Buenas tardes,
Os planteo un poco el tema:
Mis suegros en el año 2012 hicieron un testamento abierto en el que todos los bienes y dinero pasarian de uno a otro y después a mi marido que es hijo único.
El pasado noviembre falleció mi suegra y mi suegro volvio a la notaria para meter a mi marido en el testamento. La cuestión es q mi suegro tiene 82 años y fue solo sin decirnos nada ha hacer la gestio n. Y el salió pensando que ya estaba su hijo metido en el testamento sin recordar que en su dia ya lo metió.
La notaria le ha redactado se supone que un nuevo testamento en el que se reparte los bienes y dinero, pero no como herencia. Se ha registrado en el registro 2 dueños del inmueble (mi marido y mi suegro ) y el dinero de la cuenta corriente también se ha repartido a partes iguales.
No se si me he explicado bien...
Mi pregunta es si la notaria ha hecho lo correcto o se ha aprovechado de la situación.
Gracias
¿Aprovechado de qué?
Si el hombre quiere ir a hacer un nuevo testamento, puede hacerlo cuando quiera, el notario no puede decirle que no. Y no se puede hacer otra cosa en un testamento más que el propio testamento. Lo que ha sucedido es del todo normal, al fallecer la madre con un testamento entre ellos no pasa todo al marido, sino que pasa el usufructo de la mitad ganancial de la madre al marido y la nuda propiedad de esa mitad que era de la madre, al hijo. Y eso hay que inscribirlo en el registro de la propiedad, la mitad de la nuda propiedad de esa vivienda es del padre (porque ya era suya) y la otra del hijo por herencia (por la herencia), siendo el usufructo entero del padre. No es solo que no se haya hecho nada irregular, sino que es que no podría haberse hecho de otra manera. El testamento de uno para el otro, entre cónyuges, es así. No sé qué mala gestión ves ahí, la verdad.
La verdad, NO LO ENTIENDO. Solo hay un padre y un hijo. Para que ir tanto al notario?
Si solo hay un hijo, el único motivo de ir al notario sería el de desheredarle. Por que complicarse la vida haciendo testamentos, que por ley ya se habrían cumplido?
Un saludo
Buen día nm82, le comento lo que creo que ha ocurrido:
Cuando usted dice que "mis suegros en el año 2012 hicieron un testamento abierto en el que todos los bienes y dinero pasarian de uno a otro y después a mi marido que es hijo único" creo que hace referencia al llamado testamento del uno para el otro y luego para los hijos por el cual el testador lega al cónyuge viudo el "usufructo vitalicio de todo el patrimonio hereditario" y a su hijo la "nuda propiedad", motivo por el cual, su marido aparece ahora como titular en el Registro de la Propiedad.
En segundo lugar, cuando dice: "mi suegro volvio a la notaria para meter a mi marido en el testamento ... La notaria le ha redactado se supone que un nuevo testamento en el que se reparte los bienes y dinero, pero no como herencia.", lo que realmente habrá ocurrido es que se ha otorgado la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia de su suegra, si bien para tal trámite es necesario la intervención de su marido y usted no alude a ello. Por eso dice usted que se han repartido los bienes. Si efectivamente el testamento otorgado fue el del uno para el otro el dinero de la cuenta no se debió repartir sino que debió quedar para uso y disfrute de su suegro, si bien pudiera ser que éste, al margen de lo dispuesto en el testamento, se lo donara.
Gracias Schezlaf,
Fui a la notaria para que me explicara que había echo y lo que hizo fue una herencia sobre el testamento que hicieron mis suegros en su día, no es obligatorio pero dice que se lo pidio mi suegro, ahi se aprovecho de que l no sabia la diferencia entre testamento y herencia y pensaba que era lo mismo. Lo digo porque me lo reconoció la notaria.
Tenia que haber echo solo herencia de la cuenta corriente porque se lo pedia el banco para disfrutar de todo el dinero y cuando llegara el momento, mi marido tendria q aceptar la herencia que le quedaria de sus padres. Es decir, ha pagado el coste de hacer una herencia para tener que hacer después otra.
Un saludo
Es que la adjudicación de la herencia se hace ante notario. Sigo sin ver qué se ha hecho mal. Me parece correcto, todo lo que se ha hecho: la pareja hace testamento, fallece ella, va el cónyuge superviviente a la notaría y se adjudica la herencia, quedándose él el usufructo y el hijo la nuda propiedad, tal y como establecía el testamento de la causante. Eso se inscribe en el registro de la propiedad.
Discúlpame pero no veo el problema; es que es esa la manera de proceder.
Lo que la Notaria ha hecho es la "disolución de la sociedad ganancial". La Sociedad ganancial estaba integrada exclusivamente por tus suegros, y al fallecer uno de ellos, dicha disolución la puede hacer el otro. Por ese motivo aparece en el Registro de la Propiedad la vivienda al 50% de tu suegro y el otro 50% a nombre de tu marido.
Convendría que tu marido liquidara su 50% de la plusvalia (al ser la vivienda habitual de sus padres es muy poco), ya que si no le llegará un requerimiento con recargo. A menos de que tu suegro, como pura liberalidad suya, haya pagado la parte que corresponde a su hijo.
A partir de ahora tu marido como co-propietario deberá asumir el 50% del IBI de la vivienda, seguro de hogar.. así como todos los gastos que no supongan consumo. Y su inclusión en la declaración de la renta. El tener propiedades tiene ventajas e inconvenientes.