Cuidado, que una cosa es una anotación de embargo (que efectivamente caduca a los 4 años desde su adopción) y otra cosa es la inscripción de una hipoteca. La hipoteca se cancelará lógicamente cuando se haya pagado hasta el último céntimo, habiendo mediado o no procedimiento judicial de por medio.
En mi opinión, la nota marginal que emite el Registro cuando libra la certificación de cargas necesaria para tramitar un procedimiento hipotecario no estaría sujeta a ese plazo de 4 años, porque además no tiene la misma finalidad que la anotación de embargo.
Si además tienes en cuenta que la acción hipotecaria prescribe a los 30 años, y que el plazo de caducidad de instancia de 2 años previsto en la LEC no se aplica a las ejecuciones forzosas, me temo que la respuesta es que, en la práctica, las inscripciones derivadas de la hipoteca no prescriben (... a corto o medio plazo).
En fin, es mi opinión, que someto a superior criterio.