Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Los jueces ratifican que el paro está elevando los casos de impago de la pensión a los hijos

59 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 59 comentarios
Los jueces ratifican que el paro está elevando los casos de impago de la pensión a los hijos
04/01/2011 14:33
Los jueces ratifican que el paro está elevando los casos de impago de la pensión a los hijos
Las sentencias absolutorias a padres separados que adeudan la manutención en favor de sus descendientes se disparan en 2010 al detectar los magistrados un mayor número de progenitores en situación económica precaria y sin ingreso alguno

S. LLINARES
Los devastadores efectos del paro están haciendo mella en la manutención de los menores de edad cuyos padres están separados o divorciados. El número de absoluciones por delito de impago de la pensión alimenticia a los hijos se ha disparado en el año 2010 al detectar los jueces que el padre no puede hacer frente a esta obligación, según aseguran fuentes judiciales.
El reclamo de la pensión alimenticia -la mayoría de veces por las madres, que es a quien se les suele conceder la custodia de los menores- se inicia, normalmente, mediante la vía civil. En este caso, se exige que se pague la cantidad que, previamente, ha sido impuesta por un juez y que se ha dejado de abonar. Sin embargo, el impago reiterado de la pensión alimenticia puede constituir un delito, tipificado en el Código Penal y que conlleva pena de cárcel.
Las denuncias a padres por esta infracción se han disparado en 2010 -ya en 2009 se notó un importante aumento de la reclamación de pensiones por ambas vías-, pero desde los juzgados de lo Penal del Palacio de Justicia de Benalúa diversas fuentes coinciden en destacar que más de la mitad de los denunciados terminan absueltos porque los magistrados constatan que su situación económica les impide hacer frente a la deuda. Algunas de estas fuentes incluso han cifrado el porcentaje de absoluciones por encima del 90% cuando la denuncia ha llegado por la vía penal. "El impago de la pensión deja de ser un delito cuando no se paga por la imposibilidad del padre a hacer frente a su obligación, y nos estamos encontrando con muchos casos de padres que han abonado religiosamente la manutención y que han dejado de hacerlo al quedarse en paro o dejar de percibir la subvención famosa de los 400 euros", señala una juez a preguntas de este diario.
Es el caso de J.B.D., quien llevaba desde febrero del año 2009 sin abonar la pensión alimenticia de 420 euros a sus dos hijos menores "como consecuencia de su precaria situación económica", según consta en la sentencia que le ha absuelto por un delito de impago de pensiones. El fallo indica que el acusado, obligado a pasar la manutención desde el año 2005, "dejó de cobrar su prestación por desempleo en enero de 2009, no teniendo ningún ingreso económico ni bienes con los que hacer frente a la pensión". Y es que para que el impago sea delito, el incumplimiento ha de ser voluntario. Ese es el punto del Código Penal al que cada vez están remitiéndose más jueces desde el año pasado, coincidiendo con los años más duros de la crisis.
Según el Código Penal, para que exista el delito de impago de pensiones tienen que concurrir tres circunstancias. En primer lugar, la existencia de una resolución judicial o de un convenio aprobado judicialmente que establezca cualquier tipo de prestación económica a cargo de un cónyuge y en favor de otro cónyuge o de los hijos. En segundo lugar, el incumplimiento de la prestación económica, que para ser delito ha de ser de dos meses consecutivos o cuatro alternos y, en tercer lugar, que el obligado al pago pueda cumplir con su obligación. Pero la crisis y el paro, según las fuentes consultadas, están siendo más fuertes que la voluntad de los padres que sí quieren pagar, pero no tienen cómo. El delito, por contra, sí se genera cuando el cónyuge con medios económicos o bienes embargables puede, pero no lo hace.
04/01/2011 14:34
Durante el año pasado, los juzgados de la provincia ya detectaron un repunte de los casos de denuncias por impago de pensión. A lo largo de 2010, los propios jueces están ratificando que hay cada vez más padres que no pueden hacer frente a ella.

Revisiones
A falta de una estadística concreta con los datos anuales de 2010 que, según fuentes del Colegio de Abogados, ya se está elaborando, los datos manifiestan que cada mes se reciben más de un centenar de peticiones de padres para que se les rebaje la cantidad a abonar por hijo, según explican desde los juzgados de Familia que se encargan de estos asuntos en el partido judicial de Alicante. Las fuentes indican que estos datos están ligados a la actual coyuntura económica, que ha mermado e incluso dejado sin ingresos a numerosos cónyuges obligados a pasar la pensión alimenticia.
La revisión de la pensión -es decir, un cambio en la cantidad a abonar en concepto de manutención en virtud de las nuevas condiciones económicas del cónyuge- es solicitada en muchas ocasiones para evitar los embargos, ya que el progenitor obligado a pasar la pensión puede haber reducido los ingresos. Aunque las fuentes consultadas hablan de la picaresca a la hora de "ahorrarse" el pago de la manutención -por ejemplo, cobrando en dinero negro o declarándose insolvente- por unanimidad afirman que el paro y la precaria situación de las familias "es una realidad" que está impidiendo un derecho en favor de los hijos, como es la pensión alimenticia que, por ley, les pertenece.
A lo largo de 2009 los órganos judiciales de la provincia tramitaron casi un millar de peticiones de revisión de la pensión, según datos facilitados por los juzgados de Familia de la capital. En todos estos datos se incluyen los que se tramitaron en los juzgados de Violencia sobre la Mujer, que asumen también asuntos civiles como modificaciones de las pensiones o la ejecución de los embargos cuando las madres denuncian a sus ex parejas por maltrato.

La provincia encabeza los anticipos que concede el Estado por no abonar la manutención

La provincia de Alicante se sitúa a la cabeza en los anticipos que concede el Estado por incumplimiento del pago de alimentos a los hijos en casos de divorcio o separación. Así se desprende del último balance anual del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. Sólo entre enero y septiembre de 2009 se abonaron un total de 63 anticipos a familias de la provincia de Alicante, la cifra más alta del país, por encima de otras provincias mucho más pobladas como Barcelona, (57), Madrid (28) o Valencia (27). Después de Alicante y Barcelona, la siguientes provincias con más peticiones reconocidas son Granada (55) y Córdoba (49), mientras que Vizcaya, Soria, Álava, Ávila, Girona, Guadalajara y Guipúzcoa no registraron ninguna solicitud a lo largo de 2009. La crisis del ladrillo y la intensidad con la que el desempleo ha azotado a la provincia está detrás de estos datos. El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos se creó mediante Real Decreto en diciembre de 2007 y entró en vigor el 1 de enero de 2008 con el objetivo de garantizar el cobro de las pensiones alimenticias de los hijos menores acordados en resolución judicial que no son abonadas por quien está obligado a su pago, mediante el abono de una cantidad en condición de anticipo. A. PRADO
http://www.diarioinformacion.com/alicante/2011/01/02/jueces-ratifican-paro-elevando-casos-impago-pension-hijos/1080530.html
04/01/2011 14:54
Deberían multar a esas mujeres poder atascar los juzgados con peticiones absurdas, no se puede sacar de donde no hay, así es durante el matrimonio y así sigue siendo tras su finalización.

No es sólo una rabieta, es que esas mujeres de verdad se creen que por ser mujeres puede y madres nada les puede ser negado, no es que sea una rabieta, es que de verdad lo creen y hasta arman un juicio pidiendo absurdeces que para ellas son de lo más lógico y usual, o quieren que su ex se muera de hambre o es que son tontas.

Tiene tela, pretender que el nivel de vida de los hijos no baje cuando uno de ambos progenitores está en paro, tendría gracia ver si siguen con la misma pretensión si ella se queda en paro también.
04/01/2011 15:00
¡Estoy más harta de tanta farsa! Es de sentido común que quien DE VERDAD no tiene NADA, no pague, no queda otra, aunque eso no sirva para la persona que habitualmente se hace cargo de los hijos, que si TAMPOCO tiene NADA no le queda otra que tirar como se pueda. Pero ¿Y los que cobran en dinero negro? esos pueden "demostrar" que NO tienen NADA pero en realidad es... MENTIRA. Como digo al principio, estoy bastante harta de tanta picaresca y tantas narices. Buen día.
04/01/2011 15:18
Fany, lo que es una farsa es pretender que el dinero siempre acaba apareciendo porque no es así.
04/01/2011 15:43
A los que cobran en negro, como están cometiendo un delito fiscal, se les tendría que llevar a juicio.
perfil Bri
04/01/2011 16:38
A mí me parece lógico que sea el juez quien determine que el obligado al pago de alimentos a sus hijos tiene una situación económica tan precaria que le es imposible satisfacer dichos alimentos sin poner en peligro su propia subsistencia.

Es decir, absolución para los progenitores que tienen mínimos o nulos ingresos y que, ADEMÁS, no tienen ningún bien a su nombre.
04/01/2011 21:09
Bri, de acuerdo contigo, pero debería comprobarse (difícil empresa) que eso que dice, y lo que es peor, "demuestra", corresponde a la realidad porque si no es así la injusticia es muy, pero que muy grande. De todas formas sería una insensata si no pensase que el que no tiene, no puede y por lo tanto no debe.
04/01/2011 21:18
No se qué criterio respecto a propiedades se sigue en esas absoluciones, pero sospecho que afortunadamente no sea necesario llegar al punto de no tener casa ni nada a nompre propio.
perfil Bri
04/01/2011 21:58
fany, de acuerdo contigo: el que no tiene nada, no debe dar nada pues nada puede dar.

Ahora bien, si uno dice que no da nada porque nada tiene, y luego se demuestra que sí, ése es un sinvergüenza y un delincuente, y sobre él debe caer todo el peso de la ley.
04/01/2011 22:16
Por eso lo imprescindible es la Custodia Compartida y cada uno de los progenitores le da lo que tenga a los menores en los periodos de convivencia.

Como dice aderyn, si alguien cobra en negro comete delito, pero si alguien se gasta en cremas antiarrugas la pensión de los menores mientras el obligado al pago pasa frío (como yo ahora mismo) para no gastar y poder pagar la pensión... ¿no debería ser delito también?
04/01/2011 22:34
Bri, yo es que lo de demostrar, no me lo creo, hay quienes hacen un arte del escaqueo y les va de lujo.

Jenaro, las que se lo gastan en cremas porque mientras la otra parte pasa frio... delincuentes también.

El problema es que nadie se preocupa en llegar al fondo de cada caso, es más fácil generalizar, caiga quien caiga (me da igual que sea hombre o mujer).
perfil Bri
04/01/2011 23:34
Y al hilo de lo que se comenta en el título de este post, decir que los jueces siempre deben tener en cuenta que el interés preponderante de prestar alimentos a los hijos no puede quedar condicionado a algo tan vago como la superación personal de problemas del obligado a prestarlos, pues ello sería tanto como dejar la puerta abierta a un perpetuo incumplimiento por parte del mismo en base a la no superación de esos problemas.
04/01/2011 23:35
Lo que está claro es que cuando hay progenitor en paro los hijos tienen que renajar el nivel de vida, no se puede mantener ese nivel a costa de que un progenitor se vea sin comida, agua, luz, ni techo, pero claro, es que tener comida, agua, techo, luz y vivienda, es tener "cosas", avaricioso....

jaja, nada, que no se enteran.
05/01/2011 17:57
Para ser justos, aqui tienen la culpa ambos. Los custodios por pedir peras al olmo, y los no custodios por no iniciar de inmediato, el procedimiento de modificación de medidas. Y por supuesto, los jueces por no reducir, suspender o extinguir las pensiones. Siguen sus señorías empeñados en establecer obligación de pago con ingresos de 200 euros que no alcanzan ni para su propia subsistencia. Así que no vengan ahora a rasgarse las vestiduras los jueces de familia que son responsables en gran medida de lo que está sucediendo.
Perdona Bri, pero el pago de alimentos el Código civil lo condiciona: a) a las necesidades de quien los recibe; b) a la capacidad económica de quienes deben prestarlos; y el límite, está en la PROPIA SUPERVIVENCIA. Es de sentido común que quien no puede alimentarse no pueda alimentar a nadie.
Un saludo.
perfil Bri
05/01/2011 21:56
Perdona, Nuria M.G., pero yo no digo lo contrario que tú; ahora bien, sí matizo, al igual que -entiendo- hacen los jueces y fiscales.

Si ante un juez llega un progenitor que dice que no tiene trabajo, que sus ingresos son únicamente lo que percibe por subsidio de desempleo (426 euros,) y que por eso no puede pasar la pensión de alimentos a su hijo, y se demuestra que tiene una vivienda valorada en 200.000 euros, entiendo que el juez sentencie que no ha lugar a la extinción de la pensión de alimentos.

05/01/2011 22:03
Hola.
Pues yo estoy con Nuria, ¿una vivienda valorada en 200.000 euros? ummmm, ¿quien puede asegurar que esa persona pueda viender esa vivienda para pagar? dicho de otro modo ¿vivienda que se compro por 300.000 euros, se vende por 200.000 euros perdiendo 100.000 euros (menuda friolera me entra de pensarlo) se vende y esa persona se queda sin vivienda para vivir, y como en muchos casos ocurre, hombre viviendo bajo un puente con un subsidio de 426 euros, y por supuesto obligado a pagar la pension de alimwentos poniendo en riesgo su propia subsistencia, por favor que esto es muy serio......
lo dicho estoy con nuria.
Un cordial saludo.
05/01/2011 22:18
Pues claro que es muy serio, yo estoy con Bri. Si yo cobro 1000 euros, pago hipoteca (repartimos en la separación) y él cobra mucha pasta en negro (además de otra pasta de su pareja, pero ahí no entro porque eso se lo gana ella) y también paga su hipoteca como yo (no se como lo hará, habrá cambiado la casa de titularidad), pero con la diferencia de que yo asumo TODOS los gastos de mis hijos (imaginate con mi sueldo) y él "en los papeles" consta como que no tiene ingresos y por lo tanto no pasa un céntimo de pensión ¿Quien es mas justo que se quede debajo del puente? ¿Yo cuando no pueda asumir más y me embarguen? Te aseguro que él quedará bien calentito. Va para un año que he pedido ejecución de sentencia y aún estando todo a mi favor (son habas contadas) aquí sigo a verlas venir. Si estuviera tan seguro de que es un pobre hombre ya hubiera solicitado una modificación de medidas, aunque yo no le hubiera dado lugar porque me hago cargo de situaciones como esa que contáis, que existen y son reales, y hubiera recibido cualquier cantidad, hasta 50 euros, pero me hubiera demostrado que tiene voluntad. En su caso, es un caradura de mucho cuidado. ¡Ah! y sus hijos siempre han ido con él, yo eso sobre todas las cosas. Es que me enerva el tema hasta lo mas profundo, no puedo dejar de utilizar mi derecho al pataleo cada vez que puedo.
05/01/2011 22:39
Fani, el derecho a pataleo lo tenemos todos otra cosa sera que ese pataleo surta el efecto deseado, casos como el que relata Nuria son tan reales como la vida misma, la ejecucion de sentencia que dice usted haber presentado es el camino a segir en el supuesto de usted, pero entienda que en la inmensa mayoria de los casos ocurre lo contario es decir, arruinar la vida a quien no puede sustentarse ni asi mismo.
Un saludo.
05/01/2011 22:53
Pues alguien tendrá que controlar cada caso y no tanto generalizar, así siempre hay injusticias (en ambos sentidos) que arruinan vidas. No se cuál será la fórmula pero se podrían dedicar más recursos para intentarlo. Yo creo que si todos en general vemos que el sistema funciona y no pasa por alto situaciones como estas, con el tiempo seríamos nosotros mismos los que "elegiríamos" lo que justamente en cada caso hay que hacer, terminarían extinguiéndose las mamás manirrotas y los papás caraduras (o viceversa). Lo mismo es que soy muy ingenua, que también puede ser. Un saludo.