De acuerdo con los documentos que me ha remitido;
Su Distribuidora es:HIDROCANTABRICO DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.
Su Codigo Unico de Punto de Suministro (C.U.P.S.) : ES00260000003622*4A**F
Su Poliza de acceso con la Distribuidora: 1002844***
Su potencion contratada 5,50 kWh.
Su Comercializadora es: HIDROCANTABRICO ENERGIA S.A.U.
El domicilio de la comercializadora es: Plaza de la Gesta,2 33007 Oviedo (España)
Su contrato con la comercializadora es el nº 700003135***
Tiene contrato a tarifa de mercado libre; el Tipo de Contrato es FÓRMULA LUZ HOGARES. De dicho contrato debe tener en su poder copia.
En uno de los documentos que me ha enviado consta:
"En caso de tratarse de una persona física, para reclamaciones sobre el contrato o facturación, puede dirigirse a la CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS en el telefono 985 106 699, o a la entidad de resolución alternativa de litigios JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS en el telefono nº 985.108.306, sistema al que estan acogidas las comercializadoras del grupo EDP para ofrecer a sus clientes la posibilidad de resolver gratuitamente cualquier discrepancia de forma amistosa e independiente. Para mas informacion consulte en: www.edpenergia.es"
En el mismo documento consta igualmente:
"Para cualquier comunicación escrita que desee trasladarnos, rogamos se diriga a alguna de las tres direcciones siguientes:
a) Apartado de Correos 219 de OVIEDO.
b) E.D.P.; Plaza de la Gesta, 2 Bajo 33007 OVIEDO
c) atcliente@edpenergia.es
Puesto que la factura no indica de forma alguna la cantidad de Kwh. que le han sido facturados, y se limita a expresar:
Debe formular reclamacion en primer lugar a la comercializadora (a cualquiera de ls tres direcciones indicadas), solicitando le remitan el informe o la liquidacion de la Distribuidora el que conste:
a) El Tipo de fraude o manipulacion del contador que se le imputa haber cometido.
b) Criterio que se ha seguido para proceder a la estimacion del consumo defraudado.
c) Periodo de irrregularidad durante el cual se ha considerado que el contador habia sido manipulado.
d) Cifra de consumo concreta que se le factura (kilowatios) y precio de la misma
Hola. Hoy hemos recibido nuevas noticias de Iberdrola. Y para variar, las novedades no son malas. Resulta que la factura que resultó de la inspección por "Puente de entrada, salida en la misma fase", (2ª inspección), por un valor de 1018 euros, se ha sustituido por una de 151. Los kwh consumidos han pasado de 6887 a 949. Los llamo, les pregunto que como soy lego en la materia que me expliquen que ha pasado, solo me dicen que ha habido error y que ya me contarán en una carta futura. Bien, algo parece que han hecho mal estos señores y sus inspectores. Esta visto que con ahinco y busqueda de justicia las cosas se pueden cambiar. Espero que con la primera factura, pase idem. Mil Gracias Morgan y te voy contando
Aun no he realizado ninguna reclamación, de momento sólo he hablado con ellos por teléfono para informarme y ahora me dedicaré a redactar las reclamaciones porque lo que me han dicho no me ha convencido nada y la forma en la que me lo han dicho menos.
Así que por lo que he entendido tengo que poner reclamación tanto a Iberdrola como a Industria, a la vez y a partir de ahí a esperar.
Hola rakelgoma
Es normal, tardan meses en enviarte la carta con lo que presente Iberdrola. y ellos(Industria) te enviarán una carta con lo presente Iberdrola y cuanto recibes la carta, 10 días para presentar alegaciones.
Hola RaquelMP
Puedes pedir todo lo que quieras, ellos te darán lo que les de la gana, no tienen obligación de darte nada más que el informe de inspección, y notificarte de las actuaciones.
Si has presentado reclamación en Industria, ellos (Industria) te enviará todo lo que presente La Eléctrica en su momento y a partir del momento que te llegue la carta certificada de Industria, tendrás 10 días para presentar las alegaciones correspondientes.
Me he puesto en contacto con la compañía eléctrica, y me han pasado con los que explican las inspecciones y el señor que me atendió me dijo que las pruebas las tenía que pedir judicialmente y que ellos tenían ahí todas las pruebas documentadas para poder ganar un juicio.
¿Esto es así? ¿Tengo que pedir las pruebas judicialmente?
Para morgan:
te he enviado la factura que me han enviado la compañia electrica y todavia no me has respondido. la compañia distribuidora y la comercializadora es la misma, edphcenergia, hidrocantabrico energia. Suministrado en cangas del narcea Asturias. Donde me tengo que dirigir para que me faciliten las pruebas de que yo he manipulado el contador y como han hecho la estimacion de lo que tengo que pagar. espero me contestacion
Para morganmadrid:
Mañana escaneo la documentación, que la tengo en casa, y se la adjunto en el correo indicado.
Muchas gracias por la ayuda.
Un saludo.
Si le parece bien, y con el fin de contestarle adecuadamente y de forma confidencial, escanee toda la documentación recibida (facturas, escrito de Gas Natural a Vd.; de Unión Fenosa a Gas Natural etc.) y envíamelas al correo que le indico:
contadormanipulado@gmail.com
En su caso, el contenido "parcial" que cita del Articulo 96 del Real Decreto 1955/2000, no es de aplicación por varias razones.
La primera es que en los dos casos que le afectan, se trata de una manipulación del contador, y en consecuencia de una defraudación de fluido eléctrico.
Todo ello se contempla adecuadamente en la Ley, concretamente en el Art. 87 del mismo Real Decreto que Vd. cita.
La segunda es porque el citado articulo 96 del Real Decreto, se establece:
Artículo 96. Comprobación de los equipos de medida y control.
1. Tanto las empresas distribuidoras y, en su caso, las comercializadoras o el operador del sistema, como los consumidores, tendrán derecho a solicitar, del órgano de la Administración competente donde radique la instalación, la comprobación y verificación de los contadores, interruptores de control de potencia (ICP) y otros aparatos que sirvan de base para la facturación, cualquiera que sea su propietario.
2. En el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una refacturación complementaria. Para los consumidores cualificados u otros sujetos cualificados, si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el período a rectificar de un año.
Sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente para los consumidores cualificados u otros sujetos cualificados, si hubiesen abonado cantidades en exceso, la devolución se producirá en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver, ni el período de rectificación supere un año. En este caso, se aplicará a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero.
Es evidente que en su caso NADIE HA SOLICITADO DEL ORGANO DE LA ADMINISTRACION COMPETENTE LA REVISION DEL EQUIPO DE MEDIDA, puesto que si asi hubiese sido, EL ORGANO COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION, se hubiese puesto en contacto previamente con Vd. comunicándole dia y hora en que se iba a proceder a la revisión de su equipo de medida.
Tranquila............. La Ley es la Ley para todos, incluso para Unión Fenosa Distribución y Gas Natural; ya veremos si al final no manda Vd. a algún Sr. de Unión Fenosa Distribución "caminito de Jerez", y mas concretamente del Penal del Puerto de Santa María.
Para morganmadrid:
Muchas gracias por su respuesta, la verdad es que son unos sinvergüenzas, no dan ninguna información y sólo se limitan a intentar cobrar unas facturas que no tienen ni pies ni cabeza, por unas cantidades completamente desorbitadas.
En mi caso, estamos intentando solucionar el asunto con la ley en la mano, por el momento indagando nosotros y haciendo referencia a artículos de las distintas normativas, pero cierto es, que por el momento no hemos obtenido nada en claro, ya que el "personal cualificado" que trabaja para estas Cia no tienen ni idea de nada, o eso hacen creer.
Si no les importa les agradecería mucho que me aconsejaran como proceder en este caso, y si tengo alguna posibilidad.
En primer lugar como les indiqué en mi primer post, creemos que la factura que comprende al periodo de Marzo de 2010 a Dic de 2011 estaría prescrita, según el articulo 96 del RD 1955/2000 indica que : "Si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año."
Y en segundo lugar, al realizarse la inspección al contador sin previo aviso y sin que nadie estuviera presente, y sin tener yo ninguna prueba nada más que un comunicado entre compañías, ¿Cómo puedo proceder?
Sin más aprovecho para daros las gracias de antemano. Espero vuestros comentarios.
Un Saludo.
Efectivamente así lo entendí en la primera rectificación. Lo que me sorprendió fue que volvieran a "equivocarse" y que de repente pasen de "lectura no efectuada" a "lectura real"
No le quepa la menor duda de que los Sres. de Iberdrola leen todo lo que se escribe en este Foro sobre ellos; tengo total constancia de ello.
Me alegro que en su caso se haya producido por parte de Iberdrola la rectificación que pretendía, porque como le dije en su día, su caso no lo entendía ni yo.
Tenga en cuenta que los lectores automáticos de los equipos de medida, a veces hacen cosas rarísimas.....
Os voy a contar unos hechos digamos "curiosos" de mi relación con Iberdrola.
Ya he comentado en otro post que mi caso era el habitual. Inspección con EM con puentes de tensión manipulada y facturación RD (criterio de potencia x 365 x 6). Se trata de local que se usa como trastero y los consumos son en muchos meses del año inexistentes. Ya he formulado la reclamación en la DG de Industria de la C de Madrid.
Lo curioso es lo que pasa después:
En la primera lectura después de que supuestamente me corrigen la manipulación me indican un consumo falso (el real es 0). Les hago una reclamación y me dicen que no, que la lectura es correcta. Les formulo una segunda reclamación y no me contestan (mi reclamación incluía mas puntos y este lo obvian). Les formulo una tercera reclamación y ¡milagro! me dan la razón, anulan la factura, emiten otra nueva y me devuelven lo cobrado de mas.
Un mes después me hacen una nueva factura, en este caso indican que no hay lectura (el consumo es 0 por falta de lectura) pero vuelven a poner como lectura anterior la falsa (que ya habían corregido previamente). Les vuelvo a reclamar diciendo que los datos que ponen no son correctos, me vuelven a dar la razón, emiten una nueva factura y ¡nuevo milagro! ahora SI HAY LECTURA (como no hay consumo coincide con la los meses anteriores, y es real pues lo he comprobado) ¿Alguien lo entiende? Yo francamente no.
QUINTO: Mucho me temo que ese tipo de carta ( la de Gas Natural a la que he hecho referencia en el post numero 5), la debe haber recibido Vd.; obtengo esta conclusión cuando Vd. hace referencia en su primer post a:
“En primer lugar el pasado mes de Diciembre nos llegaron dos facturas que corresponden al periodo comprendido entre Marzo de 2010 y Diciembre de 2011 por refacturación debido a que el contador no funcionaba bien. Entre las dos facturas ascienden a 2000€.”
“Tras abrir la correspondiente incidencia en Gas Natural Sur (Comercializadora) nos dicen que debemos pagarlas porque nos hemos beneficiado de unos kWh que no han sido pagados”.
Siento tener que informarla de que no existe nada de eso de “el contador no funcionaba bien” y que por ello procede “una refacturación” y que Vd. debe de pagar esos kilovatios de los que se ha “beneficiado”.
La verdad es la que yo le he dicho en el apartado anterior; que el consumo que pretenden cobrarle y que según manifiesta Vd. en su post “asciende entre las dos facturas a 2000 Euros por el periodo comprendido entre Marzo de 2010 y Diciembre de 2011" , realmente corresponde a una defraudación de fluido eléctrico producida por la manipulación maliciosa del contador que impedía al mismo registrar su consumo en la medida real, y que dicha manipulación y el consiguiente delito de defraudación de fluido eléctrico, le está siendo imputada a Vd., ocultándole todo ello Gas Natural de forma deliberada.
Ahora ya sabe la verdad, y la clase de gentuza con la que está tratando.
SEXTO: La “VERDAD” es, que cuando en esa carta se dice: “revisión efectuada al equipo de medida que registra sus consumos”, Gas Natural oculta DELIBERADAMENTE AL USUARIO, que lo de verdad ha ocurrido es que Unión Fenosa Distribución ha efectuado una inspección al punto de suministro.
La "VERDAD" es, que cuando en esa carta se dice: “se ha detectado una irregularidad en el suministro que afecta a la facturación. El error en la medida se producido porque el equipo de medida no registraba los consumos reales”, Gas Natural oculta DELIBERADAMENTE AL USUARIO, que dicha irregularidad consiste —según les ha informado por escrito a ellos Unión Fenosa Distribución—, en que la “conexión del contador había sido manipulada”, y que como consecuencia de ello “el equipo de medida no registraba los consumos reales”.
En resumen; la VERDAD es, que la Distribuidora ha comunicado por escrito a Gas Natural, lo siguiente:
Gas Natural Sur S.D.G. S.A.
Plaza del Gas,1 Barcelona.
Muy señores nuestros:
"En relación con el suministro de energía eléctrica comercializado por ustedes, situado en ******** Madrid, con C.U.P.S. ****************, y como consecuencia de la revisión efectuada en los elementos de medida y control que registran sus consumos, hemos detectado una irregularidad en su funcionamiento que afecta a la facturación. En concreto esta irregularidad consiste en CONEXIÓN MANIPULADA."
"En consecuencia, CERTIFICO que:"
"En el citado punto de suministro se han dejado de facturar XX.XXX,00 kWh en el periodo comprendido entre el XX de XXXXXX de XXXX y el XX de XXXXXX de XXXX, periodo en el cual este suministro estaba siendo comercializado por ustedes."
"Al carecer de criterios objetivos para calcular la energía a facturar, se ha tenido en cuenta lo establecido en el Art. 87 del RD 1955/2000, es decir, el producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por 6 horas de utilización diaria, durante los XXXX días del periodo de irregularidad."
"De la estimación de consumo realizada durante el periodo de irregularidad, se han descontado XXXX kWh ya facturados en dicho periodo."
"En cumplimiento del Artículo segundo del Real Decreto 1454/2005, procederemos a emitir una factura por un importe de X.XXX Euros, producto de aplicar la tarifa de acceso contratada durante dicho periodo a los XX.XXX kWh pendientes de facturar."
"Adjuntamos anexo a esta carta con el detalle del consumo a facturar."
"Quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración que pudiera precisar a través del correo electrónico xxxxxxxx."
QUINTO: En algunas ocasiones —no en todas—, pasado un tiempo (15/30 días), Gas Natural S.U.R. remitía la siguiente carta al cliente, que le transcribo literalmente:
“Muy señor nuestro:
“En relación con el suministro de energía eléctrica situado en ********** Madrid, y con CUPS *******, nos comunica su distribuidora UNION FENOSA DISTRIBUCION, que como consecuencia de la revisión efectuada al equipo de medida que registra sus consumos, se ha detectado una irregularidad en el suministro que afecta a la facturación. El error en la medida se ha producido porque el equipo de medida no registraba los consumos reales. Por este motivo se han dejado de facturar xx.xxx,00 kWh en el periodo comprendido entre el xx de xxxxxx de 201x, y el xx de xxxxxxx de 201x.”
“Como consecuencia de esta incidencia pasamos a facturarle los consumos del periodo comprendido entre el XX de XXXX de 2010 y el XX de XXXXXXXX de 2011, que supone XX.XXX kWh, consumos que su Distribuidora nos ha trasladado previamente para regularizar esta situación y que asciende a X.XXX,00 Euros.”
Como Vd. y todos los lectores del Foro pueden comprobar, de texto de dicha carta solo se deduce “que se ha producido una irregularidad” y que la misma se califica simplemente por Gas Natural como una “incidencia”
CUARTO.-- Por desgracia para Vd. y para todos los consumidores que tengan contratado el suministro de electricidad con Gas Natural y cuya Distribuidora sea Unión Fenosa Distribución S.A. (ambas Cías. pertenecen al mismo grupo empresarial), ESE NO ES EL COMPORTAMIENTO HABITUAL DE AMBAS COMPAÑIAS, puesto que ambas Compañías no son serias, ni tampoco parecen tener mucha intención de serlo en el futuro.
Por el contrario, hasta la fecha ambas Compañías, NO COMUNICABAN, —y siguen sin comunicar nada al usuario con respecto a la inspección realizada al punto de suministro—, y en consecuencia, el usuario desconoce absolutamente que se hubiese procedido a inspeccionar el contador que registraba su consumo, y mucho menos que en dicha inspección se hubiese descubierto una manipulación del contador.
Hasta la fecha, Gas Natural se limitaba a emitir a cargo del usuario una o varias facturas correspondientes a la valoración económica de un consumo (cantidad de kWh), durante un periodo de tiempo, sin aclarar absolutamente nada al respecto, y SIN MAS AVISO ALGUNO, demostrando con su actitud la ABSOLUTA FALTA DE RESPETO Y CONSIDERACION QUE SUS CLIENTES LES MERECEN, así como también SU TOTAL DESPRECIO RESPECTO A LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR ELECTRICO.
El cliente solía tener por primera vez conocimiento de tales facturas, cuando el Banco le remitía el extracto de su cuenta informándole de que se habían cargado en la misma el elevadísimo importe correspondiente a esas facturas, o cuando le informaban que su cuenta carecía de saldo suficiente para atenderlas; las facturas físicas tardaban más o menos quince días en llegar al domicilio de los clientes.
El cliente empezaba su viacrucis llamando al teléfono de Atención al Cliente de la Comercializadora; a continuación a la Distribuidora y de nuevo otra vez la Comercializadora, y así continuamente “toreándole” ambas Compañías; al final el cliente formulaba una reclamación a la página web de la Compañía, y pasado un tiempo Gas Natural le contestaba a la misma, diciéndole que se habían puesto en contacto con la Distribuidora, y que esta les había confirmado que “todo estaba correcto”, y que procedían a cerrar su reclamación.
Y vuelta a empezar el cliente………… y vuelta a de nuevo a torearle ambas Compañías.