Hola Morgan, muchísimas gracias por el tiempo que ha dedicado a contestarme y asesorarme sobre mi problema con endesa.
Sobre los datos que no le dije le comento que, endesa no me ha cortado el suministro eléctrico.
Los criterios objetivos a los que se acogen son: revisando el histórico de mis facturas, se ve un descenso de consumo y, ellos aplican ese descenso a que ya estaba manipulado el contador, lo cual no me parece justo porque mi factura puede reducirse por muchos otros motivos que también pueden parecer objetivos como es no estar en todo el día en la vivienda, como era mi caso. En el histórico de mis facturas se puede ver que el importe desde que se hizo el contrato, siempre ha sido de 60 o 70€ nunca he sobrepasado un importe mayor a 100€ y desde que ellos me dicen que el consumo se reduce, cada factura tenía un importe de 50 o 60€ así que no me parece justo que ahora me quieran cobrar facturas de 270€.
La manipulacion que tenia en mi contador era una segunda cometida.
Muchas gracias también por aconsejarme que busque ayuda. Por mi parte, he puesto una reclamación en consumo exponiendo lo que no me parece justo sobre el importe que me quieren hacer pagar, pero ayer llamé a endesa para preguntar por mi reclamación y parece ser que han archivado dicha reclamación o se ha perdido. Por eso busco ayuda en los foros sobre estos temas para volver a poner otra reclamación y saber más o menos cómo tengo que exponerla. Ahora la enviaré al defensor del cliente de endesa, y a ver si hay suerte y no se pierde y me pueden escuchar!
¿La compañía considera que SI EXISTE CRITERIO OBJETIVO PARA ESTIMAR EL CONSUMO DEFRAUDADO POR EL USUARIO?
Pues muy bien; la compañía tiene que demostrar, que REALMENTE ese criterio objetivo existe, y aclarar exactamente cual es.
Vd. dice: "Pues a mí me quieren cobrar dos años y medio porque según la normativa de Endesa, se acogen a unos criterios objetivos según el histórico de las facturas que puede verse un descenso del consumo desde hace dos años y medio".
Vamos a ver; NO HAY NORMATIVA DE ENDESA. Existe la Ley, y punto.
Si hace dos años y medio Vd. era el titular del contrato, y entonces su consumo medio diario de energía era de 5 kWh/día, y a partir de esa fecha su consumo diario descendió a 3 kWh/día, y una vez realizada la inspección que detectó la manipulación y CORRIGIO LA MISMA, su consumo medio diario de energía registrado en el contador AUMENTO de nuevo a 5 kWh/día, parecen existir indicios evidentes que durante dos años y medios se han defraudado a la Compañía DIARIAMENTE 2 kWh de fluido eléctrico.
Por lo tanto, 2 kWh/día, durante dos años y medio —912 días— resulta un consumo total presuntamente defraudado de 1.824,00 kWh, y ésta estimación del consumo defraudado resulta ciertamente difícil de rebatir ante un Juez, aunque hay al respecto "mucha tela que cortar", que como siempre suele suceder en la vida, depende de la calidad del "sastre" que la corte y del "hilo", "la tijera" y "la buena mano" que utilice.
Vd. dice que, en su caso concreto, ENDESA ha considerado un periodo de irregularidad de DOS AÑOS Y MEDIO, durante el cual el contador estaba manipulado y en consecuencia no registraba el consumo en su MEDIDA REAL.
Pero Vd. NO DICE, cual ha sido el CRITERIO OBJETIVO que Endesa manifiesta tener para estimar EL CONSUMO DEFRAUDADO durante los dos años y medio del periodo de irregularidad, ni TAMPOCO dice, cual es en concreto LA CLASE DE MANIPULACION que Endesa manifiesta haber detectado en el contador que registra su consumo, ni tampoco si Endesa le ha INTERRUMPIDO EL SUMINISTRO una vez hubo detectado la manipulación de su contador.
Por lo tanto, sin más datos, sería absolutamente temerario e imprudente por mi parte el decir si la estimación del consumo defraudado que realiza Endesa, se ajusta a lo establecido en la Ley, y en la Jurisprudencia, o no.
Lo que desde luego EN NINGUN CASO ES ADMISIBLE, es que Endesa considere; dado que el usuario me ha estado defraudando consumo durante dos años y medio, aplico la formula de POTENCIA CONTRATADA x 6 Horas de utilización diaria x 914 días; por ese caminito ............ "naranjas de la China", o dicho de forma mas vulgar "tírate de la moto Endesa, que ya has llegado".
Si para la estimación del consumo presuntamente defraudado por el usuario la Compañía aplica la formula de: Potencia contratada x 6 horas de utilización diaria, EN NINGUN CASO, repito EN NINGUN CASO, el periodo máximo de irregularidad considerado PUEDE EXCEDER de 365 DÍAS; un año.
Esta formula pretendían utilizarla —y de hecho la utilizaron considerando un periodo de irregularidad de hasta 1096 días (TRES AÑOS)— los Sres. de UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A.U y GAS NATURAL, pero les dimos tal somanta de palos, en todos los sitios y en todas las ocasiones en que se pudo, que parece ser que se les han quitado las ganas de volver a pasarse de listos en su puñetera vida, aunque a día de hoy todavía les quedan pendientes de recibir unas cuantas cornadas de categoría.
Espero desde luego que los Sres. de ENDESA NO PRETENDAN AHORA DESCUBRIR LA POLVORA, porque pudiera ser que les estallase la dinamita en las manos.
Por último decirle que a mi juicio, una facturación por importe de 3.160 Euros, correspondiente a un consumo presuntamente defraudado como resultado de una manipulación maliciosa del contador (delito contemplado y castigado de forma expresa en el articulo 255 del Código Penal) tiene la suficiente importancia, para que independientemente de buscar ayuda en los Foros de internet, empiece Vd. a considerar la posibilidad de contratar a un "fontanero" que se encargue de tratar de solucionar su "avería"; pretender que algunas cosas salgan gratis, pues que quiere Vd. que le diga......... tontos desde luego estamos algunos, (pocos desde luego), pero tan tontos, tan tontos, me da que no.
Vaya por delante, que yo entiendo que si una compañía eléctrica, o un simple ciudadano, es objeto de un robo, o una defraudación de energía eléctrica, tiene a mi juicio EL LEGITIMO DERECHO a que por parte de quien resulte autor responsable de dicho robo o defraudación, se le restituya la integra totalidad del importe robado o defraudado; LA INTEGRA TOTALIDAD.
Dicho esto, el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre establece:
"La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes casos:
a) Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.
b) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.
c) Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
d) En el caso de instalaciones peligrosas.
En todos los casos anteriores la interrupción del suministro se llevará a cabo por la empresa distribuidora y se comunicará a la Administración competente, haciéndolo por escrito o por cualquier otro medio aceptado entre las partes.
DE NO EXISTIR CRITERIO OBJETIVO PARA GIRAR LA FACTURACION EN ESTOS SUPUESTOS, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES PENALES O CIVILES QUE SE PUEDAN INTERPONER."
Por tanto, la cuestión es SI EXISTE CRITERO OBJETIVO para la estimación del consumo presuntamente defraudado por el usuario, o, SI NO EXISTE CRITERIO OBJETIVO para cuantificar el consumo presuntamente defraudado.
¿NO EXISTE CRITERIO OBJETIVO PARA CUANTIFICAR EL CONSUMO PRESUNTAMENTE DEFRAUDADO? En este caso procede:
a) Considerar el CONSUMO REAL del usuario en el periodo de irregularidad ANTERIOR EN UN AÑO A LA FECHA DE INSPECCION, como el producto resultante de la POTENCIA CONTRATADA, o que se hubiera DEBIDO DE CONTRATAR, por una utilización diaria de 6 HORAS, durante dicho año —365 días—.
b) Deducir —restar— el consumo que durante dicho periodo de irregularidad de 365 días anteriores a la fecha de inspección, le hubiese sido anteriormente facturado al usuario.
La diferencia entre EL CONSUMO REAL estimado del usuario durante el periodo de irregularidad, MENOS el consumo ya facturado por la Cía. al usuario durante dicho periodo, constituye el CONSUMO PRESUNTAMENTE DEFRAUDADO, que es el que la Ley autoriza a la Cia. SI NO EXISTE CRITERIO OBJETIVO PARA CUANTIFICAR EL CONSUMO DEFRAUDADO.
Hay que aclarar que una cosa es que las Compañías en el 98% de los casos consideren que NO EXISTE criterio objetivo para cuantificar el consumo presuntamente defraudado por el usuario, y otra cosa bien distinta es que EFECTIVAMENTE DICHO CRITERIO OBJETIVO NO EXISTA.
A mi juicio, SI EL CONTADOR REALMENTE HA SIDO MANIPULADO, prácticamente en el 95% de los casos EXISTE CRITERIO OBJETIVO PARA CUANTIFICAR EL CONSUMO DEFRAUDADO.
Yo considero que UNICAMENTE NO EXISTE CRITERIO OBJETIVO PARA CUANTIFICAR EL CONSUMO PRESUNTAMENTE DEFRAUDADO, si la defraudación de energía eléctrica se produce como resultado de UNA DERIVACION IRREGULAR DE ENERGIA (segunda acometida) ANTES DEL CONTADOR.
Hola, tengo una potencia de contratada de 3,45KW. Necesito ayuda por favor. Vivo en granada y durante un tiempo deje vivir en mi vivienda a una amiga que lo necesitaba cobrándole sólo los gastos de luz y agua. Como no me iba a pagar alquiler pues no le hice contrato ni nada y además deje a mi nombre los recibos de luz y agua. Esta persona manipulo mi contador y no puedo acusarla porque perdí contacto con ella. Ahora, al cabo de tres años endesa ha comprobado que tenía manipulado el contador de electricicad y me reclaman un importe de 3.160 €!!! Por lo que he podido leer en internet y algunos foros, según la normativa legal, la multa máxima sería de (12 meses) por los kW contratados x 365 días x 6 horas de uso al día. Pues a mí me quieren cobrar dos años y medio porque según la normativa de endesa, se acogen a unos criterios objetivos según el histórico de las facturas que puede verse un descenso del cosumo desdes hace dos años y medio. Estoy muy preocupada porque yo no puedo saber desde cuando está manipulado mi contador y tampoco sé si es legal que quieran cobrarme dos años y medio.. Por favor ayúdenme!! Gracias.
Lo primero es disculparme publicamente, no puedo decir nada más que tienes toda la razón , pordría darle cualquier excusa, pero ya somos todos mayores y no serviria de nada.
Lo que voy hacer que es lo que tendría que haber hecho en primera instancia en mandarle toda la documentación y así no "volverle loco" con mis meteduras de pata.
Para Morgan
Mis datos:
Distribuidora: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA
Comercializadora: IBERDROLA CLIENTES SAU
Poblacion: Bétera
Comunidad: COMUNIDAD VALENCIANA
Vivo en un piso, el contador esta en un cuarto del que no tengo llave. Iberdrola me mando un escrito diciendo q habían hecho una inspección y habían detectado una irregularidad: PUENTE ENTRADA SALIDA EN LA MISMA FASE. Dejándolo normalizado y reclamándome 1286 euros, que ya he pagado por miedo a un corte de luz, ya que tengo un niño pequeño.
Tengo el contrato con tarifa libre, y por lo que he leído en el foro lo tengo crudo, vamos que lo único que puedo hacer es denunciar por lo civil y en el juzgado, lo bueno es que como la cuantía es menor de 2.000e lo puedo hacer sin abogado ni procurador.
Bien; después de sus comentarios, y de varios post míos indagando mas sobre su asunto yo le indico que las actuaciones a seguir no pueden ser expuestas públicamente en este Foro.
Vd. me remite a continuación varios correos, cada uno desde una dirección de correo distinta, con lo que no puedo seguir el hilo argumental del problema, dado que como comprenderá no me aprendo de memoria las direcciones electrónicas que utiliza.
Para terminar de completar el pastel, yo le remito diversa documentación indicándole que compruebe si obra en su poder dicha documentación, y en contestación a la misma Vd. me remite el 10.08.2015 copia de un escrito en cuyo encabezamiento consta IBERDROLA COMERCIALIZADOR DE REFERENCIA, que le ha sido dirigido por IBERDROLA COMERCIALIZACION DE ULTIMO RECURSO S.A.U.
La primera pregunta es ¿De donde ha sacado Vd. que su comercializadora es Iberdrola Clientes S.A.U. y que su contrato con tárifa libre?
Y la segunda, ¿cree Vd. que no tengo otra cosa mejor que hacer, que dedicarme a aclarar las dudas de señores que no se molestan ni en comprobar algo tan sencillo como quien es su compañía comercializadora, que tal como hemos dicho mil veces en este Foro, es la que le vende y le factura a Vd. el consumo cada dos meses? ¿Tan difícil es comprobar esto en cualquier factura?
Es un caso bastante complejo, donde para contestarle adecuadamente necesito previamente el conocer:
1.-- En que Población, y si se trata de una población grande, en que barrio o calle concreta se encuentra ubicado el local objeto del problema, con el fin de conocer con precisión cual es la Compañía distribuidora de energía eléctrica en la zona.
2.-- Cual es la actividad que al actual inquilino, desarrolla actualmente en dicho local.
3.-- Desde que fecha en concreto el actual inquilino ha arrendado el local.
4.-- En que fecha concreta Vd. ha dejado el local; entiendo que es en el 2015 , pero seria necesario el conocer la fecha concreta.
5.-- Vd. dice que al parecer un vecino ha denunciado al nuevo inquilino.
¿ante quien lo ha denunciado? Ante la Policía o la Guardia Civil? ¿Ante el Juzgado? ¿Simplemente ante la Cía.. Distribuidora de la Energía en la Zona?
6.-- Como consecuencia de dicha denuncia ¿se ha interrumpido el suministro eléctrico al local? De ser así, ¿en que fecha se interrumpió el mismo?
7.-- ¿Mantiene actualmente algún tipo de relación con el actual inquilino? ¿Es buena esa relación?
Mi consejo es que de momento no haga absolutamente nada, y conteste primero a las cuestiones que le planteo, porque lejos de intentar con su actuación arreglar las cosas pueda contribuir a empeorarlas; conteste primero a las cuestiones que le planteo.
Por último decirle que "la Luz de obra" es un contrato temporal de suministro de energía eléctrica" destinado precisamente a la realización de las obras correspondientes a la edificación"; lógicamente suele ser un contrato con una potencia muy elevada (grúas, maquinas, herramientas de corte etc.etc.) y lógicamente también el suministro queda debidamente registrado en el contador.
No parece precisamente que Vd. hubiera alquilado en 2013 un local con "luz de obra"tal como afirma, si no mas bien un local que se abastecía de energía eléctrica mediante una acometida irregular cuyo consumo al parecer no quedaba registrado en ningún contador.
Saludos. Mi caso es al revés. Alquilé un local en 2013 con "luz de obra",llamé a 2 compañias para contratar la luz. Las 2 dijeron que pasarían, pero que seguramente me reclamaran "la falta de contarato de 2011 a 2013".
Esa historia de 2011 a 2013 "no es mía" y como no pasaban recibos, ni nadie, pues seguí.
Ahora he dejado el local en 2015 (2 años justos) y al parecer un vecino ha denunciado al nuevo inquilino.
Me sabe mal por mi parte. Quiero ponerme "al dia" con la compañia....pero si no hay contrato.... ¿ se supone que la compañia es la suministradora de la zona (Unión Fenosa) ?.
De ser así ¿ qué pasos he de dar para "asumir mi parte de culpa" de 2013 a 2015 ?
Más o menos de qué cantidad hablariamos ? Era un lavadero de coches de unos 60m2. No había contrato pero entiendo que con 5500W sobraban.
Un contrato de suministro eléctrico consta de dos apartados:
1.-- CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO:
producto que se contrata, precio, duración del contrato, penalizaciones por incumplimiento de permanencia, bonificaciones, otros productos contratados, etc. etc..
Vd. debería tener en su poder un ejemplar de este contrato y la compañía está obligada a facilitárselo.
2.-- CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO (comunes a todos los cliente de Feni Energía S.A. Vd. también debería de tener en su poder un ejemplar en las mismas.
Le adjunto un link desde el que puede descargarse dichas Condiciones Generales del Contrato de Suministro de Energía Eléctrica de Feni Energía S.A.; Copiar y pegar desde la barra de su navegador.
NO INTERESA AHORA REMOVER EL AVISPERO, así que de momento no reclame Vd. mas dicho contrato; YA LLEGARÁ EL MOMENTO DE RECLAMARLO.
En cuanto a sus dudas, NO SE PONGA EN CONTACTO con Iberdrola Distribución; ellos conocen perfectamente desde que fecha en concreto es Vd. el titular del contrato de suministro.
A estas alturas del partido, y teniendo en cuenta que la inspección se efectuó el 9 de Julio de 2015, Iberdrola Distribución ya debe haber emitido a cargo de Feni Energia S.A. la factura correspondiente al consumo presuntamente defraudado, y su comercializadora debe a continuación comunicarle la actuación de la distribuidora y además refacturarle a su cargo el mismo.
Ahora mismo, yo creo que lo mejor y mas conveniente es permanecer quieto y callado, y pasar desapercibido esperando acontecimientos; si a partir del 20 de Agosto, Vd. no ha recibido ninguna comunicación de su comercializadora, entonces será el momento de poner manos a la obra.
Acabo de hablar con fenienergia y me comentan lo siguiente:
-He solicitado copia del contrato de suministro y me dicen que es la misma solicitud que envié yo para hacer el cambio de titular.
-Consta la fecha 25 de junio como el día de cambio de titular.
-El día 7 de agosto se renovó el contrato.
Ahora yo tengo unas dudas. ¿Tengo que ponerme en contacto con iberdrola para comentarles que yo soy el titular desde el día 25? A mi no me importa pagar la sanción desde ese día y olvidarme de esto. Muchas gracias.
Gracias morganmadrid por la ayuda. Mañana llamaré a fenienergia y que me confirmen que dia se hizo el cambio. Mañana te digo mas cosas cuando sepa algo. Gracias.
Muchas gracias por su amable comentario; en este caso fue un verdadero placer —y mi ocupación— el servirla.
Aunque su caso también deriva de una supuesta o real manipulación del contador casi seguro realizada por el inquilino que tuvo la vivienda alquilada hasta Diciembre de 2014 —desde entonces la vivienda ha permanecido deshabitada, y así continua en la actualidad—, es bastante más complejo, porque su actual comercializadora —Iberdrola Clientes S.A.U.—, ha girado a su cargo una factura por el consumo presuntamente defraudado durante la totalidad del periodo de 365 días de irregularidad, AUN CONOCIENDO QUE DURANTE AL MENOS 180 DIAS APROXIMADAMENTE VD. NO ERA EL TITULAR DEL CONTRATO DE SUMINISTRO EN ESAS FECHAS.
Para acabar de arreglar el asunto, y tratar de justificar su actuación, a los Sres. de Iberdrola Clientes S.A.U. no se les ha ocurrido mejor cosa que emitir a su cargo facturas que anteriormente estaban emitidas a cargo del anterior titular, de las que Vd. ha conseguido los originales.
Teniendo en cuenta que una factura es un documento mercantil, tal actuación de Iberdrola Clientes pudiera constituir —presuntamente— un delito de falsedad en documento mercantil, en concurso con otro delito —también presuntamente claro está— de estafa en grado de tentativa.
Los Sres. de Iberdrola Clientes S.A.U. responsables de tales abusos, corren desde luego el riesgo que Vd. pierda la paciencia —cuestión que yo desde luego le recomiendo encarecidamente que mantenga, al menos por el momento—, y se decida a interponer una querella criminal contra Iberdrola Clientes S.A.U. que arda Troya.
Esperemos que no llegué la sangre al rio........ pero conociendo las malas pulgas que Vd. se gasta, pues no se yo muy bien como va a acabar este asunto......
He recibido la documentación que le solicite:
Resumiendo, para que pueda valer para otros:
1.- Su distribuidora es Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U.
2.-- Su comercializadora es FENIE ENERGIA S.A., que comercializa energía en el mercado libre; es decir, carente de regulación.
3.-- El punto de suministro esta situado en una pequeña población de la Provincia de Valencia, perteneciendo por tanto a la Comunidad Autónoma Valenciana.
4.-- Su potencia contratada es de 3,45 kW.
5.-- El día 16 de Julio de 2015 Iberdrola Distribución le remite un escrito en el que le informa que en la visita de inspección al punto de suministro realizada el 09.07.2015, ha detectado una irregularidad consistente en: DERIVACION ANTES DEL CONTADOR. A dicho escrito adjunta el informe de inspección.
6.-- En dicho Informe de Inspección, en el apartado de Tensiones e Intensidades consta:
a) En Bornes del contador, Tensión 230 voltios, Intensidad 0,42 amperios.
b) En el display del equipo de medida, Tensión 0,00 voltios, Intensidad 0,00 amperios.; el contador no registra consumo alguno.
c) La medición con la pinza amperimétrica en la derivación antes del contador registra una intensidad de 0,9 amperios, que equivale a un consumo de 20,7 vatios.
Se hace constar que no se corta el suministro y que normaliza; es decir, que se suprime la derivación irregular antes del contador y se repone el sistema a su situación correcta.
Vd. aporta copia de un documento de la empresa comercializada de energía Feni Energía S.A. titulado "SOLICITUD DE CAMBIO DEL TITULAR DEL CONTRATO DE SUMJINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA".
En dicho documento, —de fecha 25 de Junio de 2015— consta perfectamente los datos del anterior titular del contrato del suministro y los del nuevo, así como el producto concreto que EL NUEVO TITULAR contrata, "MEGAVATIO 2.0.".
En el último párrafo de dicho escrito literalmente consta:
" COMO CONSECUENCIA DEL CAMBIO DE TITULAR, será el nuevo titular quien asume los derechos y obligaciones sobre el suministro"
Teniendo en cuenta todo lo anterior, Iberdrola Distribución considerará que NO EXISTE CRITERIO OBJETIVO PARA CUANTIFICAR EL CONSUMO PRESUNTAMNTE DEFRAUDADO COMO CONSECUENIA DE LA DERIVACION ANTES DEL CONTADOR (Segunda acometida), y en consecuencia estimará el mismo como el producto de su POTENCIA CONTRATADA —o que se hubiera debido de contratar— (3,45 KW), por una utilización diaria de 6 HORAS, durante un periodo de irregularidad de 365 DÍAS.
3.45 Kw x 6 horas/día x 365 días=7.555,50 kWh
A esta cifra de 7.555,50 kWh. Iberdrola Distribución descontará el consumo que ya haya sido anteriormente facturado durante el periodo de irregularidad considerado (9 de Julio de 2014 al 9 de Julio de 2.015).
De esta fiesta, a Vd. —en principio— le tocará comerse el pastel del consumo presuntamente defraudado desde el día 25 de Junio de 2015 (fecha del cambio del titular del contrato), hasta el 9 de Julio de 2015 (fecha en que se llevó a cabo la inspección); CONCRETAMENTE 14 DÍAS.
3.45 kWh x 6horas x 14 días = 289,80 kWh.
El anterior titular del contrato, se comerá el pastel correspondiente al consumo presuntamente defraudado desde 9 de Julio de 2014 hasta el 25 de Junio de 2015 (fecha del cambio de titular); CONCRETAMENTE 351 DÍAS.
TODO ELLO ES CONSIDERANDO LA FECHA DEL 25 DE JUNIO DE 2015, como fecha real del cambio de titular del contrato, que yo entiendo que no va a ser, sino que LA FECHA REAL DEL CAMBIO DE TITULARIDAD, será posterior en 5/7 días al 25 de Junio de 2.015.
Mi consejo:
1.-- Si obra en su poder copia del contrato de suministro (que debería), compruebe con fecha está suscrito.
2.-- Si no tiene en su poder dicho documento, llame por teléfono a atención al cliente de Feni Energía S.A., y que le aclaren desde que fecha en concreto es Vd. titular del contrato de suministro.
En el peor de los casos , yo creo que el "pastel" no le costará mas de 46,00 Euros en el peor de los casos; si es así mejor que se olvide del asunto, y piense que "más se perdió en Cuba y vinieron cantando"
"Lo único que hice yo fue cambiar el titular del contrato (además tengo la solicitud rellenada con la fecha en que hice el cambio (25 de junio)."
Entiendo por lo que dice que el anterior titular del contrato, tenia contratado el suministro eléctrico con FENIENERGIA.
Escanee los dos documentos que ha recibido de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. —el escrito y el informe de inspección que adjuntaban al mismo—, y escanee también la solicitud de cambio de titular rellenada que dice que obra en su poder.
No valen fotos con el móvil; si no tiene escáner acérquese a cualquier copistería y que le escaneen los tres documentos (2/3 euros) y guárdelos en un pendrive.
A continuación descárgueselos en su ordenador y remitamos a contadormanipulado@gmail.com
Aunque normalmente, al efectuar el cambio de titular del contrato de suministro, el nuevo titular se subroga en los derechos y obligaciones del contrato del anterior titular, lo que lleva aparejado por desgracia el subrogarse en cualquier deuda que pudiera existir con respecto a dicho contrato de suministro, en este caso y dado que tiene en su poder la solicitud rellenada del cambio de titular es necesario examinar dicho documento a fondo antes de contestar.
FENIENERGIA es una comercializadora de energía eléctrica en el mercado libre que funciona bastante bien, por lo que tengo entendido; ahora voy a tener personalmente ocasión de comprobarlo.
Siguiendo las indicaciones de morganmadrid, expongo mi caso:
Compañía distribuidora: IBERDROLA
Compañía Comercializadora: FENIENERGIA
Población y Comunidad Autónoma: Loriguilla (Comunidad Valenciana)
Potencia contratada: 3450 kW
El día 04/08/2015 recibo carta de iberdrola informando que el 09/07/2015 me hacen inspección y detectan "DERIVACIÓN ANTES DEL CONTADOR" (puedo asegurar que yo no he tocado nada). A la carta se adjunta el informe de inspección de 2 hojas con datos que yo no se interpretar, en la cual ni hay fotos ni nada, aparece una casilla marcada en actuaciones realizadas "SE NORMALIZA".
Lo más gracioso de todo esto, es que yo vivo en este piso desde el día 15 de junio que firmé a hipoteca. Hasta esa fecha tengo el contrato de alquiler de otra vivienda (justo la de al lado) y en este piso que he comprado había una mujer alquilada con su correspondiente contrato de alquiler. Lo único que hice yo fue cambiar el titular del contrato (además tengo la solicitud rellenada con la fecha en que hice el cambio (25 de junio)).
¿¿Que debo hacer?? Lo primero voy a intentar ponerme en contacto con la anterior inquilina, pero imagino que me va a decir que ella no sabe nada.
Morgan, muchas gracias por la ayuda que nos estas prestando para resolver nuestro caso. Entendí perfectamente que dimensión tiene todo el proceso y que si no se sabe gestionar puede superarte.
Resulta pesado y ciertamente desmoralizador tener que repetir cien mil veces lo mismo.
Lamentablemente sigo teniendo la impresión que hablo en búlgaro, y que precisamente por ello los lectores del Foro no me entienden.
Para poder contestar adecuadamente a las cuestiones que en este FORO se plantean es absolutamente necesario e imprescindible que previamente se expongan con absoluta claridad los siguientes datos:
1.-- Compañía Distribuidora; es la propietaria de las redes de distribución en la zona y la que le vende a cualquiera de las muchas compañías comercializadoras de energía eléctrica que existen en el mercado la energía que posteriormente el usuario consume. La distribuidora es la que realiza las lecturas del consumo registrado en el contador y la que lleva siempre a cabo la inspección al punto de suministro y detecta la existencia de la presunta manipulación del contador.
2.-- Compañía comercializadora; es la que le compra a la compañía distribuidora la energía que posteriormente le vende y factura a Vd. mensual o bimensualmente, a los precios y en las condiciones que se contemplen en el contrato de suministro eléctrico que los usuarios hayan previamente suscrito.
3.-- Población y Comunidad Autónoma donde se encuentre ubicado el punto de suministro.
4.-- Potencia contratada.
Y a continuación exponer con claridad un relato breve de todo lo ocurrido.