La razón de realizar un estudio de consumo, es comprobar que es lo que realmente ha ocurrido con el consumo registrado en el contador, en periodos significativos de tiempo, ANTES Y DESPUES DE REALIZADA LA INSPECCION, teniendo en cuenta que en el momento de llevarse a cabo la misma, la manipulación existente en el contador queda corregida y el sistema se normaliza y vuelve a la situación correcta.
Es un estudio de "consumo", no de "costes"; los usuarios consumen "kilovatios", y estos son los que quedan registrados en el contador, y son facturados de acuerdo con las lecturas en fechas determinadas que lleva a cabo el personal de Iberdrola, de acuerdo con diferencia de lecturas entre " Lectura anterior" en fecha X, y " Lectura Actual", en fecha "Y".
Los precios de la electricidad varían continuamente, y por tanto cualquier estudio basándose en el importe de las facturas, no es correcto en forma alguna.
Para el calculo de las diferencias entre fechas, hay que tener en cuenta que el primer día del periodo no cuenta.
Por ejemplo:
Lectura anterior 7.500 kWh el día 3 de Marzo de 2014.
Lectura actual 8.000 kWh, el día 16 de Mayo de 2014.
El computo de los días seria:
Marzo; 31 menos 3=28
Abril; 30
Mayo; 16
Total días del periodo; 28 más 30 más 16; 74 días.
Total consumo en el periodo; 8000 menos 7500, igual a 500 kWh.
Consumo medio diario en el periodo 500 kWh, dividido entre 74 días, igual a 6,756 kWh/día.
Si analizamos cuatro años anteriores a la fecha de la inspección podemos comparar periodos similares de los cuatro años y comprobar si en alguno de ellos se registran disminuciones del consumo medio diario que salvo que tengan alguna justificación concreta, nos lleven a la conclusión de si efectivamente el contador existía alguna manipulación, o no.
Igualmente, haciendo el mismo cálculo, y teniendo en cuenta que en el Acta de Inspección se refleja la lectura del contador en la fecha en que dicha inspección se llevó a cabo, podemos obtener el consumo medio diario antes de la inspección, y por las facturas posteriores a la misma, efectuando el mismo calculo, sabremos igualmente si el consumo medio diario AUMENTÓ, O NO, después de realizada la misma y corregida la manipulación.
En correo privado les envío un modelo para que les pueda servir de guía.
Os paso a explicar mi propia experiencia profesional en este asunto de “refacturación” por parte de Iberdrola una Cía Eléctrica ante una posible/presunta “manipulación” del contador eléctrico por parte del cliente.
Con carácter previo conviene poner de manifiesto un par de consideraciones generales que a la cuestión debatida no deben obviarse.
Por una parte, en la situación actual de crisis económica exacerbada no son pocos los ciudadanos que ante la imposibilidad de hacer frente al pago de la factura de la luz han optado por una conducta, digamos irregular, esto es, la manipulación del contador eléctrico, para que parezca que el consumo a facturar sea inferior al real.
Por otro lado, no es menos cierto que las prácticas algunas prácticas de las Cías Eléctricas no son del todo correctas, y en algunos casos conculcan los derechos que como consumidores tienen sus clientes. Al respecto cabe recordar que la CNMC ha abierto expediente informativo a Iberdrola y Endesa al haber practicado miles de refacturaciones
En el caso que os comento, la Cía Eléctrica reclama a mi cliente la cantidad de 2.073,29 €, mediante la aplicación del art. 87 del Real Decreto 1955/2000; primero mediante un Monitorio al que nos oponemos mediante escrito de oposición sucintamente motivado (pero no por ello sin motivar) y después señalándose para la vista del Juicio Verbal.
Centrándonos en la cuestión que nos ocupa, dos son las líneas de argumentos que cabe articular para la mejor defensa de los intereses de nuestro cliente.
Por una parte, el tema de la probanza de los hechos, y por otra parte, la cuestión de la aplicación AUTOMATICA del ya mencionado art. 87 del R.D. 1955/2000
Al acto del Juicio, la defensa de la Cía Eléctrica aporta como prueba documental (que no aportó al Monitorio) y como Testigo al Encargado de la Inspección de la Cía Eléctrica en Murcia. Item más, teniendo en cuenta que este testigo es más bien un ejecutivo que un currito, y que por supuesto hace tiempo que no realiza inspecciones in situ. El Acta de Inspección la firma un currito de una subcontratista de la Cía Electrica
A) Que hay que probar? Dos hechos: la manipulación del contador y que dicha manipulación la ha efectuado el cliente.
Respecto a la manipulación del contador, a la Cía Electrica le basta con mostrar la foto de un contador trucado; y el testigo se va por peteneras para no contestarme cómo prueba que esa foto corresponde al contador de mi cliente. [cliente 0 - cía eléctrica 1]
Respecto a que la manipulación del contador la ha efectuado mi cliente, la Cía Eléctrica mantiene que así consta en el Expediente de Inspección; aunque reconoce que se suele “invitar” al cliente para que presencie la Inspección, en el presente caso, no consta la firma de mi cliente, NI LA FIRMA DEL TESTIGO adhoc para estos casos.
De otro modo, quién nos garantiza que la manipulación no la ha efectuado el propio currito, o que no la había. Cabe recordar que la empresa subcontratista tiene una incentivación económica por la detección de fraudes. [cliente 1 - cía eléctrica 1]
B) Porqué la Cía Eléctrica aplica AUTOMATICAMENTE el art. 87. En realidad, tal precepto dice textualmente: “De no existir criterio objetivopara girar la facturación en estos supuestos [manipulación del contador], la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año…….”.
La Cía Eléctrica aplica el criterio por serle mas beneficioso, pues está meridianamente claro que en sus historiales tiene los consumos del cliente antes y después de la manipulación. [cliente 2 - cía eléctrica 1].
Para más inri, cuando la propia Cía Eléctrica remite a mi cliente dos facturas, una primera con el importe de 2.073,29 y una segunda factura rectificadora de la anterior por importe de 1.713,46 €; sin que el propio testigo de la Cía Eléctrica sepa explicar al Juez porqué esa rebaja en la factura; lo que incide en la idea falta de objetividad. Fuimos nosotros quienes tuvimos que explicarle al Juez, que en la primera Factura se quer [cliente 3 - cía eléctrica 1]
Resultado final, El Juez desestima la demanda de la Cía Eléctrica y le impone las costas.
Tengo todas las sentencias y mucha más documentación que pongo a disposición de todo aquél que esté interesado
para Morgan. Hola morgan revisé las facturas de los ultimos 3 años. 2012=291,76, 2013=319,22, 2014=280,67. Me cuentas cuando puedas. Muchisimas gracias
Después de recurso ante industria y monitorio rechazados por incompetencia, estoy haciendo un estudio sobre el consumo en los mismos periodos antes y después de la inspección y los datos arrojados hasta ahora son favorables hacia mí.
No se cómo utilizar esto via judicial saludos, o si debo esperarme a más facturas.
saludos.
CONSUMO DESDE CONSUMO HASTA Nº FACTURA CONSUMO KWH IMPORTE FACTURA € SIN IMP ELÉCTRICO Precios Medios
Cent €/kWh
SIN IVA CON IVA
17/11/2014 23/01/2015 20150128010002200 409 132,72 25,514 26,818 32,45
18/09/2014 17/11/2014 20141119010002900 113 69,25 48,184 50,647 61,283
................
Para p.pepe:
Partimos de la base de que Vd. está completamente seguro de que no se está abasteciendo en forma alguna de fluido eléctrico que no quede debidamente registrado en el equipo de medida que registra su consumo eléctrico.
Siendo asi, en su caso, yo haría las dos cosas;
Primero me presentaría en el Juzgado de Guardia correspondiente a su municipio, y presentaría denuncia contra Endesa por acusación falsa, puesto que le han interrumpido el suministro por estar defraudando fluido eléctrico, (delito contemplado en el art. 255 del Código Penal), mediante una derivación de la acometida que no pasa por el contador.
Haría constar que le ha sido interrumpido el suministro eléctrico, a pesar de que Vd. ha negado en repetidas ocasiones estar defraudando fluido eléctrico en forma alguna, y que se encuentra en una situación de absoluta indefensión.
La denuncia la haría también por los presuntos delitos de amenazas y coacciones y aportaría las pruebas de las conversaciones telefónicas que tenga en su poder, en las que conste que le exigen la firma de la carta reconociendo el delito de defraudación de fluido eléctrico.
Con la copia de la denuncia en la mano, me presentaría en Industria de su Comunidad Autónoma, y solicitaría la revisión inmediata de su instalación y del equipo de medida que registra su consumo, con el fin de que sea este Organismo, el que constate la existencia o no de la derivación.
Creo que es la forma más rápida de que el caso pueda tener solución.
Lamento la situación en la que se encuentra.
Saludos.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
Para Manran Y Morgan:
Buenas tardes:
Como comenté en mi post inicial, Endesa me atribuye una doble acometida (ya digo que no es cierto que en mi casa entre una segunda acometida), después de recibir infinidad de llamadas pidiéndome que reconozca la deuda, y yo solicitarle que previamente me envíen alguna comunicación al respecto a la cual yo les pueda contestar, directamente han cortado el suministro, sin más.
Me pongo en contacto con ellos, y seguimos en lo mismo, que reconozca la deuda, le digo que de acuerdo pero que la firmo haciendo constar que dicha firma la hago por total indefension reservándome los derechos legales que en justicia me asistan, lógicamente me dicen que no, que el texto lo tengo que firmar con lo que ellos me ponen.
Por otro lado amenazan con ejercer acciones penales, pero ya digo yo que TURURU TURURU, por que la gran diferencia es que por la via judicial existe la presunción de inocencia, situacion esta que por la via administrativa primero paga y después reclama, pero claro, si se firma la pertinente carta, ESTAS RECONOCIENDO UN DELITO TIPIFICADO EN EL CÓDIGO PENAL, ADEMAS DE LA DEUDA.
Me dais algún consejo, reclamo a Industria o directamente presento querellas contra el inspector por creacion de simulacion de delito y contra la señorita que me llama continuamente (y que guardo las conversaciones) por presunto delito de coaccion y extorsión.
La verdad es que la desesperación e indefension que hay con un tema de estos es acojonante.
Gracias
Para alecangas: (1)
Recuerden siempre que para contestarles debidamente es necesario que aclaren de forma concreta los siguientes datos:
1º Nombre de la Cía. Distribuidora de Electricidad; la propietaria de las redes y la que vende la energía a la Cía. Comercializadora, que es la que la comercializa y se la vende a Vd.
La Distribuidora es siempre la que realiza las lecturas del contador Y LA QUE REALIZA LA INSPECCION AL PUNTO DE SUMINISTRO.
2º Nombre de la Cía. Comercializadora.
3º Población donde se encuentra el punto de suministro, y Comunidad Autónoma a la que pertenece.
Quiero recordar que hace falta ser muy preciso con respecto a los datos que se faciliten con respecto a las Cias. —Distribuidora y Comercializadora—, y que estos datos constan siempre en las facturas que el usuario tiene.
No vale con decir de forma genérica " Iberdrola", "Hidrocantábrico", etc. etc.
De los datos que faciliten, se puede deducir si el suministro se factura a precio de tarifa regulado, o precio del mercado libre, y las actuaciones a seguir pueden ser distintas en un caso u otro. Aunque pertenezcan al mismo grupo empresarial, son distintas Sociedades las que facturan, según el suministro de electricidad se encuentre contratado de una forma o de otra.
El comportamiento del Órgano competente en materia de Energía en cada una de las 17 Comunidades Autónomas, tampoco es homogéneo o uniforme, y por eso solicitamos también estos datos en concreto de Población y Comunidad Autónoma.
En cualquier caso y para facilitarle el tema le dejo un link, en el que puede conocer las direcciones de todos los Órganos competentes en materia de energía en el Estado Español; cópielo y péguelo en su navegador y podrá acceder a toda la información, puesto que he comprobado que la dirección es correcta.
No existe plazo para efectuar reclamación con respecto a la facturación que han girado a su cargo con respecto al consumo eléctrico que la Cia. Distribuidora estima que ha sido defraudado, y que le ha girado a Vd. la Cia. Comercializadora.
Vd. dice que de acuerdo con nuestros consejos, el día 12 de Enero ha solicitado un nuevo suministro a Endesa, que le dan de alta a los dos días.
No parece ser un plazo excesivo para que le permitieran acceder de nuevo a tener suministro eléctrico en su domicilio; es muy posible que si tal solicitud hubiera sido efectuada antes, también hubiera podido ser factible efectuar tal contrato. La cuestión es que, bien por desconocimiento, o porque no fue informado debidamente, Vd. no formuló tal petición hasta el día 12 de Enero. No le aconsejo que presente reclamación por este motivo, y por el contrario, si le aconsejo que se centre en el tema de la reclamación por la factura correspondiente al consumo eléctrico presuntamente defraudado.
En cualquier caso, si a Vd. le parece bien, me gustaría conocer la factura en concreto que han girado a su cargo, por si en la misma constasen datos que pudieran aclarar mas la situación que da origen a la misma, puesto que tenemos muy pocos datos (ninguno) de la actuación de Hidrocantábrico en casos similares, y siempre es buena contar con información que llegado el caso pueda valer para otros usuarios del Foro.
Saludos.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
para morgan: Hola al foro
Yo ya comente mi caso que es el siguiente: El día 12 de diciembre hidrocantabrico me retirara el contador sin previo aviso, me pongo en contacto con ellos varias veces y me dicen que me lo retiraron por manipulación del contador que ya se pondrán en contacto conmigo, después de varias llamadas mías y pedir una solución en la mayor brevedad y tras ser aconsejado en este foro el día 12 de enero solicito a otra compañía, endesa, un nuevo suministro que me dan de alta a los dos días. Ahora con fecha 28 de enero hidrocantabrico me mandan una factura solicitando el pago de 1012 euros sin explicación ninguna. Paso mes y medio desde el corte el cual nadie me dio una explicación y ahora me reclaman ese pago y no se a que corresponde. Quería saber los pasos que ahora tengo que realizar para hacer una reclamación y se tengo alguna posibilidad de no hacer efectivo este pago ya que yo no he manipulado el contador. Como y a donde me tengo que dirigir para que me digan a que se debe este pago y que me demuestren que yo manipule el contador. Aparte si al pasar tanto tiempo puedo hacer una reclamación por la espera para el suministro. Gracias y un saludo al foro
Para Morgan: Muchisimas gracias por el correo Morgan. De verdad que me tranquiliza bastante tus palabras. ¿Es normal que tanto el contador de los dos vecinos de mi madre esten sin precintar y a ellos no les han remitido ninguna carta? En lo referente a las copias de los últimos 4 años, ¿se las remito a Industria? ¿podria ser que cuando vinieron a precintar el contador vieron que no estaba precintado y procedieron a ejecutar otra irregularidad? No me fio nada de los inspectores. De nuevo, muchisimas gracias y te seguiré informando. Mi madre, no tiene enemigos. Persona buena, bondad, ejemplo para los hijos y los que la conocen. Solo la mala fe de unos malnacidos que tiene que pagar por esta afrenta,sobresale de esta pesadilla que con tus recomendaciones se hace más llevadera
Para Naroic:
He leído su comentario en el foro, y he leído también el correo que me ha enviado en el día de hoy.
Entiendo que a Vd. le parezca su caso MUY URGENTE, pero si lo piensa despacio pues realmente no lo es, puesto que Vd. ya ha procedido a solicitar el cambio de compañía comercializadora a Endesa, y está esperando a la confirmación de dicho cambio, para proceder a lo que Vd. ya sabe que tiene que hacer.
Vd. debe tener en su poder, todos los correos electrónicos en los que informó a Iberdrola Distribución que el contador de su Sra. Madre, se encontraba desprecintado y que procediesen a subsanar dicha irregularidad.
Si la Distribuidora dice que ha procedido a efectuar una nueva inspección al punto de suministro, y que se ha encontrado de nuevo que el contador había sido manipulado, y que en esta ocasión la manipulación consistía en "Puente de Entrada-Salida en la misma fase", tendrá igualmente que acreditarlo cuando la D.G. de Industria de Madrid le requiera para ello.
Vd. ya debe tener en su poder el numero de expediente correspondiente a la primera reclamación.
Efectué una nueva reclamación a la D.G. de Industria de la Comunidad de Madrid, citando el numero del expediente de la anterior y solicitando que se incluya todo en el mismo expediente.
Como comprenderá Vd., es absolutamente inusual y raro, que en el plazo de un mes se efectúen dos inspecciones seguidas al punto de Suministro, encontrándose en ambas que el contador estaba manipulado; en la primera con una manipulación consistente en "Puentes de Tensión manipulados" y en la segunda "Puente de Entrada-Salida en la misma fase".
Al igual que en el caso anterior, debe obtener copia de todas las facturas del consumo del punto de suministro de los cuatro o cinco años anteriores a la fecha de la primera inspección. En la pagina Web de Iberdrola esa información es fácilmente obtenible sin problema alguno.
Ya con toda la documentación en su poder, se podrá comprobar que es realmente lo que ocurre con el consumo registrado en el contador, si hay evidencias o no, de una manipulación del mismo, por mas que estamos seguros que su Sra. Madre no ha efectuado manipulación alguna del mismo, pero no podemos descartar cualquier otra posibilidad, como por ejemplo que algún vecino se haya equivocado y haya manipulado el contador de su Sra. Madre, pensado que era el suyo, o alguien que quiera perjudicarla. Tenga en cuenta que efectuada la primera inspección, el contador seguro que se precintó adecuadamente, y si Vd. comprobó que volvía a estar desprecintado —lo que puso en conocimiento de la Distribuidora—, algo muy raro está ocurriendo, y no se puede descartar a priori nada.
Saludos.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
Para Manchiss:
He leído su comentario en el foro del día 26 y he leído también sus dos correos (muy extensos) del día 29.
Vamos a ir despejando incógnitas a las muchas preguntas que plantea:
1.-- Yo no creo que sea en modo alguno conveniente que Vd. interponga demanda judicial alguna.
2.-- El problema suyo se inicia con la recepción en Octubre de 2014, de la carta donde le informan de una manipulación del contador.
Estamos a finales de Enero de 2015. El movimiento de defensa de cambio de compañía comercializadora a fin de que no se pueda producir el inminente corte de suministro que le han anunciado no tiene ahora mismo sentido. No da tiempo material a efectuar dicho cambio.
3.-- Dada la situación actual, la mejor opción es la que plantea de conseguir un pago aplazado mensual de la cantidad que le reclaman. Con eso no le cortaran el suministro y dado que ya ha interpuesto reclamación a Industria (según dice), cuando Industria resuelva, si atienden su reclamación y consideran que Vd. tiene razón, indicaran a Gas Natural que debe proceder a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas.
4.- Cuando Vd. ha planteado esa reclamación ante los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento de Castilla La Mancha, el procedimiento habitual y reglamentario, es que dicho Servicio informe a la Cía. de que el usuario XXX ha presentado una reclamación, y le requiera toda la información relativa a la inspección, incluyendo acta de la misma, fotografías si existen de la manipulación y certificado de consumo del punto de suministro.
En la semana pasada, un consumidor en una situación similar a la suya (misma comarca y misma Cía.. comercializadora), solicitó información del estado de su reclamación presentada a principios de Diciembre. Le informaron que se había solicitado información a la Cía., y que la misma a finales del mes de Enero todavía no había contestado a dicha petición de información; es decir en 45 días Gas Natural todavía no había contestado a esa solicitud de información de la Consejería de Fomento.
5.-- Recuerde que debe solicitar a la Cía. que le remitan duplicados de todas las facturas desde cuatro años anteriores a la fecha de inspección, que en su caso debió ser a finales de Julio de 2014.
Tenga en cuenta que para hacer una reclamación en condiciones de ser atendida, hay que comprobar que ocurrió con el consumo registrado en el contador y que le ha sido debidamente facturado CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE INSPECCION, Y YA CORREGIDA EN CUALQUIER CASO LA MANIPULACION DEL CONTADOR QUE LA DISTRIBUIDORA —UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A.—, dice que existía en el contador.
Por tanto, necesitara también duplicados de todas las facturas que GAS NATURAL haya emitido con posterioridad a la fecha de inspección, es decir, desde Julio de 2014 hasta la fecha.
La solicitud de toda esta documentación, debe hacerla al teléfono 900.100.259 de Unión Fenosa Distribución; actualmente están siendo muy rápidos (un par de días)a la hora de enviarla.
Cuando tenga toda la documentación, ya seguimos con los siguiente pasos; ahora mismo lo fundamental es conseguir el aplazamiento de pago de la cantidad reclamada a fin de que no se produzca el corte de suministro.
Saludos.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
Para Morgan:
Hoy nos ha llegado una nueva carta de Iberdrola. Despues de la inspección que hicieron en diciembre acusando a mi madre de "equipos de tensión manipulados", (1004,94 euros), despues de ir a la OMIC, hacer una denuncia en Industria, después de llamarlos a principios de enero porque dejaron el contador sin precintar, despues de correos y mas correos electrónico, nos llega otra carta, con otra inspección, la cual denuncian a mi madre por "puente de entrada, salida en la misma fase". ¿Esto que es? ¿pero que panda de malnacidos? ¿Lo han tomado con mi madre? Ruego encarecidamente ayuda, algunas palabras de luz. ¿que podemos hacer? ¿estan locos o que? Tengo foto del 27-12-2014 con el contador sin precintar. Cuando les llame a principio de enero (tambien les mande un correo pidiendo que vinieran a precintar el contado) el contador seguia sin precintar. EL lunes mire en el cuarto de contadores, y ya estaba precintado. Dos facturas de 1000 euros, mi madre de 78 años se pregunta como es posible. Y yo no para de mentar a la madre de esta panda de malhechores. ¿que hago? ¿otra carta a Industria? ¿otra a la OMIC? ¿Acudo directamente a las oficinas de Iberdrola distribuccion?....
Hola, buenas, ¿Que opinas del post anterior?, crees que Endesa estan dando coletazos para volver a coaccionar para que reconozca la deuda sin esperar a la resolucion de Industria porque se ven perdidos?
Para Morgan:
Muy buenas, resulta que mi caso lo esta estudiando aun Industria, no dictaminando ninguna resolucion, pues bien, Endesa distribucion, los cuales saben que hay un expediente abierto en Industria, toda vez que estos les han solicitado como sabes las pruebas que tengan en contra de mi persona, han vuelto a llamar por telefono, relatando que reconozca la deuda porque tienen el expediente abierto y ya han pasado los plazos y que si quiero colaborar o sino, ellos seguiran adelante.
Que tras informarle de que existe expediente abierto en Industria, la señorita, relata que ella tiene ordenes de seguir con el expediente.
¿Que me aconsejas?¿Como ves esto?
Gracias de antemano.
Saludos
Para tor 2015: (3) y final.
Vd. dice:
2) ¿tengo que hacer una media del consumo teniendo en cuenta que no he estado viviendo en esa vivienda y que me cambié de comercializador? El consumo de los dos últimos años es inferior a los anteriores obviamente porque no he estado.
Tiene que hacer el estudio de consumo, referido al MAYOR PERIODO DE TIEMPO POSIBLE, independientemente de que Vd. hubiera cambiado o NO, de Compañia comercializadora, NATURALMENTE SIEMPRE REFERIDO AL MISMO USUARIO o TITULAR DEL CONTRATO DE SUMINISTRO.
Si durante un periodo significativo de tiempo el consumo se demuestra muy inferior por no haber ESTADO EN LA VIVIENDA COMO VD. DICE, dicha circunstancia favorece los intereses del usuario porque naturalmente el consumo medio diario del mismo en el periodo descenderá.
En este caso concreto, es MUY CONVENIENTE ACREDITAR QUE EFECTIVAMENTE DURANTE UN PERIODO DE TIEMPO IMPORTANTE, el consumo registrado en el contador desciende como resultado de NO HABER ESTADO EN LA VIVIENDA.
Tal circunstancia se ACREDITA DEBIDAMENTE, acompañando los recibos de otros SUMINISTROS DE LA VIVIENDA ( gas, agua, etc.), donde se demuestre que efectivamente dichos suministros no registraron consumo alguno significativo, en ese periodo de tiempo.
NO VALE SOLO CON DECIR...... para ganar una reclamación hay que decir............ y demostrar.
En el dia de hoy Mase99, ha presentado el escrito de ALEGACIONES que yo le redacté, en el Servicio Territorial de Energia de Valencia.
En dicho Organismo, le han sugerido que puesto que se hace referencia a que es una segunda vivienda (en la playa), se acompañen los recibos de suministro de agua donde se acredite un muy bajo consumo de agua SALVO PERIODOS CONCRETOS.
En este caso concreto, tal observación por parte del funcionario que la ha atendido es razonable, puesto que refuerza la VERDAD, y aunque el estudio de consumo electrico que yo le he confeccionado ya demuestra muchas cosas, entre ellas que el consumo registrado en el contador NO HA AUMENTADO EN FORMA ALGUNA DESPUES DE LA INSPECCION, SINO INCLUSO LO CONTRARIO, me ha parecido bien que aporte un estudio de consumo del suministro de agua, reafirmando que se trata de una vivienda de segunda ocupación.
Vd. dice:
"Como el importe que me reclaman es inferior a 2000 euros voy a prescindir de abogado."
Para efectuar la Reclamación ante el Órgano competente en materia de energía de su Comunidad Autónoma, (en su caso el Servicio Periférico de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha) no es necesaria la intervención de un Abogado, en ningún caso,sea cual sea el importe de la RECLAMACION.
La intervención de Abogado y Procurador, solo es preceptiva (obligada), si Iberdrola inicia acciones judiciales contra Vd. en un proceso de reclamación de cantidad —proceso monitorio— SI DICHA CANTIDAD ES SUPERIOR A 2.000. EUROS.
Es decir; SI IBERDROLA LE RECLAMA JUDICIALMENTE EL PAGO DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE AL CONSUMO PRESUNTAMENTE DEFRAUDADO, y dicha cantidad ES SUPERIOR A 2000 Euros, el Juzgado le informará que para poder contestar a ese requerimiento de pago necesitará obligatoriamente Abogado y Procurador.
Si la cantidad reclamada ES INFERIOR A 2000 Euros, puede Vd. contestar personalmente al requerimiento de pago MANIFESTANDO LAS RAZONES POR LAS QUE SE NIEGA A PAGAR el importe que le reclaman.
En lo que NO SE PUEDE DE NINGUNA FORMA ESTAR DE ACUERDO CON IBERDROLA, es que ellos consideran siempre QUE NO EXISTE CRITERIO OBJETIVO PARA CUANTIFICAR EL CONSUMO DEFRAUDADO, COMO RESULTADO DE UNA MANIPULACION DEL CONTADOR.
Por el contrario, nosotros entendemos que aun en el supuesto caso de que fuese verdad que el usuario (o quien fuese) hubiese manipulado el equipo de medida, SI EXISTE CRITERIO OBJETIVO PARA CUANTIFICAR EL CONSUMO PRESUNTAMENTE DEFRAUDADO POR EL MISMO, y que ese criterio objetivo para cuantificar dicho consumo, viene dado por el consumo medio diario del consumo del usuario en periodos SUFICIENTEMENTE SIGNIFICATIVOS, TANTO ANTERIORES COMO POSTERIORES A LA FECHA DE LA INSPECCION.
Esto no es solo la interpretacion que personalmente siempre he mantenido, sino tambien el de INSTANCIAS JUDICIALES IMPORTANTES, que han dictado Sentencia manifestando igualmente dicho criterio.
Concretamente en los FUNDAMENTOS JURIDICOS de una de esas Sentencias se dice:
"En este punto no deja de ser sorprendente que a pesar de haberse aportado y a pesar de tener la propia parte demandante EL HISTORIAL DE CONSUMO DURANTE CINCO AÑOS haya omitido cualquier consideración a ello en su demanda remitiéndose únicamente a los apartados segundo y tercero artículo 87 omitiendo el primero y sin hacer constar de ninguna manera la facturación que se había producido durante varias anualidades. HA TENIDO QUE SER LA PROPIA DEMANDADA la que ha traído a autos las correspondientes facturas en las que se aprecia que por la entidad demandante se ha venido facturando por las tres fases o potencias contratadas. Es más, en la presente contestación de la demanda APARECE UN CUADRO COMPARATIVO o explicativo de los consumos habidos mientras suministraba la compañía demandante y su comparación con los consumos habidos después de que la compañía demandante hubiese dejado de suministrar resultando ser análogos y no consta de ninguna de las maneras que se haya producido ninguna incidencia sorprendente en cuanto a la falta de consumo, como sería el caso que se produciría si durante un periodo prolongado de tiempo hubiese dejado de funcionar un tercio de la potencia contratada. Por todo ello, y habida cuenta que Iberdrola tenía a su alcance, puesto que ha facturado durante casi cinco años los suministros a la demandada, la determinación de unos suministros objetivos pues en ningún momento ha pretendido decir que la manipulación se hubiese producido desde el inicio del contrato, y por otra parte se acredita que los consumos efectuados después de haberse subsanado la supuesta manipulación no suponen una diferencia significativa, no cabe duda que no habiéndose procedido a una determinación objetiva del consumo pudiendo haberse hecho perfectamente a través de las facturaciones que constaban en el historial de suministro de la compañía, es procedente la confirmación de la sentencia"
Vd dice: En la zona solo distribuye luz IBERDROLA por lo que si o si tengo que pagar ya que sino no podría contratar de nuevo suministro según me han dicho.
La Distribuidora es siempre la propietaria de las redes y la que suministra la energia; la comercializadora compra esa energia a un precio a la distribuidora y la comercializa vendiendosela a Vd. a otro.
Por eso en cada zona normalmente solo hay una distribuidora. Cuando dice "si o si tengo que pagar", supongo que se refiere a los derechos de acceso y enganche (derechos de acometida) del nuevo contrato.
Vd. dice: Por otro lado, estoy tratando de calcular cual sería el consumo que en todo caso me podrían exigir aun manteniendo que yo no he hecho ni tocado nada y tengo varias dudas.
Partimos de la base que Vd. conoce que si IBERDROLA considera que no existe CRITERIO OBJETIVO PARA CUANTIFICAR EL CONSUMO PRESUNTAMENTE DEFRAUDADO, entiende que es de aplicacion el último parrafo del art. 87 del R.D. 1955/2000, en el que se establece:
"De no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos, —LOS FRAUDES DE FLUIDO ELECTRICO—, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer."
Para que quede esto suficientemente claro: LA DISTRIBUIDORA, considera que en los 365 dias anteriores a la fecha de la inspeccion, el consumo del usuario ha sido el PRODUCTO RESULTANTE DE MULTIPLICAR: Potencia contratada por 6 (horas de utilizacion diaria), por 365 días.
Es decir; si el usuario tuviese una potencia contratada de 5,5 kWh. IBERDROLA DISTRIBUCION CALCULA: 5,5*6*365= 12045 KwH. Esta seria la cifra de consumo del usuario/consumidor, en un periodo anterior en 365 días anteriores a la fecha de la inspeccion QUE ELLOS CALCULAN.
Como en ese periodo anterior de 365 días a la fecha de inspección, al usuario se le ha facturado XXX kilowatios, (los que registraban el contador que ello dicen que se habia manipulado en ese periodo), la estimacion del consumo defraudado seria 12.045 kWh, menos ese consumo que ya le fue facturado al usuario. Por ejemplo y por ponerlo todo clarito, si al usuario le hubiese sido facturado en ese periodo anterior en 365 días a la fecha de la inspeccion 1.000 kWh, Iberdrola considerará que el consumo defraudado seria 11.045 kWh. (12.045—1.000)= 11.045 kWh
Iberdrola Distribucion COMUNICA SIEMPRE AL USUARIO POR ESCRITO, QUE HA EFECTUADO UNA INSPECCION a su equipo de medida; que en la misma se ha encontrado que el equipo habia sido manipulado, Y LE SEÑALA QUE CLASE DE MANIPULACION SE HA ENCONTRADO EN EL MISMO; a dicho escrito le adjuntan siempre el informe de inspeccion donde consta el resultado de la misma
IBERDROLA COMERCIALIZACION, bien sea Iberdrola Clientes S.A.U.(clientes mercado tarifa libre), o Iberdrola Comercializacion de Ultimo Recurso S.A.U.(clientes con tarifa a precio regulado), la envia siempre al CLIENTE, dos escritos:
1º Le comunica que la Distribuidora les ha informado de la existencia de una manipulacion en el equipo de medida y que estan pendientes de recibir un informe con la estimacion del consumo defraudado.
2º Le comunica la estimacion del consumo defraudado (xxx kilowatios), su valoracion economica (XXX Euros), y le informa que como resultado de dicha estimacion y de su valoracion, se ha emitido una factura a cargo del cliente por importe de XXXXXX Euros.
En este sentido ( e independientemente de otras cuestiones), la informacion que IBERDROLA remite a sus clientes, es concreta y amplia; es con mucha diferencia, la Compañia que mejor informa a los clientes de cual es la estimacion del consumo defraudado, el periodo de defraudacion, y la valoracion economica, y todo ello lo hace PRACTICAMENTE DE INMEDIATO A LA REALIZACION DE LA INSPECCION.
LA PEOR COMPAÑIA DE TODAS LA COMERCIALIZADORAS EN ESPAÑA EN ESE SENTIDO ES GAS NATURAL FENOSA, que no solo no informa de nada en su momento a los clientes, sino que ADEMAS cuando lo hace suele haber transcurrido un plazo SUPERIOR A UN AÑO, DESDE LA FECHA DE INSPECCIÓN, OCULTANDOLES ADEMAS TODA LA INFORMACION NECESARIA PARA QUE PUEDAN DEFENDERSE.
Como siempre que hago una afirmación tan contundente, me responsabilizo personalmente de la misma.
Hola al foro
Yo ya comente mi caso que es el siguiente: El día 12 de diciembre hidrocantabrico me retirara el contador sin previo aviso, me pongo en contacto con ellos varias veces y me dicen que me lo retiraron por manipulación del contador que ya se pondrán en contacto conmigo, después de varias llamadas mías y pedir una solución en la mayor brevedad y tras ser aconsejado en este foro el día 12 de enero solicito a otra compañía, endesa, un nuevo suministro que me dan de alta a los dos días. Ahora con fecha 28 de enero hidrocantabrico me mandan una factura solicitando el pago de 1012 euros sin explicación ninguna. Paso mes y medio desde el corte el cual nadie me dio una explicación y ahora me reclaman ese pago y no se a que corresponde. Quería saber los pasos que ahora tengo que realizar para hacer una reclamación y se tengo alguna posibilidad de no hacer efectivo este pago ya que yo no he manipulado el contador. Como y a donde me tengo que dirigir para que me digan a que se debe este pago y que me demuestren que yo manipule el contador. Aparte si al pasar tanto tiempo puedo hacer una reclamación por la espera para el suministro. Gracias y un saludo al foro