Entiendo perfectamente que la Ley me hace responsable aunque no haya sido el que ha manipulado el contador ya que soy el beneficiario final.
Lo que no logro entender es que deba abonar el importe cuando no se me ha facilitado ninguna prueba (informe, fotos...) del presunto fraude. Es decir, entiendo que si se ha producido debo pagar aunque sea inocente, pero no entiendo que deba hacerlo cuando no se ha presentado prueba alguna.
Pongo un ejemplo:si la compañia decide enviarme sistematicamente una carta cada mes acusandome cada vez de una manipulación diferente, cada mes deberia hacer frente al pago de la sanción sin que ellos demuestren que existe tal manipulación en el contador bastando solo con su palabra?
Para epazo:
En primer lugar conviene recordar que:
a) El artículo 94 “Equipos instalados” del Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, establece que “El consumidor será responsable de la custodia de los equipos de medida y control y el propietario de los mismos lo será de su mantenimiento".
b) El artículo 12.1.b), del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, establece que: “El cliente es el responsable de la instalación y el equipo de medida que registra su consumo”.
c) El apartado 2.a) del mismo artículo 12 del Real Decreto 1110/2007, establece que: “El responsable de un equipo de medida lo será de la instalación de medida y del mantenimiento, operación y verificación del mismo”.
Por lo tanto, cuando Vd. hace referencia en el apartado nº 4: Han enviado a un técnico a reparar la incidencia. Éste básicamente ha desprecintado el contador, retirado dos cables “que alguien había puesto ahí”, comprobado que funciona correctamente y precintado otra vez. Ha tomado algunas fotos y se ha ido. No he firmado nada ni tampoco me lo ha pedido, debe tener SUFICIENTEMENTE CLARO, que en todo caso, haya sido Vd., o no, quien haya colocado esos cables, la LEY LE HACE RESPONSABLE, de “esos dos cables que alguien ha puesto ahí”, salvo que Vd. acredite suficientemente, QUIEN ES LA PERSONA QUE “HA COLOCADO ESOS DOS CABLES AHÍ”.
En cualquier caso hay que recordar, que si se produce una manipulación del contador, —INDEPENDIENTEMENTE DE QUIEN PUEDA HABERLA REALIZADO— y como consecuencia de la misma, el consumo de energía eléctrica que queda registrado en el contador es INFERIOR al realmente consumido, EL UNICO POSIBLE BENEFICIARIO ECONOMICAMENTE DEL CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA QUE NO HA QUEDADO REGISTRADO EN EL CONTADOR, ES EL TITULAR DEL CONTRATO DE SUMINISTRO.
Vd. dice “Hoy veo en la página de Endesa (acceso clientes) que en un par de días se me procederá a cargar el importe”, y dice también “Sigo teniendo dudas sobre si es mejor pagar o no hacerlo (ya he cambiado de comercializadora)”.
Si efectivamente Vd. ya ha procedido a cambiar de compañía comercializadora, la anterior comercializadora (Endesa) ya no puede dar orden a la distribuidora de interrupción del suministro por el impago de la factura correspondiente al consumo de energía eléctrica presuntamente defraudado como resultado de la supuesta manipulación del equipo de medida que registraba su consumo.
Por lo tanto, si efectivamente Vd. ha cambiado de COMPAÑIA COMERCIALIZADORA, Vd. puede, o no, proceder al pago de la factura correspondiente al consumo presuntamente defraudado. Yo entiendo que si efectivamente Vd. no ha manipulado el contador, no tiene razón alguna por la que proceder al pago de dicha factura.
En su caso concreto, y en el momento actual, y lo repito esto por segunda vez “EN SU CASO CONCRETO”, NO LE ACONSEJO NI QUE PRESENTE RECLAMACION EN INDUSTRIA DE SU COMUNIDAD AUTONOMA, ni que inicie ningún procedimiento judicial.
Limitase de momento a “esperar y ver”. Procure cuanto antes obtener la factura correspondiente al consumo presuntamente defraudado, y antes de tomar ninguna decisión, escanéela y envíela al correo electrónico contadormanipulado@gmail.com, y a la vista de la misma, y de los conceptos que Endesa incluya en dicha factura, ya decidiremos cual es el siguiente paso a seguir más conveniente para sus intereses.
En primer lugar muchísimas gracias por la labor que realizas en el foro. Llevo leyendo más de tres horas tanto este post como el anterior del cual se deriva este.
Paso a exponer mi caso:
Empresa distribuidora: Endesa Distribución Eléctrica
Empresa comercializadora: Endesa Energía S.A
CCAA: Cataluña (Barcelona)
Potencia: 4,6
El proceso seria el siguiente:
1. A mediados de septiembre recibo la carta de la distribuidora demandando unos 2500 KW.
2. Ante ello, llamé al teléfono para que me informaran y por recomendación de mi abogado, puse un burofax expresando mi disconformidad y solicitando las pruebas: informe, fotos...
3. Me responden por teléfono (nada de carta) negándose a darme esa información, desestimando mi solicitud e instándome a acudir a Industria si no estaba conforme.
4. Han enviado a un técnico a reparar la incidencia. Este básicamente ha desprecintado el contador, retirado dos cables “que alguien había puesto ahí”, comprobado que funciona correctamente y precintado otra vez. Ha tomado algunas fotos y se ha ido. No he firmado nada ni tampoco me lo ha pedido.
5. Hoy veo en la página de Endesa (acceso clientes) que en un par de días se me procederá a cargar el importe.
Supongo que los siguientes pasos son presentar la demanda ante Industria, pagar e ir a juicio. Sigo teniendo dudas sobre si es mejor pagar o no hacerlo (ya he cambiado de comercializadora).
Simplemente quería saber si lo voy haciendo todo bien o me he dejado alguna cosa.
Gracias de antemano por cualquier ayuda y un saludo desde Barcelona
Hola otra vez, he conseguido hablar por teléfono con el responsable de mi proceso monitorio y me ha dicho que si que es cierto que la reclamación va una Iberdrola y la factura va otra Iberdrola pero que ya el no podía hacer nada y, que tendría que ser la jueza la que se pronuncie sobre esto.
Que nos citara a las partes por separada antes del juicio propiamente dicho y, que es muy muy comprensiva me lo ha recalcado…. También me ha indicado que están dando citas para pasado el verano de 2016 con lo que tengo un tiempito para ahorra por siaca…..
Para todos:
Algunos intervinientes en este Foro, parecen no conocer suficientemente el funcionamiento del mismo, pretendiendo obtener asistencia jurídica gratuita para el caso concreto en que se encuentran, pero DESGRACIADAMENTE ELLO ES MATERIALMENTE IMPOSIBLE.
Los lectores de este Foro han podido comprobar que el contestar de forma pormenorizada y particular a cualquier caso en concreto, ocupa muchas horas de trabajo; primero en solicitar y recibir por medio del correo electronico toda la documentación necesaria para estudiar el mismo; a continuación en estudiar la misma con el necesario detenimiento, y por último, en redactar de forma lo suficientemente clara, precisa, y facilmente comprensible para todos, la contestación en este Foro a las cuestiones que en cada caso concreto los lectores del mismo plantean.
Aun asi, en este Foro he dado contestacion a cientos de consultas planteadas, que SUELEN SER SIMILARES EN LA MAYORIA DE LOS CASOS.
Hay pues expuestas en el Foro contestaciones a las consultas planteadas por los lectores del mismo, QUE ACLARAN SUFICIENTEMENTE las actuaciones a seguir en la inmensa mayoria de los casos.
Además de ello, cuando se exponen cuestiones en el Foro a las que no se ha contestado anteriormente, procuro contestar a las mismas de forma pormenorizada y extensa, con el animo que dicha contestacion pueda servir igualmente a otros lectores del Foro que se puedan encontrar en situaciones identicas o parecidas al caso concreto que se plantea.
Por tanto, ANTES DE PLANTEAR CUALQUIER CUESTION EN ESTE FORO, HAY QUE HACER UN ESFUERZO Y MOLESTARSE EN LEER LO QUE ANTERIOMENTE SE HA PUBLICADO EN EL MISMO, y a continuacion, si a pesar de ello persiste ALGUNA DUDA, exponerla de forma clara y concreta con el fin que pueda dar contestación a la misma.
Debo por último el señalar que el correo de contadormanipulado@gmail.com se expone a fin que pueda remitirse al mismo la documentacion correspondiente al caso concreto que se plantea, con el fin que a la vista de dicha documentacion se pueda contestar debidamente.
NO VALE PUES EL PLANTEAR LA CONSULTA DIRECTAMENTE EN DICHO CORREO, sin haber expuesto previamente la misma en el Foro, salvo naturalmente que se pretenda asesoramiento sobre la misma DE FORMA PARTICULAR Y POR TANTO NO GRATUITA.
Tengan en cuenta que recibo cada dia del orden de 20/30 correos y me resulta realmente dificil el poder contestar debidamente a cada uno de ellos.
Naturalmente procuro hacerlo, pero naturalmente tambien procurando en primer lugar atender a los afectados que me han encargado de forma profesional “no gratuita”, la gestion de sus reclamaciones ante las compañias comercializadoras de energia electrica, como resultado de facturaciones a su cargo de elevado importe correspondientes a la valoracion economica de una energia electrica presuntamente defraudada como resultado de una real o supuesta manipulacion del contador.
Confio en que todo ello sea facilmente comprensible para la lectores del Foro.
Vamos lo del secretario judicial el mismo lunes me planto allí, ya que voy a tomar vacaciones y que me oriente tanto con lo de la empresa como con el plazo de citacion que si por otra parte es dentro de 30 meses porque el juzgado esta saturado pues mejor asi vemos si se pronuncia industria.
muchas gracias por tu aportacion porque te he hecho escribir mucho.
Sin embargo, con fecha 16 de Octubre de 2015 la Secretaria Judicial dicta un decreto en el que literalmente consta:
ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO.-- Por Iberdrola Clientes S.A.U. se presentó reclamación solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a XXXXXX XXXXX XXXX, admitida mediante Diligencia de Ordenación en la que se acordó requerir de pago de la cantidad solicitada, lo que se ha verificado.
SEGUNDO.-- El requerido ha comparecido presentando en el plazo legal escrito de oposición, exponiendo las razones por las que a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
UNICO.- Dispone el art. 818.1 de la LEC, que si el deudor requerido presentara escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.
A su vez el apartado 2 del mencionado precepto dispone que cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el tribunal poseerá de inmediato a convocar a la vista. En este caso ha de acordarse en tal sentido, puesto que la cuantía reclamada no excede de 6.000 euros.
PARTE DISPOSITIVA:
Se sobresee el presente procedimiento continuandose las actuaciones en el procedimiento de Juicio Verbal nº XXXX/2015.
Como puede comprobar el Juzgado SIGUE INSISTIENDO en que IBERDROLA CLIENTES S.A.U. presentó reclamacion de solicitud inicial de procedimiento monitorio contra Vd., sin molestarse en comprobar en los autos del procedimiento, que quien REALMENTE PRESENTÓ DICHA RECLAMACION EN PROCESO MONITORIO CONTRA VD. ES IBERDROLA COMERCIALIZACION DE ULTIMO RECURSO S.A.U., que es una sociedad mercantil que nada tiene que ver juridicamente con IBERDROLA CLIENTES S.A.U., salvo que ambas pertenecen al mismo grupo empresarial.
Por lo tanto, yo entiendo que si efectivamente por el Juzgado se convoca a las partes a Juicio Verbal, Vd. en dicho juicio única y exclusivamente tiene que manifestar que NADA ADEUDA A IBERDROLA CLIENTES S.A.U………….y quien mantenga la contrario que lo demuestre.
En cualquier caso, no estaría de más, y yo desde luego asi le aconsejo que lo haga, que Vd. se presentase personalmente en el Juzgado, solicitase hablar personalmente con la Secretaria Judicial y le expusiese la EXTRAÑA SITUACION EN QUE SE ENCUENTRA, puesto que por el Juzgado se le requiere el pago de una cantidad a una SOCIEDAD —IBERDROLA CLIENTES S..A.U.—, QUE NO HA PRESENTADO SOLICITUD ALGUNA DE PAGO EN PROCESO MONITORIO CONTRA VD.
QUINTA.-- Como Vd. considera que no ha manipulado su contador, se niega rotundamente a pagar las cantidades que le facturan las dos comercializadoras (Iberdrola Comercialización de Último Recurso S.A.U. y Endesa Energía S.A.U.), y presenta reclamación ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
Iberdrola Comercialización de Último Recurso S.A.U. SIN ESPERAR A QUE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA RESUELVA SOBRE SU RECLAMACION, presenta con fecha 18 de Mayo de 2015 ante el Juzgado de 1ª Instancia de Madrid, reclamación contra Vd. en proceso monitorio por importe de 1.137,78 Euros.
Por la Secretaria Judicial se admite dicha reclamación en proceso monitorio con fecha 24 de Junio de 2015, pero tanto en la Diligencia de Ordenación dictada por la Secretaria Judicial, con en la propia CEDULA DE REQUERIMIENTO DE PAGO, se hace CONSTAR POR ERROR, QUE EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS debe pagar a IBERDROLA CLIENTES S.A.U. (no a Iberdrola Comercialización de Último Recurso S.A.U. que es la entidad mercantil que REALMENTE ha presentado la reclamación de pago contra Vd. en proceso monitorio) el importe de 1.137,78 Euros.
Yo le redacté el escrito de oposición al pago de la cantidad reclamada, basándome en que Vd. EN NINGUN CASO ADEUDA CANTIDAD ALGUNA A IBERDROLA CLIENTES S.A.U. haciendo constar además en dicho escrito, el error material incurrido por el Juzgado, puesto que la entidad mercantil que inicia el proceso monitorio contra Vd. es IBERDROLA COMERCIALIZACION DE ULTIMO RECURSO S.A.U. y no Iberdrola Clientes S.A.U.
Yo entiendo que a partir de recibir el Juzgado dicho escrito de oposición al pago de la cantidad de 1.137,78 euros a Iberdrola Clientes S.A.U., el Juzgado debería haber procedido a CORREGIR LOS ERRORES MATERIALES EN LOS QUE HA INCURRIDO, y requerirle de nuevo EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS al pago de dicha cantidad a IBERDROLA COMERCIALIZACION DE ULTIMO RECURSO S.A.U., —que es la entidad mercantil QUE REALMENTE HA PRESENTADO EN EL JUZGADO LA RECLAMACION DE PAGO EN PROCESO MONITORIO CONTRA VD—, y que dentro de dicho plazo Vd. podría presentar un nuevo escrito de oposición haciendo constar las razones por las que se opone al pago de dicha cantidad a Iberdrola Comercialización de Último Recurso S.A.U.
CUARTA.-- Para colmo de follones, en su caso concreto Iberdrola Distribución efectúa de forma correcta el cálculo del consumo presuntamente defraudado durante el periodo de irregularidad, teniendo en cuenta que lo hace considerando que CARECE DE CRITERIO OBJETIVO PARA ESTIMAR EL MISMO, y factura dicho consumo a las dos comercializadoras, que a su vez se lo refacturan a Vd.
Pero la actuación de las dos comercializadoras es muy diferente. Así, mientras Iberdrola Comercialización de Último Recurso S.A.U. se limita a facturarle única y exclusivamente a Vd. exactamente la misma cifra de consumo de energía eléctrica que anteriormente le ha facturado a su cargo Iberdrola Distribución, Endesa Energía S.A.U. no hace lo mismo, puesto que aparte de facturarle la cifra de consumo de energía eléctrica que le ha facturado anteriormente a su cargo Iberdrola Distribución, incluye en la factura un importe de 80,26 Euros en concepto de POTENCIA CONTRATADA.
Dado que cuando se manipula un contador — en el caso que realmente se manipule— lo que realmente se produce es que en el contador queda registrado MENOS CONSUMO QUE EL QUE DEBERIA, está suficientemente claro que como resultado de la manipulación de un contador, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE SE PRODUCE UNA DEFRAUDACION DE ENERGIA ELECTRICA (kilovatios), y NO Y EN NINGUN CASO SE DEFRAUDA “POTENCIA CONTRATADA”, puesto que el importe correspondiente a dicha “POTENCIA CONTRATADA”, Vd. ya anteriormente lo ha abonado a ENDESA ENERGIA S.A.U., al estar incluido el mismo en todas y cada una de las facturas “normales” que Endesa ha emitido a su cargo durante el periodo de tiempo de irregularidad, en el que se considera que el contador ha estado manipulado.
En resumen, que los “golfos” de ENDESA ENERGIA S.A.U., teniendo en cuanta el famoso refrán que dice que “a rio revuelto ganancia de pescadores”, APROVECHAN LA OCASIÓN PARA METERLE DE CLAVO EN LA FACTURA CORRESPONDIENTE AL CONSUMO PRESUNTAMENTE DEFRAUDADO, UNA CIFRA DE 80,26 EUROS en concepto de POTENCIA CONTRATADA, que en lenguaje jurídico pretenden lisa y llanamente “estafarle” —presuntamente—, y en lenguaje más coloquial ENDESA PRETENDE LLEVARSE A SU BOLSILLO DESCARADAMENTE POR EL “MORRO”.
Teniendo en cuenta que el Impuesto Eléctrico correspondiente a la misma asciende a 4,10 Euros y que el I.V.A. sobre la suma de los dos importes asciende a 17,71 Euros (21% /(80,26 más 4,10), DE TODO ELLO RESULTA UNA CIFRA DE 102,08 Euros, que ENDESA ENERGIA S.A.U., INCLUYE INDEBIDAMENTE EN DICHA FACTURA, y que de ningún modo, ni aún en el supuesto que efectivamente Vd. hubiese manipulado su contador está obligada a pagarle.
TERCERA.-- Durante el periodo de irregularidad comprendido desde el 1 de Agosto de 2013 al 1 de Agosto de 2014, Vd. tuvo contratado el suministro de energía eléctrica con DOS DISTINTAS COMPAÑIAS COMERCIALIZADORAS:
Desde el día 1 de Agosto de 2013 al 14 de Marzo de 2014, Vd. tuvo contratado el suministro con IBERDROLA COMERCIALIZACION DE ULTIMO RECURSO S.A.U.
Desde el 14 de Marzo de 2014 al 1 de Agosto de 2014, Vd. tuvo contratado el suministro con ENDESA ENERGIA S.A.U.
Precisamente por ello, Vd. recibe DOS FACTURAS CORRESPONDIENTES A LA ENERGIA ELECTRICA PRESUNTAMENTE DEFRAUDADA COMO RESULTADO DE LA SUPUESTA O REAL MANIPULACION DEL EQUIPO DE MEDIDA QUE REGISTRA SU CONSUMO.
En la primera de ellas IBERDROLA COMERCIALIZACION DE ULTIMO RECURSO S.A.U., le factura 7.425 kWh correspondiente a la energía eléctrica presuntamente defraudada durante el periodo de 225 DIAS comprendido desde el día 1 de agosto de 2013 al 14 de marzo de 2014, por un importe de 1.138,68 Euros.
En la segunda ENDESA ENERGIA S.A.U. le factura a Vd. 4.620 kWh correspondiente a la energía eléctrica presuntamente defraudada durante el periodo de 140 DIAS comprendido desde el día 14 de Marzo de 2014 a 1 de Agosto de 2014 por importe de 734,49 Euros.
Su asunto se va paulatinamente COMPLICANDO DE UNA MANERA EXTRAORDINARIA, y ello por las razones que EN SU CASO CONCRETO expongo de FORMA PORMENORIZADA, CON EL ANIMO QUE TODO ELLO PUEDA CONTRIBUIR A QUE LOS LECTORES DE ESTE FORO AUMENTEN SU CONOCIMIENTO SOBRE EL TEMA DE LA MANIPULACION DE LOS CONTADORES DE ENERGIA ELECTRICA QUE NOS OCUPA.
PRIMERA.-- Iberdrola Distribución realiza el día 1 de Agosto de 2014 una inspección al punto de suministro donde se encuentra situado el equipo de medida que registra su consumo de energía eléctrica. En el Acta de dicha inspección consta que el equipo de medida se encontraba manipulado, con DOS DISTINTAS CLASES DE MANIPULACION. La primera de ellas consistía en la existencia de un “PUENTE DE ENTRADA-SALIDA EN LA MISMA FASE”, y la segunda en “PUENTES DE TENSION MANIPULADOS”.
Sin embargo, en el escrito que Iberdrola Distribución le remite con fecha 4 de Agosto de 2014, en que le comunican el haber detectado una irregularidad en el equipo de medida que registra su consumo, ya solo consta UNA UNICA MANIPULACION; concretamente en dicho escrito le informan “Equipo de medida CON PUENTES DE TENSION MANIPULADOS”.
Como puede comprobar la manipulación consistente en “PUENTE DE ENTRADA-SALIDA EN LA MISA FASE”, se ha “perdido” por el camino.
SEGUNDA.-- Iberdrola Distribución le informa en dicho escrito que va a proceder a la liquidación del consumo correspondiente en aplicación de lo establecido en el Articulo 87 del Real Decreto 1955/2000.
El artículo 87 del Real Decreto 1955/2000, establece en su último párrafo lo siguiente:
“De no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos —los fraudes— , la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer”.
Es decir, que Iberdrola Distribución considera que Vd. le ha estado defraudando energía durante el periodo de un año ANTERIOR A LA FECHA DE INSPECCION. Como la inspección se efectuó con fecha 1 de Agosto de 2014, Iberdrola Distribución considera un periodo de irregularidad comprendido desde el día 1 de Agosto de 2013 al 1 de Agosto de 2014, y considera que Vd. DURANTE EL MISMO, realmente ha consumido la cantidad de energía eléctrica que resulte de multiplicar la cifra de su potencia contratada (5,5 kWh) por 6 horas de utilización diaria durante los 365 días del periodo de irregularidad.
En su caso concreto 5,5 kWh x 6 horas x 365 días = 12.045 kWh.
Como durante dicho periodo de irregularidad, Iberdrola ya le facturado el consumo que ha quedado registrado en el contador supuestamente manipulado, de esa cifra que hemos obtenido de 12.045 kWh, hay que deducir los kilovatios que anteriormente ya le hayan sido facturados por la comercializadora correspondientes al mismo.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
Acabo de leerte morgan y voy a estudiar los enlaces que me has mandado pero no pierdo la esperanza y voy a ir a juicio aunque al final me toque pagar costas y procuradores y lo que sea, creo que mi caso como el de muchos es una injusticia y las empresas cuentan con el miedo para que ahora después de luchar mas de un año me achante por que luego me toque pagar lo que sea.
Yo no voy a llevar abogado pq no puedo pagarlo y desconozco si puedo yo hablar en ese juicio o solo podrá hacerlo la interesada que es mi madre de 66 años pero no me planto aquí.... así que rezad por mi.
Imagino que ahora como no voy a presentar reposición alguna al monitorio me mandaran la cita directamente para el juicio oral y allí pues le contamos o, le cuenta mi madre solo lo que ha pasado y dios dirá....
gracias por todo morgan te tendré informado, y a los demás tb.
Buenas noches,referente a mi caso tiene razón morganmadrid ,lo que pasa que tengo un cacao que me parece serio si que me mandaron toda esa documentación y avisos lo unico:
1-me mandaron la factura de mil y pico euros sin mas.
2-llame me informé de que era y les pedí mediante varias reclamaciones negandome a pagarla explicaciones y pruebas por mail y telefono.
3-me llegaron las fotos el acta de inspeccion no me cuadraba nada encima la lectura de la foto era la misma que en mi última factura un mes atrás...me hablaron de mi histórico de facturación y les rige que había temporadas de 3 meses que estábamos fuera de l domicilio..
4-he puesto así como 5 reclamaciones a todos los organismos ya hablados la comercializadora y D istribuccion
Haciendo manifiesto exposición solicitando por ruego y mandato,contestación,explicaciones,pruebas fehacientes ectect.se pasan la pelota sin argumentar nada tan sólo dos fotos y la resolución a pagar la factura por la regla de te e.
...5-la última reclamación hace una semana tengo el numero me contestarán antes de un mes con lo mismo,no se que hacer ni realmente lo que podría hacer que sugerencias me podéis aportar..
tengo la documentación y todas las reclamaciones.
Para morganmadrid te mandó lo que hay desde mi correo.
hay tiempo cuando manden la factura igual lo mejor no pagar y cambiar de compañía parece que yo no me puedo agarrar a nada...
Muchas gracias de nuevo....
En un proceso monitorio, el acreedor presenta inicialmente una petición de reclamación de cantidad contra un deudor, adjuntando a su petición el documento mercantil (factura, albarán, etc. etc.) en la que justifica o pretende justificar la existencia de la deuda cuyo pago reclama judicialmente.
Admitida por el Juzgado la petición inicial del acreedor, el Juzgado requiere al deudor para que en un plazo de veinte días contados a partir de la fecha en que reciba el requerimiento judicial, abone al deudor la cantidad que este le reclama, o presente dentro de dicho plazo de veinte días un escrito de oposición alegando las razones por las cuales considera que NO DEBE —en todo o en parte— la cantidad cuyo pago se le reclama.
Si dentro del plazo de veinte días el deudor paga la cantidad reclamada, el monitorio se termina sin más, y no hay costas judiciales.
Si dentro del plazo de veinte días el deudor presenta escrito de oposición al pago de la cantidad reclamada, el proceso monitorio se termina SIN MAS, y el Juez acuerda citar a las partes (el deudor y el acreedor) a la celebración de la vista del Juicio Verbal, en la fecha y hora que el Juzgado determine.
En la vista del Juicio Verbal, ambas partes expondrán los argumentos que consideren convenientes para defender sus respectivas posiciones, y Su Señoría (El Juez), a la vista de los mismos, dictará Sentencia resolviendo la controversia planteada en un sentido o en otro.
Por lo tanto debe quedar suficientemente claro, que si la parte reclamada presenta escrito de oposición al pago de la cantidad reclamada, EL PROCEDIMIENTO MONITORIO SE TERMINA, Y SE DA PASO AL JUICIO VERBAL.
Es muy importante tener en cuenta, que Iberdrola presenta su reclamación inicial a través de un Procurador de los Tribunales, pero que TERMINADO EL PROCESO MONITORIO, si se llega a celebrar el Juicio Verbal, asiste a la vista del mismo SIEMPRE CON ABOGADO Y PROCURADOR.
En el Juicio Verbal, HAY COSTAS JUDICIALES.
Eso quiere decir que si el deudor es CONDENADO A PAGAR LA CANTIDAD RECLAMADA, no solo deberá hacer frente al pago de la misma, sino que además deberá hacer frente al PAGO DE LOS HONORARIOS de los profesionales (Abogado y Procurador) que han intervenido en representación de la parte contraria (en este caso Iberdrola).
El limite de la cuantía a pagar por el litigante vencido, por los honorarios de los profesionales de la parte contraria, es como máximo de 1/3 (un tercio) de la cantidad reclamada.
Desde este enlace puede descargarse un documento en pdf que es una pequeña guía editada por el Poder Judicial referente al proceso monitorio: