Hola a todo@s!!!
He recibido en herencia un local de 60 m2 arrendado con contrato fecha DICIEMBRE 1984 (antes decreto boyer) y tengo un monton de dudas que espero me ayudeis a solucionar:
Según el contrato le renta se actualiza cada 5 años segun lo que suba el IPC a empezar a contar desde el 1 de enero de 1985 por lo que este 2006 toca revisión no?
Actualmente el arrendatario esta pagando un neto de 432´05 euros/mes (contando el IVA y la retencion del 15% del IRPF), yo he echado mis cuenta y me parece que paga de menos no?
Cuanto tendra que empezar a pagarme a partir del 2006?
Como calculo la actualizacion de la renta?
El contrato no dice nada del IBI y hasta ahora el arrendatario no lo pagaba, creo que tengo derecho a exigírselo no? Es esto asi?
tengo que pagar una derrama de arreglo de tejado de la comunidad donde se encuentra el local, se la puedo exigir al arrendatario o la tengo que pagar yo como propietario?
Y tengo entendido que por ley el arrendamiento indefinido acaba el 2015, es esto asi?
Espero vuestras respuestas. Gracias y un saludo!!!
El IBI sí puede cobrarse aunque sea de anualidades anteriores. No se trata de que tenga carácter retroactivo sino que es un tributo que, en estos casos, el arrendador puede repercutir al arrendatario siempre dentro de los plazos de prescripción.
y cuales son los plazos de prescripcion??? si nunca se le ha cobrado...valen empezar por los ultimos 5 años???y que hago se lo comunico por burofax la subida del ipc y aparte lo del IBI???
pero quien tiene el local circe o el otro?
bueno, da igual.
vaya la que le ha caido al arrendatario...eres una locomotora mi arma...
hasta ahora todo correcto, consejo, búsquese un abogado que entienda, esta ley es muy puñetera.
el local es mio por herencia al fallecimiento de mi padre pero como hemos de respetar ese contrato...pues nada...a nsotros nada...en fin el que tiene la bicoca es mi inquilino...renta ridicula...y ahora despues de 22 años de contrato por anualidades sometido ala prorroga legal forzosa...nos encontramos que bueno que igual algun dia...recuperaremos la propiedad...eso si mi inquilino se opone a todo...figate que incluso intento no reconocernos como propietarios...en fin...la españa de los desvalidos...mi abogado un sol...pero son tantas cosas y todo cuesta dinero y nosotros no nadamos en la abundancia...gracias por leerme...y que esto me sirve de desahogo...lo seguire intentando...igual me leeis durante digamos 40 años mas si vivo claro....un saludo y que tengais un buen dia
ignacio gracias por leerme...no exajero...la ley dice a su jubilacion o fallecimeinto con derecho d subrogacion al conyuje y en defecto a su hijo o hija...ya me diras.---tengo 38 años nunca en mi vida adulta he pisado el local que ahora me pertece junto con mi madre y mis hermanos por herencia paterna...y yo tengo que respetarlo todo....en fin...gracias tu optimismo y palabras de aliento me animan...he llegado a pensar que poca gente me leia...en fin gracias de nuevo ....
Hola circe. Incluso aunque se hubiere pactado en el contrato la asunción por parte del Arrendador de los pagos correspondientes al IBI, éste podrá repercutirlos a su Arrendatario( SAP Barcelona de 19 de Noviembre de 1996, SAP Madrid de 21 de Abril de 1998.)
Usted podrá comenzar a repercutir el IBI a su Arrendatario desde la fecha de entrada en vigor de la LAU 1994( I de Enero de 1995) y exigirle el total importe de la cuota del IBI de una sola vez o mediante pagos fraccionados mensuales( 12 mensualidades). Dicha facultad es exclusiva del Arrendador.
Antes de la reclamación usted debe cumplir los requiitos enumerados en el art 101 LAU 1964: una comunicación a los efectos de que disponga el arrendatario de 1 mes para mostrar o no su conformidad( respecto a la cantidad, pero no respecto a la forma en que esta debe ser pagada: de una vez o mediante pagos fraccionados), debebiendo incluir el importe del IBI, en el pago mensual siguiente( SAP Valencia de 8 de Mayo de 1996).
Finalmente comentarle que el impago del IBI por parte del Arrendatario una vez que se le haya exigido es causa de deshaucio por falta de pago( art 114.1.1º LAU 1964). Sentencias que corroborán esta interpretación: SAP Cáceres 18 Noviembre 1996; SAP Málaga 3 Junio 1997; SAP Valencia 25 Julio 1997; SAP Baleares 30 Octubre 1997.
Hola. Se me olvidaba comentar que respecto a la prescripción de los plazos para exigir el IBI la DT2º apartado C de la LAU 1994 no los menciona. Aplicando las reglas del Código Civil al tratarse de una Obligació Personal el plazo de prescripción estimo que sería de 15 años( lo argumento sobre la base de que la doctrina entiende que el arrendamiento es un derecho de crédito y, por ende, personal.)
Gracias Jan me voy a poner manos a la obra aver si asin le cobro apartir del 95 las cantidades del IBI aver que me dice ahora a eso...con referencia aIganacio...fijate que me diste una alegria y cuando me lo pense mejor y relei la ley...como mi inquilino es persona fisica...me temo que vuelbo a mi pesar oscuro de mas de 20 años del 2015 nada eso es el minimo ahora suma y sigue que el no se piensa jubilar nunca y luego me queda su mujer...por que ya menos mal que a su hijo no le intentara subrogar puesto que se cierra el mismo las puertas de este chollo...en fin...os seguire contando y bueno decir que no encuentro en la notaria la copia de la notificacion notarial de actualizacion de rentas ahora que hago se la pido otra vez y le animo aque no responda como hace siempre...le tengo que comunicar la revision anual segun el ipc el mes que vieney ya os contare...me veo abriendo otro proceso por impago...ya que tengo uno abierto con el desde el 2003...en fin...seguire luchando...buenas tardes y saludos a todos...
Hola. Pido disculpas por haber ofrecido una información errónea acerca del plazo de prescripción en mi post de fecha 23/2/2006. El plazo de prescripción no es de 15 años sino de 5 en base a lo estipulado en el artículo 1966.3º del Código Civil.
Hola circe. En cuanto a los plazos de prescripción para reclamar el IBI mantengo lo dicho en mi último post( 5 años desde que se pudo ejercitar la acción).Por lo tanto no creo que pueda reclamarle el IBi desde el año 95, pues esa facultad prescribió en el año 2000 y la acción para exigir las cantidades del 2000 a 2005 también han prescrito.
vaya de mal en peor ahora resulta que no le puedor eclamar el IBI verdad???...veis como ellos tienen un chollo tremendo y una por ser buena , inocente y no estar informada no se come una rosca...total que pierdo 6.000 euros por la cara..en fin...seguire vuestro consejo y me limitare a notificarselo apartir del 2006 seria una tonteria meterme en otra demanda por impagod el IBi si ahora resulta que no puedo reclamar nada...no lo entiendo pero gracias y saludos.
Bueno ave sia hora me podeis decir algo...he pedido a mi gestor que me calcule la actualizaciond e la renta segun dicta la disposiciont ransitoria tercera de la lau del 1994.Ahora tengo esta duda..mi contrato de marzo de 1983 se regula anualmente con el IPC sugeto ala prorroga legal forzosa del 1964 con minimo de 20 y que durara hasta la jubilacion o falleciemiento de mi inquilino con derecho de subrogacionde prorroga.Quiero actualizar la renta segun me da opcion la disposicion transitoria 3 de la nueva LAU.Podra mi inquilino oponerse al decir que el se actualiza segun el IPC como esta estipulado mi contrato o una cosa no afecta ala otra??? son dudas que me gustaria solo comentar ..gracias de antemano....
Buenos dias queridos foristas...a saber seguire contando mis visicitudes...ayer intentaron robar en el local de mi inquilino atraves de mi propiedad colidante...a el no le tocaron pero ami me han destrozado las paredes ya que los ladrones pretendian acceder a su local atraves de mi techo y paredes..sorpresa...el local esta acorazado...sorpresa..ahora tengo que poner medidas preventivas que impidan el acceso de cacos y malechores para proteger el negocio de mi inquilino, es decir mas alla de lo que tengo ahora claro para proteger lo mio propio...DINERO...DINERO...DINERO...y eso quien lo paga????la policia me ha dicho que los cacos volveran ya que ahora han tanteado el terreno y saben lo que hay...sugurencias por fi...un saludo y que tengais un buen dia...