Yo lo tengo muy claro, a mi si me tocase, se lo entregaria a mis aitas (padres) para que lo cobrasen ellos, cuando seria mi hija mayor de edad y tendria alguna necesidad como comprarse vivienda......, ya disfrutaria tambien de ese dinero. De momento con el dinero que le paso y aporta su madre ya tiene sus necesidades cubiertas.
Efectivamente, pepa. No lei el otro post que dices, pero creo que la mejor opcion seria que el hiciera testamento y te dejara el usufructo de la vivienda, porque tendria que ser muy duro que sus hijos te echaran
yo creo que me he explicado mal, sarapiki me referia que tal como he dicho la casa es de herencia de mi marido, nunca sera mia ni de mi hijo pero si de sus hijos, pues igual pasa con el dinero en el supuesto de que tocara la loteria, los dos decimos que tengo los he comprado yo, que significa que son solo mios?? yo considero que no, en mi casa lo que ganamos entre los dos es de los dos.
Tienes razon, no pago alquiler por vivir en la casa, pero si él tuviera que pagar a alguien por lavarle la ropa limpiarle la casa y demas cosas no esta de sobras pagado mi estancia en la casa?
en lo justo me queria referir mas por mi que por mi hijo, si por desgracia mi marido muere antes que yo sus hijos como herederos me pueden echar de la casa, y eso si que no lo encuentro justo, por eso en otro post pregunte que se podia hacer y creo que la mejor manera es ponerla en usufructo hasta que yo muera.
Pues yo si me tocara la loteria me daría el gustazo de decir a mi ex que me han tocado unos millones y que no hace falta que me pasara la manutención del crio.
Bueno pepa, cada uno, supongo, tiene su propia vision de justicia. Tu puedes no ver justo que tu hijo no herede nada de tu actual marido, aun cuando tu puedas aportar mejoras a la vivienda. Yo te diria que, por otro lado, si tu estas disfrutando de esa vivienda que él tiene en propiedad, te estas ahorrando un alquiler. Porque no creo que le pagues a él un alquiler por vivir en su casa ¿no?
Y en caso de que estuvierais casados en gananciales, y, pongamos por ejemplo (no se si es tu caso, ni me importa) que fuera el marido quien aportara ingresos a la unidad familiar, sus hijos no heredarian un 50% de los ingresos generados por su padre, ya que te corresponderian a ti, y por tanto, lo heredaria tu hijo.
Claro que podria irme yo con el dinero, pero de eso se trata la confianza aunque mio pobre marido ya con la experiencia con su ex no se si estaria muy tranquilo, de todas maneras si estamos casados seria de los dos,no? en fin.
Y eso de la herencia es un rollo, mira mi marido de herencia sus padres le dejaron una casa donde vivimos esta solo a su nombre, él tiene dos hijos y yo uno, en este caso mi hijo no tendria parte en la casa, es justo?? pues segun como se mire, si yo me tiro muchos años junto a mi marido, aunque esa casa sea de herencia de él yo tambien habre contribuido en arreglos y demas,no? Pero bueno espero que para eso falten muchos años asi que no pienso preocuparme por ello.
Un matiz, yo tengo dos decimos y mi marido no ha commprado ninguno, asi que me tocaria a mi jajajaj
Bueno, pepa68, si los pone solo a tu nombre, la madre de sus hijos no podra pedir nada, pero tu te puedes largar y dejarle con lo puesto... vamos, a mi ni borracha se me ocurre nada semejante, poner a nombre de otra persona algo mio, o sugerir siquiera a otra persona que ponga a mi nombre algo suyo. ¿sabes que, en ese caso, si el padre muere, el hijo no tendria derecho a herencia? Como siempre, el resentimiento contra el otro progenitor, se lleva por delante a los niños
Con esos problemas que os planteais si os toca el gordo, mejor que no os toque... a mi desde luego lo que menos me preocupa si me toca el gordo es que el padre de mi hijo solicite modificacion o incluso extincion de la pension de alimentos (extincion no se la iban a conceder). Con 400.000 euros (yo solo juego un decimo) ya me ocuparia yo de que a mi hijo no le faltase nada....
No se si serviria, pero yo me buscaria a alguien de absoluta confianza y lo pondria a su nombre.
Yo ya habia pensado en eso Mcklaun si tenemos problemas continuamente con la ex de mi marido, siempre por dinero, imagina si nos tocaran tantos euros, si le tocaran a él yo supongo que poniendolos a mi nombre solo ella no podria pedir nada,no??
Yo me buscaba un testaferro que comprara, de entrada, tres pisos: Los de inmediatamente al lado de mis exsuegros y de mis excuñadas. Luego se los alquilaba por habitaciones a familias de inmigrantes. Y me empollaba "el conde de Montecristo" de pe a pa.
Hay una pelicula francesa muy divertida, su titulo en cstellano es "Si yo fuera rico". Vá de un señor en proceso de divorcio que le toca el Euromillon y para no tener que compartirlo con su mujer, sigue en su trabajo asqueroso, vistiendo igual y llenando las botellas de vino malo con buen vino para que sus amigos no se enteren tampoco. Lo pasa FATAL y dan lugar situaciones verdaderamente delirantes.
Pienso en que si me tocaran 800.000€ se me iba a notar un poco. Y claro, uno quiere lo mejor para su hijo pero tampoco quiere compartir su suerte con su querida "ex". Creo que dentro de la grandísima suerte de que te toque el Gordo, este asunto, dependiendo de la situación única de cada uno, nos traería mas de un problema.
He encontrado esto en Internet. Deduzco que por tu bien, no se lo digas a nadie y en el momento en que tuvieras tal fortuna te recomiendo que lo consultes a un buen abogado para cubrirte las espaldas.
IV. PETICIÓN DE AUMENTO DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA
La acción para instar una demanda de modificación solicitando el aumento de la cuantía de la pensión alimenticia de los hijos se basa en el art. 147 del Código Civil, por tanto son tres las posibilidades que permiten dicho aumento:
1.- Las mayores necesidades de los hijos.
2.- El aumento de la fortuna del obligado a prestar la pensión.
3.- Por descenso de los ingresos del progenitor con el que conviven los hijos.
En primer lugar cabe preguntarse si en la petición de dicha modificación deben figurar ambos cónyuges como demandados, es decir si ha de tenerse en cuenta la fortuna de los dos progenitores obligados al pago de alimentos.
La cuestión la trató el Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de abril de 1.994, en la cual declaró mal constituida la relación jurídico-procesal, el caso era el siguiente la madre en nombre y representación de sus hijas de sus dos hijas mayores de edad presenta una demanda de alimentos contra el padre de estas.
Los argumentos dados por nuestro Tribunal Supremo son los siguientes:
El artículo 145 del Código Civil configura la obligación de prestar alimentos como mancomunada y divisible, lo cual significa que cuando se reparte entre dos personas será proporcional a la fortuna de ambos. No se trata por lo tanto de una deuda que tenga carácter solidario, ello se ve reforzado con el art. 145.2 que indica que el alimentista no puede dirigirse contra cualquiera de los obligados al pago de la pensión sino que debe respetarse el orden interno entre los obligados y sólo en casos excepcionales podrá el juez obligar a uno de los deudores a prestar dichos alimentos provisionalmente, si bien después, podrá reclamar a los demás obligados la parte que les corresponda.
Según el Tribunal Supremo, ello no implica que no se deba demandar al obligado que no se encuentre en situación de contribuir, sino que la demanda habrá de dirigirse contra todos los obligados a prestar alimentos, solo así podrá determinarse la fortuna de cada uno y por tanto el reparto proporcional que señala el art. 145.1 del Código civil. Sólo se admite la demanda contra uno de los obligados en el caso del art. 145.2 del Código Civil.
El propio Tribunal Supremo señala que si en el inicio de la fijación de la pensión alimenticia se tuvieron en cuenta las necesidades de los hijos y las fortunas de los progenitores, para fijar la nueva pensión han de tenerse en cuenta los mismos elementos con el fin de respetar el reparto proporcional, por tanto ambos progenitores deberán figuran como demandados, si bien es dudoso que el hijo mayor de edad utilizando un procedimiento matrimonial pueda demandar a ambos padres. Nos encontramos ante un supuesto que no tiene solución jurisprudencial unánime, pueden seguirse los siguientes cauces:
-Demanda de modificación de medidas del hijo frente a ambos padres.
-Demanda de alimentos del hijo frente a ambos padres.
-Demanda de modificación de medidas a instancia del progenitor con el que convive el hijo mayor de edad, el que previamente ha sido apoderado en forma.
-Demanda de modificación de medidas presentada conjuntamente por el hijo y el progenitor con el que convive contra el progenitor que venía obligado al pago de la pensión alimenticia que se fijó en la sentencia matrimonial.
Con un criterio flexible podrían admitirse todos estos cauces, si bien en los dos últimos supuestos la fortuna del progenitor con el que convive el hijo mayor de edad también debe ser objeto de estudio y de prueba para atender al reparto proporcional inicial.
Hola compañeros.
He comprado dos decimos de lotería. Y he pensado lo que todos nosotros hemos pensado alguna vez. Lo que haríamos si nos tocara el Gordo.
Ahora aplicado al tema que nos ocupa generalmente en este foro.
Que consecuencias tendría? Se incrementaría la pensión por alimentos? Estarías obligado legal o moralmente a decirselo a tu ex? Es mejor ocultarlo? En que caso, si lo hubiese, habría que darle una parte a tu ex?
Supongo que habrá de todo, desde gente que desaparecería del mapa olvidandose de sus hijos o de gente que se iría con sus hijos a algún país sin tratado de extradición con España.
Pongamos una cantidad, dos decimos, el Gordo, 800.000€.
Alguien puede responder alguna de mis preguntas o contar que haria el en su situacion?
Aprovecho la oportunidad para desearos suerte a todos los que tengan lotería. : )