El abogado de guardia os lee y piensa.......... piensa...... y vuelve a pensar; y cuanto tiene algo claro sopesando pros y contras y posibles complicaciones......... dice.
Eso lo dices por mi? jajajaj
A ver si cada uno es como es, se que llevo la razón ( en lo de que somos inocentes), y me subo por las paredes cuando veo estas cosas.
No se trata de ningún error del contador. El contador a mi juicio es evidente que estaba manipulado.
El cabron del inquilino anterior....... te ha metido en un buen lio. Porque ahora, ya no podemos aportar los datos del consumo anterior al tuyo, porque su consumo era superior al tuyo por el tema del aire acondicionado........
Es un problema.......... hay que replantear la estrategia en tu caso. Aunque no te conteste, no creas que no te hago caso...... Cuentame cuando puedas desde que fecha eres tu inquilina y si lo sabes, cuanto tiempo estuvo en la casa el inquilino anterior, es decir X años anterior a ti.
Animo........ algo se nos ocurrirá.
Entonces, en mi criterio, de momento no se debe publicar.
Tu tema ya está en manos de la Guardia Civil; habrá una investigación y acabará el tema en un Juzgado. Hay que ser respetuosos con la actuación de la Justicia. Cuando el video acabe en el Juzgado y lo vea primero que nadie un fiscal o un Juez, entonces ya hablaremos.
Como siempre, es mi criterio y no tiene porque ser acertado. Pero yo creo que la prudencia en este momento no nos viene mal.
En cuanto a la cena; te lo agradezco mucho, mas que por la cena por el detalle que supone que de alguna forma valoras mi trabajo. Muchas gracias.
La vida es larga y nunca se sabe......... a lo mejor un día ..... cenamos jajajaja
En el caso Jesatel, si cronológicamente demuestra que desde que ella está viviendo en ese domicilio, su consumo es el mismo, por más que el contador esté trucado, se puede sacar un consumo objetivo a posterirori de la inspección, aceptar el reajuste y alegar que para considerar que hay delito, se tiene que saber que se está cometiendo un delito, digo delito como digo falta o error.
¿Como podía ella saber que el contador estaba trucado?
Elarge, eso pienso yo. He estado todo el día analizando facturas, creo que descarto al antiguo inquilino y al dueño. Mañana pasó a Morganmadrid un PDF y lo va a ver muy rápido.
La manipulación empieza justo cuando entró yo, creerme que no he sido, no tengo ni idea ni conozco a nadie que tenga el suyo manipulado.
El anterior inquilino no llego a estar ni un año.
En la oficina virtual me dan acceso a todos los contratos del dueño y las facturas son muy altas por eso le descarto
Otra cosa que se me ha ocurrido es que alguien se equivocara y manipulara el mío
A ver que foto me presenta iberdrola y os cuento
Mi problema es que nunca pensé que consumía poco ¿con quien compararlo? En este foro me he enterado pero hasta a Morganmadrid se lo discuti
Os leo...... os leo......... pero para contestar sigo necesitando saber.......... cuanto tiempo llevas tú como inquilina....... Para mi esto es fundamental.
Nosotros mañana volveremos a llamar a juzgado de gaurdia a ver como van la diligencias de informacion contra iberdrola...
Otra cosa morganmadrid,en el recuruso de alzada pone fecha de servivico territorial de energia 26 julio que no tienen competencia,pero recibo la carta dia 30,me dicne que tengo un mes para presentarlo...
ENtonces tngo de tiempo hasta el dia 30 agosto gracias.
Si te dice un mes, te dice un mes, no treinta días
trato de explicarme;
Un mes; la recibes el 30 de Julio y el Plazo vence el 30 de Agosto.
30 días; si no especifica días hábiles o naturales se entiende naturales.
En este caso, la recibes el 30 de Julio; el primer dia del plazo seria el 31 de Julio .
1 dia de julio 29 de agosto = 30 días; en este caso el plazo vencería el 29 de Agosto.
Es la diferencia entre una forma y otra.
Estoy espeso ya a esta horas y me duele la cabeza pero vamos creo que es asi.
En procedimientos administrativos son hábiles todos los días excepto los domingos y festivos (de acuerdo con el artículo 48 sobre el cómputo de plazos de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -Ley 30/1992, de 26 de noviembre-, redacción dada según Ley 4/1999, de 13 de enero):nota 3
He visto tu foto; se ve la pinza amperimetrica pero no se ve la lectura que hace......
No se ve ni la marca ni la numeración que identifica el contador ni tampoco lectura alguna de los kilowatios consumidos...........
Salvo que tengans otras fotos y no te las hayan enviado......... la prueba de fraude es absolutamente invalida.
Para todos: un truco de zorra vieja.....
La pinza amperímetrica (amperímetro) en tanto en cuanto se considera que la medición que refleje, es elemento fundamental de la demostración del fraude, tiene obligatoriamente que estar homologada, verificada su medición y Certificada por un Laboratorio Industrial Homologado.
Las eléctricas siempre dicen en sus informes que lo están, pero nosotros tenemos derecho a pedir que demuestren que lo están y aporten los correspondientes certificados.
Mas de una vez no lo han estado.
Estoy espeso, pero creo que me entendéis, es algo parecido a los radares de trafico; su medición tiene obligatoriamente que estar Certificada y aparte de eso cada xx plazo tienen obligación de volver a verificar que miden bien en el Laboratorio
Gracias Morganmadrid, y respecto al ejemplo de los radares trafico es asi ...
Explico un caso,un compañero de trabajo se le quería que ver la grua el coche y como no estaba homologada para poder coger tantos kilos no se la pudo llevat tubieron que llamar a otra...
Otra cosa Morganmadrid, me podrías indicar cómo hacer el escrito del recurso de alzada a la Dirección General energía y enviaré el mismo a consumo con la resolución que me dijo Servicio Territorial energía gracias
¿En tu caso tenias tarifa de último recurso? O tarifa "libre"?
Lo digo porque a mí en el servicio territorial de energía me dijeron que sólo podían emitir resolución en los casos de tarifa de último recurso.
Para todos:
Reclamaciones en relación con el suministro eléctrico:
Esta es una pagina oficial de la Vicepresidencia de la Junta de Andalucia, Consejeria de Administración Local y Relaciones Institucionales:
http://www.consumoresponde.es/articulo-cr/reclamaciones-en-relacion-con-el-suministro-electrico
Las reclamaciones que te puedan surgir en relación con el contrato de suministro eléctrico, o con las facturaciones derivadas de los mismos, serán resueltas administrativamente por el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma, en cuyo territorio se efectúe el suministro.
Categorías: Suministros y Hogar
Fuente: Comisión Nacional de la Energía
Mandame toda la documentación, en varios correos para que no se bloquee el ordenador por el peso del archivo. La miro despacio cuando la tenga y te cuento.