Según el Convenio de aplicación los gastos de locomoción en los que incurran los trabajadores que utilizan vehículo propio han de ser abonados a 0,27 euros/km. Se trata de un plus extrasalarial.
Mi duda es respecto a si estos gastos de locomoción han de incluirse en la base de cotización a la Seguridad Social o no. Según el artículo 23 del Reglamento de cotización y liquidación, tales gastos estarán excluidos de la base de cotización, pero especifica que según lo previsto en el Reglamento del IRPF. En definitiva, lo que no sé es si debería incluir en la base de cotización el exceso sobre los 0,17 euros por kilómetro recorrido (creo que es esa cantidad)que el Reglamento de IRPF pone como límite máximo, es decir, si los 0.10 han de ir a la base de cotización a la Seguridad Social y no se consideran concepto extrasalarial.
Podrías por favor concretarme si los 0.10 que constituyen el exceso han de estar incluidos en la base de cotización aún en el caso de que los mismos puedan ser acreditados mediante factura o cuadrante liquidación firmado por el trabajador.
Muchísimas gracias.
Muchísimas gracias Federico.
He estado intentando localizarla circular a la que haces referencia para poder examinarla, pero me ha sido imposible encontrarla. ¿Sabrías decirme cómo puedo localizarla?
Hola, la verdad es que yo tengo estas circulares a traves de una base de datos de pago, no se si a traves del sistema red, podrias bajartela de tesoreria