HACIA UN NUEVO MODELO DE FILIACIÓN BASADO EN LA VOLUNTAD EN LAS SOCIEDADES CONTEMPORÁNEAS
“El interés del niño percibido, no como un concepto representativo de un ideal que revela una utopía, sino como la expresión de su derecho a la certeza y estabilidad del propio status y por tanto a una identidad conforme a lo vivido, ha de constituir el hilo conductor de toda reflexión en materia de parentesco o parentalidad sin ningún atisbo de discriminación. Será éste el elemento que contribuya a rediseñar el delicado equilibrio entre verdad formal y verdad biológica; y así en ocasiones ocurrirá que el principio de verdad haya de sucumbir ante los valores afectivos y sociales de responsabilidad.”
Documento completo en el siguiente enlace.
http://portal.uned.es/pls/portal/docs/PAGE/UNED_MAIN/LAUNIVERSIDAD/UBICACIONES/06/PUBLICACIONES/REVISTA DIGITAL FACULTAD DE DERECHO/NUMEROS PUBLICADOS/NUMERO VI/NUEVOMODELODEFILIACION.PDF
El incremento del número de hijos fuera del matrimonio, que en 2012 ya eran el 39% del total, es otro indicador del peso que están adquiriendo los hombres y mujeres que viven juntos de espaldas al matrimonio. “Un tercio de estos niños corresponde a mujeres solas, pero el resto son de parejas de hecho”, indica Castro.
La cohabitación prolongada previa a la boda se traduce en el aumento de la edad de los novios. El ejemplo extremo es Suecia. El patrón para formar una familia en este país sigue mayoritariamente las etapas de convivencia en pareja-hijo-matrimonio.
Es el país europeo con la edad media más alta del primer matrimonio: 35,5 años en hombres, 33 en mujeres; por 33,8 y 31,7 en España, de las más elevadas.
Ignacio Linares, de 37 años, ha seguido la secuencia sueca de formación de la familia. Se casó hace dos meses con Clara Giner, de la misma edad, después de 12 años de vida en común. Lo hizo “por los derechos que aporta el matrimonio” pensando en sus dos hijas, de tres y un año. Fue una boda de trámite, discreta. “Si no es por las pequeñas, no me hubiera casado”, comenta.
“Es cierto que el matrimonio aporta ventajas respecto a la convivencia en pareja”, apunta Isabel Gozalo, especialista en derecho de familia del Consejo General de la Abogacía. “Los cónyuges gozan de presunciones legales de las que carecen las parejas que, por lo tanto, tienen que demostrar”. Por ejemplo, vivir bajo un mismo techo. La necesidad de probar la convivencia, lo que no siempre es una tarea sencilla, puede comportar inconvenientes en el ámbito de la Seguridad Social, tributario o administrativo, advierte la letrada. El alta en el registro de parejas de hecho sí concede mayor seguridad. Pero, una vez decidido que se quiere dar el paso de formalizar la relación, las parejas suelen optar por el matrimonio.
Como en el caso de Ignacio y Clara, las bodas a las que asisten los novios con hijos son cada vez más frecuentes. “Yo diría que ya representan el 30%”, explica la magistrada del Registro Civil número 2 de Valencia, quien también ha advertido el incremento de edad entre los contrayentes.
En todo caso, no todos los que conviven acaban por casarse. Pueden mantener su condición de pareja de hecho con o sin hijos. Y se consolidan figuras de cohabitación alternativas a las clásicas, como las parejas que tienen una relación estable pero, a la vez, mantienen sus viviendas. Son los living apart together (algo así como los que viven separados pero están juntos), destaca Esteve.
También se ha incrementado el porcentaje de personas que viven solas (los hogares unipersonales han crecido un 45% entre 2001 y 2011). “Baja la intensidad del matrimonio y en formar parejas”, apunta el demógrafo del CED.
Todos estos aspectos completan el dibujo que traza el INE respecto a los matrimonios y que refleja unos cambios “rápidos” relacionados con las familias españolas en las últimas décadas, señala Castro. “España empezó tarde, pero ha ido muy rápida en situarse en la media europea”, apunta. Incluso ha avanzado a países culturalmente afines, como Italia, en indicadores como hijos fuera del matrimonio o la caída de la nupcialidad. “Es algo que estamos estudiando con colegas italianos, nos llama mucho la atención”, adelanta la investigadora.
El número de bodas ha caído un 27% en 10 años y la edad media de los novios aumenta
GRÁFICO La caída en el número de matrimonios
Jaime Prats Valencia 5 JUL 2014 –
Carlos Madrid, de 36 años, espera bajo la sombra de los árboles plantados frente a la Ciudad de la Justicia de Valencia que le llegue el turno de pasar por el juzgado. Está a punto de casarse con Isabel González, de 31 años. “Llevamos siete años viviendo juntos, y a los 36 años, yo creo que ya tocaba”, explica, rodeado de familiares y amigos, mientras una prima le ajusta la flor de la solapa.
Carlos e Isabel son un reflejo de los últimos datos de nupcialidad del Instituto Nacional de Estadística (INE), que muestran cómo los españoles se casan cada vez más tarde. Pero hay otros indicadores más contundentes. Por ejemplo, el fuerte retroceso en el número de bodas. En 2013 se celebraron un 8% menos que en 2012, y comparado con 2003, la caída es del 27%.
“Son datos inequívocos de que se trata de una tendencia consolidada, no es un retroceso coyuntural”, apunta Albert Esteve, del Centro de Estudios Demográficos (CED) de la Universidad Autónoma de Barcelona. “Se ha dado un cambio de esquemas en la formación de la familia”, añade Teresa Castro, del Centro de Ciencias Humanas y Sociales del CSIC. El hundimiento es aún más vertiginoso en los enlaces religiosos: en 2012 fueron 61.809, el 37% de los celebrados en 2000 (163.636).
Existen razones estrictamente demográficas que ayudan a explicar estos datos. El número de matrimonios depende, en parte, de la cantidad de jóvenes que hay en edad de casarse. Y ahora están llegando a los 30 años las llamadas generaciones vacías, denominadas así porque están mucho menos nutridas que las de los babyboomers de principios y mitad de la década de 1970.
Tampoco hay que infravalorar el peso de la crisis, que retrasa (o impide, en el peor de los casos) la emancipación y los proyectos vitales de vida en pareja.
Pero el declive del matrimonio arranca antes del estallido de la burbuja inmobiliaria y hunde sus cimientos en un cambio de usos sociales. Cada vez es más habitual que las parejas convivan al margen del régimen conyugal. La tendencia, consolidada a lo largo del siglo XXI, es vivir juntos, al menos, durante unos años antes de decidir formalizar la relación y pasar por el juzgado o el altar, si finalmente se decide hacerlo. “La cohabitación se impone como la forma mayoritaria de comenzar la vida en pareja”, apunta Esteve.
Ello queda patente en diferentes estadísticas. Por ejemplo, en el porcentaje de mujeres entre 15 y 49 años que conviven en pareja, que se ha triplicado en diez años. Mientras en el censo de 2001 la tasa era del 6,5%, en 2011 creció hasta el 19%.
PATERNIDAD SOCIOAFECTIVA: LA EVOLUCIÓN DE LAS RELACIONES PATERNO-FILIALES DEL IMPERIO DEL BIOLOGISMO A LA CONSAGRACIÓN DEL AFECTO.
Socioafectividad es una palabra compuesta de dos adjetivos.
Es sinónimo de convivencia familiar en el que se valoran las relaciones de entrega y comportamiento de cada uno de los sujetos del derecho sin considerar en lo más mínimo el origen. Más allá de los genes, lo que interesa al Derecho es la relación de estado generada entre las personas. Implica la preexistencia de un grupo familiar (socio) en el que se crean relaciones sentimentales (afectividad).
La paternidad socioafectiva es la regla en tanto que la biológica o la no biológica son el complemento que podrán ser determinadas a falta de la primera, no pudiendo nunca ser enfrentadas. Sustentada en una posesión de estado, esta paternidad se basa en el afecto y no puede ser contradicha en mérito de la verdad real que la sostiene, reafirmándose el principio de inmodificalidad del estado de filiación.
La razón de la socioafectividad se sustenta en el hecho que las vivencias no pueden ser desechadas por componentes muchas veces no deseados, como son los orígenes biológicos. Acreditado el estado solo queda viabilizar el derecho a conocer el origen genético, saber quien fue mi progenitor, sin generar consecuencias jurídicas. Vamos, como se viene diciendo, hacia el camino de la juridización de la afectividad y la desbiologización de la paternidad. Adiós de ADN si de afecto se trata.
El reconocimiento jurídico de la paternidad socioafectiva es un paso sumamente importante en favor de la teoría de la repersonalización del Derecho de familia, de la afirmación de del derecho a la dignidad de la persona y del principio de afectividad.
Es bajo esta conceptualización que se viene rescatando la esencia de las relaciones familiares considerando que la persona es el eje y su centro de atención. Persona que, para integrarse en estas relaciones sui generis, requiere de motivaciones espirituales y sentimentales, es decir de afecto para consolidar los vínculos familiares, ocupando los intereses patrimoniales un lugar secundario. Así como la voluntad es para la teoría contractual su esencia, el amor es a la familia su esencia de ser y continuar. Esto es importante dado que en la mayoría de las acciones de filiación los intereses patrimoniales son los móviles más comunes.
Debemos recordar que si un sujeto tiene un vínculo de filiación consagrado en la posesión de estado de hijo, ya tiene un padre. La Justicia debe respetar la verdad afectiva que es la construida por la convivencia. Una declaración de paternidad biológica debe limitarse a esto, solo con fines declarativos sin ningún cambio o corrección en el registro civil, sin generar consecuencias jurídicas y aún menos patrimoniales. Permitir el imperio de la biología y la genética por sobre encima del efecto sería hacer caso omiso de toda la construcción despatrimonializante y dignificante del Derecho de familia, promoviendo el enriquecimiento ilícito en muchas acciones tendenciosas.
De manera tal que, quien teniendo un padre sociafectivo y busca un progenitor con el cual no ha tenido alguna vinculación accionando su declaración obtendría una sentencia declarativa de paternidad que cuyo objeto sería física y jurídicamente imposible y, además, carecería de causa al tener como fin solo heredar y obtener un beneficio económico de su progenitor.
Afortunadamente, son cada vez más las familias reconstituidas capaces de vivir con naturalidad estas nuevas situaciones, priorizando el bienestar de los pequeños. Y a su creciente número contribuyen en gran medida todos esos hombres que tras una ruptura (a veces voluntaria, pero de las que otras veces son víctimas: que ya está bien de clichés basados en la ignorancia y la estulticia) no se conforman con quedar relegados a la figura de meros parientes con derecho a "visitar" algunas horas a sus propios hijos; sino que luchan por su custodia compartida, para que los menores puedan convivir con ambos progenitores de forma equitativa.
Custodias propiciadas por jueces cada vez más sensibilizados. Pero cuya obtención también obliga a algunos padres a atravesar auténticas encerronas (en las que tan culpable es quien las ejecuta, como quien las consiente), protagonizadas por individuos/as de los que tiran la piedra e intentan esconder la mano (y de los que habrá ocasión para entrar en más detalles; que la memoria es un lujo y, administrada poco a poco, un auténtico placer).
Me refiero a las zancadillas de alguna presuntuosa JASP (a la que la primera letra del acrónimo va sobrando; y nunca mereció el resto), vergüenza de su, en general, respetable gremio público, y que, con un sentido del humor execrable, personalidad digna de estudio por entomólogos, y un alarde cinematográfico rayano en la memez, es capaz de burlarse groseramente y a sus espaldas de los padres injustamente alejados de sus hijos.
O a los esquinados navajazos de esos "expertos" que (por haber intimado con cuatro "camellos") subestiman el derecho de familia, venden humo, y abocan al desastre a sus propios e inconscientes clientes.
O a esa conspicua psicóloga de un equipo psicosocial, que paralizó un juicio de custodia compartida durante años para que la custodia exclusiva (que debía ser provisional) a favor de una mujer se consolidara, impidiendo la continuidad de la relación entre un padre y sus hijos pequeños. Hasta que una juez ejemplar puso orden. Caso real publicado en estas mismas páginas no hace mucho.
Por cierto: varias feministas de verdad (mujeres justas, seguras de sí mismas, defensoras de la igualdad entre padres y madres, y contrarias a la utilización de los hijos como moneda de cambio) apoyaron a ese padre.
Por eso (parafraseando a Millás en su excelente artículo) me pregunto: ¿dónde estaban las otras, las pseudofeministas de boquilla (con nombre y apellidos, y habituales del sector), cuando se impedía la tan, por ella cacareada igualdad?
Ah, ya sé, diciéndose: "¡Qué se joda, no haber sido hombre!". Y regalándonos (para la posteridad) unos aquelarres que ni el del cuadro de Goya.
Hace poco leí un artículo de Juan José Millás en El País ("Acosadores e idiotas"), sobre la escabrosa moción de censura perpetrada en el Ayuntamiento de Ponferrada con el apoyo de un condenado por acoso sexual a la concejal del PP Nevenka Fernández. Se pregunta el autor dónde estaban las supuestas feministas cuando Nevenka (finalmente exiliada de su propia tierra) padeció dicho acoso. Y se responde suponiendo que aquellas pensaron "¡Qué se joda, no haber sido de derechas! ¡Qué se joda, no haber sido guapa!".
Como hipótesis no está mal. Lo que me recuerda que no es el único ámbito donde ciertos personajes suelen solazarse en su mezquindad. Pensemos, por ejemplo, en los rancios prejuicios enquistados en sociedades éticamente atrofiadas, que acechan a quién se atreva a contravenir lo estipulado por la hipocresía "bien pensante" (de golpes en pecho y doble vida).
Entre las víctimas más habituales: quienes después de un primer matrimonio equivocado deciden darse (a sí mismos, y a sus hijos si los hay) otra oportunidad de construir un hogar feliz junto a un nuevo cónyuge. Lo cual, como exponía un reciente artículo de Ana Valls en el Magazine de Diario de Mallorca, titulado La otra cara de las madrastras, ha llevado a la tradicional lapidación social de esta figura, cuya realidad no obstante es en general bastante desconocida (como la de muchos padrastros; aunque hoy me centre en aquellas).
Y es que a quien todavía crea (o venda) que el vínculo genético es requisito infalible, y sine qua non, para el verdadero amor hacia los hijos, le convendría leer Aurora de sangre (o ver la película dirigida por Fernando Fernán Gómez, Mi hija Hildegart), sobre un hecho real: el asesinato de la joven Hildegart Rodríguez Carballeira. O recordar casos recientes (alguno todavía sub iudice) de desaparición y probable muerte violenta de niños muy pequeños a manos, presuntamente, de quien menos debía esperarse. Porque lo normal es que los progenitores genéticos quieran a sus hijos. Pero la experiencia personal y profesional nos demuestra con creces que quien no es buena persona nunca podrá ser buen padre ni buena madre (algo imperdonable, porque los hijos vienen a este mundo sin que nadie les pregunte primero).
Y lo mismo, a la inversa, puede aplicarse a la madrastra. Si ésta es buena persona, si es responsable, si tiene buen corazón, podrá querer a los hijos de su cónyuge con el amor más desinteresado y generoso que se pueda imaginar. Lo cual no es fácil. Doy fe. Porque estar ahí incondicionalmente para lo que los menores la puedan necesitar en el día a día, pero sin tener la "recompensa" social de ser reconocida como progenitora (asumiendo, además, dicha situación de buen grado: sin pretender ni por asomo sustituir a la madre genética, ni interferir con ella) puedo garantizarles que es emocionalmente complicado y digno de admiración.
A lo mejor, este tipo de familias es la que funciona mejor, dado que la tradicional ya se ha ido a tomas por saco, entre la judicialización de todo la LIVG, la perdida de valores, etc, la familia de hasta ahora se habra perdido.
Un saludo
Falta el modelo de familia, ya experimentado en ocasiones, que es el de comuna mancomunada donde los hijos son de todas las madres, las madres son de todos, y todos contra todos, sin distinción de sexos, con un dirigente alfa......
Las estructuras familiares están cambiando y cada vez siguen tendencias más diversas. Una investigación internacional en la que participa el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) está inmersa en el análisis de las implicaciones que estos nuevos modelos tienen sobre sus miembros y sobre la sociedad en general.
Familia&Sociedades arrancó el pasado 1 de febrero y tendrá una duración de cuatro años. Cuenta con la participación de 25 universidades y centros de investigación de 15 países europeos. Su carácter internacional y multidisciplinar permitirá retratar los diferentes tipos de familias presentes en todas las regiones de Europa.
La investigadora del CSIC en el Instituto de Economía, Geografía y Demografía Teresa Castro, que participa en el proyecto, explica: “El proyecto se basa en la creciente complejidad y diversidad de las trayectorias familiares, la interdependencia de las biografías educativas, laborales y familiares, y la influencia del contexto social y las políticas públicas en las vidas individuales”.
La investigación no sólo documentará los recientes cambios familiares, sino que analizará sus repercusiones, tanto en el bienestar individual, como en la igualdad de oportunidades, las relaciones intergeneracionales y los modelos de cuidado.
Castro y la también investigadora del CSIC en el mismo centro Teresa Martín, serán las encargadas de analizar las pautas de formación y ruptura familiar, dentro y fuera del marco legal del matrimonio en Europa. Por su parte, su compañera Amparo González tratará las trayectorias familiares de la población inmigrante y las minorías étnicas.
Políticas familiares
Otro de los objetivos principales del proyecto será evaluar la eficacia de las actuales políticas sociales y familiares. Castro considera “esencial conocer si los mecanismos actuales son adecuados para afrontar con éxito la creciente diversificación familiar”.
Los resultados podrían ayudar, por tanto, a formular políticas más eficientes y anticiparse a los probables cambios familiares del futuro y los retos que supondrán para las políticas públicas y la sociedad.
El proyecto, que está coordinado desde la Universidad de Estocolmo (Suecia), cuenta con una financiación de 6,5 millones de euros del VII Programa Marco de la Unión Europea.
LA JUSTICIA EUROPEA DA UN ESPALDARAZO A LA ADOPCIÓN POR PAREJAS HOMOSEXUALES
Una sentencia del Constitucional en Alemania y otra del Tribunal Europeo referida a Austria da un espaldarazo a las familias homoparentales
Ambos países limitaban las adopciones en situaciones que los magistrados ven discriminatoria
Juan Gómez / Agencias Berlín / Estrasburgo 19 FEB 2013 - 13:58 CET104
Dos sentencias, una europea y otra solo para Alemania, han reforzado el papel de las familias homoparentales. El Tribunal Constitucional alemán ha dado un paso más hacia la equiparación de las uniones civiles entre personas del mismo sexo y los matrimonios tradicionales. Una sentencia de hoy permitirá a las personas que hayan contraído un vínculo civil adoptar a los hijos adoptados por su pareja. Hasta ahora, solo podían asumir la responsabilidad de los hijos biológicos de sus compañeros.
En la misma línea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha obligado también a Austria a derogar la ley que impide en los matrimonios del mismo sexo que un cónyuge adopte a los hijos adoptivos de su pareja, como lo hacen los heterosexuales, por considerarla "discriminatoria".
Pese a la sentencia del Constitucional alemán, que homologa los derechos de los homosexuales en los diferentes länder y permite las llamadas adopciones sucesivas, las parejas gais y lesbianas seguirán teniendo vetada la adopción conjunta. Los matrimonios sí pueden. Según el Tribunal con sede en Karlsruhe, de momento no hay ningún proceso en marcha sobre este punto. Los jueces trabajan en otra demanda parejas que aspiran a que se les equipare a efectos fiscales con los matrimonios. En Alemania, estar casado con o sin hijos permite desgravar una buena porción del IRPF, sobre todo si el cónyuge no trabaja. Las uniones civiles, con o sin hijos, no tienen esta posibilidad.
La demanda de inconstitucionalidad en Alemania había sido interpuesta por dos parejas. Entre ellas, la formada por una médico de Münster que lleva 20 años conviviendo con otra mujer. Su pareja adoptó a una niña búlgara en 2004, pero la médico no ha podido registrarla como hija suya. En el caso austríaco, dos mujeres en una relación estable reclamaron ante la justicia poder convertirse ambas en responsables legales de un niño adoptado por una de ellas, pero hasta hoy se les había denegado.
La sentencia de Alemania beneficiará a los hijos adoptivos en caso de separación de la pareja, tras la cual podrá decidirse con cuál de los dos seguirán viviendo. Además, tendrán derecho a que el otro progenitor contribuya a sus gastos. También saldrán ganando a la hora de heredar. El TC ya había dictado antes varias sentencias favorables a la equiparación de ambas formas de compromiso, por ejemplo en lo relativo a las sucesiones.
Los Verdes ha sido el primer partido en aplaudir la decisión de Karlsruhe como “una victoria para los niños” que se verán protegidos por ambos progenitores. La ley actual reconoce “algo que ya es realidad” en muchos casos.
Tankred Schipanski, diputado federal de la Unión Demócrata Cristiana de la canciller Angela Merkel (CDU), se apresuró en cambio a lamentar por Twitter “la mala interpretación de la idea fundamental del matrimonio y la familia”.
De poco le va a servir la protesta, porque él y los demás legisladores tienen hasta el 30 de junio de 2014 para aprobar una ley acorde con la sentencia del Constitucional.
El tribunal de Karlsruhe ha rechazado las críticas de la asociación alemana de las familias (DFV, por sus siglas en alemán) que pone en duda que un niño pueda crecer de manera feliz dentro de una familia con los dos padres del mismo sexo. "Por fin los hijos adoptivos de familias homosexuales tienen los mismos derechos que las de heterosexuales", ha expresado la Federación de Gais y Lesbianas (LSVD), que ha pedido al Gobierno de Angela Merkel ir más allá.
En Alemania, el matrimonio homosexual no existe legalmente porque precisa de una modificación de la ley fundamental de 1949. Desde 2001, existe el régimen de "contrato de comunidad de vida" (el equivalente a la pareja de hecho), que permite a las parejas homosexuales oficializar su unión y da derechos similares a los del matrimonio, excepto en materia fiscal y la adopción.
Legalmente cuesta reconocer otros modelos familiares en los que el hombre no sea el protagonista. Cuesta que se reconozca la maternidad de dos mujeres que forman una pareja y desean tener un hijo, como lo demuestra el amplio debate científico y social que se abrió en Canadá por el caso en el que se reclamaba una pluriparentalidad entre dos madres lesbianas y un amigo gay, y que finalmente fue reconocida por la Corte Suprema de Ontario en 2007. El juez dictaminó que el hijo tenía efectivamente dos madres, con las que vivía el niño, y un padre colaborador con la vida del menor.
En nuestro país son necesarios cambios legales que recojan los derechos de filiación de aquellas parejas de lesbianas que acceden a la maternidad de manera conjunta y no lo hacen a través del modelo médico.
Más aún, es necesario el reconocimiento de los derechos de filiación de ambas mujeres cuando estas parejas de lesbianas pretenden incorporar la figura de un padre genético no exclusivamente como donante, sino como un referente particular en la vida de la niña/niño, teniendo así en cuenta tanto los sentimientos del donante como la mejora en las relaciones humanas de la niña o niño.
En resumen, el derecho debe responder a un momento histórico de intenso cambio en las familias y en la esfera de la reproducción; un cambio social, cultural y científico que obliga a analizar casos particulares y a plantear soluciones nuevas. Son necesarias nuevas normativas y una aplicación de las existentes con sensibilidad hacia la realidad de las partes. Existen diferentes formas de ser madres para las mujeres lesbianas, pero lo que siempre está en juego son aspectos fundamentales de la vida de las personas y de las relaciones entre ellas: la confianza, los pactos, la amistad… y de manera fundamental uno de los aspectos básicos de la familia: el deseo de una pareja de mujeres que decide tener un hijo o una hija.
La ley tiene que reconocer estas realidades, o de lo contrario, los tribunales tendrán que enfrentarse a todo tipo de conflictos y casuísticas sin que exista un marco normativo referencial para solucionarlos. Ante el cambio social, la ley debe guiarse amparando los derechos de las personas menos fuertes. En estos casos, se trata de los menores, cuyo bienestar implica la protección de su hogar y de la pareja originaria que conforman sus madres; y en segundo lugar, de la madre no biológica, cuyos derechos de maternidad no están reconocidos por la legislación y que se encuentra así en una situación de desprotección e incertidumbre.
Bajo estas nuevas realidades urge modificar el Código Civil para que se puedan registrar en el libro de familia estos nuevos modelos.
Además, la citada reforma legal no soluciona el problema en su totalidad ya que al integrar esta disposición en el marco de la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida Humana, limita el ejercicio de la maternidad a un modelo de intervención médica que no está claramente garantizado dentro de las prestaciones de la Sanidad Pública, como pudimos ver el año pasado en el caso de una pareja de Asturias a la que la Sanidad Pública del Principado les negó este derecho y más recientemente en Valencia. Es más, en estos momentos, si se lleva adelante la reforma del Gobierno, esta solución sólo servirá para aquellas parejas que estén casadas y puedan pagarse la inseminación artificial en una clínica privada. Esto resulta discriminatorio según la Constitución, las leyes de igualdad de trato y de derechos humanos, puesto que la maternidad deja de ser un derecho garantizado, y se convierte en una "opción" privada garantizada sólo por la capacidad económica y que niega la cobertura sanitaria del tratamiento de fertilidad a una parte de la ciudadanía discriminándola sobre la base de su orientación sexual.
Se genera así una situación de desamparo y discriminación ante otras fórmulas de maternidad, basadas en acuerdos privados y en la confianza. En el caso con el que comenzaba este artículo, la madre no biológica no fue admitida como parte en el juicio, lo que le impidió defender sus derechos y los de su hija. Esta discriminación suele ser especialmente sangrante y complicada de resolver cuando se rompen los pactos previos en los casos en los que el donante es reconocido como figura paterna "periférica" o en mayor o menor medida "colaboradora", pero no protagonista. Otorgar al padre genético un papel en la vida del núcleo familiar próximo suele ser un acto de generosidad de la pareja de lesbianas, en primera instancia hacia el futuro hijo o hija y también hacia el donante. Pero esta generosidad a veces recibe como pago largos procesos legales en los que la maternidad de la mujer que no es la madre biológica se ve cuestionada, con la angustia que eso significa para ella y para todo el núcleo familiar, pero especialmente para la hija o hijo que puede, incluso, verse privado de una de las figuras maternas. Por ello es necesario que se articule y se garantice legalmente el reconocimiento de la maternidad de ambas partes de la pareja de mujeres lesbianas, con independencia de quién haya llevado a cabo el proceso de gestación.
Los nuevos modelos familiares avanzan a golpe de sentencias
cristina garaizábal / maría teresa climent14 DIC 2012 -
Hace unos días, en el mes de noviembre, tuvo lugar en Madrid un juicio sin precedentes. El asunto versa sobre una pareja de lesbianas que deciden tener una hija y solicitan a un amigo gay que sea el padre genético. A la vez le permiten reconocer su paternidad, estableciendo para ello un pacto verbal entre las partes para regular sus futuras relaciones y papeles.
Entre lo acordado destaca el reconocimiento de ambas madres y del futuro hijo o hija como sujetos de convivencia y partícipes en igualdad en todas las decisiones que afecten a su familia.
Tras varios años sin incidentes, el padre genético decidió romper el pacto y demandar a una de las madres. La demanda judicial interpuesta por el padre genético reclamaba más derechos de paternidad e invisibilizaba a la madre no biológica; de esta manera el demandante violaba unilateralmente un acuerdo privado después de varios años donde su rol de “padre” se enmarcaba en la dinámica de la unidad familiar compuesta por dos madres y una niña. Esta situación no es nueva, aunque no sean muchos los casos que llegan a los juzgados. Desvela una serie de contradicciones, vacíos y discriminaciones que sufren las parejas de lesbianas que deciden ser madres.
Cuando una pareja de lesbianas decide tener hijos tiene diferentes opciones, siendo la más conocida el recurrir a la inseminación artificial con semen de un donante desconocido. Esta vía se lleva a cabo a menudo en la sanidad privada, dadas las limitaciones que existen para que una pareja de lesbianas pueda recurrir a la inseminación artificial en la sanidad pública. Las limitaciones eran hasta ahora de hecho, por la aplicación arbitraria de la ley que contemplaba esta posibilidad. En la actualidad, el gobierno ha planteado reducir esta opción a las parejas heterosexuales que demuestren que el varón tiene problemas de infertilidad, lo que discriminaría claramente a las parejas lesbianas y a las mujeres que quieran ser madres en solitario. Debido a estas dificultades y a que muchas mujeres no quieren medicalizar un proceso que en el fondo es muy sencillo, algunas parejas de lesbianas recurren a un amigo, en muchas ocasiones gay, para inseminarse (Pichardo, J.I., 2009).
En algunos casos el pacto es tan solo para la inseminación, permaneciendo el donante en el anonimato para el niño o la niña. En otras ocasiones, se establecen pactos en los que se reconoce al donante como padre genético, pero tanto su figura como el papel que desempeñará de cara a la criatura son pactados previamente entre el donante y la pareja de lesbianas. Estos pactos están basados en la confianza y la amistad entre la pareja de lesbianas y el donante, lo que da lugar a modelos muy diferentes de familia y donde la implicación del padre genético puede ser muy variada (Herbrand, C, 2009). Pero en cualquier caso, los elementos fundamentales del pacto suelen ser determinados por la pareja de mujeres, dado que es de éstas de donde surge el deseo de tener hijos y son las que van a constituir el futuro núcleo familiar pero siempre con el conocimiento y el acuerdo del donante –padre genético- que participa bajo estas condiciones.
Lo que nos interesa resaltar son las dificultades para que puedan ser registrados estos nuevos modelos de familia ya que no existe un marco normativo que contemple las diversas opciones que las parejas de lesbianas tienen para establecer filiaciones. Es más, la Ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo de 2005 se "olvidó" de la filiación, y la redujo a la opción de la adopción. Posteriormente, cuando se modificó, en 2006, la Ley de Reproducción asistida, se añadió un apartado en el que se contempla la filiación por parte de la pareja. Concretamente, el artículo 7 permite la determinación de la filiación por dos madres, siempre y cuando estén casadas y hayan recurrido a técnicas médicas de reproducción asistida.
Con esta disposición, se está discriminando a las parejas de lesbianas en el reconocimiento de los derechos de filiación y maternidad. Las parejas heterosexuales, no tienen que estar casadas para poder reconocer a sus hijos/as, y nadie les exige en ningún momento certificado alguno de relación biológica con los descendientes reconocidos por el varón (Casado, M, 1997).
UN PADRE POR VIENTRE DE ALQUILER LOGRA EL PERMISO DE MATERNIDAD
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social a pagar al padre los meses que estuvo de baja para cuidar del bebé.
Madrid 17 DIC 2012 -
"Es una alegría, no solo por la parte económica, sino porque consideramos que era una discriminación con respecto al resto de familias". Así celebra Antonio Vila-Coro la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que se reconoce el derecho de su marido, Juan F. Castillo, a recibir la prestación por baja de maternidad, que la Seguridad Social le había denegado, tras el nacimiento de su hija por gestación subrogada (vientre de alquiler) en Estados Unidos. En España está prohibida.
El matrimonio no aceptó la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reconocer la baja de maternidad a Castillo. Recurrieron a la justicia pero en primera instancia la sentencia fue contraria a su petición. "Nos decían que no habíamos parido ni adoptado a la niña", explica Vila-Coro. La ley española, según detalla la abogada de la pareja, Carmen Arias Molero, "solo contempla la posibilidad de que un hombre tenga derecho a la baja de maternidad en caso de fallecimiento de la madre, adopción o acogimiento". "Pero el fin primordial tiene que ser el interés del menor, el cuidado del bebé", alega. Este argumento es el que ha tenido en cuenta el TSJ de Madrid para dar la razón al matrimonio que, tres años después del nacimiento de su hija, cobrará las cuatro mensualidades que Castillo dejó de cobrar en los meses que no trabajó para cuidar de la pequeña. "Y tuvieron suerte porque la empresa de Juan fue comprensiva y le permitió que se cogiera la baja, aunque sin cobrar", añade Arias.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no ha recurrido la sentencia que le obliga a pagar la prestación a Castillo. “Es firme, lo supe el pasado jueves”, celebra Arias. "Esto nos viene muy bien para recurrir en otros tribunales superiores de otras comunidades donde hay casos similares pendientes", añade. La abogada lamenta, sin embargo, que las familias homoparentales por gestación subrogada tengan que llegar a los tribunales para que se le reconozcan sus derechos. "Tiene que cambiar la ley", dice.
Esta pareja sabe que su lucha puede ayudar a otros matrimonios homosexuales. En 2011 consiguieron, buscando el apoyo de instituciones, organizaciones y de la ciudadanía en las redes sociales, que se reconociera su derecho a inscribir a sus hijos nacidos de un vientre de alquiler en el Registro Civil español.
"Somos más de 150 familias con hijos por gestación subrogada en la plataforma sonnuestroshijos, aunque en España hay más. Y ahora se nos reconoce un derecho más", zanja Vila-Coro.
FRANCIA LEGALIZARÁ EL AÑO QUE VIENE EL MATRIMONIO Y LA ADOPCIÓN POR PARTE DE PAREJAS DEL MISMO SEXO
El primer ministro de Francia, Jean-Marc Ayrault, ha informado de que su Gobierno aprobará en 2013 el matrimonio homosexual y la adopción por parejas del mismo sexo, como prometió el socialista François Hollande durante la campaña electoral que le llevó a la Presidencia. Ayrault hizo este anuncio durante su discurso ante la Asamblea Nacional francesa.
En enero del año pasado, el Tribunal Constitucional francés sentenció que no hay discriminación en la ley vigente, que establece que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer.
El jefe del Gobierno francés dijo que «en el primer semestre de 2013 el derecho al matrimonio y la adopción se abrirá a todas las parejas, sin discriminación».
El pasado fin de semana, Ayrault ya confirmó las intenciones del Ejecutivo al respecto, en un comunicado difundido la víspera del Día del Orgullo Gay.
En enero de 2011, el Tribunal Constitucional francés había sentenciado que no encontraba discriminación en la ley vigente, que establece que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer, aunque abrió las puertas al cambio de legislación.
El primer ministro adelantó en esa ocasión que «todas las administraciones del Estado, las autoridades administrativas independientes, los funcionarios y en particular los profesores serán sensibilizados sobre el objetivo de igualdad y de lucha contra todos los prejuicios homófobos, que son la base de una violencia y de una exclusión que no son tolerables».
Ayrault indicó en aquella nota oficial que el Ejecutivo francés planteará una iniciativa una vez pasado el verano para «facilitar el recorrido» a los transexuales, haciéndose eco de las recomendaciones del Consejo de Europa.
Agregó que, «a nivel internacional, Francia aprovechará toda ocasión para promover la despenalización universal de la homosexualidad».
Alrededor de ochocientas personas participarán hasta el próximo día 1 de mayo en Lloret de Mar en el II Encuentro Europeo de Familias Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (LGTB). Fíjense en este retrato familiar. Tres hijos y dos padres. Como en el dibujo, aquí todos estos pequeños tienen dos papás, y dos mamás, y hoy es su día.
Se han reunido en Lloret de Mar, en la provincia de Gerona, para reivindicar sus derechos como familia. Son familias homosexuales. Dicen que no se puede medir el amor y el cariño materno, pero las leyes de muchos países no reconocen el derecho de las parejas homosexuales a formar una familia. Nisa y Cristine son suizas, y tienen una unión civil sin validez legal.
No ocurre lo mismo en España. Aquí, Jacint y Carles se casaron hace 6 años. Hoy son los papás de dos pequeños. Dicen que la paternidad les ha cambiado la vida.
Como a Cristina y a Montse. Hoy viven con naturalidad su maternidad. Y aunque aquí el matrimonio entre dos personas del mismo sexo es legal, aún queda mucho por hacer. Durante cuatro días, se reunirán en Lloret de Mar 230 familias de 23 países.
Y como en muchos lugares no pueden darse el sí quiero, 15 parejas celebrarán una boda simbólica que esperan repetir algún día en su país.
Las tradiciones culturales han pregonado desde siempre el clásico modelo de familia como la única vía para ser feliz, modelos de familia que hoy en día están agotados y que ha sido sustituídos por otros tantos que buscan adaptarse a la realidad de hoy, y que en su mayoría priorizan la felicidad de cada integrante, algo que en otros tiempos no se veía ya que debían adaptarse a lo que la sociedad exigía.
Es así que hoy en día la mujer ha conquistado derechos, tiene más voz de la que antes se le permitía, se anima a más y busca lo que de verdad desea.
Muchas familias en este siglo XXI se componen de mujeres que crían a sus hijos solas, o de padres que son el sostén de sus hijos, padres y madres solteros.
Esto a priemra vista puede ser algo negativo, pero cuando las persoans le dan todo el amor que necesitan a sus hijos y los contienen, puede llegar a ser mucho más beneficioso que la familia tradicional.
¿Acaso cuántas veces en una familia tradicional surgen peleas, discusiones y gritos que no contribuyena nada?
A ésto debemos sumarle la represión que muchas mujeres u hombres sienten en su propia familia por no sentir y actuar como de verdad sienten, adaptándose a lo que se espera de él o de ella. Las familias conformadas por un padre o una madre soltera han quebrado con esto, logrando la unidad y la felicidad en ellos.
Otro modelo de familia que cada vez se instala con mayor comodidad y con total naturalidad, como debe ser, son las familias homoparentales.
Lejos de todo preconcepto conservador y homofóbico, las familias compuestas por dos padres o dos madres, han demostrado que el amor y la buena educación son los pilares para que un niño crezca sano y feliz.
Muchos pensamientos retrógrados pregonaban que los niños serían homosexuales en caso de ser criados por dos padres o madres, cosas injustificadas que la realidad y la naturaleza por sí solas se han encargado de desterrar.