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los embargos hipotecarios prescriben ?

5 Comentarios
 
19/01/2013 21:53
Cuidado, que una cosa es una anotación de embargo (que efectivamente caduca a los 4 años desde su adopción) y otra cosa es la inscripción de una hipoteca. La hipoteca se cancelará lógicamente cuando se haya pagado hasta el último céntimo, habiendo mediado o no procedimiento judicial de por medio.
En mi opinión, la nota marginal que emite el Registro cuando libra la certificación de cargas necesaria para tramitar un procedimiento hipotecario no estaría sujeta a ese plazo de 4 años, porque además no tiene la misma finalidad que la anotación de embargo.
Si además tienes en cuenta que la acción hipotecaria prescribe a los 30 años, y que el plazo de caducidad de instancia de 2 años previsto en la LEC no se aplica a las ejecuciones forzosas, me temo que la respuesta es que, en la práctica, las inscripciones derivadas de la hipoteca no prescriben (... a corto o medio plazo).
En fin, es mi opinión, que someto a superior criterio.

viaderconsultas@gmail.som
18/01/2013 00:09
Gracias por tu respuesta . Un saludo
18/01/2013 00:06
La caducidad de las anotaciones de embargo son a los cuatro años ,pudiendo antes de que se acabe el plazo prorrogarlo.
16/01/2013 23:43
Si alguien puede aportar algo por favor estariamos muy agradecidos
08/01/2013 21:25
A mi me han dicho que si no los ejecutan prescriben pero no se en cuanto tiempo
los embargos hipotecarios prescriben ?
04/01/2013 22:55
una pregunta los embargos hipotecarios prescriben ? cuanto tiempo ha de pasar? y el resto de las deudas?