido retirado por posible fraude por manipulacion del contador. Que se pondran en contacto conmigo para decirme la sancion y para restaurarme el suministro. Despues de varias llamadas durante todos estos dias nadie se pone en contacto commigo y que esta pendiente de resulocion sigo sin luz a dia de hoy. Mi pregunta es primero si ellos no tenian que haberme notificado el corte de suministro antes, segundo si hay algun plazo para la restauracion del suministro ya que han pasado 13 dias habiles laborables y sigo sin luz y tercero como tengo que actuar apartir de ahora si me doy de luz con otro suministrador o a quien me tengo que dirigir para solucionar este problema.
Gracias por adelantado por las opiniones y un saludo
02/01/2015 12:20
Para casiopegapegasus:

La encargada de proceder al corte, es siempre la Distribuidora.
La única que puede dar orden de corte a la Distribuidora por impago del suministro, es la comercializadora con la que el usuario tenga suscrito el contrato de suministro, en la fecha en que tal corte se va a solicitar.

Si actualmente Vd. tiene contratado el suministro con otra compañía que no aclara pero que parece que no es Iberdrola, Iberdrola no puede ordenar la interrupción del suministro, por impago de los recibos del contrato anterior; solamente podría hacerlo, su actual compañía si efectivamente tuviese recibos correspondientes al contrato en vigor impagados.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
02/01/2015 11:51
para carabinieri:

Si tal como dice en su post tiene interés en contactar conmigo lo puede hacer sin ningún inconveniente en el correo:
contadormanipulado@gmail.com
Morgan.
Saludos.

02/01/2015 10:50
Hola todos y Feliz Año Nuevo !!! Espero que este año sea en el que se terminen los atropellos a los consumidores.
En ningún momento estoy en contra de las inspecciones pero siempre que se hagan con las garantías correspondientes y no de manera tan arbitrarias.
Carabinieri, si es posible, me gustaría que te pusieras en contacto conmigo.
Desde ya muchas gracias