Yo siempre recomiendo huir de la vía judicial, porque esta puede ser desesperadamente lenta y además siempre implica costes para el usuario, pero en su caso y teniendo en cuenta la actuación de Endesa, no le quedaba otra, así que ánimo y a dar cera sin contemplaciones.
Amplíe la denuncia ante la Guardia Civil, haciendo constar que con posterioridad a haberla efectuado ha recibido la carta a la que hace mención de Endesa cuando dice:
"Curiosamente, dos días después de presentar la denuncia ante la G. Civil, he recibido carta certificada de Endesa, comunicándome que han realizado una inspección ¡¡ con fecha 15 de Octubre de 2.014¡¡ y que han detectado una doble acometida y que tengo 15 días para normalizar la instalación, ¿de que?, y que si en ese plazo no me pongo en contacto con ellos se procederá a la suspensión inmediata del suministro, ¿pero si ya han cortado sin previo aviso el día 27 de Enero?"
Haga exactamente lo mismo en Industria y recalce que ha recibido dicha carta con fecha XXX, y que por parte de Endesa ya se había interrumpido el suministro con anterioridad.
Hemos dicho muchas veces y conviene repetirlo de nuevo, que para contestar debidamente necesitamos siempre saber con precisión:
1º Compañía Distribuidora (la propietaria de las redes y la que lleva a cabo las lecturas del contador y las inspecciones).
2º Compañía comercializadora; la que le compra la energía a la Distribuidora y se la vende, factura y cobra a Vd.
3º Población donde se encuentra situado el punto de suministro y Comunidad Autónoma del Estado a la que pertenece.
Esto es especialmente necesario en su caso, puesto que en algunas Comunidades Autónomas del Estado tales como la Comunidad Valenciana o la Comunidad de Castilla-León, el Órgano competente en materia de Energía de dichas Comunidades Autónomas considera que carece de competencia para resolver sobre las cuestiones derivadas de los contratos de suministro eléctrico que estén acogidos a tarifa de mercado libre, y no a precio de tarifa regulada.
4º Conocer la potencia contratada del usuario también puede ayudar.
Vd. dice :
"En Industria (edificio PROP) me han dicho que reclame disconformidad en Iberdrola(edificio AQUA) y aplace el pago para posteriormente presentarles allí(Industria) una reclamación."
En este Foro siempre se ha recomendado a los usuarios que puesto que si no paga la factura que le es reclamada por la Cia. Comercializadora, esta procederá a solicitar de la Distribuidora de la interrupción del suministro de electricidad, lo primero de todo siempre es:
a) Obtener de la Comercializadora a través de la pagina web, duplicados de todas las facturas anteriores en un periodo de cuatro o cinco años a la fecha de la inspección.
b) A continuación y cuanto antes mejor, proceder al cambio de Compañía comercializadora, contratando el suministro Eléctrico con otra Cía..
Dado que Vd. a la nueva Compañía no le debe nada, ésta no tiene razón alguna para solicitar a la Distribuidora la interrupción del suministro.
Una vez hecho todo esto, y estando ya tranquilos en el sentido que no nos van a cortar la luz, efectuar el estudio de consumo del punto de suministro en base a los duplicados de las facturas obtenidas, ANTES Y DESPUES DE LA INSPECCION, y a continuación, y conociendo ya en profundidad todo lo ocurrido, efectuar la correspondiente reclamación.
Una reclamación bien fundamentada y expuesta, siempre obtiene muchos mejores resultados.
Para navalcarnero:
Lo siento pero mis conocimientos del tema del gas, he de confesar que son prácticamente nulos.
Ya resulta realmente difícil buscar, encontrar, estudiar y clasificar todas las Resoluciones de la antigua Comisión Nacional de Energía y las Sentencias de los Tribunales de Justicia en el tema de las manipulaciones del contador de los consumidores del sector eléctrico, para poder asesorar de forma correcta, como para intentar hacer lo mismo con el tema de los contadores del gas.
Lo intenté por afición profesional al tema del fraude......pero llegue a la conclusión que quien mucho abarca.......... poco aprieta.
De todas formas entiendo que el fundamento de la cuestión es el mismo; indefensión del consumidor por acusación de manipulación del contador sin pruebas suficientes que lo acrediten, y facturación del consumo presuntamente defraudado sin proceder de forma correcta a la estimación del mismo.
Seria bueno que se acercase una mañana a la D. General de Energía, Industria y Minas de la Comunidad de Madrid en:
Cardenal Marcelo Spinola,14 28016.
Allí, en horario de 11:30 a 13:30 le pueden atender de forma presencial especialistas en ese tema.
Como supongo que también estarán agobiados de casos parecidos al suyo le sugiera que contacte previamente por teléfono al numero 91.580.21.00 y averigüe si es necesaria solicitar cita previa, porqué esta mañana en otro Organismo Oficial adonde he acudido a solicitar determinada información muy especifica relativa al Sector Eléctrico me han informado que solo atienden de 9:00 a 11.00 y que es necesario que solicite cita previa.
Si le ruego que lo que pueda averiguar lo exponga en este Foro, porque seguro que no nos viene nada mal aprender de su experiencia.
De todas formas en mi próxima visita a Industria de la Comunidad de Madrid procuraré documentarme mejor, porque he recibido ya varios correos solicitando también ayuda en el tema de la manipulación de los contadores del gas natural.
Hola, tratas reclamaciones debidas a manipulación de contador de gas?
Ese es mi caso, como el de la mayoría:
1. retirada del contador sin estar presente y sustitución por uno nuevo.
2. contador reemplazado efectivamente manipulado, puesto que ahora pago más.
3. a la espera de ver qué me dice la comercializadora, me temo que aplicará la fórmula de fraude en virtud del artículo 80 del reglamento de servicios publicos de gas.
entonces??
1. Yo no he tocado nada. Me horripila pensar que me puede explotar la casa o algo si toco la instalación de gas. Es muy incómodo que se me suponga como fraudulento, aparte de la multa que ello puede conllevar.
2. Mi historial de consumo es consistente, no hay escalón desde que me di de alta (traspaso del contrato al comprarle la casa al anterior propietario).
3. Lo que quiero es ver qué posibilidad tengo de que no se me aplique la formula de fraude, CLARAMENTE ABUSIVA sino obligar a la comercializadora a que calcule los importes que he dejado de pagar realmente para acometer dichos pagos. ¿Cabe la posibilidad de pedir a Industria o a un tercero el cálculo del error de lectura del contador?, aunque sea pagando yo, me interesaría.
Buenos días,antes que nada quiero agradecer a la gente de este foro y esta pagina que nos puedan ayudar con sus experiencias y su tiempo invertido (que no es poco), soy uno mas que se suma al carro contra estos individuos y me gustaría poder quedar con gente de Valencia para hablar en primera persona y ver si me pueden aconsejar o tal vez intercambiar impresiones con lo que yo creo saber. A mi me ha llegado una fra.de 1037€, así como un informe de inspección (sin fotos) y una carta sobre el cambio de contador,todas ellas sin certificar.
En Industria (edificio PROP) me han dicho que reclame disconformidad en Iberdrola(edificio AQUA) y aplaze el pago para posteriormente presentarles alli(Industria) una reclamacion.
Como sabéis por mis anteriores post Endesa me acusa de doble acometida, pues bien, paso a comentaros los últimos acontecimientos.
Cansado de llamadas telefónicas en la que a lo único que se me insta es a que firme un reconocimiento de deuda y por consiguiente de a que he cometido un delito, y posteriormente se me corta con fecha 27 de Enero el suministro eléctrico, he puesto la consiguiente denuncia ante la Guardia Civil, ellos lo consideran un presunto delito de coacciones y por consiguiente han citado a un responsable de Endesa para tomarle declaración.
Posteriormente, he cursado reclamación ante la Delegación Territorial de Industria, adjuntando copia de la denuncia y del acta de inspección.
Curiosamente, dos días después de presentar la denuncia ante la G. Civil, he recibido carta certificada de Endesa, comunicándome que han realizado una inspección ¡¡ con fecha 15 de Octubre de 2.014¡¡ y que han detectado una doble acometida y que tengo 15 días para normalizar la instalación, ¿de que?, y que si en ese plazo no me pongo en contacto con ellos se procederá a la suspensión inmediata del suministro, ¿pero si ya han cortado sin previo aviso el dia 27 de Enero?.
En fin ya os comentaré, pero tengo intención (con independencia de la resolución de Industria ) continuar por la vía Judicial, me consta que las pruebas que estos señores "FABRICAN" carecen de toda validez en un procedimiento judicial por dejar en indefensión al consumidor, por que si alguien tiene alguna duda, cualquier art. de código Penal o Civil, tiene mayor rango que un Real Decreto.
Manran tu que tal con Industria?
Para morgan:
no si sera transcendente pero te lo comunico: morgan esta mañana me han llamado que venian ha cambiar el contador analogico por el digital y como se se que estos ya traen el icp en el interior he aprovechado para cambiar la potencia contratada a 3,50 le tomado una foto al contador viejo con la lectura por si acaso y estoy tambien recopilando la documentacion para solicitar haber si me conceden el bonosocial, muchas gracias por hecharme una mano
Hace menos de un mes que sigo este foro puesto que me llegó una carta de una inspección en mi contador, donde decia que había sido manipulado. Y dando a entender que había estado parado desde la última lectura finales de diciembre 14 hasta el día de la inspección finales de enero 15. He hecho un estudio de 2011 a 2014 para ver cual era mi consumo medio diario y he tomado fotos de estos dias del contador a la misma hora. He llegado a la conclusión de que el contador nunca pudo estar parado y como esta indicado en este foro escribí una reclamación adjuntando fotos y datos de consumo tomados de la web de iberdrola, como me pillaba cerca lleve en mano a Industria la primera reclamación la cual me dijeron que se la remitirian a Energía y aprovechando que cerca de casa hay una oficina de iberdrola me acerqué a llevar la reclamación para que así me la cuñaran y tuviera pruebas de que la habían recibido. Cual fue mi sorpresa cuando la señora que me atendió empezó a decirme que ella tenia que hacer un estudio de la reclamación y que debería de seguir tomando fotos del contador durante un periodo de al menos dos meses. Me fui de la oficina sin realmente haber presentado la reclamación y con una cita para el dia siguiente para proporcionarle las fotos en formato digital. Hoy he ido con el convencimiento de que me firmara la reclamación y que la enviara pero...tonta de mi he vuelto a salir sin nada, me ha convencido de que ella hará un estudio de todo porque sólo quiere ayudarme. Yo no le he dicho que ya he hecho la reclamación en energía pero ella me ha indicado que eso era una perdida de tiempo ya que no lo hacen bien y no consiguen nada. No se que hacer, no se si va con buena fe o realmente quiere engañarme. ¿Pasa algo si pasa mucho tiempo desde que recibí la carta de la inspección hasta que ponga la reclamación? No se si hay plazos y por eso quiere hacer que se retrase todo.
Gracias
Unión Fenosa Distribución S.A. sigue diciendo en su escrito:
“En cumplimiento del Artículo segundo del Real Decreto 1454/2005, procederemos a emitir una factura por un importe de 2.408,14 Euros producto de aplicar la tarifa de acceso contratada durante dicho periodo a los 32.307 kWh pendientes de facturar.”
Yo no sé de donde cojones saca Unión Fenosa Distribución esa cifra de 32.307,00 kWh a facturar, puesto que salvo que a mí se me haya olvidado restar, 37.777,50 kWh correspondientes a la estimación del consumo del usuario durante el periodo de irregularidad, menos 5.473,00 kWh correspondientes al consumo ya facturado al usuario durante dicho periodo de irregularidad, arrojan una cifra de 32.304,50 kWh, y no de 32.307,00 kWh, como señala la Distribuidora.
En su post del 21.02.2015, Vd. dice:
“en todo este tiempo, me descuentan 5473 kwh y en cumplimiento del RD 1454/2005 me emiten una factura de por un total de 2480 euros producto de aplicar tarifa de acceso contratada a los 32300 pendientes de facturar”
Yo entiendo que Vd. hace referencia en su post a la factura por importe de 2.408,14 Euros a la que hace referencia Unión Fenosa Distribución S.A. en su escrito aunque Vd. hace referencia a la cifra 2.480 euros.
Esa factura a la que se refiere Unión Fenosa Distribución S.A. en su escrito por importe de 2.408,14 €, NO SE EMITE A CARGO DE VD.
Esa factura la emite la Distribuidora a cargo de Gas Natural S.U.R. S.A., y corresponde al consumo que la Distribuidora estima que ha sido defraudado por Vd. durante el periodo de irregularidad.
Es decir, Unión Fenosa Distribución S.A. —la distribuidora—, factura 32.307 kWh a Gas Natural S.U.R. —la comercializadora—, informándole en su escrito de fecha 07.11.2014 que dichos kilovatios han sido consumidos por Vd., y a continuación la comercializadora, es decir Gas Natural S.U.R. S.A. estos 32.307 kWh, se los factura a Vd.
Unión Fenosa Distribución le cobra a Gas Natural por esos kilovatios 2.408,14 €.
Gas Natural S.U.R. le cobra a Vd. por esos mismos kilovatios 5.542,46 Euros, por lo que obtiene un beneficio de 3.134,02 Euros a consecuencia de la defraudación del usuario.
Continuará.......................
Saludos.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
Pdta. No haga absolutamente nada SIN CONSULTAR; en su caso concreto le interesa estarse quietecito.
Ya le explicaré el porqué, puesto que ahora tengo que salir dado que tengo corrida de miuras a las doce.
Para blata: (2)
*********** SEGUNDO.--
Unión Fenosa Distribución S.A., sigue diciendo en su escrito de 07.11.2014.
“En consecuencia CERTIFICO que:
“En el citado punto de suministro se han dejado de facturar 37.777,50 kWh en el periodo comprendido desde el 1 de Noviembre de 2011 al 31.10.2014, periodo durante el cual este suministro estaba siendo comercializado por Vds.
“Al carecer de criterio objetivos para calcular la energía a facturar, se ha tenido en cuenta lo establecido en el Art. 87 del R.D. 1955/2000, es decir, el producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por 6 horas de utilización diaria, durante los 1095 días del periodo de irregularidad.”
“De la estimación del consumo realizada durante el periodo de irregularidad, se han descontado 5473 kWh y facturados en dicho periodo.”
Con respecto a todo esto, hay que señalar:
a) El cálculo de días que realiza la Distribuidora es correcto, puesto que teniendo en cuenta que el primer día del periodo no computa, resultan 60 días del mes año 2011(29 de noviembre y 31 de Diciembre), 366 días del año 2012 puesto que es bisiesto, 365 días del año 2013 y 304 días del año 2014 (365 menos 61 de los meses de Noviembre y Diciembre). 60, 366, 365 y 304, arrojan un total de 1095.
b) Unión Fenosa para la estimación del consumo defraudado ha considerado según dice:
Potencia contratada (que ahora si puedo comprobar en sus facturas); 5,75 kW.
Utilización diaria; 6 horas
Periodo de irregularidad: 1095 días
5.75 kWh*6 horas*1095 días= 37.777,50 kWh.
Como Unión Fenosa dice que al usuario ya le han sido facturados 5.473 kWh durante el periodo de irregularidad, pues lógicamente lo que ahora correspondería facturarle serian.
37.777,50 kWh menos 5.473,00 kWh= 32.304,50 kWh.
Vd. dice en su post del 23.02.2015: “no te preocupes morgan es normal o quizás sea una apreciación mía errónea, mira en la factura de Unión Fenosa Distribución si te fijas está fechada en el 7112014 quizás al doblar la hoja para que no figurasen los datos no te ha salido escaneada esta parte te la reenvió completas no me importa que figuren los datos”
Yo digo:
El documento al que Vd. se refiere, no es ninguna factura de Unión Fenosa Distribución S.A.
Lo que Gas Natural S.U.R. S.A. le ha remitido a Vd. es simplemente una copia de la carta que con fecha 7 de Noviembre de 2014, le fue remitida por Unión Fenosa Distribución S.A. a Gas Natural S.U.R. S.A.
En dicha carta de Unión Fenosa Distribución a Gas Natural, la distribuidora informa a la comercializadora que:
1º “En relación con el suministro de energía eléctrica comercializado por Vds. situado en ***************, con CUPS **************, y como consecuencia de la revisión efectuada a los elementos de medida y control que registran sus consumos, (NO INDICAN EN QUE FECHA), se ha detectado una irregularidad que afecta a la facturación. Dicha irregularidad consiste en CONEXIÓN MANIPULADA.”
Por lo tanto, NO sabemos la fecha de inspección, y ni siquiera tampoco si se han realizado una o varias inspecciones. Unión Fenosa Distribución si detecta una manipulación del equipo de medida no suele hacer SOLO una inspección, sino que por el contrario suele hacer varias en un periodo de tiempo determinado con el fin de recabar los mayores datos posibles sobre la manipulación del equipo de medida y la consiguiente defraudación de fluido eléctrico por el usuario, con el fin de que llegado el caso se acredite de la forma más clara y rotunda posible que ha sido el usuario el autor de la manipulación y cualquier caso el beneficiario económico de la misma.
Unión Fenosa Distribución nunca envía el informe de Inspección al usuario y desconozco si lo envía a la comercializadora, pero entiendo que tampoco lo hace.
Lamento comunicarte que nos han rechazado el recurso de alzada alegando otra vez que no tienen competencia.
Ya te enviado email con la resolucion ya me diras que debo hacer.
Gracias un saludo
Para morganmadrid:
no te preocupes morgan es normal o quizas sea una apreciacion mia erronea, mira en la factura de union fenosa distribucion si te fijas esta fechada en el 7112014 quizas al doblar la hoja para que no figurasen los datos no te ha salido escaneada esta parte te la reenvio completas no me importa que figuren los datos
Aclare en primer lugar en que Población se encuentra la casa que ha comprado al Banco y cual es su lugar de residencia habitual.
En cualquier caso no le puedo contestar adecuadamente sin conocer el escrito al que hace referencia cuando dice, "y entonces me mandan una multa de 4800 euros facturando el periodo desde que compre la casa Diciembre 2012 hasta diciembre de 2014 y pone en la multa que la ultima inspección que se hizo es de Agosto 2012."
Para blata:
Vd. dice:
"He recibido el 13 de febrero 2015 dos cartas de correo ordinario por parte de Unión Fenosa distribución (creo que es distribución) y otra de la distribuidora GAS NATURAL S.U.R SDG,S.A
poniendo en mi conocimiento, que se me ha realizado una inspección el día 7/11/2014 en la que dicen haber detectado una irregularidad que consiste en una conexión manipulada y me reclaman 37777,5 kWh, por un periodo que va del 01/11/2011 y 31/10/2014 me advierten que como no pueden calcular lo defraudado me aplican el articulo 84 del RD 1955/2000 o sea
potencia contratada en este caso 5,7 x 6h x 365 días.
De la documentación que me ha enviado yo no se de donde obtiene el dato "que se me ha realizado una inspección el día 7/11/2014."
Lo primero, acláreme esto en cuanto pueda porque he revisado varias veces la documentación y salvo error por mi parte (que todo puede ser), yo no veo ese dato por ningún lado, y en consecuencia no se si trata de un error por su parte o es que existe alguna documentación referida a este asunto que yo desconozco.
Saludos.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
Pdta. A estas horas empiezo a estar un poquito espeso, y por eso en el anterior post no puse a quien me dirigía.
Vd. dice:
" He recibido el 13 de febrero 2015 dos cartas de correo ordinario por parte de Unión Fenosa distribución (creo que es distribución) y otra de la distribuidora GAS NATURAL S.U.R SDG,S.A
poniendo en mi conocimiento, que se me ha realizado una inspección el día 7/11/2014 en la que dicen haber detectado una irregularidad que consiste en una conexión manipulada y me reclaman 37777,5 kwh por un periodo que va del 01/11/2011 y 31/10/2014 me advierten que como no pueden calcular lo defraudado me aplican el articulo 84 del RD 1955/2000 o sea
potencia contratada en este caso 5,7 x 6h x 365 días.
De la documentación que me ha enviado yo no se de donde obtiene el dato "que se me ha realizado una inspección el día 7/11/2014."
Lo primero, acláreme esto en cuanto pueda porque he revisado varias veces la documentación y salvo error por mi parte (que todo puede ser), yo no veo ese dato por ningún lado, y en consecuencia no se si trata de un error o es que existe alguna documentación referida a este asunto que yo desconozco.
Para que tenga idea de la situación en que se encuentra, le diré que el tiempo medio de resolución de la reclamación por parte de la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid, es de seis/ocho meses mínimo.
Llevo reclamaciones contra Gas Natural en la Comunidad de Madrid presentadas en la D.G. de Industria con fecha 5 de Noviembre de 2014, que a fecha muy reciente tanto Unión Fenosa Distribución como Gas Natural S.U.R., todavía no habían aportado la documentación que les había sido solicitada por la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid, así que váyase haciendo una idea del tema............
En cuanto a los datos que hace constar referidos al consumo en el año 2014, tal como los expone no significan mucho por no decir nada.....
Para defenderse adecuadamente de la imputación de manipulación del contador hay que hacer el estudio de consumo referido A UN PERIODO SIGNIFICATIVO DE TIEMPO ANTES DE LA INSPECCION y también con posterioridad a la misma....
En su caso concreto Unión Fenosa Distribución considera que el periodo de irregularidad comprende desde el día 15 de Enero de 2014 al 31 de Octubre de 2014.
Vd. necesita saber
1º Cual fue su consumo medio diario registrado en el contador en un periodo mínimo de DOS AÑOS ANTES DEL 15.01.2014.
2º Cual fue su consumo medio diario registrado en el contador durante el periodo de irregularidad comprendido del 15.01.2014 al 31.10.2014.
3º Cual fue su consumo medio diario registrado en el contador a partir del día 31.10.2014, fecha en la que termina el periodo de irregularidad que le factura la Cia., y a partir de la cual teóricamente quedó corregida la manipulación existente en el contador.
Reléase los post a Naroic a partir del 04.02.2015; ahí se explica suficientemente claro como hay que hacer el estudio de consumo, y podrá comprobar como después de efectuados los cálculos que se indican, el usuario llega al convencimiento de que efectivamente algo raro ocurría con el consumo registrado en el contador.
En el caso de Gas Natural no valen los datos que se obtienen de la pagina web de la Cia. porque en ellos no se reflejan LAS LECTURAS ACTUALES NI ANTERIORES DEL CONSUMO REGISTRADO EN EL CONTADOR, ni tampoco las fechas en que dichas lecturas se producen.
Por eso le diga que solicite DUPLICADOS DE TODAS LAS FACTURAS, porque esos datos que son necesarios para hacer el estudio de consumo de forma correcta, constan en las facturas originales pero no en la pagina Web.
Para morganmadrid:
Muchísimas gracias por su estudio del caso y por el tiempo dedicado.
Se trata de un caso que está lleno de irregularidades por parte de las compañías, ya que las primeras facturas no tiene ni pies ni cabeza, al tratarse de un periodo superior a 12 meses, y estar totalmente prescrito por ser una refacturación de 2010 efectuada en 2014.
Por estas razones tenemos una reclamación abierta en la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid, de la que esperamos impacientes la resolución.
Ahora nos queda aclarar la nueva factura que corresponde a 2014, donde ya si se factura por la supuesta manipulación del equipo contador, como dato diré que en la vivienda vivimos dos personas y sólo contamos con lavadora, frigorífico y termo eléctrico. Durante el año 2014 hemos consumido 6047kw, con un importe de 1036,83€, me parece más que suficiente el consumo para que exista manipulación.
Muchas gracias, un saludo.
La Comisión Nacional de Energía considera que el periodo que no puede exceder de un año a rectificar, debe de considerarse a partir de la notificación al usuario de la notificación del error...........
Debe decir:
La Comisión Nacional de Energía considera que el periodo que no puede exceder de un año a rectificar, debe de considerarse a partir de la notificación al usuario de la SUBSANACION DEL ERROR, y que yo sepa al usuario al día de la fecha NO SE LE HA NOTIFICADO en forma fehaciente alguna, que su equipo de medida no registrase debidamente el consumo por encontrarse averiado.