El dinero entra en la herencia, por supuesto, como cualquier otra propiedad. Lo único es que si en el testamento se le deja al cónyuge en usufructo, lo disfrutará el cónyuge hasta que este fallezca, momento en que se restituirá (si queda algo de patrimonio del usufructuario, lo normal es que sí) a los nudos propietarios que serían los hijos.
Todo esto suponiendo que acepten el usufructo, supongo que habrán incluido en el testamento la cautela socini (que si no respetan el usufructo universal su herencia se reducirá a la legítima estricta).
Vale, lo había entendido mal, había entendido por efectivo, dinero en metálico. Si existe dinero en una cuenta, entra en la herencia el 50% que sería lo que correspondería al fallecido.
El dinero en efectivo está registrado en la cuenta conjunta que tenemos en el banco.
El principal motivo de la consulta es que, ante la situación actual de precariedad de salud del marido, pensamos vender un apartamento que poseemos en Alicante para con el dinero de la venta poder aumentar algo el monte de la precaria pensión que le quedará a la viuda.
Le quedo muy agradecido por su amabilidad y atención y le agradeceria una respuesta entendible a nuestra edad.
Somos un matrimonio mayor, cerca de los 80 años, y el marido está enfermo de cáncer de vejiga. Tenemos un documento notarial de usufructo de todos los bienes al otro cónyuge en caso de fallecimiento de uno de los dos.
Nuestra consulta es si el dinero en efectivo entra en la herencia (y si lo pueden reclamar) en caso de fallecimiento de uno de los dos.
Gracias anticipadas.