No sé si tengo derecho de publicar mi opinión aquí, pero yo como la mujer infértil quiero decir que es una vergüenza que en nuestro país no está permitido la gestación subrogada, entiendo todos los miedos que tiene, pero lo que no entiendo es por qué los que están en el Tribunal no piensan en las mujeres que por alguna causa no pueden tener hijos, no hablo por los homosexuales, por qué nosotros tenemos que pensar en ir a otro país para poder ser padres felices, eso nos lleva a gastar mucho dinero pero de todos modos los hacemos porque ser una familia feliz no tiene precio y menos mal que yo no estaba esperando hasta cuando se legalice la subrogación nos fuimos a BioTexCom a Ucrania, porque si no, nunca podría ser mamá.
EL SUPREMO RECONSIDERA LA FILIACIÓN DE LOS HIJOS DE VIENTRE DE ALQUILER
El alto tribunal acuerda escuchar las alegaciones de la pareja a la que impidió inscribir en el registro a sus hijos nacidos de un vientre de alquiler, después de que Estrasburgo haya condenado a Francia por no permitirlo.
ALBERTO POZAS 14-07-2014
El pleno de la sala de lo civil del Tribunal Supremo ha acordado este lunes volver a escuchar a las partes de su sentencia de febrero que negó la inscripción en el registro civil español a dos niños nacidos en California mediante la técnica de vientre de alquiler. Los jueces toman esta decisión después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya condenado a Francia por no permitir esta inscripción y filiación en circunstancias similares.
La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que condenó a Francia por no inscribir en el registro civil a hijos nacidos en el extranjero mediante un vientre de alquiler sigue teniendo eco en nuestro país. Si el viernes pasado fue el Ministerio de Justicia quien confirmó que instará un cambio en la legislación para inscribir a niños nacidos mediante esta técnica, este lunes han sido los jueces del pleno de la sala de lo civil del Tribunal Supremo quienes han decidido volver a estudiar su doctrina en torno a este asunto: han acordado escuchar a la pareja homosexual a la que negó esta inscripción en febrero de este año, para decidir qué hacer con este asunto.
Es decir, que el Tribunal Supremo volverá a revisar este caso que sentó doctrina y marcó el camino a seguir a los jueces españoles en cuando a la inscripción de los hijos nacidos mediante la técnica del vientre de alquiler o gestación subrogada en el extranjero, en este caso en California.
Argumentaron entonces que no denegaban su inscripción en el Registro Civil, pero sí "la constancia de su filiación", es decir, la constancia de que los hombres que contrataron el vientre de alquiler en Estados Unidos son los padres de los dos pequeños.
En esta sentencia, la sala recordaba que la ley española "considera nulo el contrato de gestación por sustitución, y determina la filiación materna por el parto".
Se trata de un trámite iniciado por el Supremo antes de resolver la petición de nulidad planteada por la pareja, y después de conocer la sentencia del TEDH que condenó a Francia por no reconocer a estos niños de madres de alquiler. Las partes (la pareja, la dirección nacional del Registro y el Notariado y el Ministerio Fiscal) serán escuchadas por los jueces antes de una decisión definitiva.
JUSTICIA FACILITARÁ LA INSCRIPCIÓN DE HIJOS POR GESTACIÓN SUBROGADA
EFE 09/07/2014
El Ministerio de Justicia se ha comprometido hoy a adecuar la legislación para facilitar la inscripción en el Registro Civil de niños nacidos en el extranjero mediante la técnica de la maternidad subrogada, ha informado este departamento.
Representantes de Justicia han hecho este anuncio durante una reunión mantenida hoy con representantes de la asociación "Son nuestros hijos", que la semana pasada denunciaron la "dramática" situación a la que se enfrentan por no poder inscribirlos.
Para hacer efectivo su compromiso, Justicia ha dicho que en el trámite parlamentario se modificará el proyecto de ley de reforma del Registro Civil, que se enmarca en las propuestas de CORA, a fin de permitir la inscripción de los nacidos mediante gestación por sustitución.
La gestación subrogada o maternidad por sustitución, conocida también como "vientre de alquiler", es una forma de reproducción asistida que posibilita a personas con enfermedades, sin pareja u homosexuales, conseguir ser padres o madres.
Según fuentes de Justicia, el compromiso del Ministerio con los afectados busca aclarar cualquier duda sobre los procedimientos para esta inscripción que ya se reconocía en el proyecto aprobado hace un mes por el Gobierno.
Además, el departamento que dirige Alberto Ruiz-Gallardón adaptará la legislación española a lo establecido en una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, cuya resolución condenaba a Francia y reconocía el derecho de inscripción de un menor nacido a través de la técnica de gestación subrogada.
Según Justicia, el objetivo es agilizar la inscripción en el Registro Civil de estos menores nacidos en el extranjero a través de los conocidos como vientres de alquiler, que se encuentran en un limbo jurídico puesto que la ley española de Técnicas de Reproducción Humana Asistida de 2006 dice que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación de sustitución.
La Dirección General de los Registros y del Notariado dictó en 2010 una instrucción para fijar los criterios que determinaban las condiciones de acceso al Registro Civil español de los nacidos en el extranjero mediante estas técnicas.
Esta instrucción quedó anulada en la práctica por la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 6 de febrero que declaró que la ley de técnicas de reproducción española impide la inscripción de estos menores.
El Ministerio de Justicia se ha comprometido esta mañana a trabajar conjuntamente con la asociación "Son nuestros hijos" para que la nueva redacción se adapte lo mejor posible al objetivo de la reforma ya realizada el pasado 13 de junio, "que no es otro que facilitar esta inscripción en favor del menor de la forma más rápida posible", según un comunicado.
En España, el art. 10.3 de la Ley 14/2006 sobre reproducción humana asistida señala que los contratos de gestación por sustitución son nulos de pleno derecho y que la filiación quedará determinada por el parto, sin perjuicio de la posibilidad de impugnación de la paternidad biológica. Esto es, en España, se considera siempre madre a la que da a luz, con independencia de que sea o no genéticamente quien ha aportado sus gametos.
En 2009 una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado permitió que fueran inscritos en el Registro Civil español los hijos de un matrimonio de varones español que se había trasladado a Los Ángeles para que una mujer pudiera gestar a sus hijos, con el esperma de uno de ellos. No obstante, esta resolución fue recurrida por el Ministerio Fiscal y todas las instancias judiciales hasta llegar al Tribunal Supremo, el pasado 6 de febrero, dijeron que no era posible esta inscripción, por no estar permitida la gestación por sustitución en España y contrariar por ello el orden público internacional español. Desde entonces, los Consulados españoles dejaron de inscribir a los hijos de españoles que se habían concebido por gestación por sustitución en el extranjero.
A pesar de la batalla judicial, en octubre de 2010, una Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado permitía inscribir a estos niños en el RC español siempre que hubiera habido una intervención judicial en el Estado donde habían nacido los niños que viniera a garantizar que los derechos de todas las partes se habían respetado.
“A partir de la STS de 2014 esto dejó de hacerse a la espera de instrucciones del Ministerio de Justicia.
Desde entonces, el único mensaje que el Ministerio de Justicia ha lanzado ha sido a través de un proyecto de Ley que pretende modificar la Ley 20/2011 del Registro Civil que aún no ha entrado en vigor y que parece que camina claramente hacia la intención de no reconocer la filiación así habida en España (un comentario sobre este proyecto de ley puede verse en http://www.gestacion-subrogada.com/valoracion-proyecto-de-ley-registro), mantiene Antonia Durán.
Los movimientos que se hagan en Francia a raíz de estas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos pueden ser muy significativos para el resto de Estados que se encuentran en una situación similar.
“No obstante, en mi opinión, lo más adecuado sería afrontar la regulación de la gestación por sustitución en España para permitir el acceso a estas técnicas sin tener que obligatoriamente trasladarse al extranjero. En esa regulación se podrían diseñar todas las salvaguardas que se entendieran oportunas para garantizar todos los intereses en presencia. Permitir el reconocimiento de la filiación habida a través de gestación por sustitución en el extranjero cuando en España el contrato que deriva en la filiación es sancionado como nulo, lleva a una situación de esquizofrenia jurídica difícilmente sostenible”, finaliza la profesora de la Usal.
GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN: ESTADO DE LA CUESTIÓN EN ESPAÑA
Escrito por: Redacción Sábado, 28 de Junio de 2014
La profesora de Derecho Internacional Privado de la Usal, Antonia Durán Ayago, ha elaborado diversos trabajos académicos sobre el conocido como "vientre de alquiler"
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó el pasado 26 de junio dos sentencias (casos MENNESSON c. FRANCE (Demanda nº 65192/11) y LABASSEE c. FRANCE (Demanda nº 65941/11) que si bien afectan a dos casos concretos que han tenido lugar en Francia, tienen muchas concomitancias con otros casos que han tenido lugar en España, explica la profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Salamanca, Antonia Durán Ayago. En ambos, se trataba de matrimonios heterosexuales de origen francés que habían recurrido en EEUU a la gestación por sustitución, en los estados de California y Minnesota. El semen lo habían aportado los respectivos maridos y el óvulo procedía de donante. Aunque en los estados de EEUU en que nacieron los niños los padres intencionales constan a todos los efectos como padres legales de los niños, en Francia, como en España, los contratos de gestación por sustitución son nulos de pleno derecho, y no se había permitido el acceso al Registro Civil francés por considerar que esto atentaba contra su orden público internacional.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que negar la inscripción en el Registro Civil francés de estos niños, máxime cuando el padre intencional es además padre biológico de los niños, vulnera el art. 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos que reconoce el respeto a la vida privada de estos niños. Según la Corte, el interés superior de los niños es el que debe prevalecer y su identidad filial debe permanecer inalterada. Es decir, que si en el Estado en el que han nacido se los considera hijos de los padres intencionales así debe reconocerse en Francia.
“Las sentencias tienen muchos matices, no obstante, pero el mensaje que ha trascendido es éste”, destaca Durán Ayago a SALAMANCA24HORAS.
De la cita que he utilizado he quitado premeditadamente una parte. Dices: “con los enormes costes de salud y psicológicos que esto tiene”… Afortunadamente, esto no es lo habitual: la mayor parte de los embarazos transcurren sin incidencias y sin grandes molestias y, desde luego, ninguna mujer que haya tenido un embarazo complicado va a ser aceptada como gestante…
Deduzco de tus palabras (“Un límite claro e infranqueable debería ser el cuerpo, sus fluidos, sus órganos, sus capacidades reproductivas”) que también estás en contra de la donación de óvulos y de esperma, o de sangre (porque, no sé si lo sabes, pero cuando donas sangre te compensan con un refrigerio, de hecho, hace poco salía en prensa un artículo que hablaba de que habían aumentado las donaciones de sangre porque la gente que no tenía para comer aprovechaba para llevarse algo a la boca en el centro de transfusiones o en las unidades móviles) pero sobre todo deduzco que nos tienes en más baja estima que nadie (“Y las mujeres estamos mucho más expuestas a cualquier mercado que trafique, compre o venda nuestro cuerpo”) y así no se puede ir a ningún sitio: Si no te valoras tú misma, ¿cómo esperas que te valoren los demás?. Lo que tú das a entender sobre la mujer española en tu artículo, nos cosifica, nos rebaja, nos hace parecer pobres de espíritu y de mente, nos equipara a las mujeres de países tercermundistas cuyo status social y familiar es bien distinto... Yo no creo que, a día de hoy, las mujeres estemos más expuestas que nadie a nada. Yo no creo que las mujeres seamos menos que nadie. Yo creo que las mujeres españolas nos parecemos más a las estadounidenses que a las indias, que somos capaces de decidir si queremos abortar y también si queremos gestar al hijo de otras personas, con o sin compensación económica. Yo creo que la época de las Victorias Kent se ha de quedar en el siglo XX, que ningún hombre, pero tampoco ninguna mujer, se debería imponer ni imponer sus ideales a otra. Que la lucha feminista debería centrarse en buscar las garantías necesarias para que cualquier mujer pudiese gozar de su libertad sin trabas y con la mayor protección jurídica posible.
La Gestación Subrogada sólo incumbe a tres partes: los padres, los hijos y la gestante. Los demás quedan fuera de tan maravilloso trío. Desde mi punto de vista, los tres salen ganando: El niño, la vida y el amor de sus padres. Los padres, un hijo. La gestante, dignidad y afecto, el afecto de esos padres y de ese niño, un afecto que, seguramente, perdurará hasta el final de sus días.
¿Te preocupa que una Ley de Gestación Subrogada pueda suponer la explotación de ciertas mujeres?, trabaja con nosotros para que eso no ocurra. Llevemos al Parlamento una Ley que garantice que eso no va a ocurrir. La solución no es prohibir, la solución es regular, legislar, establecer normas que rijan el procedimiento. Tenemos la oportunidad de hacer las cosas bien: ¡hagámoslas!
Te equivocas cuando dices que “esta práctica comercial está prohibida no sólo en España, sino prácticamente en toda Europa y que muchos países europeos han realizado estudios e informes en los que reiteradamente se ha recomendado su no regulación”. O te equivocas, o mientes: Hay un estudio, de mayo de 2013, del Departamento Temático C (Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales) de la Dirección General De Políticas Interiores del Parlamento Europeo, titulado El régimen de subrogación en los Estados miembros de la UE (http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/etudes/join/2013/474403/IPOL-JURI_ET(2013)474403(SUM01)_ES.pdf) que trata sobre este asunto y que concluye que es imposible indicar una tendencia legal en particular a través de la UE. Si le echas un vistazo verás que, de los veintisiete países de la UE y con las particularidades propias de cada estado, sólo siete prohíben cualquier forma de gestación por subrogación y, del resto, sólo ocho prohíben la subrogación comercial,. Por cierto, tienes el informe completo en la siguiente dirección: http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/etudes/join/2013/474403/IPOL-JURI_ET(2013)474403_EN.pdf
Y, sí, desde mi punto de vista (y a la vista del informe no debo estar muy equivocada) España es una rareza, esta prohibición es un atraso, y lo normal es avanzar hacia su regulación.
Y ahora viene lo peor de tu artículo… Más allá de que estés de acuerdo con la utilización de esta técnica o no, llamar “comprador” a un padre que ha recurrido a ella de manera totalmente legal, en un país que, te guste o no, garantiza hasta el grado máximo la seguridad jurídica de las partes es, cuando menos, insultante. No sé si eres madre o no… Si lo has sido o si deseas serlo en un futuro, todo parece indicar que tendrás que recurrir a esperma donado… Espero que nadie te llame “compradora de semen”…, ni a ti ni a ninguna otra mujer.
Si no tuvieses tantos prejuicios, entenderías que Pedro se refiere a que, aun cuando la regulación de los trasplantes de órganos llegó causando miles de dudas y mucho temor, precisamente sirvió para evitar aquello que tanto se temía y ha resultado tan garantista que los países de nuestro entorno la han copiado. Sí, en España sabemos hacer las cosas bien porque tenemos el privilegio de gozar de un sistema jurídico que funciona y que da garantías.
Por eso, podemos hacer una Ley de Gestación Subrogada perfecta, que nos garantice a todos que las personas que intervengan en este tipo de procedimientos lo harán de manera libre, consciente e informada y, además, que las mujeres que se presten a gestar a los niños que vayan a nacer fruto de esta técnica no lo hagan por necesidad económica. Te recomiendo que leas nuestro texto, te sorprenderá ver que habíamos tenido en cuenta todo esto mucho antes de que tú alzases la voz…
Tampoco has entendido bien las palabras de Pedro cuando habla del coste del procedimiento en California. Del total, la gestante se lleva poco más o menos la cuarta parte. Seguro que a la mayoría de los padres/madres no les importaría que fuera más. Lo que suma costes es la sanidad privada, los abogados, los intérpretes, los viajes, las estancias,… gastos que se podrían evitar o reducir mucho si se pudiese hacer en España.
No voy a comentar nada sobre lo que dices del tráfico de órganos, no porque no tenga nada que decir sino porque me llega de sobra con el tema que nos ocupa… Ahora que,… ¿no te habrás pasado un poco?... Pero claro, si estás rabiosa y pretendes enrabietar…
A ti te parece bien que una mujer sea gestante sin recibir nada a cambio… ¿De verdad crees que una hermana que gesta a su sobrino no recibe nada a cambio?... Las relaciones humanas, y también las familiares, son un toma y daca… Una hermana no va a cobrar una cantidad de dinero por gestar a su sobrino, seguramente no, pero seguro que la madre de ese niño intentará compensarla en el mayor grado posible por tan grande regalo, aunque sólo sea con un amor mucho más fuerte que el que les unía antes de la gestación. Por otra parte, como tú misma dices “nadie gesta el hijo de un completo desconocido si no hay precio por medio”, claro, igual que nadie cuida al hijo, de dos años, de seis o de diez, de un desconocido si no hay precio por medio… Pues estamos hablando de lo mismo: de cuidar al hijo de un desconocido, o de tu hermana, o de tu amiga, durante nueve meses de su vida en que sus padres no pueden hacerlo.
CARTA DE AURORA GONZÁLEZ, SECRETARIA DE LA ASOCIACIÓN, DIRIGIDA A BEATRIZ GIMENO, AUTORA DEL DESAFORTUNADO ARTÍCULO PUBLICADO POR EL PLURAL.COM EL DOMINGO DIA 04, TITULADO " VIENTRES DE ALQUILER EN "EL PAÍS": GATO POR LIEBRE
08 Mayo 2014.
Estimada Beatriz,
Mi nombre es Aurora González Ginzo y soy la secretaria de la Asociación por la Gestación Subrogada en España. Supongo que después de haber leído esta primera línea ya sabrás porqué te escribo…
Cuando, hace poco más de un año, un amigo nos dijo que la oposición más fuerte a nuestro proyecto la encontraríamos en las feministas, me costó creerlo. Por desgracia, a lo largo de este año me he ido dando cuenta de que sería así, y leer tu artículo de opinión del pasado dos de mayo no ha hecho más que confirmármelo.
Déjame decirte que me indigna mucho, muchísimo, que sin habernos librado aún del yugo de nuestros padres, hermanos, esposos, jefes,… (léase hombres) tengamos que cargar ahora con el que nos colocan nuestras congéneres. Las mismas que vociferan en la calle “Nosotras parimos, nosotras decidimos” cargan contra las que reclamamos la legalización de la Gestación Subrogada en España, entre otras cosas, como un derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo, sobre lo que quiere hacer con él, sobre a quién quiere dar cobijo en él.
Empiezas mal, empiezas fatal, hablando de “vientres de alquiler”. Tú deberías saber mejor que mucha gente que el lenguaje importa… A mí me gusta tan poco esa expresión como otras del tipo “maricón” o “bollera”. Pero es que, además, no se ajusta a la realidad: Deberías saber que la Gestación Subrogada es una técnica de reproducción humana asistida que ya se contemplaba en nuestra Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida del año 1988 bajo la expresión “gestación por sustitución” (la misma que utiliza la Ley de 2006, actualmente en vigor) -y dirás tú- para prohibirla… Sí, para prohibirla, pero reconociéndola como lo que es, insisto, una técnica de reproducción asistida, y por su nombre: Gestación por sustitución.
Si hubiésemos de hablar de alquiler, habría que incluir a la mujer entera. El vientre, o el útero, por sí solos poco pueden hacer, ni gestar, ni ninguna otra cosa. Pero las personas no se alquilan, ¿verdad?... Y las mujeres, tampoco.
Afortunadamente, tenemos la capacidad de gestar y hacer otras muchas cosas al mismo tiempo, podemos seguir cuidando de nuestros propios hijos, trabajando, descansando,... cumpliendo con nuestras obligaciones…, mientras gestamos una nueva vida.
Dices que hay muchas voces muy diferentes y muy cualificadas que se manifiestan completamente en contra de la legalización de esta práctica y yo te aseguro que, afortunadamente, hay muchas más que se manifiestan completamente a favor, es más, me atrevería a decir que ya quedan pocas voces que se manifiesten en contra, salvo las de las feministas y las de la Iglesia Católica.
Hablas de justicia… ¿es justo que quién no tiene esperma reciba ayuda para procrear y quién no tiene útero, o lo tiene pero no es funcional, no?; de ética… ¿ha de ser ético para ti lo que lo es para mí?...; de política… ¿qué coño tiene que ver la política con mi útero?; de igualdad… ¿no querrás decir “superioridad”…? porque hay quien cree que la capacidad de gestar, que los hombres no podrán tener al menos de momento, nos eleva al rango de diosas y nos hace superiores, distintas, inalcanzables… ¿Compartir no nos iguala?. Hablas de mercantilización del cuerpo humano… olvidando que cualquier cosa que hagamos con él a cambio de una contraprestación podría calificarse como tal… Por cierto, ¿a ti te pagan por trabajar?
No me ha gustado el artículo del País, no me ha gustado nada, ni a mí ni al resto de la gente que formamos la Asociación pero, si como tú dices, da a entender que la regulación de la Gestación Subrogada es sólo una demanda social más que no ha encontrado (aun) su cauce legal en España, ya lo encuentro más aceptable. Porque, sí, hay una parte de la sociedad, en la que evidentemente no estás tú, que demanda la regulación de la Gestación Subrogada en España, que encontrará su cauce legal más tarde o más temprano, porque la realidad es que hay muchas personas que necesitan poder acceder a esta técnica para ser padres/madres, hay muchas personas que ya lo hacen en el extranjero y hay muchas personas que están dispuestas a gestar a esos niños y niñas. No se pueden cerrar los ojos a la realidad, ni poner puertas al campo… Y, otra vez, creo que tú deberías entender esto mejor que nadie…
Por si fuera poco y aunque la transacción se nos muestra como solidaria, se nos dice que el problema es que es muy cara. Cara para el comprador, se entiende. Así lo explica Pedro Fuentes cuando se queja de que el problema es que en el único sitio en el que existen garantías legales (¿para quién?), en California, esta opción cuesta 100.000 euros. Así que solidaridad sí, pero no tanta como para que salga demasiado cara. Lo que este señor quiere es que además de que las mujeres se vean obligadas a poner precio a sus embarazos, éste sea un precio barato. Fuentes habla por los compradores, por los que pagan, igual que todo el artículo, que usa la frase “vientres de alquiler”, como si esos vientres flotaran en el éter y fueran por su cuenta. Las personas que no olvidamos que esos vientres no van solos, sino que estamos hablando de mujeres, podríamos llegar a desear que al menos, esta práctica les generara a ellas un enorme beneficio; tanto que, por lo menos, no tuvieran que someterse a él dos veces. Pero esto es un espejismo, naturalmente. Un espejismo inconsistente con el fondo del asunto: neoliberalismo puro y duro, trabajo barato y plusvalía enorme. Vientres baratos al alcance de la clase media.
La donación de vientres de alquiler, es decir, la cesión sin precio de las capacidades reproductivas de las mujeres sí está regulada y permitida en muchos países europeos (no en España) y a mí me parece bien. Es decir, se puede gestar el hijo de otra persona por amor, por altruismo, por amistad…. Hay mujeres dispuestas a gestar el hijo que no puede gestar su propia hija o su nuera; mujeres que gestan un hijo por su amigo gay o por su hermana, o por una amiga íntima…Esto ya es posible en muchos de esos mismos países que, en cambio, prohíben la compra venta; es legal y es generoso. Nada que objetar. También es legal donar un riñón estando vivo o los órganos en caso de fallecimiento. Pero la donación de vientres no soluciona el problema de estas parejas consumidoras de hijos porque nadie gesta el hijo de un completo desconocido, con los enormes costes de salud y psicológicos que esto tiene, si no hay precio por medio, si no se necesita el dinero; de la misma manera que no se dona un riñón excepto en casos muy concretos en los que esta donación es un regalo. Es más, para proteger que de verdad sea una donación, la ley impone unas reglas muy estrictas.
El mercado no es un buen regulador de nada, pero menos aun de las relaciones humanas y hay que ponerle límites. Un límite claro e infranqueable debería ser el cuerpo, sus fluidos, sus órganos, sus capacidades reproductivas. Abrir ese mercado, que sin duda es un enorme nicho de negocio, introduce la desigualdad más radical hasta el tuétano de lo que somos. Y las mujeres estamos mucho más expuestas a cualquier mercado que trafique, compre o venda nuestro cuerpo. ¿Estamos de acuerdo en que la sangre se venda como en el siglo XIX? Eso significaría que los pobres, para poder comer, tendrían que hacer de su sangre una mercancía que se verían obligados a vender.
Curioso que mientras esto lo ve claro la mayoría de la gente, no se ve tan claro cuando nos referimos al caso del cuerpo de las mujeres, de sus úteros, de sus óvulos. Está claro que las resistencias a la comercialización absoluta de los cuerpos es mucho menor en el caso de los cuerpos femeninos, lo que no es extraño si pensamos que vivimos en una cultura que históricamente y hoy más que nunca, comercializa los cuerpos femeninos de múltiples maneras y con multitud de excusas; la más usada es la que describe esta venta como una práctica de “empoderamiento”. Pues de la misma manera que tener que vender la propia sangre no empodera, que vender unas corneas no empodera, que trabajar por 600 euros en lugar de por nada no empodera…vender el útero o los óvulos tampoco lo hace. La prueba es que ninguna rica se someterá nunca a ello, así que la cuestión de la clase es, además de la de género, la cuestión absolutamente determinante en esta transacción, que es pura explotación. O nos resistimos con todas nuestras fuerzas a que el cuerpo humano sea una mercancía más y a que el mercado compre y venda nuestros cuerpos, o en poco tiempo no estaremos siquiera hablando de la fuerza de trabajo como mercancía, sino que tendremos que retomar el lenguaje puro y duro de la esclavitud.
Beatriz Gimeno es escritora y expresidenta de la FELGT (Federación Española de Lesbianas, Gays y Transexuales)
VIENTRES DE ALQUILER EN ‘EL PAÍS’: GATO POR LIEBRE
02/05/2014
El País del 1 de mayo publicaba un artículo sobre los vientres de alquiler que es un claro ejemplo de periodismo tendencioso, de mal periodismo, y que más bien parece un publirreportaje financiado por cualquiera de los muchos negocios que van naciendo cerca de este nuevo nicho de mercado.
En primer lugar, el artículo incumple una norma básica del periodismo al abordar una cuestión muy controvertida en la que numerosas voces, muchas, muy diferentes y muy cualificadas se manifiestan completamente en contra de la legalización de esta práctica…y no se da entrada a ninguna de ellas.
No se menciona ni una sola de las objeciones que desde el punto de vista de la justicia, de la ética, de la política, de la igualdad etc. se manifiestan contrarias a que se abra otro mercado en el que se mercantilice (aún más) el cuerpo humano, en este caso de las mujeres, así como sus capacidades reproductivas.
El artículo, además, omite datos y falsea claramente la realidad haciendo que parezca que la regulación de los vientres de alquiler es sólo una demanda social más que no ha encontrado (aun) aun su cauce legal en España. El artículo no dice que, en realidad, esta práctica comercial está prohibida no sólo en España, sino prácticamente en toda Europa y que muchos países europeos han realizado estudios e informes en los que reiteradamente se ha recomendado su no regulación; es decir, la no comercialización de los embarazos y de los niños y niñas. Al ignorar esta realidad, así como las razones por las que la mayoría de los países la han prohibido, se hace parecer que España es casi una rareza, que esta prohibición es un atraso y que lo normal es avanzar hacia su regulación, que eso es lo normal y lo moderno. Esta manera de presentar el asunto es directamente una falsedad.
Lo peor del artículo es cuando más que ocultar o no contar toda la verdad, se hace un ejercicio de manipulación impropio de alguien que se llame periodista. Una persona, Pedro Fuentes, que ha sido comprador de esta técnica, por lo que no parece muy imparcial al respecto, pronuncia la siguiente frase: “(En España) sabemos hacer las cosas bien. Mira la ley de trasplantes: funciona de maravilla y se ha imitado en todo el mundo.
Cuando hay un caso de tráfico de órganos, saltan todas las alarmas. Por eso es deseable regularlo, desde un punto de vista ético, médico y legal”. El salto manipulativo es escandaloso. La ley de trasplantes española funciona y es un ejemplo para el mundo porque se trata de donaciones, en ningún caso se trata de compra-venta de órganos. La ley de trasplantes española se enfrenta ahora a una enorme presión para que se abra al mercado de los órganos, y si no nos resistimos con bastante fuerza terminará abriéndose. En el momento en que eso pase, como ocurre con cualquier mercado, los pobres se verán obligados a ser “donantes” de los órganos que comprarán los ricos; y los neoliberales nos dirán que se trata de una extraordinaria oportunidad para los pobres y que todo el mundo sale ganando. De hecho, en este artículo ya lo dicen: “Aunque hay dinero de por medio, es un procedimiento solidario porque nos ayudamos entre las dos partes y, lo mejor de todo, traemos una vida al mundo”, afirma una de las compradoras de embarazos. “Nos ayudamos las dos partes”, sí, igual que se ayudan solidariamente los empresarios y los trabadores/as; igual que se ayudan mutuamente el que paga 600 euros por 8 horas diarias y el que tiene que aceptarlos; todos salen ganando, solidaridad de la que entiende el capitalismo neoliberal.
Pues a que todo esto es una realidad y hay que adoptar una solución en beneficio de todos: mujer, hijos y padres. La petición de respuestas no solo se plantea en España, sino en más países, y cada vez más.
¿Entonces es partidario de los vientres de alquiler en España?
Yo creo que podría producirse una legalización que puede traer más beneficios a la sociedad que problemas, especialmente beneficia a los padres que no pueden serlo, no solo de parejas homosexuales, y beneficios a todas las partes en conflicto.
¿Habría que revisar la Ley de Reproducción asistida y permitir la gestación por sustitución?
Esa reforma fue ya fue objeto del legislador y ya se planteó, pero no se llevó a cabo al final.
¿De qué soluciones concretas hablaríamos?
De una regulación concreta, como existe en Inglaterra.
¿Hay personajes famosos o de cierta condición social en España que sí han podido inscribir a sus hijos de vientres de alquiler?
No sé si famosos o no, pero sí hay casos parecidos en los que se han inscrito los hijos en el Registro. Este es uno de los problemas que se presentaba en el voto particular, porque el orden público es para todos. Lo cierto es que en estos momentos se pueden inscribir estos hijos a nombre de los dos a partir de una instrucción del 2010 siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, instrucción que recogerá la reforma del Registro Civil que entrará en vigor, es decir, que no hay una negativa absoluta.
La sentencia del Supremo apelaba a la dignidad de la mujer. ¿Cree que es digno para una mujer que un Estado le restrinja cuando tiene que abortar?
Es un tema delicado. Yo creo que el aborto, como está, está bien. No creo que la sociedad demandara tanta reforma.
¿La custodia compartida se está imponiendo de forma general tal y como anticipaba la Ley?
No tengo datos, pero debemos acostumbrarnos a que la custodia compartida sea lo general y no lo extraordinario.
«LA REGULACIÓN DE LOS VIENTRES DE ALQUILER DARÍA MÁS BENEFICIOS QUE PROBLEMAS»
José Antonio Seijas. Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo
Sandra llinares / fotos de isabel ramón 27.04.2014
«La regulación de los vientres de alquiler daría más beneficios que problemas»
Su nombre figura en la reciente sentencia del Supremo que impidió a una pareja gay afincada en Valencia inscribir en el Registro Civil a sus dos hijos, que nacieron de un vientre de alquiler. Su voto particular a favor de la inscripción invita a reflexionar sobre la realidad de los nuevos modelos de familia.
Es maño de nacimiento y asturiano de corazón. Algo tuvo que marcarle el hecho de pasar 15 años de su vida presidiendo la Audiencia Provincial de Asturias. Ahora reside en Madrid, y su visión a favor de la defensa regulada de los vientres de alquiler le trajo esta semana hasta Alicante, donde participó en las IV Jornadas de Derecho y Familia
organizadas por la Escuela de Derecho y Economía y que contaron con la colaboración del Colegio de Abogados y de Procuradores. Prudente y comedido, José Antonio Seijas defiende la regulación de la gestación por sustitución siempre y cuando no se dañen los derechos de las partes que entran en juego.
Después de la sentencia del Supremo que impidió a una pareja de gays afincada en Valencia inscribir en el Registro a sus dos hijos, nacidos de un vientre de alquiler en California, ¿cree que la Justicia no está dando cobertura legal a nuevos modelos de familia?
Hay que pensar que sí. Pero yo creo que este problema se tiene que resolver por vía legislativa, si antes no lo resuelve el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en este momento tiene pendientes dos casos de Italia y de Francia.
¿Similares a este de la pareja residente en Valencia?
Sí, similares. También hay que tener en cuenta que se trata de un problema global, en el cual está ahora interviniendo la Conferencia de La Haya, porque lo que hace falta es dar respuestas generales y no particulares de cada uno de los Estados.
¿Se entiende por ello que hay un problema global en el que no se están reconociendo con todas sus consecuencias nuevos modelos de familia ya legalizados?
En este caso concreto se ha aplicado la Ley de cierta de manera. Se podrá o no estar de acuerdo con ella, y de hecho, existe la discrepancia de cuatro magistrados. Y en cuanto a los nuevos modelos de familia, están empezando a plantearse en el Supremo. El legislador permitió en el año 2005 el matrimonio de parejas del mismo sexo, pero no reguló las acciones de filiación, y solo existe una posibilidad en la Ley de Reproducción Asistida de 2006.
¿Por qué votó a favor de la inscripción de estos niños en el registro civil?
Mi discrepancia y la de cuatro magistrados más fue en un triple aspecto. En primer lugar, el puramente jurídico, ya que entendíamos que los jueces nacionales deben inscribir esta filiación cuando viene determinada a través de un procedimiento judicial de California, es decir, una sentencia, que aquí no se ha aceptado. En segundo lugar, por una cuestión de orden público, en el sentido de que considerábamos que era un orden público preventivo que no respondía al caso concreto. Y en tercer lugar en que vulneraba el interés de los dos menores, cuya situación en estos momentos es incierta. Posiblemente, la respuesta del Supremo trata de evitar situaciones indeseadas respecto al comercio de la mujer, especialmente en algunos países, como en La India, pero este no era el caso. Insisto en que hacen falta reformas globales, que ya se están planteando a través de la Conferencia de La Haya.
SANTIAGO ROURA: «LA SENTENCIA DEL SUPREMO NO RESPETA EL DERECHO A SER PADRES»
MARCA EL CAMINO PROCESAL A LA PAREJA A LA QUE SE DENEGÓ LA SUBROGACIÓN.
El 6 de febrero, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que rechaza que un matrimonio gay de Valencia inscriba como hijos a dos bebés nacidos por gestación subrogada en California. El fallo ha paralizado el registro de niños en los consulados españoles de Estados Unidos. Para argumentar su recurso, el abogado de la pareja valenciana ha recurrido a Santiago Roura Gómez (A Coruña, 1970), profesor de Derecho Constitucional en la Universidade da Coruña.
Roura considera que la sentencia del Supremo no ha respetado en este caso el derecho a ser padres.
-¿Cuál es su labor ante la sentencia del Supremo?
-He emitido un informe, a solicitud del abogado de estos padres, para servir de fundamento al camino procesal que les queda: un incidente de nulidad de actuaciones frente a la sentencia, un posible recurso de amparo e incluso la apelación al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
-¿Cuál es el trasfondo?
-Una evolución normal del concepto de familia que los tribunales se están resistiendo a acoger y que terminarán acogiendo. En la sentencia, de nueve magistrados que componen el pleno cinco votan en un sentido, y cuatro, en otro. Pero en el voto particular se da indicio de que la situación jurídica está cambiando, intentando evolucionar hacia los nuevos conceptos de familia, y el Derecho tiene que acoger formas que manifiesten la pluralidad de la sociedad. Ahora que se habla tanto de Suárez, pienso en la que se montó con la ley del divorcio.
Hablaban de la desaparición de la familia y hoy vemos que aquello no socavaba nada. Estos cambios nos hacen más plurales y el Derecho tiene que estar detrás de ellos, y no enfrente, que es lo que ha hecho en este caso el Supremo.
-Se ha apelado a la figura del Interés Superior del Menor.
-El voto particular argumenta acertadamente que se ha utilizado de manera torticera el Interés Superior del Menor, que la sentencia cita, a mi juicio, para vulnerarlo, como otros derechos. Construye un relato de ficción, sin pruebas, que habla de mujeres pobres y sin posibilidades de gestar que se ofrecen a cambio de precio a parejas homosexuales o con dificultades para tener hijos propios. Y esto no sucede en California, donde hay una legislación controlada por los jueces.
-Los hijos de la pareja se quedan sin DNI, sin sanidad pública...
-Y además se da una curiosa paradoja: quienes son reconocidos en Estados Unidos como hijos de ciudadanos españoles no son españoles para España. Además, la sentencia incurre en vulneraciones de derechos y aplica erróneamente el concepto de Orden Público Internacional.
-¿Es pues un derecho legítimo el de los padres?
-Aquí no hablamos de ricos procreando que se aprovechan de gestantes paupérrimas. Se trata del derecho a la procreación. Y en un país con el problema demográfico que tiene España no deja de ser paradójico que se pongan barreras a quien realmente desea ser padre. Este sí es un valor digno de protección, un derecho legítimo que la sentencia del Supremo no ha respetado.
SANTIAGO ROURA PROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL EN LA UNIVERSIDADE DA CORUÑA
LA INSCRIPCIÓN DE LA GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN REALIZADA EN EL EXTRANJERO: COMENTARIOS A LA STS 835/2013
Por Javier Casado Román
Secretario judicial del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Girona.
CONCLUSIÓN
Los diversos avances científicos que se han producido en las últimas décadas en materia de reproducción asistida, han originado una serie de problemas prácticos en el ámbito del derecho. Estos problemas plantean dudas sobre las relaciones paterno-filiales que pueden originarse como consecuencia del nacimiento de un menor, y su posterior inscripción en el Registro Civil.
Una de las técnicas utilizadas es la gestación por sustitución, también conocida como vientre de alquiler, en las que se concierta un contrato en la que la mujer es la mera "portadora" durante la gestación del feto, pudiendo, incluso, haberse utilizado el material genético de un tercero. Este tipo de reproducción asistida puede plantear dudas sobre la filiación que el nacimiento puede generar en relación a los progenitores, con independencia de si los mismos son del mismo o de diferente sexo.
La sentencia del Tribunal Supremo 835/2013, de 6 de febrero de 2014 (recurso 245/12), intenta resolver los problemas prácticos que esta filiación puede originar al intentar tener acceso al Registro Civil. No estamos ante una cuestión baladí, ya que cada vez es más frecuente la utilización de estas técnicas reproductivas. El pronunciamiento judicial sobre la cuestión objeto de debate no es unánime, lo que demuestra la complejidad del tema objeto de recurso y su relación con principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico, tales como el orden público y la protección jurídica del menor.
De esta sentencia se desprenden dos importantes cuestiones. La primera haría referencia a si es posible que una resolución administrativa extranjera, que contiene un pronunciamiento sobre una figura jurídica prohibida por el derecho español (la gestación por sustitución), puede servir de base para la práctica de un asiento registral. La segunda cuestión es la relativa a la ponderación de los principios del derecho español e internacional con la protección jurídica de la madre y del menor, debiendo determinarse cual es el principio preponderante sobre los demás.
Como muy acertadamente establece el voto particular de la sentencia, debemos analizar caso por caso las circunstancias concurrentes, sin que se pueda establecer un principio general que resuelva todos los supuestos fácticos posibles.
Según el momento histórico en el que nos encontremos el principio preponderante ha podido cambiar, lo que justificaría que el juzgador se decante por alguno de los principios en conflicto por encima de los demás, amparándose situaciones que antes no tenían cabida en nuestro derecho.
Por encima de cualquier interpretación, lo que es innegable es que hay que dar una solución práctica a este tipo de problemas, ya que CARECE DE SENTIDO QUE NO PUEDA INSCRIBIRSE LA FILIACIÓN DE LOS MENORES RESPECTO A UNA O VARIAS PERSONAS CON LOS QUE PUEDE O NO PUEDE TENER VÍNCULOS GENÉTICOS, PERO SÍ AFECTIVOS.
Pero tampoco pueden admitirse situaciones en las que se produzcan fraudes de ley, vulnerando la normativa española con base en documentos dictados en países que permiten estas técnicas reproductivas.
Estamos ante una situación difícil, y ante la ausencia de una norma clara y específica que solucione estos problemas con base en un elemento extranjero, serán los Juzgados y Tribunales los que irán determinando las soluciones a estos problemas, eso sí, caso a caso.
Ese es otro de los pilares removidos. Que sea posible hacer un contrato para que tu útero dé un servicio de gestación a otros ¿es una cosificación de la mujer?, ¿es una libre disposición de su capacidad reproductiva? Los argumentos feministas se reparten a favor y en contra. Los de los defensores de una nueva regulación plantean que el problema es la mercantilización de esa prestación, no el hecho prestar el útero para gestar el hijo de otras personas. Y defienden que el contrato, que para algunos juristas es una fórmula mercantil y que por lo tanto cosifica, es en cambio la garantía de que los derechos de la gestante se respetan y no cabe el abuso o la explotación. Los modelos de regulación europeos establecen que no hay pago, sino compensación y que esta debe tener esa proporción, por las molestias, como en la donación de óvulos o de semen. En India, denuncian asociaciones, a los padres les cobran 60.000 y a la madre les pagan 1.000. En California se paga alrededor de 100.000 euros porque a la compensación de la gestante se le añade el gasto sanitario y los de gestión de la agencia. "Pero todo está en el contrato", aseguran en las asociaciones.
El derecho a reproducirse
"Es difícil ponerse de acuerdo en qué es lo que está en juego", explica la profesora de Filosofía del Derecho de la UAB Noelia Igareda. "Además del debate sobre la dignidad, de la gestante y del gestado, cuando se es objeto de un contrato y de una transacción, en el centro de la controversia está el derecho a reproducirse. ¿Sólo existe para parejas de hombre y mujer?, ¿sólo es de la mujer?". La discusión alcanza a la existencia o no del instinto maternal, ¿cómo es capaz una mujer de entregar a otra persona el niño que ha gestado a cambio de dinero o incluso de manera altruista? También está en la arena si es adecuado o no mantener el anonimato de quien dona o no tiene ningún vínculo jurídico con el nacido, aunque se haya gestado en su vientre. "La tendencia en Europa es permitir al nacido conocer sus orígenes, lo que reduce las donaciones pero ofrece más garantías a la sociedad. Las nuevas formas de familia desnudan la maternidad", concluye la profesora.
Esta modalidad de reproducción remueve pilares culturales sobre la maternidad.
04/03/2014 -
Ana Macpherson
Cada semana se conoce un nuevo caso de padres españoles que han tenido sus hijos con la participación de una mujer ajena a la familia -que ha gestado el embrión durante nueve meses en otro país donde esa práctica es legal- y que se encuentran inmersos en la más absoluta incertidumbre legal. La causa, una sentencia del Supremo que denegaba a una pareja de hombres valenciana que pudieran inscribir a su hijos como de ambos cónyuges.
Pero hace 18 años que hay españoles teniendo hijos por este medio y muy especialmente desde que en el 2010 se aclaró administrativamente cómo se resolvía la inscripción en el Registro Civil, en función de la casuística de cada país donde nacieran los niños.
Toda esa normalidad, que ha convertido California en el estado con más hijos españoles -las asociaciones de padres calculan que hay más de mil entre Los Ángeles, San Francisco y también Chicago y que serán 2.000 dentro de un año- ha saltado por los aires.
En los consulados a veces registran, a veces no.
En el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a veces admiten la baja por maternidad o por paternidad, a veces no.
Las asociaciones de padres, en las que son las parejas homosexuales las más activas, detectan una onda homofóbica. Y juristas y afectados se mueven para que se regule de una vez. "Hasta la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, que reguló la adopción internacional, está en ello", asegura Pedro Fuentes, vicepresidente de la asociación Son Nuestros Hijos.
Gestación Subrogada en España, otra de las asociaciones, ha empezado a difundir su proyecto de ILP (iniciativa legislativa popular) para conseguir el medio millón de firmas que les permitirá hacer llegar a los legisladores del Congreso su proyecto y que este tema se trate de una vez. "Pero a la vista de lo que ocurre con el aborto, no parece que el momento sea muy proclive", comenta la catedrática de Filosofía del Derecho de la UAB, Francesca Puigpelat, miembro del Comité de Bioética de Catalunya y estudiosa de la materia. "Legislar sobre la gestación subrogada remueve pilares culturales y morales", advierte.
¿Madre no hay más que una?
El primero, un concepto arraigado en el derecho y la sociedad desde hace más de mil años: el principio romano de que mater semper certa est, la madre siempre es cierta, o, dicho por juristas españoles, madre es la que pare. Claro que la norma que regula las diferentes técnicas de reproducción humana asistida en España ya considera otros modelos de parentalidad: hay madres que paren hijos suyos y de su pareja, madres que paren hijos producto de su pareja y un óvulo de otra mujer, o un óvulo suyo y de otro hombre donante, o de otro hombre y otra mujer donantes. Incluso hay, por tratamiento de enfermedades mitocondriales, madres que lo son de parte de la dotación genética del embrión y en las que hay madre, padre y donante de esa otra parte del óvulo (en el Reino Unido se estudia cómo registrar a nombre de tres personas). Hay madres adoptivas del hijo de su mujer, hay padres adoptivos del hijo de su marido, hay padres y madres totalmente adoptivos. Y hay padres y madres de hijos propios genéticamente o con ayuda de donantes que encargan la gestación a una mujer que no es su madre. Sólo ese grupo está fuera de norma en España.
La certeza romana es cada día más controvertida. Para las legislaciones de otros países, como el Reino Unido, Suecia, California (Estados Unidos), México, India o Ucrania, la gestación en otro vientre que queda absolutamente desvinculada del bebé es un paso más, otra de las técnicas de reproducción humana asistida a la que recurrir las familias que quieren tener un hijo y no pueden. Y en algunos casos, un buen negocio.
¿Qué es inmoral? Podemos recordar la polémica que surgió con ocasión de la publicación de la Ley de 1988, y hoy la Ley de 2006, acompañada de desarrollo en 2010, es una de las más abiertas de Europa. En términos generales, guarda buen cuidado en el establecimiento de controles éticos, jurídicos y administrativos en la manipulación de material genético.
NECESIDAD DE GESTACIÓN POR UN TERCERO
Pero puede ocurrir que las técnicas aceptadas legal y en general, socialmente, sean insuficientes y se necesite, como única posibilidad, una gestación por tercero. Aquí se opone un límite ético y jurídico -mater semper certa est- . Hoy el límite está ahí. Mañana estará en otro sitio.
Lo cierto es que las parejas que quieren tener hijos buscan formar su familia y el sufrimiento de muchas encuentra solución fuera de España en aquellos países en que es posible. A las parejas homosexuales, la homofobia no se lo pone fácil en sitios distintos de California -la última en negar esa vía ha sido India-, aunque, como se ha indicado, no sólo son estas parejas las que conciertan allí una maternidad por subrogación.
Evitar la esclavitud o degradación de la mujer en la concertación de estos contratos es materia del Derecho interno local, pero también lo es del Derecho Internacional. La Conferencia de La Haya ha aprobado, como recuerda el voto particular a la sentencia que da origen a este artículo, un informe que alienta un posible instrumento sobre esta materia a fin de mejorar las condiciones de seguridad en la mujer gestante. Es la línea en la que hay que avanzar, además de abrir un debate serio sobre la posibilidad de su admisión directa en España.
El pasado día 6 de febrero, el Pleno de la Sala 1º del Tribunal Supremo dictó una sentencia, en base a la cual -exagero- los niños así nacidos, parafraseando a Napoleón, no interesan a España. Se fundamenta el Tribunal, en una amplia exposición, esencialmente, en el orden público internacional, en la ilegalidad del contrato en España, al tiempo que formula consideraciones sobre la denigración para la mujer que esos contratos suponen y el enriquecimiento de intermediarios.
Ya he dicho que es valorativo todo lo relativo a esta área del Derecho. Lo es para el intérprete, para el comentarista, para la gente de la calle. Pero el Tribunal Supremo esto no se lo debería poder permitir. En efecto, las legislaciones no armonizadas -como en general ocurrirá entre las que no pertenecen a una organización de integración como es la Unión Europea, y más aun en temas de familia-, responden a su propio ordenamiento jurídico interno, en donde no es dable discutir la validez o no de un contrato de prestaciones personales admitido por su ley.
MERO CONTROL HOMOLOGADOR
Una resolución judicial o administrativa que haya de surtir efectos en otro Estado, en el caso nada menos que Estados Unidos (Estado de California), como es su inscripción en el Registro Civil español, se somete a un mero control homologador, que no puede suponer la revisión del fondo del asunto.
Que se reconozca la resolución por cumplir los requisitos formales y materiales del lugar de origen no supone aceptar la validez del contrato previo, ni en general cuestiones ajenas al proceso que dio lugar a la resolución. El encargado del Registro Civil no debe valorar la ley material, sino solo la resolución presentada. El orden público internacional presenta muy limitado alcance en el campo del reconocimiento incidental u homologador.
Por no hablar de la situación en que se quedan los niños. Sin nombre. Sin colegio. Sin sanidad. Sin filiación. La lectura de la sentencia entristece y asombra, pues al campo no se le pueden poner puertas.
Por Ana Fernández-Tresguerres. Notaria de Madrid. Letrada adscrita a la DGRN. Registradora en excedencia
Es lo cierto que el Derecho de Familia, en muchos de sus elementos, no es neutro. Por ello, los debates se hacen intensos. Recordemos como, en los albores de la democracia española, un presidente de Gobierno dijo aquello de que lo que es normal a nivel de calle ha de serlo a nivel de Ley, y que uno de nuestros más insignes civilistas señaló, al afrontar el estudio del Derecho de Familia, que éste, frente al hecho Familia, es un posterius.
Es una constante que el Derecho de Familia provoque, tense y fuerce una interpretación, de acuerdo con la realidad social. Porque realidades sociales hay muchas. Prescindiendo de antecedentes más remotos como la Ley de Divorcio, que dio lugar a un espectacular debate, muchos años después el divorcio exprés apenas levantó algún titular en la prensa. Y podemos indicar ejemplos más recientes. Así, recordemos cómo, en su día, se rechazó regular por Ley estatal, de Derecho Civil común, a las parejas de hecho; el batiburrillo que se ha formado por esa negativa ideológica es de muy difícil solución, al no poder armonizarse las legislaciones civiles que carecen de normas conflictuales, solo posibles si son dictadas por el Estado.
En gran parte, aquella negativa dio lugar a la autorización del matrimonio entre homosexuales. La polémica pasó y las estadísticas demuestran aceptación. Ahora, vuelve en dos frentes: la adopción de niños por éstos y la maternidad por subrogación. España, durante muchos años tuvo el mérito de ser la tercera nación del mundo que más niños adoptaba. Sólo detrás de Canadá y Estados Unidos, mucho más poblados. En la actualidad, la crisis y la posibilidad de subrogación han rebajado esa estadística notablemente.
LA ADOPCIÓN SE REDUCE A SUPUESTOS DE SOLIDARIDAD SOCIAL
No son pocas las parejas -homo y heterosexuales- que recurren a la maternidad subrogada ante la imposibilidad de tener hijos biológicos y ante la certeza de que el niño se le entrega recién nacido. La adopción se reduce a los supuestos de solidaridad social, en los que se quiere ayudar a un niño, o bien se desconoce la técnica de la subrogación o bien no se tiene el elevado importe que el proceso cuesta -tampoco es coste cero la adopción, creo-.
¿Qué es ilegal? Lo es en tanto no se regule. La normativa sobre técnicas de reproducción humana asistida permite la utilización de material genético del varón y de la mujer, o de ambos. Pueden cederse óvulos. Pero no un útero.
Aunque creo que no es el primer caso que se reporta en el mundo, a este medio de comunicación sí que le ha parecido oportuno publicar éste después de la reciente decisión del Tribunal Supremo en relación con la gestación por sustitución. Aunque desde luego, la filiación con tres padres es en nuestro país es, de momento, una entelequia.
Saludos.
HIJA DE TRES PADRES
La provincia de la Columbia Británica, en Canadá, permite inscribir a una niña con tres progrenitores.
El País 16 FEB 2014 - 00:04 CET
Marcos Balfagón
Se llama Della Wolf Kangro Wiley Richards y no porque su árbol genealógico esté poblado de apellidos compuestos sino porque, a efectos de registro civil, tiene tres padres, o mejor dicho, dos madres y un padre. Un cambio legal aprobado en la provincia de la Columbia Británica (Canadá) para poder adaptarse a la nueva y variada casuística familiar derivada de las técnicas de fecundación in vitroha permitido inscribir a esta niña como hija de tres padres.
Su nacimiento es fruto de la decisión de una pareja de lesbianas y de la generosidad de un amigo, que decidió no solo donarles su semen sino implicarse en su crianza. Las mujeres podrían haber recurrido a una inseminación con donante anónimo en un banco de semen, lo que no hubiera planteado ningún problema de registro. Pero la implicación del padre biológico ha permitido ensanchar los límites del derecho allí donde la biología hace tiempo que los ha extendido.
De hecho, los ha ensanchado tanto que, no solo en términos jurídicos, sino también biológicos, la niña podría ser efectivamente hija de los tres padres. Así sería si se hubiera tomado el óvulo de una de las dos mujeres, se hubiera fecundado con el semen del hombre, y se hubiera implantado en el útero de la otra para su gestación.
Durante mucho tiempo, madre era la que paría (del padre no se podía tener certeza). Pero la revolución de la biología echó por tierra las viejas y milenarias reglas de filiación.
Cuando a finales de los ochenta se publicó la insólita noticia de que una abuela había dado a luz a su nieta, la genealogía se puso a temblar. Los médicos habían fecundado un óvulo de la hija con semen del marido y lo habían implantado en el útero de la abuela. La posibilidad de que una mujer gestara el óvulo fecundado de otra alteraba por completo el concepto de madre.
La llamada gestación por subrogación es legal ya en varios países, entre ellos Estados Unidos o India, de donde proceden la mayoría de los niños que nacen por este sistema.
En España, la gestación con vientre de alquiler está prohibida, pero algunas parejas han recurrido a ella en el extranjero, lo que ha planteado problemas de registro. UNA INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO ESTABLECIÓ EN 2010 LOS REQUISITOS PARA PODER INSCRIBIR A ESTOS NIÑOS. PERO AÚN NO CONTEMPLA LA INSCRIPCIÓN CON TRES PADRES.