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locomoción

8 Comentarios
 
02/10/2007 19:04
Aranzadi es la mas completa, seguro que esta
perfil MS
02/10/2007 19:04
Gracias de nuevo.
perfil MS
02/10/2007 19:02
¿Qué base de datos es? Yo podría tener acceso a aranzadi, pero no sé si ahí vendrán recogidas.

Un cordial saludo.
02/10/2007 18:49
Hola, la verdad es que yo tengo estas circulares a traves de una base de datos de pago, no se si a traves del sistema red, podrias bajartela de tesoreria

Un saludo
perfil MS
02/10/2007 18:28
Muchísimas gracias Federico.
He estado intentando localizarla circular a la que haces referencia para poder examinarla, pero me ha sido imposible encontrarla. ¿Sabrías decirme cómo puedo localizarla?

Gracias de nuevo por tu amabilidad.
02/10/2007 17:42
Hola, segun diferentes consultas y criterios de la SS el exceso de 0.19€ debe incluirse dentro de la base de cotizacion

Un saludo
perfil MS
02/10/2007 10:24
Podrías por favor concretarme si los 0.10 que constituyen el exceso han de estar incluidos en la base de cotización aún en el caso de que los mismos puedan ser acreditados mediante factura o cuadrante liquidación firmado por el trabajador.
Muchísimas gracias.
01/10/2007 20:46
Hola MS, segun la ciircular 3-001 de 9 de febrero de 2007 hasta los 0.19€ esta excludo de cotizar, el resto si cotiza

Un saludo
Locomoción
perfil MS
01/10/2007 20:19
Según el Convenio de aplicación los gastos de locomoción en los que incurran los trabajadores que utilizan vehículo propio han de ser abonados a 0,27 euros/km. Se trata de un plus extrasalarial.
Mi duda es respecto a si estos gastos de locomoción han de incluirse en la base de cotización a la Seguridad Social o no. Según el artículo 23 del Reglamento de cotización y liquidación, tales gastos estarán excluidos de la base de cotización, pero especifica que según lo previsto en el Reglamento del IRPF. En definitiva, lo que no sé es si debería incluir en la base de cotización el exceso sobre los 0,17 euros por kilómetro recorrido (creo que es esa cantidad)que el Reglamento de IRPF pone como límite máximo, es decir, si los 0.10 han de ir a la base de cotización a la Seguridad Social y no se consideran concepto extrasalarial.

Muchas gracias de antemano.