Para Lolo 1317:
Entre toda la documentación que me has enviado, yo no encuentro la carta que me dices que tu enviaste a energía, ni tampoco la contestación de este Organismo diciéndote que no era competente.
Comprueba esto a ver, no sea que este yo equivocado.
Para elarge;
Claro que es una buena idea; "documentar cosas" siempre es una buena idea. Es posible que exista un documento donde se cree un "procotodo de actuaciones a seguir ante el descubrimiento de un equipo de medida manipulado".
No se si será fácil de conseguir.......... A lo mejor algún empleado honrado y decente de IBERDROLA, —que hay muchísimos y que no tienen ninguna culpa de muchas de las formas de actuar de la Cia. para que trabajan— , pues leyendo todo lo que lee ....... se le remueve el corazón y nos ayuda. Nunca se sabe........ A lo mejor alguien tiene un pariente trabajando en Iberdrola o en la contrata que hace las inspecciones....... nunca se sabe.
Si conseguimos tenerlo siempre nos puede ayudar............
Hola a todos: Como mucho de vosotros también me ha llegado un informe de inspección. Pertenezco a la provincia de Castellón. El informe recibido indica que la manipulación es puente entrada-salida en la misma fase. Por supuesto no tengo conocimiento de dicha manipulación a no ser de que alguien lo haya manipulado y se haya equivocado de contador. El tema es que mi contador es digital y supongo que quedarán registrados mis consumos diarios (que según mis calculos son de 7 kw día) y ellos lo calculan de manera subjetiva por importe de 692,68€. Lo digo porque si se puede demostrar este consumo objetivamente no entraría en líos de demostrar o no si está manipulado ya que el importe no me merecería la pena. Por supuesto no me avisaron en el momento de realizar la inspección y en el informe no se adjunta ninguna foto. Desde enero de 2014 mi comercializadora es Holaluz y me envía mensualmente la lectura real del mes anterior y la estimada del actual. Iberdrola me envía la factura desde agosto a enero de este año, a fecha que finaliza el contrato con ellos y me comunica que ha notificado a mi comercializador para realizar la liquidación correspondiente. Estimo que el contador ha estado sin marcar el consumo unos 15 días. Haber si alguien me puede ayudar. Gracias anticipadas.
http://empresa.consumoresponde.es/articulo-cr/reclamaciones-en-relacion-con-el-suministro-electrico?page=6
Independientemente de las actuaciones en vía jurisdiccional que pudieran producirse a instancia de cualquiera de las partes, en Andalucía el órgano competente para resolver las reclamaciones sobre contratos de suministro eléctrico será la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo concretamente la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a través de las Delegaciones Territoriales.
En cualquier caso, existe la posibilidad de que presentes una Hoja de Quejas y Reclamaciones oficial de la Junta de Andalucía ante la empresa distribuidora de electricidad, que deberá contestarte en el plazo de diez días hábiles. Comprueba si tu empresa está adherida al Sistema de Hoja Electrónica de Reclamaciones en este mapa y si lo está, puedes hacer la tramitación online a través de nuestra Oficina Virtual.
En caso de no recibir respuesta en este plazo, o de que la misma sea insatisfactoria, puedes remitir el ejemplar correspondiente de la Hoja de Quejas y Reclamaciones a la Administración para que ésta lleve a cabo las actuaciones oportunas.
Para todos:
Consumo Responde ;Vie, 24/01/2014 - 10:13
Hola, indicarte que la empresa distribuidora podrá suspender el suministro a consumidores cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo.
Comunicarte que el período de pago se establece en veinte días naturales desde la emisión de la factura por parte de la empresa distribuidora. En el caso de que el último día del período de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga.
Dentro del período de pago, los consumidores podrán hacer efectivos los importes facturados mediante domiciliación bancaria, a través de las cuentas que señalen las empresas distribuidoras en cajas de ahorro o entidades de crédito, en las oficinas de cobro de la empresa distribuidora o en quien ésta delegue. (Artículo 84 Real Decreto 1955/2000)
Un Saludo.
Consumo Responde
Lun, 27/01/2014 - 18:33
Hola, indicarte que las empresas distribuidoras podrán negarse a suscribir contratos de suministro con aquellos consumidores que hayan sido declarados deudores por sentencia judicial firme de cualquier empresa distribuidora, siempre que no justificara el pago de dicha deuda y su cuantía fuera superior a 150,253026 euros. Asimismo, se podrá denegar la suscripción del contrato de suministro a tarifa o de acceso a las redes cuando las instalaciones del consumidor no cumplan las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias. (Artículo 79.9 Real Decreto 1955/2000)
Para todos:
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Sección 7.ª Reclamaciones
Artículo 98. Reclamaciones.
Las reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el contrato de suministro a tarifa, o de acceso a las redes, o con las facturaciones derivadas de los mismos serán resueltas administrativamente por el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en cuyo territorio se efectúe el suministro, independientemente de las actuaciones en vía jurisdiccional que pudieran producirse a instancia de cualquiera de las partes, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional undécima. Tercero de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Teniendo en cuenta que nos hablas de tu tienes un contador digital, tu documentación puede ser muy interesante.
Si te parece bien y para que podamos ver por donde van los tiros en este caso, scanea todo la documentación que tengas, acta de inspección, fotos que te hayan enviado, escrito de Iberdrola donde te comunican que han encontrado tu equipo de medida manipulado, liquidación provisional económica del fraude producido, donde te explican la cuantía del consumo defraudado y la valoración económica del mismo, asi también como la factura correspondiente al consumo defraudado y me la envias, si te parece bien a:
contadormanipulado gmail.com
Todo eso naturalmente si te parece bien........ y sin olvidar nunca que los datos personales, no hacen falta para estudiar lo que te pasa. Si posteriormente hay que hacer algún recurso, harán falta, pero para ver lo que te pasa y tratar de orientarte de momento no
Saludos.,
Perdona Maria 77
La dirección es:
contadormanipulado@gmail.com
Mira en el acta de inspección; en la 2 hoja deberá haber un apartado cuadrado pequeñito que pone fotos y estará en blanco o con una X; lo compruebas y nos cuentas si hay "X", tienen fotos.
Cuentanos si se trata de una vivienda unifamiliar aislada o por el contrario es un edificio de viviendas donde el cuatro de contadores sea comunicario.
Para lolo en relación a lo que ha publicado morganmadrid sobre el texto que aparece en una de las fotos que le has enviado :IBERDROLA DISTRIBUCION ELCTRICA, CERTIFICA, la anomia objeto de este precinto, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda de acuerdo con las leyes y ahora Y DE LA CUAL TIENE CONOCIMIENTO EL ORGANISMO DE INDUSTRIA COMPETENTE EN LA COMUNIDAD
En la CV ya hablé yo con el servicio territorial de energía y me dijeron que las empresas distribuidoras se saltaban el paso de comunicar a ellos los fraudes detectados. Supongo que esto se podrá usar a nuestro favor en caso de tener que argumentar las irregularidades de nuestros casos.
Con respecto a lo que se comentaba del protocolo de actuación en caso de fraude. Aunque encontrásemos dicho protocolo dentro de la empresa iberdrola lo que nos interesaría es saber qué dice la ley, y me da la impresión que la ley no dice qué debe aportar la empresa para probar el fraude, al menos por lo que he leído en decenas de sentencias relacionadas. En todos los casos el juez no ha tirado de leyes específicas para determinar si el procedimiento de la distribuidora es conforme a ley, sino de pruebas de testimonios o facturas por ejemplo. Ese puede ser uno de nuestros problemas ya que en ningún lado pone por ejemplo que "la foto deberá mostrar la pinza amperimetrica " o "la pinza deberá estar certificada por el laboratorio X cada Y años", aunque esto no quita que es una prueba que se entiende obvia para poder probar el fraude....
Quiero decir con esto que creo que vamos a tener que demostrar nuestras causas "a la vieja usanza" y no tirando de infracción de leyes específicas, al menos en lo que al procedimiento de inspección se refiere.
Deciros que el trabajo comunitario de algunos foreros empieza a dar frutos:
Acabo de recibir dos sentencia favorables a nuestros intereses ......... Una de un Juzgado de Castilla-La Mancha y otra ni mas ni menos que de Audiencia Provincial de Valencia.
Al que me los ha enviado............. muchisimas gracias.
Ya tenemos 2 SENTENCIAS, de dos Audiencias Provinciales distintas, y una de un Juzgado, favorables a nuestros intereses.
Para todos; ando muy liados con las dos sentencias. Asi que distribuiros el curro y ayudar en lo que podáis.
D. Martíne; busca por ahí. El articulo 24 del Decreto 329/2001 de 4 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Eléctrico, exige que la MANIPULACION, esté debidamente acreditada por un Organismo de Control (Laboratorio), de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 2200/1995 de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Infraestructuras para la calidad y la Seguridad Industrial por Entidades de Inspección y control, o por aquellas entidades que acredite la Administración.
EXIGE QUE LA MANIPULACION ESTE ACREDITADA POR UN ORGANISMO DE CONTROL
Con los datos que pones, R/D 329/2001 el Art 24 no tiene nada que ver con lo nuestro:
Artículo 24
Información sobre la calidad del producto
24.1 Las empresas distribuidoras tendrán que presentar en el mes de febrero de cada año la siguiente información:
1. Número de microcortes a nivel municipal.
2. Cartografía de niveles potenciales de perturbación y de riesgo de fluctuaciones de tensión o flicker. Para poder llevar a término la realización de este mapa, se requerirá para cada subestación la potencia de corto circuito en MVA en las peores condiciones posibles.
24.2 Con carácter mensual se tendrá que presentar la información relativa al número de microcortes a nivel global de la empresa.
24.3 Esta obligación de presentar la información citada en los apartados anteriores se deberá cumplir, por primera vez, en el mes de febrero del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.
Pero el Art 41
Artículo 41
Suspensión del suministro eléctrico y fraude en el consumo de energía eléctrica
41.1 La suspensión del suministro eléctrico con carácter inmediato y la posterior resolución del contrato, en los supuestos de manipulación del equipo de medida o control, o bien en los supuestos en que se evita su correcto funcionamiento, requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que la manipulación esté debidamente acreditada por un organismo de control, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, por entidades de inspección y control o por aquellas entidades que acredite la Administración.
2. Que se haya impagado por el usuario la facturación girada correspondiente a la manipulación.
3. Que esta factura no haya sido objeto de reclamación.
41.2 Con carácter general, si el abonado tiene en trámite una reclamación ante el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, la empresa eléctrica no podrá proceder a la suspensión del suministro eléctrico hasta que recaiga resolución de la reclamación.
Si esto ya lo había publicado yo en el foro anterior,
pero bueno, es lo que siempre he sostenido, que no están cumpliendo ni respetando nada.
Lo que si tienen derecho es a cortar el suministro apenas detectan un fraude, pero ahora entramos en que autoridad tiene el que detecta el fraude, y por lo que estoy leyendo en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, donde se determinan las autorizaciones a los instaladores, hasta ahora no encuentro nada que diga que están autorizados a hacer inspecciones ni se les confiere autoridad alguna, solamente habla de que en las instalaciones a su cargo, deberán comunicar a las autoridades competentes las cosas que encuentren fuera de reglamento o peligrosas.
Sigo leyendo
Buenas. Esta mañana no me he podido conectar pero veo que Elarge ha dado con un asunto importante que afecta a los que habéis sufrido un corte de suministro eléctrico, pero creo que no nos servirá como base para denunciar mala praxis a la hora de realizar la inspección, sí el corte de suministro.
Morganmadrid cuando puedas compartes las dos sentencias. A ver si tenemos suerte.
Estoy con ellas, pero es que las dos tienen 8 hojas cada una, y hay tela para cortar en las dos, pero vamos una de ellas es muy favorable para ti.
Estoy centrado en el recurso de alzada de Lolo que vale para vuestra Comunidad y es complejo; y tengo que ir cogiendo argumentos de todos los lados incluidas las sentencias. Ten un poco de paciencia.
Los ORGANISMOS DE CONTROL son personas físicas o jurídicas, que se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales, establecidas por los Reglamentos de Seguridad Industrial, mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría.
Las actividades de la entidad y de su personal son incompatibles con cualquier vinculación técnica, comercial, financiera o de cualquier otro tipo que pudiera afectar a su independencia e influenciar el resultado de sus actividades de control reglamentario y que llevará a cabo sus funciones con solvencia técnica y financiera, para lo cual deberá cumplir las siguientes condiciones y requisitos:
• Demostrar estar en disposición de la solvencia técnica necesaria para la realización de las actividades para las que solicita su acreditación, mediante el cumplimiento de los requisitos que se hallen establecidos para ello en los
reglamentos correspondientes.
• Disponer de los medios materiales necesarios, así como de personal con la adecuada formación profesional, técnica y reglamentaria para el desempeño de las actividades para las que se le acredita.
• Su organización deberá separar los aspectos técnicos de los de gobierno y representación, debiendo estar estructurados los primeros de manera que la imparcialidad de sus actuaciones esté garantizada respecto a intereses de grupo.
• Mantener un sistema que permita demostrar en cualquier momento su solvencia financiera, así como que dispone de los recursos económicos requeridos para la continuidad de las actividades para las que se acredite.
• Las actividades de la entidad y de su personal son incompatibles con cualquier vinculación técnica, comercial, financiera o de cualquier otro tipo que pudiera
afectar a su independencia e influenciar el resultado de sus actividades de control reglamentario.
Cuando el Organismo solicitante esté ya acreditado conforme a las normas de la serie UNE 66500 (EN 45000) que le sean de aplicación, para las mismas actividades para las que se pretende obtener acreditación en el ámbito reglamentario, se entenderá que la acreditación en base a dichas normas es suficiente para la demostración de los
requisitos a), b), c) y e) exigidos en el apartado anterior.
El ORGANISMO DE CONTROL que desee ser acreditado deberá presentar, ante la entidad de acreditación, solicitud en la que se especifiquen los ámbitos en los que se proponga desarrollar su actividad, acompañada de la siguiente documentación:
• Declaración de naturaleza jurídica, propiedad y fuentes de financiación del organismo.
• Organigrama en el que consten las estructuras y los cometidos
• Estatutos o norma por la que se rija el Organismo.
• Declaración de que el resto de personal no están incursos en las incompatibilidades que les sean de aplicación.
• Relación de su personal permanente indicando titulación profesional y experiencia en los campos en que solicita ser acreditado.
• En su caso, documentación acreditativa de las relaciones o acuerdos técnicos con otras entidades especializadas similares, nacionales o extranjeras.
• Cuando se haya utilizado para la acreditación la vía prevista en el apartado 3 de este artículo, se deberá acompañar certificado de tener acreditado en base
a las normas que le sean de aplicación de la serie UNE 66.500 (EN 45000) un sistema de gestión de calidad para las actividades para las que se pretende acreditar.
Cuando sobre una solicitud recaiga decisión positiva de acreditación, se emitirá, por parte de la entidad de acreditación actuante, un certificado de acreditación en el que se especifiquen los ámbitos reglamentarios en los que se le ha acreditado y, dentro de éstos, los campos de actuación específicos.