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Los hijos de madres de alquiler no podrán registrarse en españa

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Los hijos de madres de alquiler no podrán registrarse en españa
05/02/2014 12:33
LOS HIJOS DE MADRES DE ALQUILER NO PODRÁN REGISTRARSE EN ESPAÑA

Tendrán pasaporte y DNI en caso de ser adoptados

MARÍA PERAL Madrid

La Sala Civil del Supremo ha rechazado el acceso al Registro Civil de unos niños nacidos en California de un vientre de alquiler y a los cuales un matrimonio de varones homosexuales pretendía inscribir como hijos suyos.

Ha sido una decisión controvertida: por un solo voto (cinco a cuatro) ha prosperado el criterio contrario a las madres de alquiler, avalado también por la Fiscalía que dirige el fiscal José María Paz.

En el criterio mayoritario ha pesado un conjunto de consideraciones que van desde el mantenimiento del orden público español (respeto a la legalidad nacional) al rechazo a las granjas de mujeres detectadas en algunos países donde la gestación por sustitución ha surgido como negocio y los niños se han convertido en mercancía de compraventa, según advertía el fiscal. También se ha tenido en cuenta que se trata de una práctica que permite sólo a los que tienen dinero burlar la ley española.

Además, para la mayoría de la Sala los derechos de los menores están garantizados mediante la acción de paternidad que puede ejercitar el cónyuge que sea el padre biológico, mientras que el otro puede adoptar.

Los cuatro magistrados discrepantes han formulado un voto particular basado en la prevalencia del interés de los menores y en la necesidad de reconocimiento jurídico de la realidad social.

http://www.elmundo.es/espana/2014/02/05/52f19dbf22601dec068b4585.html

05/02/2014 17:51
¿Y qué pretenden? ¿Modificar la ley via jurisprudencia saltándose los trámites legislativos constitucionales? Ya no nos queda más que eso para dejar nuestras vidas en manos del poder judicial. El interés del menor está sirviendo para abusar de lo lindo. La ley española no contempla los vientres de alquiler, el listillo que quiera burlar la ley, ha de atenerse a las consecuencias. Un saludo.
06/02/2014 12:41
Nuria M.G.

Su respuesta no me parece, en este caso, suficientemente sensible con una realidad social, que precisamente han reconocido los CUATRO magistrados discrepantes con su voto particular, basado precisamente en la prevalencia del interés de los menores y en la necesidad del reconocimiento jurídico de la misma.

Parte de esa realidad social, a la que creo se refieren, no es otra que existen, y cada vez en mayor número, parejas infértiles o que no pueden tener hijos en común, que tienen derecho a la procreación, algo que de por sí podría ser causa de admisión de la maternidad subrogada. En este sentido, si de leyes hablamos, recuerde que una ley cambia otra ley.

Muchas de esas parejas han tenido que viajar a otros países, como Ucrania, India o California, y regresar a España con sus bebés. Evidentemente a esos niños y niñas no les podemos convertir en unos sin papeles con las consecuencias negativas que todo ello acarrearía para ellos. Y sinceramente tampoco entiendo que sea más favorable, a su interés, su inscripción a nombre de uno de sus padres (el biológico) y que el otro tenga que someterse a un procedimiento de adopción.

En cualquier caso la casuística es más amplia y si de "listillos" hablamos, según sus propias palabras, también de “listillas”, tal y como acreditan los dos casos expuestos siguientes enlaces. Es de suponer que habrá bastantes más casos como estos.

LLEGAN A ESPAÑA LOS DOS BEBÉS NACIDOS EN LA INDIA DE UN VIENTRE DE ALQUILER

Han permanecido retenidos en el país asiático más de dos meses por dificultades con un trámite administrativo.

Los bebés nacidos de un vientre de alquiler en la India han llegado esta noche CON SU MADRE a Asturias, después de más de dos meses de espera en el país asiático por dificultades con un trámite administrativo.

http://www.abc.es/sociedad/20130906/abci-bebes-vientre-alquiler-india-201309061942.html

CAYETANA, LA HIJA DE ESPAÑOLES GESTADA EN EL VIENTRE DE UNA MUJER INDIA, SALE DEL LIMBO LEGAL

http://www.abc.es/20120708/sociedad/abci-cayetana-hija-espanoles-gestada-201207062131.html

En cualquier caso, tengo entendido que es la propia D.G.R.N., quien mediante instrucción de fecha 5 de octubre de 2.010, HA ADMITIDO LA INSCRIPCIÓN DE MENORES NACIDOS MEDIANTE MATERNIDAD SUBROGADA siempre que exista sentencia judicial expedida en el país del nacimiento que así lo declare, algo que posiblemente no se cumpla en el caso de la pareja tratado en sentencia del TS. ¿Estarán burlando la Ley?

http://www.buildingfamiliesinc.com/wp-content/documents/ley-espanola-5-octubre-2010-nacidos-mediante-gestacion-por-sustitucion.pdf

Pues habrá que leer la sentencia del TS, y los votos particulares.

Un saludo.
06/02/2014 15:08
LA SALVAJADA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Publicado: 06/02/2014 13:09

Este miércoles dos niños valencianos de 5 años se levantaron con una noticia demoledora: el Tribunal Supremo ha decidido que sus padres no son sus padres. Un periódico publicaba la filtración de la sentencia que les deja sin DNI, sin pasaporte, sin cobertura sanitaria, sin derecho a voto... La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) ha sido condenada a anular su inscripción en el Registro Civil y por tanto pierden la ciudadanía española.

El pecado de estos niños es tener dos papás. Dos hombres valientes que decidieron cumplir su sueño de ser padres emprendiendo el difícil camino de tener hijos por Gestación Subrogada en California. Ellos no pudieron fingir haber parido a sus hijos, como hacían muchas mujeres que llegaban al Consulado de España en Los Ángeles. Y tomaron la decisión de luchar por los derechos de filiación que el estado de California les otorga.

Siempre estuvieron plenamente convencidos de la legitimidad de la Gestación Subrogada como técnica de reproducción asistida. El mismo convencimiento que tenemos las más de 300 familias que hemos seguido sus pasos y que hoy componemos Son Nuestros Hijos. Y el mismo convencimiento que tiene la Sociedad Americana de Medicina Reproductiva y otras muchas sociedades médicas que recomiendan su regulación ética como solución para las familias que no pueden gestar a sus propios hijos.

Falta todavía por confirmar que la información publicada es correcta y que existe la tal sentencia [el Supremo confirma a El HuffPost a las 13:45 del jueves que la sentencia no está todavía ni firmada ni notificada].

En cualquier caso, dejando a un lado el escándalo que supone que las sentencias del Supremo se filtren, el contenido filtrado es muy cuestionable jurídicamente. Muestra de ello es el margen tan ajustado con el que parece que ha sido aprobada (5 magistrados a favor y 4 en contra). Pero a nivel humano es una salvajada, desprecia el Interés Superior del Menor y deja sin padres a dos criaturas indefensas. Imagínate que el Alto Tribunal te quita a tus hijos y los deja en un limbo legal, sin ciudadanía, sin papeles en su propio país.

Y lo peor de todo es la solución que la propia sentencia propone "la acción de filiación por parte del miembro de la pareja que sea el padre biológico". ¿De verdad creen los señores magistrados que los derechos civiles de estos niños se salvaguardan quitándoles uno de sus padres? ¿Qué pasaría si tuvieron que recurrir a un donante de esperma?

Incluso para aplicar esta solución, los niños tendrían que salir primero del limbo legal en que les deja la sentencia mediante una nueva inscripción en el registro. Pero según la sentencia y aplicando la LTRA, tendrían que ser inscritos con su gestante como madre. Saldrían del limbo legal para pasar a la más absoluta inseguridad jurídica.

¿Qué hacemos ahora? ¿Llamamos por teléfono a su gestante que está plácidamente con su familia en California y le decimos que ahora tiene dos hijos más y que se enfrenta a una demanda por abandono? Afortunadamente la mayoría de las familias por Gestación Subrogada mantenemos una estupenda relación con nuestras gestantes, esas mujeres maravillosas que nos ayudaron a cumplir nuestro sueño.

Pero hasta las mujeres y los hombres más maravillosos son humanos. Las relaciones se pueden torcer y producirse un conflicto ante el que la sentencia del Supremo nos deja completamente indefensos.

Desde el punto de vista jurídico esta situación es un disparate. Los niños quedarían con padres diferentes según el país en el que estén. Tendrían una madre en España que no tendrían en EEUU y lo contrario pasaría con su otro padre, cambiarían de apellidos al cruzar las fronteras. Esto contraviene el derecho fundamental del niño a tener una identidad única recogido en la Convención de los Derechos del Niño.

La Oficina Permanente de la Conferencia de la Haya está trabajando en este tipo de situaciones del Derecho Internacional Privado y los informes preliminares van encaminados a recomendar acuerdos que consoliden el reconocimiento mutuo de las relaciones de filiación establecidas en casos internacionales de Gestación Subrogada.

Pero parece que a algunos magistrados del Tribunal Supremo les dan igual los tratados internacionales. ¿Para ellos es más importante imponer una moral pública de corte católico, contraria a lo nuevos modelos de familia y a las técnicas de reproducción asistida? ¿Qué problema tienen con la felicidad ajena?

http://www.huffingtonpost.es/antonio-vila-coro/la-salvajada-del-tribunal_b_4735217.html

06/02/2014 15:18
Es sencillo, la ley de reproducción asistida, prohibe expresamente en españa los vientres de alquiler. Se permite contratar en otros países, pero hay que pasar por diversos procedimientos judiciales (reconocimiento de la paternidad, adopción) posteriormente para el reconocimiento del derecho en España, como apuntas.
A esos niños, no los convierte en sin papeles nuestro país, sino sus papás que son los que han pretendido acceder por la puerta trasera.
Y como bien has dicho, una Ley cambia otra.
La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Si la ley prohibe algo o exige un determinado requisito para su aplicación, éste sólo puede variar modificando o derogando la ley a través de los mecanismos legalmente establecidos por nuestro texto constitucional y demás normas aplicables y no por una sentencia del Supremo. A eso me refería. Si mi comentario parece insensible, quizás lo sea, pero nunca defenderé puertas traseras y si, la aplicación de la ley o la modificación de la misma si es injusta.
Un saludo.
06/02/2014 16:37
Estoy 100% de acuerdo con Nuria.

En nuestra legislación es ilegal y punto. Y no se puede ir de listillo saltándose la ley y ser más guapo que nadie. Hay maneras en nuestra legislación de hacerlo, que la hagan por esa vía.

Y si no, que promuevan un cambio de legislación.

Yo en particular no estoy a favor de que puedan inscribir 2 chicos o 2 chicas en el registro a un hijo como propio que obviamente no es hijo biológico de los 2 (al menos con las técnicas actuales). Pero sí estoy totalmente de acuerdo con la adopción por parte del no biológico.

Y sobre el vientre de alquiler, no estoy totalmente en desacuerdo, incluso casi a favor, pero eso podría llevar a que se hiciera sólo por motivos económicos, lo que puede llevar a la aparición de mafias y explotaciones, por lo que habría que tener mucho mucho cuidado en legislar y en la aplicación de dicha ley. Sería una forma de cosificación del embarazo como mercancía, y eso creo que es delicado.
09/02/2014 10:41
Nuria, efectivamente la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida pertenece a nuestro ordenamiento jurídico interno.

Su artículo 10, sobre gestación por sustitución, establece que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero y que la filiación, en esos casos, nacidos por gestación de sustitución, será determinada por el parto.

Si bien la legislación en nuestro país prohíbe la gestación por sustitución, desde el año 2011 si se ha admitido la inscripción de muchos de ellos, nacidos en otros países, cumpliendo determinados requisitos.

Incluso hay una resolución judicilal firme en el que un tribunal de justicia español ha otorgado la homologción de una sentencia dictada por la justicia de otro país.

UN JUZGADO DE MADRID ORDENA LA INSCRIPCIÓN DE DOS GEMELOS NACIDOS EN 2009 EN LOS ÁNGELES (ESTADOS UNIDOS); EL AUTO, QUE YA ES FIRME, ES DE JUNIO DE 2012.

Una madre española de dos gemelos nacidos en 2009 en Los Ángeles (EE UU) por "madre de alquiler" ha conseguido que el Registro Civil inscriba a los pequeños como hijos suyos, lo que ocurre por primera vez en nuestro país. Para ello ha tenido que aportar la resolución de un juzgado de primera instancia homologando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de California, Condado de San Diego, por la que se validaba la filiación.

http://www.20minutos.es/noticia/1773103/0/registro-civil/madre-alquiler/sentencia/

Aquí puedes leer más información la respecto:

LA SITUACIÓN LEGAL EN ESPAÑA DE LOS NIÑOS DE 'VIENTRE DE ALQUILER': ¿PUEDEN O NO SER REGISTRADOS?

http://www.20minutos.es/noticia/1775366/0/vientre-de-alquiler/registro-civil/bebes/

Nuria, he de reconocer que no sé lo que son puertas traseras pero si te puedo asegurar que existen leyes en España plagadas de lagunas y su calidad está quizás a la altura de nuestros legisladores. Y detrás viene la jurisprudencia que complete ese ordenamiento jurídico tal y como dices. La Ley anteriormente citada podría ser un ejemplo de lo que acabo de decir.

Un saludo.
16/02/2014 00:03
EL SUPREMO DENIEGA LA INSCRIPCIÓN DE LA FILIACIÓN DE DOS NIÑOS GESTADOS EN CALIFORNIA A TRAVÉS DE UN CONTRATO DE ALQUILER

La Sala no deniega la inscripción de los niños en el Registro Civil español, pero sí la constancia de su filiación, al no estar contemplado en la legislación española

Autor: Comunicación Poder Judicial

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en Pleno Jurisdiccional un recurso de casación en materia de impugnación de una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre la filiación de dos niños nacidos en California como consecuencia de un contrato de gestación por “vientre de alquiler”.

El proceso se inició con la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal contra la resolución de la Dirección General que acordó la inscripción de los menores que había sido denegada previamente por el encargado del Registro Civil Consular de España en Los Ángeles.
La demanda fue estimada en primera instancia. La sentencia canceló y dejó sin efecto la inscripción de nacimiento de los menores con las menciones de filiación de los padres. Estos, interesados en mantener su inscripción como padres, formularon recurso de apelación, y tras ser desestimado por la Audiencia Provincial de Valencia, interpusieron recurso de casación.

La sentencia de la Sala, cuyo ponente ha sido el magistrado Sarazá Jimena, desestima el recurso de casación. A esta sentencia se ha formulado un voto particular por el magistrado Seijas Quintana, al que se han adherido los magistrados Ferrándiz Gabriel, Arroyo Fiestas y Sastre Papiol.

La Sala no deniega la inscripción de los niños en el Registro Civil español, pero sí la constancia de su filiación por no ser procedente en el sentido que habían interesado los recurrentes. La sentencia de la Sala centra la cuestión en si es posible el reconocimiento por el Registro Civil español de inscripciones de nacimiento extranjeras realizadas por organismos equivalentes al Registro Civil español.
Dice la sentencia que la normativa del Registro Civil regula esta cuestión exigiendo que en el Registro extranjero existan garantías análogas a las establecidas en España y que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española.

En el derecho europeo es general la prohibición de la gestación por sustitución mediante precio. En España, la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida considera nulo el contrato de gestación por sustitución, y determina la filiación materna por el parto, con la posibilidad de reclamación de la paternidad por el padre biológico.

La sentencia considera que esa previsión legal constituye el orden público internacional español en la materia, definiéndolo como el «sistema de derechos y libertades individuales garantizados en la Constitución y en los convenios internacionales de derechos humanos ratificados por España y los valores y principios que estos encarnan» y considera que actúa como límite al reconocimiento de decisiones de autoridades extranjeras.

La sentencia no admite el argumento del “interés superior del menor” como medio para conseguir resultados contrarios a la ley, a la que el juez está sometido. Tal concepto ha de ser interpretado conforme a los valores de la sociedad, no correspondiendo a los tribunales ejercer funciones que corresponden al legislador. Deben ponderarse todos los bienes jurídicos en juego, así como los principios de respeto a la dignidad de la gestante, y también el interés del menor en no ser objeto de tráfico mercantil.
Nuestro ordenamiento jurídico y los de otros países con similares principios y valores no aceptan que los avances en las técnicas de reproducción asistida vulneren la dignidad de la mujer gestante y del niño, mercantilicen la gestación y la filiación o permitan a determinados intermediarios realizar negocio con ellos, posibilitando la explotación del estado de necesidad en que se encuentran mujeres jóvenes en situación de pobreza.

16/02/2014 00:04
El Tribunal rechaza la alegación de discriminación, pues la causa de la denegación de la inscripción de la filiación no es que ambos solicitantes sean varones, sino que la filiación pretendida trae causa de una gestación por sustitución contratada por ellos en California.

Por último, la sentencia, con base en la obligación de los poderes públicos de atender al interés del menor, declara que debe permitirse la integración del niño en su familia, y ante la falta de datos en el procedimiento sobre la situación familiar de estos menores, insta al Ministerio Fiscal, al que corresponde velar por la protección del menor, que inicie las acciones pertinentes para determinar la correcta filiación de los menores y su protección dentro de su propio núcleo familiar a través de figuras como el acogimiento familiar o la adopción.

El voto particular, redactado por el magistrado Seijas Quintana y al que se han adherido los magistrados Ferrándiz Gabriel, Arroyo Fiestas y Sastre Papiol, parte de la obligación de los jueces de resolver y tutelar situaciones concretas. Argumenta que no debe analizarse la cuestión desde la legalidad de la resolución extranjera, puesto que la filiación viene ya determinada por una autoridad extranjera, sino desde la perspectiva del reconocimiento en España de una decisión extranjera válida y legal conforme a la normativa californiana, para lo que no ha de acudirse al artículo 10 de la Ley española sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida como hace la sentencia, sino que debe hacerse el análisis desde el orden público internacional en relación con el interés superior del menor.

Desde esta perspectiva, el voto particular analiza las tendencias actuales en el plano nacional e internacional para regularizar y flexibilizar estos supuestos, desde el cambio de requisitos exigidos por la Dirección General de los Registros y del Notariado para permitir la inscripción, los reconocimientos de ciertos efectos a estos contratos por los tribunales de la jurisdicción social de nuestro país y por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o el análisis de la cuestión por la Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya para la regularización internacional de la maternidad subrogada.

De lo anterior concluye que corresponde al legislador garantizar los derechos de todas las partes, pero que en este caso la aplicación del principio del orden público perjudica a los menores privándoles de su identidad y de su núcleo familiar, concluyendo que “no hay orden público si en el caso se contraría el interés de un niño, una persona de carne y hueso, perfectamente individualizada”.

En el siguiente enlace se puede leer la sentencia.

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/El_Supremo_deniega_la_inscripcion_de_la_filiacion_de_dos_ninos_gestados_en_California_a_traves_de_un_contrato_de_alquiler
16/02/2014 00:20
LA PAREJA GAY QUE NO PUEDE INSCRIBIR SUS HIJOS FRUTO DE VIENTRE DE ALQUILER EN EL REGISTRO RECURRIRÁ AL TC Y EUROPA

VALENCIA, 14 Feb. (EUROPA PRESS) -

La pareja homosexual a la que el Tribunal Supremo impide inscribir a sus hijos fruto de vientre de alquiler en el Registro Civil ha anunciado que recurrirá al Tribunal Constitucional y a Estrasburgo y se plantean también presentar una queja ante el embajador de EEUU porque considera que la sentencia les "obligaría a delinquir" en ese país y ante la ONU "por la múltiple violación" de España a la Convención de los Derechos del Niño.

Así lo han indicado en un comunicado en el que cuestionan la "eficacia y economía procesal" de la Sala Civil del TS, y en el que recalcan que han presentado una reclamación ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por la difusión de la sentencia sin omitir los nombres de la pareja ni los de los menores, pese a que en este tiempo ellos han mantenido la "confidencialidad" de sus identidades "para la salvaguarda de nuestras vidas".

Por su parte, el letrado de la pareja, Manuel Mata, ha señalado a Europa Press que las alegaciones que presentarán al TS se basan en la vulneración de los tratados internacionales a los que España está sometida y por infringir el derecho a la igualdad, lo que es una "evidencia" dado que parejas heterosexuales y homosexuales femeninas sí pueden inscribir a sus hijos en el Registro.

Para el abogado, con esta resolución, el TS ha creado un "problema muchísimo mayor" que deja a "miles" de personas indefensas y con el que no se ha sabido adoptar una solución jurídica a una realidad social a la que sí da respuesta, en cambio, el voto particular --de cuatro magistrados-- que concluye que corresponde al legislador garantizar los derechos de todas las partes pero que, en este caso, la aplicación del principio del orden público perjudica a los menores, privándoles de su identidad y de su núcleo familiar.
Así, sostiene que la posición jurídica "sólida" en la sentencia es la del voto particular que asume todos los postulados presentados por los demandantes.

OBLIGA A BORRAR A NUESTROS HIJOS

Los padres han explicado que la sentencia "obliga a borrar a nuestros hijos del Registro Civil, que los volvamos a registrar a sólo el nombre de uno de nosotros --con lo que el otro, al renunciar a ello, comete un delito en EEUU, por dejadez de su responsabilidad--, que se supone debe ser el biológico --cuando nuestros hijos son genéticamente de los dos--, e inscribir como madre a la gestante subrogada --con lo que se viola su intimidad y voluntad, y nosotros la confidencialidad del contrato americano - nuevos delitos para EEUU".

En esta línea, añaden que, posteriormente, "el padre marginado debe iniciar un proceso (largo y costoso) de coadopción, durante el cual los niños están sin su cobertura (médica, laboral, sanitaria, legal) y puede dar lugar a múltiples problemas (muerte del padre oficial sin concluir la adopción, divorcio), además de que, durante el mismo, se violaría la Convención de los Derechos del Niño de la ONU, ya que tendría otros apellidos (distinta identidad en diferentes países) y otra filiación (diferentes padres entre países, uno en España y dos en EEUU y otros)". Al respecto, considera que, en este caso, "más cinismo, imposible, por lo que anuncian recurso al TC y Estrasburgo.

El proceso se inició con la demanda interpuesta por el fiscal contra una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado que acordó la inscripción de la filiación solicitada por una pareja de homosexuales padres de dos niños nacidos en California como consecuencia de un contrato de gestación por sustitución, que previamente había sido denegada por el encargado del Registro Civil Consular de España en Los Ángeles.

La demanda fue estimada en primera instancia y la sentencia canceló y dejó sin efecto la inscripción de nacimiento de los menores con las menciones de filiación de los padres que, interesados en mantenerla, presentaron un primer recurso de apelación ante la Audiencia de Valencia, que lo desestimó, y uno de casación ante el Supremo, que igualmente lo ha rechazado.

http://www.europapress.es/comunitat-valenciana/noticia-pareja-gay-no-puede-inscribir-hijos-fruto-vientre-alquiler-registro-recurrira-tc-europa-20140214122138.html
17/02/2014 10:51
Aunque creo que no es el primer caso que se reporta en el mundo, a este medio de comunicación sí que le ha parecido oportuno publicar éste después de la reciente decisión del Tribunal Supremo en relación con la gestación por sustitución. Aunque desde luego, la filiación con tres padres es en nuestro país es, de momento, una entelequia.

Saludos.

HIJA DE TRES PADRES

La provincia de la Columbia Británica, en Canadá, permite inscribir a una niña con tres progrenitores.

El País 16 FEB 2014 - 00:04 CET

Marcos Balfagón

Se llama Della Wolf Kangro Wiley Richards y no porque su árbol genealógico esté poblado de apellidos compuestos sino porque, a efectos de registro civil, tiene tres padres, o mejor dicho, dos madres y un padre. Un cambio legal aprobado en la provincia de la Columbia Británica (Canadá) para poder adaptarse a la nueva y variada casuística familiar derivada de las técnicas de fecundación in vitroha permitido inscribir a esta niña como hija de tres padres.

Su nacimiento es fruto de la decisión de una pareja de lesbianas y de la generosidad de un amigo, que decidió no solo donarles su semen sino implicarse en su crianza. Las mujeres podrían haber recurrido a una inseminación con donante anónimo en un banco de semen, lo que no hubiera planteado ningún problema de registro. Pero la implicación del padre biológico ha permitido ensanchar los límites del derecho allí donde la biología hace tiempo que los ha extendido.

De hecho, los ha ensanchado tanto que, no solo en términos jurídicos, sino también biológicos, la niña podría ser efectivamente hija de los tres padres. Así sería si se hubiera tomado el óvulo de una de las dos mujeres, se hubiera fecundado con el semen del hombre, y se hubiera implantado en el útero de la otra para su gestación.

Durante mucho tiempo, madre era la que paría (del padre no se podía tener certeza). Pero la revolución de la biología echó por tierra las viejas y milenarias reglas de filiación.
Cuando a finales de los ochenta se publicó la insólita noticia de que una abuela había dado a luz a su nieta, la genealogía se puso a temblar. Los médicos habían fecundado un óvulo de la hija con semen del marido y lo habían implantado en el útero de la abuela. La posibilidad de que una mujer gestara el óvulo fecundado de otra alteraba por completo el concepto de madre.

La llamada gestación por subrogación es legal ya en varios países, entre ellos Estados Unidos o India, de donde proceden la mayoría de los niños que nacen por este sistema.
En España, la gestación con vientre de alquiler está prohibida, pero algunas parejas han recurrido a ella en el extranjero, lo que ha planteado problemas de registro. UNA INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO ESTABLECIÓ EN 2010 LOS REQUISITOS PARA PODER INSCRIBIR A ESTOS NIÑOS. PERO AÚN NO CONTEMPLA LA INSCRIPCIÓN CON TRES PADRES.

http://elpais.com/elpais/2014/02/15/opinion/1392493426_358119.html
04/03/2014 15:14
GESTACIÓN POR SUBROGACIÓN: PUERTAS EN EL CAMPO

Es lo cierto que el Derecho de Familia, en muchos de sus elementos, no es neutro. Por ello, los debates se hacen intensos. Recordemos como, en los albores de la democracia española, un presidente de Gobierno dijo aquello de que lo que es normal a nivel de calle ha de serlo a nivel de Ley, y que uno de nuestros más insignes civilistas señaló, al afrontar el estudio del Derecho de Familia, que éste, frente al hecho Familia, es un posterius.

Es una constante que el Derecho de Familia provoque, tense y fuerce una interpretación, de acuerdo con la realidad social. Porque realidades sociales hay muchas. Prescindiendo de antecedentes más remotos como la Ley de Divorcio, que dio lugar a un espectacular debate, muchos años después el divorcio exprés apenas levantó algún titular en la prensa. Y podemos indicar ejemplos más recientes. Así, recordemos cómo, en su día, se rechazó regular por Ley estatal, de Derecho Civil común, a las parejas de hecho; el batiburrillo que se ha formado por esa negativa ideológica es de muy difícil solución, al no poder armonizarse las legislaciones civiles que carecen de normas conflictuales, solo posibles si son dictadas por el Estado.

En gran parte, aquella negativa dio lugar a la autorización del matrimonio entre homosexuales. La polémica pasó y las estadísticas demuestran aceptación. Ahora, vuelve en dos frentes: la adopción de niños por éstos y la maternidad por subrogación. España, durante muchos años tuvo el mérito de ser la tercera nación del mundo que más niños adoptaba. Sólo detrás de Canadá y Estados Unidos, mucho más poblados. En la actualidad, la crisis y la posibilidad de subrogación han rebajado esa estadística notablemente.

LA ADOPCIÓN SE REDUCE A SUPUESTOS DE SOLIDARIDAD SOCIAL

No son pocas las parejas -homo y heterosexuales- que recurren a la maternidad subrogada ante la imposibilidad de tener hijos biológicos y ante la certeza de que el niño se le entrega recién nacido. La adopción se reduce a los supuestos de solidaridad social, en los que se quiere ayudar a un niño, o bien se desconoce la técnica de la subrogación o bien no se tiene el elevado importe que el proceso cuesta -tampoco es coste cero la adopción, creo-.

¿Qué es ilegal? Lo es en tanto no se regule. La normativa sobre técnicas de reproducción humana asistida permite la utilización de material genético del varón y de la mujer, o de ambos. Pueden cederse óvulos. Pero no un útero.

04/03/2014 15:14
¿Qué es inmoral? Podemos recordar la polémica que surgió con ocasión de la publicación de la Ley de 1988, y hoy la Ley de 2006, acompañada de desarrollo en 2010, es una de las más abiertas de Europa. En términos generales, guarda buen cuidado en el establecimiento de controles éticos, jurídicos y administrativos en la manipulación de material genético.

NECESIDAD DE GESTACIÓN POR UN TERCERO

Pero puede ocurrir que las técnicas aceptadas legal y en general, socialmente, sean insuficientes y se necesite, como única posibilidad, una gestación por tercero. Aquí se opone un límite ético y jurídico -mater semper certa est- . Hoy el límite está ahí. Mañana estará en otro sitio.

Lo cierto es que las parejas que quieren tener hijos buscan formar su familia y el sufrimiento de muchas encuentra solución fuera de España en aquellos países en que es posible. A las parejas homosexuales, la homofobia no se lo pone fácil en sitios distintos de California -la última en negar esa vía ha sido India-, aunque, como se ha indicado, no sólo son estas parejas las que conciertan allí una maternidad por subrogación.

Evitar la esclavitud o degradación de la mujer en la concertación de estos contratos es materia del Derecho interno local, pero también lo es del Derecho Internacional. La Conferencia de La Haya ha aprobado, como recuerda el voto particular a la sentencia que da origen a este artículo, un informe que alienta un posible instrumento sobre esta materia a fin de mejorar las condiciones de seguridad en la mujer gestante. Es la línea en la que hay que avanzar, además de abrir un debate serio sobre la posibilidad de su admisión directa en España.
El pasado día 6 de febrero, el Pleno de la Sala 1º del Tribunal Supremo dictó una sentencia, en base a la cual -exagero- los niños así nacidos, parafraseando a Napoleón, no interesan a España. Se fundamenta el Tribunal, en una amplia exposición, esencialmente, en el orden público internacional, en la ilegalidad del contrato en España, al tiempo que formula consideraciones sobre la denigración para la mujer que esos contratos suponen y el enriquecimiento de intermediarios.

Ya he dicho que es valorativo todo lo relativo a esta área del Derecho. Lo es para el intérprete, para el comentarista, para la gente de la calle. Pero el Tribunal Supremo esto no se lo debería poder permitir. En efecto, las legislaciones no armonizadas -como en general ocurrirá entre las que no pertenecen a una organización de integración como es la Unión Europea, y más aun en temas de familia-, responden a su propio ordenamiento jurídico interno, en donde no es dable discutir la validez o no de un contrato de prestaciones personales admitido por su ley.

MERO CONTROL HOMOLOGADOR

Una resolución judicial o administrativa que haya de surtir efectos en otro Estado, en el caso nada menos que Estados Unidos (Estado de California), como es su inscripción en el Registro Civil español, se somete a un mero control homologador, que no puede suponer la revisión del fondo del asunto.

Que se reconozca la resolución por cumplir los requisitos formales y materiales del lugar de origen no supone aceptar la validez del contrato previo, ni en general cuestiones ajenas al proceso que dio lugar a la resolución. El encargado del Registro Civil no debe valorar la ley material, sino solo la resolución presentada. El orden público internacional presenta muy limitado alcance en el campo del reconocimiento incidental u homologador.

Por no hablar de la situación en que se quedan los niños. Sin nombre. Sin colegio. Sin sanidad. Sin filiación. La lectura de la sentencia entristece y asombra, pues al campo no se le pueden poner puertas.

Por Ana Fernández-Tresguerres. Notaria de Madrid. Letrada adscrita a la DGRN. Registradora en excedencia

http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/5587271/03/14/Gestacion-por-subrogacion-puertas-en-el-campo.html#.Kku85QQHwxxDB66

06/03/2014 00:48
LA GESTACIÓN SUBROGADA BUSCA UNA LEY

Esta modalidad de reproducción remueve pilares culturales sobre la maternidad.

04/03/2014 -

Ana Macpherson

Cada semana se conoce un nuevo caso de padres españoles que han tenido sus hijos con la participación de una mujer ajena a la familia -que ha gestado el embrión durante nueve meses en otro país donde esa práctica es legal- y que se encuentran inmersos en la más absoluta incertidumbre legal. La causa, una sentencia del Supremo que denegaba a una pareja de hombres valenciana que pudieran inscribir a su hijos como de ambos cónyuges.

Pero hace 18 años que hay españoles teniendo hijos por este medio y muy especialmente desde que en el 2010 se aclaró administrativamente cómo se resolvía la inscripción en el Registro Civil, en función de la casuística de cada país donde nacieran los niños.

Toda esa normalidad, que ha convertido California en el estado con más hijos españoles -las asociaciones de padres calculan que hay más de mil entre Los Ángeles, San Francisco y también Chicago y que serán 2.000 dentro de un año- ha saltado por los aires.

En los consulados a veces registran, a veces no.

En el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a veces admiten la baja por maternidad o por paternidad, a veces no.

Las asociaciones de padres, en las que son las parejas homosexuales las más activas, detectan una onda homofóbica. Y juristas y afectados se mueven para que se regule de una vez. "Hasta la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, que reguló la adopción internacional, está en ello", asegura Pedro Fuentes, vicepresidente de la asociación Son Nuestros Hijos.

Gestación Subrogada en España, otra de las asociaciones, ha empezado a difundir su proyecto de ILP (iniciativa legislativa popular) para conseguir el medio millón de firmas que les permitirá hacer llegar a los legisladores del Congreso su proyecto y que este tema se trate de una vez. "Pero a la vista de lo que ocurre con el aborto, no parece que el momento sea muy proclive", comenta la catedrática de Filosofía del Derecho de la UAB, Francesca Puigpelat, miembro del Comité de Bioética de Catalunya y estudiosa de la materia. "Legislar sobre la gestación subrogada remueve pilares culturales y morales", advierte.

¿Madre no hay más que una?

El primero, un concepto arraigado en el derecho y la sociedad desde hace más de mil años: el principio romano de que mater semper certa est, la madre siempre es cierta, o, dicho por juristas españoles, madre es la que pare. Claro que la norma que regula las diferentes técnicas de reproducción humana asistida en España ya considera otros modelos de parentalidad: hay madres que paren hijos suyos y de su pareja, madres que paren hijos producto de su pareja y un óvulo de otra mujer, o un óvulo suyo y de otro hombre donante, o de otro hombre y otra mujer donantes. Incluso hay, por tratamiento de enfermedades mitocondriales, madres que lo son de parte de la dotación genética del embrión y en las que hay madre, padre y donante de esa otra parte del óvulo (en el Reino Unido se estudia cómo registrar a nombre de tres personas). Hay madres adoptivas del hijo de su mujer, hay padres adoptivos del hijo de su marido, hay padres y madres totalmente adoptivos. Y hay padres y madres de hijos propios genéticamente o con ayuda de donantes que encargan la gestación a una mujer que no es su madre. Sólo ese grupo está fuera de norma en España.

La certeza romana es cada día más controvertida. Para las legislaciones de otros países, como el Reino Unido, Suecia, California (Estados Unidos), México, India o Ucrania, la gestación en otro vientre que queda absolutamente desvinculada del bebé es un paso más, otra de las técnicas de reproducción humana asistida a la que recurrir las familias que quieren tener un hijo y no pueden. Y en algunos casos, un buen negocio.

06/03/2014 00:48
Contratos y pago por útero

Ese es otro de los pilares removidos. Que sea posible hacer un contrato para que tu útero dé un servicio de gestación a otros ¿es una cosificación de la mujer?, ¿es una libre disposición de su capacidad reproductiva? Los argumentos feministas se reparten a favor y en contra. Los de los defensores de una nueva regulación plantean que el problema es la mercantilización de esa prestación, no el hecho prestar el útero para gestar el hijo de otras personas. Y defienden que el contrato, que para algunos juristas es una fórmula mercantil y que por lo tanto cosifica, es en cambio la garantía de que los derechos de la gestante se respetan y no cabe el abuso o la explotación. Los modelos de regulación europeos establecen que no hay pago, sino compensación y que esta debe tener esa proporción, por las molestias, como en la donación de óvulos o de semen. En India, denuncian asociaciones, a los padres les cobran 60.000 y a la madre les pagan 1.000. En California se paga alrededor de 100.000 euros porque a la compensación de la gestante se le añade el gasto sanitario y los de gestión de la agencia. "Pero todo está en el contrato", aseguran en las asociaciones.

El derecho a reproducirse

"Es difícil ponerse de acuerdo en qué es lo que está en juego", explica la profesora de Filosofía del Derecho de la UAB Noelia Igareda. "Además del debate sobre la dignidad, de la gestante y del gestado, cuando se es objeto de un contrato y de una transacción, en el centro de la controversia está el derecho a reproducirse. ¿Sólo existe para parejas de hombre y mujer?, ¿sólo es de la mujer?". La discusión alcanza a la existencia o no del instinto maternal, ¿cómo es capaz una mujer de entregar a otra persona el niño que ha gestado a cambio de dinero o incluso de manera altruista? También está en la arena si es adecuado o no mantener el anonimato de quien dona o no tiene ningún vínculo jurídico con el nacido, aunque se haya gestado en su vientre. "La tendencia en Europa es permitir al nacido conocer sus orígenes, lo que reduce las donaciones pero ofrece más garantías a la sociedad. Las nuevas formas de familia desnudan la maternidad", concluye la profesora.

http://www.lavanguardia.com/vida/20140304/54402761470/gestacion-subrogada-busca-ley.html
11/03/2014 15:41
LA INSCRIPCIÓN DE LA GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN REALIZADA EN EL EXTRANJERO: COMENTARIOS A LA STS 835/2013

Por Javier Casado Román

Secretario judicial del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Girona.

CONCLUSIÓN

Los diversos avances científicos que se han producido en las últimas décadas en materia de reproducción asistida, han originado una serie de problemas prácticos en el ámbito del derecho. Estos problemas plantean dudas sobre las relaciones paterno-filiales que pueden originarse como consecuencia del nacimiento de un menor, y su posterior inscripción en el Registro Civil.

Una de las técnicas utilizadas es la gestación por sustitución, también conocida como vientre de alquiler, en las que se concierta un contrato en la que la mujer es la mera "portadora" durante la gestación del feto, pudiendo, incluso, haberse utilizado el material genético de un tercero. Este tipo de reproducción asistida puede plantear dudas sobre la filiación que el nacimiento puede generar en relación a los progenitores, con independencia de si los mismos son del mismo o de diferente sexo.

La sentencia del Tribunal Supremo 835/2013, de 6 de febrero de 2014 (recurso 245/12), intenta resolver los problemas prácticos que esta filiación puede originar al intentar tener acceso al Registro Civil. No estamos ante una cuestión baladí, ya que cada vez es más frecuente la utilización de estas técnicas reproductivas. El pronunciamiento judicial sobre la cuestión objeto de debate no es unánime, lo que demuestra la complejidad del tema objeto de recurso y su relación con principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico, tales como el orden público y la protección jurídica del menor.
De esta sentencia se desprenden dos importantes cuestiones. La primera haría referencia a si es posible que una resolución administrativa extranjera, que contiene un pronunciamiento sobre una figura jurídica prohibida por el derecho español (la gestación por sustitución), puede servir de base para la práctica de un asiento registral. La segunda cuestión es la relativa a la ponderación de los principios del derecho español e internacional con la protección jurídica de la madre y del menor, debiendo determinarse cual es el principio preponderante sobre los demás.

Como muy acertadamente establece el voto particular de la sentencia, debemos analizar caso por caso las circunstancias concurrentes, sin que se pueda establecer un principio general que resuelva todos los supuestos fácticos posibles.

Según el momento histórico en el que nos encontremos el principio preponderante ha podido cambiar, lo que justificaría que el juzgador se decante por alguno de los principios en conflicto por encima de los demás, amparándose situaciones que antes no tenían cabida en nuestro derecho.

Por encima de cualquier interpretación, lo que es innegable es que hay que dar una solución práctica a este tipo de problemas, ya que CARECE DE SENTIDO QUE NO PUEDA INSCRIBIRSE LA FILIACIÓN DE LOS MENORES RESPECTO A UNA O VARIAS PERSONAS CON LOS QUE PUEDE O NO PUEDE TENER VÍNCULOS GENÉTICOS, PERO SÍ AFECTIVOS.

Pero tampoco pueden admitirse situaciones en las que se produzcan fraudes de ley, vulnerando la normativa española con base en documentos dictados en países que permiten estas técnicas reproductivas.

Estamos ante una situación difícil, y ante la ausencia de una norma clara y específica que solucione estos problemas con base en un elemento extranjero, serán los Juzgados y Tribunales los que irán determinando las soluciones a estos problemas, eso sí, caso a caso.

Artículo completo en:

http://www.elderecho.com/civil/filiacion_de_menores_nacidos_de_gestacion_por_sustitucion-filiacion_bebes_vientres_de_alquiler-sentencia_del_Tribunal_Supremo_835-2013-inscripcion-sustitucion-extranjero-Comentarios-STS_11_654055001.html

25/03/2014 13:13
SANTIAGO ROURA: «LA SENTENCIA DEL SUPREMO NO RESPETA EL DERECHO A SER PADRES»

MARCA EL CAMINO PROCESAL A LA PAREJA A LA QUE SE DENEGÓ LA SUBROGACIÓN.

El 6 de febrero, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que rechaza que un matrimonio gay de Valencia inscriba como hijos a dos bebés nacidos por gestación subrogada en California. El fallo ha paralizado el registro de niños en los consulados españoles de Estados Unidos. Para argumentar su recurso, el abogado de la pareja valenciana ha recurrido a Santiago Roura Gómez (A Coruña, 1970), profesor de Derecho Constitucional en la Universidade da Coruña.

Roura considera que la sentencia del Supremo no ha respetado en este caso el derecho a ser padres.

-¿Cuál es su labor ante la sentencia del Supremo?

-He emitido un informe, a solicitud del abogado de estos padres, para servir de fundamento al camino procesal que les queda: un incidente de nulidad de actuaciones frente a la sentencia, un posible recurso de amparo e incluso la apelación al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

-¿Cuál es el trasfondo?

-Una evolución normal del concepto de familia que los tribunales se están resistiendo a acoger y que terminarán acogiendo. En la sentencia, de nueve magistrados que componen el pleno cinco votan en un sentido, y cuatro, en otro. Pero en el voto particular se da indicio de que la situación jurídica está cambiando, intentando evolucionar hacia los nuevos conceptos de familia, y el Derecho tiene que acoger formas que manifiesten la pluralidad de la sociedad. Ahora que se habla tanto de Suárez, pienso en la que se montó con la ley del divorcio.

Hablaban de la desaparición de la familia y hoy vemos que aquello no socavaba nada. Estos cambios nos hacen más plurales y el Derecho tiene que estar detrás de ellos, y no enfrente, que es lo que ha hecho en este caso el Supremo.

-Se ha apelado a la figura del Interés Superior del Menor.

-El voto particular argumenta acertadamente que se ha utilizado de manera torticera el Interés Superior del Menor, que la sentencia cita, a mi juicio, para vulnerarlo, como otros derechos. Construye un relato de ficción, sin pruebas, que habla de mujeres pobres y sin posibilidades de gestar que se ofrecen a cambio de precio a parejas homosexuales o con dificultades para tener hijos propios. Y esto no sucede en California, donde hay una legislación controlada por los jueces.

-Los hijos de la pareja se quedan sin DNI, sin sanidad pública...

-Y además se da una curiosa paradoja: quienes son reconocidos en Estados Unidos como hijos de ciudadanos españoles no son españoles para España. Además, la sentencia incurre en vulneraciones de derechos y aplica erróneamente el concepto de Orden Público Internacional.

-¿Es pues un derecho legítimo el de los padres?

-Aquí no hablamos de ricos procreando que se aprovechan de gestantes paupérrimas. Se trata del derecho a la procreación. Y en un país con el problema demográfico que tiene España no deja de ser paradójico que se pongan barreras a quien realmente desea ser padre. Este sí es un valor digno de protección, un derecho legítimo que la sentencia del Supremo no ha respetado.

SANTIAGO ROURA PROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL EN LA UNIVERSIDADE DA CORUÑA

http://www.lavozdegalicia.es/noticia/sociedad/2014/03/25/santiago-roura-sentencia-supremo-respeta-derecho-padres/0003_201403G25P27991.htm


08/05/2014 00:53
«LA REGULACIÓN DE LOS VIENTRES DE ALQUILER DARÍA MÁS BENEFICIOS QUE PROBLEMAS»

José Antonio Seijas. Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo

Sandra llinares / fotos de isabel ramón 27.04.2014

«La regulación de los vientres de alquiler daría más beneficios que problemas»

Su nombre figura en la reciente sentencia del Supremo que impidió a una pareja gay afincada en Valencia inscribir en el Registro Civil a sus dos hijos, que nacieron de un vientre de alquiler. Su voto particular a favor de la inscripción invita a reflexionar sobre la realidad de los nuevos modelos de familia.

Es maño de nacimiento y asturiano de corazón. Algo tuvo que marcarle el hecho de pasar 15 años de su vida presidiendo la Audiencia Provincial de Asturias. Ahora reside en Madrid, y su visión a favor de la defensa regulada de los vientres de alquiler le trajo esta semana hasta Alicante, donde participó en las IV Jornadas de Derecho y Familia
organizadas por la Escuela de Derecho y Economía y que contaron con la colaboración del Colegio de Abogados y de Procuradores. Prudente y comedido, José Antonio Seijas defiende la regulación de la gestación por sustitución siempre y cuando no se dañen los derechos de las partes que entran en juego.

Después de la sentencia del Supremo que impidió a una pareja de gays afincada en Valencia inscribir en el Registro a sus dos hijos, nacidos de un vientre de alquiler en California, ¿cree que la Justicia no está dando cobertura legal a nuevos modelos de familia?
Hay que pensar que sí. Pero yo creo que este problema se tiene que resolver por vía legislativa, si antes no lo resuelve el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en este momento tiene pendientes dos casos de Italia y de Francia.

¿Similares a este de la pareja residente en Valencia?

Sí, similares. También hay que tener en cuenta que se trata de un problema global, en el cual está ahora interviniendo la Conferencia de La Haya, porque lo que hace falta es dar respuestas generales y no particulares de cada uno de los Estados.

¿Se entiende por ello que hay un problema global en el que no se están reconociendo con todas sus consecuencias nuevos modelos de familia ya legalizados?

En este caso concreto se ha aplicado la Ley de cierta de manera. Se podrá o no estar de acuerdo con ella, y de hecho, existe la discrepancia de cuatro magistrados. Y en cuanto a los nuevos modelos de familia, están empezando a plantearse en el Supremo. El legislador permitió en el año 2005 el matrimonio de parejas del mismo sexo, pero no reguló las acciones de filiación, y solo existe una posibilidad en la Ley de Reproducción Asistida de 2006.

¿Por qué votó a favor de la inscripción de estos niños en el registro civil?

Mi discrepancia y la de cuatro magistrados más fue en un triple aspecto. En primer lugar, el puramente jurídico, ya que entendíamos que los jueces nacionales deben inscribir esta filiación cuando viene determinada a través de un procedimiento judicial de California, es decir, una sentencia, que aquí no se ha aceptado. En segundo lugar, por una cuestión de orden público, en el sentido de que considerábamos que era un orden público preventivo que no respondía al caso concreto. Y en tercer lugar en que vulneraba el interés de los dos menores, cuya situación en estos momentos es incierta. Posiblemente, la respuesta del Supremo trata de evitar situaciones indeseadas respecto al comercio de la mujer, especialmente en algunos países, como en La India, pero este no era el caso. Insisto en que hacen falta reformas globales, que ya se están planteando a través de la Conferencia de La Haya.

08/05/2014 00:53
¿Y a qué darán respuesta estas reformas?

Pues a que todo esto es una realidad y hay que adoptar una solución en beneficio de todos: mujer, hijos y padres. La petición de respuestas no solo se plantea en España, sino en más países, y cada vez más.

¿Entonces es partidario de los vientres de alquiler en España?

Yo creo que podría producirse una legalización que puede traer más beneficios a la sociedad que problemas, especialmente beneficia a los padres que no pueden serlo, no solo de parejas homosexuales, y beneficios a todas las partes en conflicto.

¿Habría que revisar la Ley de Reproducción asistida y permitir la gestación por sustitución?

Esa reforma fue ya fue objeto del legislador y ya se planteó, pero no se llevó a cabo al final.

¿De qué soluciones concretas hablaríamos?

De una regulación concreta, como existe en Inglaterra.

¿Hay personajes famosos o de cierta condición social en España que sí han podido inscribir a sus hijos de vientres de alquiler?

No sé si famosos o no, pero sí hay casos parecidos en los que se han inscrito los hijos en el Registro. Este es uno de los problemas que se presentaba en el voto particular, porque el orden público es para todos. Lo cierto es que en estos momentos se pueden inscribir estos hijos a nombre de los dos a partir de una instrucción del 2010 siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, instrucción que recogerá la reforma del Registro Civil que entrará en vigor, es decir, que no hay una negativa absoluta.

La sentencia del Supremo apelaba a la dignidad de la mujer. ¿Cree que es digno para una mujer que un Estado le restrinja cuando tiene que abortar?
Es un tema delicado. Yo creo que el aborto, como está, está bien. No creo que la sociedad demandara tanta reforma.

¿La custodia compartida se está imponiendo de forma general tal y como anticipaba la Ley?

No tengo datos, pero debemos acostumbrarnos a que la custodia compartida sea lo general y no lo extraordinario.

http://www.diarioinformacion.com/sucesos/2014/04/27/regulacion-vientres-alquiler-daria-beneficios/1495558.html
21/05/2014 12:28
VIENTRES DE ALQUILER EN ‘EL PAÍS’: GATO POR LIEBRE

02/05/2014

El País del 1 de mayo publicaba un artículo sobre los vientres de alquiler que es un claro ejemplo de periodismo tendencioso, de mal periodismo, y que más bien parece un publirreportaje financiado por cualquiera de los muchos negocios que van naciendo cerca de este nuevo nicho de mercado.

En primer lugar, el artículo incumple una norma básica del periodismo al abordar una cuestión muy controvertida en la que numerosas voces, muchas, muy diferentes y muy cualificadas se manifiestan completamente en contra de la legalización de esta práctica…y no se da entrada a ninguna de ellas.

No se menciona ni una sola de las objeciones que desde el punto de vista de la justicia, de la ética, de la política, de la igualdad etc. se manifiestan contrarias a que se abra otro mercado en el que se mercantilice (aún más) el cuerpo humano, en este caso de las mujeres, así como sus capacidades reproductivas.

El artículo, además, omite datos y falsea claramente la realidad haciendo que parezca que la regulación de los vientres de alquiler es sólo una demanda social más que no ha encontrado (aun) aun su cauce legal en España. El artículo no dice que, en realidad, esta práctica comercial está prohibida no sólo en España, sino prácticamente en toda Europa y que muchos países europeos han realizado estudios e informes en los que reiteradamente se ha recomendado su no regulación; es decir, la no comercialización de los embarazos y de los niños y niñas. Al ignorar esta realidad, así como las razones por las que la mayoría de los países la han prohibido, se hace parecer que España es casi una rareza, que esta prohibición es un atraso y que lo normal es avanzar hacia su regulación, que eso es lo normal y lo moderno. Esta manera de presentar el asunto es directamente una falsedad.

Lo peor del artículo es cuando más que ocultar o no contar toda la verdad, se hace un ejercicio de manipulación impropio de alguien que se llame periodista. Una persona, Pedro Fuentes, que ha sido comprador de esta técnica, por lo que no parece muy imparcial al respecto, pronuncia la siguiente frase: “(En España) sabemos hacer las cosas bien. Mira la ley de trasplantes: funciona de maravilla y se ha imitado en todo el mundo.

Cuando hay un caso de tráfico de órganos, saltan todas las alarmas. Por eso es deseable regularlo, desde un punto de vista ético, médico y legal”. El salto manipulativo es escandaloso. La ley de trasplantes española funciona y es un ejemplo para el mundo porque se trata de donaciones, en ningún caso se trata de compra-venta de órganos. La ley de trasplantes española se enfrenta ahora a una enorme presión para que se abra al mercado de los órganos, y si no nos resistimos con bastante fuerza terminará abriéndose. En el momento en que eso pase, como ocurre con cualquier mercado, los pobres se verán obligados a ser “donantes” de los órganos que comprarán los ricos; y los neoliberales nos dirán que se trata de una extraordinaria oportunidad para los pobres y que todo el mundo sale ganando. De hecho, en este artículo ya lo dicen: “Aunque hay dinero de por medio, es un procedimiento solidario porque nos ayudamos entre las dos partes y, lo mejor de todo, traemos una vida al mundo”, afirma una de las compradoras de embarazos. “Nos ayudamos las dos partes”, sí, igual que se ayudan solidariamente los empresarios y los trabadores/as; igual que se ayudan mutuamente el que paga 600 euros por 8 horas diarias y el que tiene que aceptarlos; todos salen ganando, solidaridad de la que entiende el capitalismo neoliberal.