Muy escueto tu mensaje mdelm. Si te refieres a k no debieron ingresar ese dinero después de la notificación de su fallecimiento, eso es cosa de la Tesorería de la Seguridad Social, no mía...k lo vuelvan a retirar...ahí está, no lo hemos tocado.
Gracias por tu mensaje y un besito.
La Seguridad social ya tiene conocimiento pk lo arregló una gestoría. Mi madre ya tiene notificación incluso de lo k va a cobrar por su pensión de viudedad. Sin embargo, a mi padre le han vuelto a ingresar el sueldo este mes con paga extraordinaria. Supongo k será hasta k mi madre empiece a cobrar su pensión, ¿no?
Muchas gracias por tu respuesta sobre el banco.
Si no hay herederos que reclamen, no pasa nada. El banco no se mete en esas cosas a no ser que hubiera un dinero al momento del fallecimiento y algún heredero dijera que le corresponde una parte del mismo. Pero el banco siempre dirá que notenía conocimiento del fallecimiento y no bloqueo la cuenta. Lo que sí es delicado no comunicarlo a la seguridad social y seguir cobrando la pensión, en ese caso la seguridad social reclamará al banco los cobros indebidos y el banco no se anda con contemplaciones y manda a los abogados a reclamar.
Mi pregunta es sencilla: ¿Hay algún tiempo legalmente establecido para notificar al Banco el fallecimiento del titular de una cuenta?
Mi padre ha fallecido. Sus cuentas las tiene con mi madre, de forma indistinta, pero como en el Banco me dijeron k desde k notificara oficialmente su muerte las cuentas kedaban blokeadas y mi madre necesita dinero para vivir hasta k llegue el testamento, no lo he notificado y le sigo sacando a mi madre el dinero k necesita.
¿Alguien me puede decir si esto me acarreará algún problema?